BDNS (Identif.): 879618.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/879618
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las entidades locales, las asociaciones de personas ganaderas, incluidas las gestoras de los libros genealógicos, asociaciones de personas empresarias y otras entidades sin ánimo de lucro que organicen certámenes de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c) Disponer de instalaciones adecuadas adaptadas al tipo de certamen, que garanticen unas condiciones sanitarias y de bienestar animal óptimas.
d) Disponer de medios técnicos y de personal para la celebración de este tipo de eventos.
e) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes en cada tipo de certamen, según la aptitud de los animales.
f) Contar con la autorización previa de los servicios veterinarios oficiales para la celebración del evento.
g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico o la realización del control de rendimientos, por lo menos en lo relativo a la acreditación de que los animales participantes en los eventos estén inscritos en los libros genealógicos correspondientes.
h) Los animales participantes en cada certamen deben proceder, por lo menos, de 5 explotaciones distintas pertenecientes a, por lo menos, 5 titulares diferentes.
i) Además, en el caso de entidades locales, deberán cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. Para poder participar en los certámenes, los animales:
a) Procederán de explotaciones gallegas cualificadas sanitariamente y cumplirán los requisitos sanitarios mínimos establecidos en el reglamento interno.
b) Tendrán que permanecer en explotaciones gallegas por lo menos los 12 meses previos a la participación en el evento, salvo en el caso de los animales mantenidos en estas desde su nacimiento.
c) Estarán inscritos en los libros genealógicos de las razas correspondientes.
3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en la publicidad y promoción del evento que se trata de actuaciones celebradas en colaboración con la Xunta de Galicia, incluyendo los símbolos de identidad corporativa.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de certámenes de ganado bovino selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MR562A).
2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las entidades solicitantes las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2026.
Cuarto. Importe
La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2026, de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión es el previsto en el artículo 19.2.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
El plazo para la presentación de solicitudes será el siguiente:
a) Para los certámenes celebrados desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha de publicación de esta orden: un mes desde el día siguiente al de su publicación.
b) Para los certámenes que se celebren después de la publicación de esta orden: un mes a contar desde el día siguiente al de la celebración del evento y con fecha límite de 31 de octubre de 2026.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o celebración, según el caso; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2025
Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
