El ejercicio de la huelga por parte de las personas trabajadoras para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respeto al resto de los derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.
En el sector del transporte, los servicios que se prestan tienen un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), la educación (artículo 27) y el trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante las jornadas de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
El 31 de diciembre de 2025, los sindicatos Confederación Intersindical Gallega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) comunicaron la convocatoria de una huelga en el sector del transporte de viajeros en autobús por carretera de la provincia de A Coruña los días 12, 13, 16, 19, 20 y 23 de enero de 2026 y a partir del 2 de febrero de 2026 con carácter indefinido. La huelga afectará a todos los centros de trabajo y a los trabajadores y trabajadoras a los que les sea de aplicación el convenio colectivo provincial de transporte de viajeros en autobús por carretera de la provincia de A Coruña y a la empresa Maitours.
La indicada convocatoria afecta a los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera prestados en el marco de los contratos de concesión de servicios públicos que tengan su origen, destino o parada intermedia en la provincia de A Coruña, y resulta de aplicación a aquellas personas trabajadoras adscritas a un centro de trabajo en dicha provincia.
En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el sector del transporte, los servicios afectados por esta huelga son:
A) Servicios públicos de transporte regular de uso general: están afectados por la huelga los servicios que tengan su origen, destino o parada intermedia en la provincia de A Coruña.
Dentro de la regulación de los servicios mínimos del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera se diferencian, por una parte, los servicios correspondientes a las expediciones integradas, en los cuales existe una reserva de plaza a favor de escolares en aplicación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en que se establecen como servicios mínimos las expediciones con una longitud superior a cuatro kilómetros.
Por otra parte, respecto del resto de expediciones no integradas, se diferencia las de longitud inferior a veinticinco kilómetros, en las que, en las franjas horarias de la primera y última hora del día, de las 6.00 a las 9.00 horas y de las 18.00 a las 21.00 horas, se establecen como servicios mínimos el cincuenta por ciento de las expediciones existentes, y en las expediciones no integradas de longitud superior a veinticinco kilómetros, con origen o destino en alguna de las siete ciudades, en las que se mantiene una expedición de ida y otra de vuelta en los servicios con salida anterior a las 14.00 horas y posterior a las 18.00 horas.
Teniendo en cuenta que la convocatoria se efectúa de manera indefinida desde el 2 de febrero, y que la explotación de los servicios de transporte varía de unos días de la semana a otros, la propuesta de servicios mínimos alcanza hasta el 29 de marzo, debiendo establecerse los servicios mínimos a prestar en caso de que la huelga continuara más allá de dicho período temporal.
B) Servicios de transporte público regular de uso especial-escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la educación, como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.
Del mismo modo, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los cuales no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.
Con la finalidad de ponderar la garantía del derecho esencial a la huelga de las personas trabajadoras, junto con la garantía del igualmente elemental derecho de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse como esenciales los servicios de entrada a los centros de la provincia de A Coruña desde las 7.30 hasta las 10.30 horas, y los de salida desde las 13.30 hasta las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 kilómetros.
C) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: con fines de garantizar la llegada y la salida a los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
D) Servicios de transporte público regular de uso especial de usuarios de centros socioasistenciales para la atención diurna de personas mayores en situación de dependencia o grave riesgo de padecerla y centros de atención a personas con discapacidad: debido a la especial necesidad de protección de las personas usuarias de los centros de día para personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad, equipamientos destinados a la atención de personas con pérdida de su autonomía física o psíquica y en situación de dependencia o en grave riesgo de padecerla que, residiendo en sus propios hogares, por su vulnerabilidad precisan de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, terapéutico o social, se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 8.00 horas hasta las 11.30 horas, y los de salida, desde las 16.30 horas hasta las 20.00 horas.
Convocado el Comité de Huelga al mantenimiento de una reunión para analizar la propuesta de servicios mínimos, se celebró esta el día 7 de enero de 2026 con la participación de representantes de la Administración y de la CIG, sin que se alcanzara la conformidad del Comité de Huelga con la propuesta de servicios mínimos presentada.
Las circunstancias apuntadas, la garantía de derechos vinculados con la movilidad, con el trabajo y la propia libertad de circulación son las que llevan a establecer los servicios mínimos concretados en la presente propuesta, dirigidos a garantizar la mínima prestación de servicios que posibilite el ejercicio de aquellos otros derechos esenciales, compatibilizando así el contenido esencial de todos los derechos en conflicto.
Y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y oído el Comité de Huelga designado por las organizaciones sindicales convocantes,
DISPONGO:
Artículo único. Servicios mínimos
Durante la huelga sectorial convocada para los días 12, 13, 16, 19, 20 y 23 de enero de 2026 y a partir del 2 de febrero de 2026 con carácter indefinido por las organización sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) en el sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de A Coruña, tendrán la consideración de servicios mínimos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los siguientes:
1. Servicios públicos de transporte regular de uso general: los servicios mínimos fijados podrán consultarse en la página web de la Xunta de Galicia https://www.bus.gal/gl/descargas/servizos_minimos
2. Servicios de transporte público regular de uso especial-escolares: los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas, y los de salida desde las 13.30 hasta las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 kilómetros.
3. Servicios regulares de uso especial para el transporte de trabajadores: todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
4. Servicios de transporte público regular de uso especial de usuarios de centros socioasistenciales para la atención diurna de personas mayores en situación de dependencia o grave riesgo de padecerla y centros de atención a personas con discapacidad: los servicios de entrada a los centros desde las 8.00 horas hasta las 11.30 horas, y los de salida, desde las 16.30 horas hasta las 20.00 horas.
Las empresas de transporte darán la máxima difusión de los servicios concretos que resulten afectados a las personas usuarias a través de aquellos medios que permitan su conocimiento y, en todo caso, en los propios vehículos, con antelación al inicio y durante la huelga.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de enero de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
