DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2026 Pág. 1628

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de museos correspondientes al programa 2026-2027 (código de procedimiento CT110B).

Según lo establecido en el Decreto 146/2024, de 20 de mayo (DOG núm. 101, de 27 de mayo), por el que se fija su estructura orgánica, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud es el órgano de la Administración autonómica que tiene atribuidas las competencias en materia de promoción y difusión de la cultura y del patrimonio cultural.

Para impulsar la formación del futuro personal técnico en museos y posibilitar su aprendizaje, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud convoca becas de formación que contribuyan, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a ampliar esta formación.

La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico, por lo que es preciso poner un límite en el disfrute de estas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, como subvención plurianual, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026.

Este orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, para el que existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2021, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en las normas de desarrollo.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en materia de museos y se convocan las correspondientes al Programa 2026-2027 (código de procedimiento CT110B).

2. Las becas irán destinadas a actividades de formación relacionadas con los procesos técnicos que se realizarán en el ámbito de los museos.

El personal becario realizará su actividad en los museos del Sistema gallego de centros museísticos que cuenten con personal técnico con titulaciones relacionadas con las materias previstas en el artículo 4 de la presente orden. Será tutelado por el personal técnico de los centros receptores, sin perjuicio de la coordinación y seguimiento realizados por la consellería competente en materia de cultura.

3. La formación comprende una parte teórica impartida por el personal técnico designado por la dirección general competente en materia de cultura.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Financiación

1. La dotación de este programa, que tiene carácter plurianual, es de 246.000,00 €, distribuidos como sigue:

a) Para la dotación de las becas se destinarán 228.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.480.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (114.000,00 € en cada una de las dos anualidades).

b) En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social se destinarán 18.000.00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (9.000,00 € en la anualidad 2026 y 9.000,00 € en la anualidad 2027). Para el cálculo de este importe se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2025, más una cantidad adicional para posibles incrementos de la cuota o que puedan derivarse de altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

En su caso, se hará una modificación presupuestaria para adecuar esta previsión al gasto real. No existirá deber de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

2. La tramitación de esta orden se hace como subvención plurianual con tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2026.

3. Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por los órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2026, en el momento de la resolución de concesión. En el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de este orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 75 créditos en las materias siguientes:

a) Historia del arte.

b) Historia.

c) Arqueología.

d) Conservación y restauración.

2. Acreditar conocimiento de la lengua gallega, nivel perfeccionamiento, mediante certificado oficial Celga 4 o equivalente.

3. No haber disfrutado, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de becas, de un período de tiempo igual o superior a 6 meses de estas mismas becas, ni haber renunciado a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Cultura, una vez adjudicada la beca.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionadas por infracción, cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de museos.

Artículo 5. Número, duración e importe de las becas

1. El número de becas convocadas será de dieciocho, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 11 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración máxima de 12 meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la dirección general competente en materia de cultura de acuerdo con el centro de destino. Darán comienzo dentro del plazo que se establezca en la resolución, no antes del 1 de julio de 2026.

3. El importe bruto mensual de cada beca será de 1.055,00 €.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I), en la medida en que las personas físicas potencialmente beneficiarias de estas ayudas disponen de la formación y capacidad técnica que les permite el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por esta vía con el sector público autonómico.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial completa, en la que deberá constar la nota media simple del expediente académico de la titulación en la escala numérica 0-10.

b) Certificado de Celga 4 o equivalente, cuando no esté expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se presente prueba documental.

d) Justificante de pago de las tasas para la expedición de título universitario, de no estar en posesión del título universitario.

e) Título extranjero y declaración de equivalencia de la titulación y de las notas medias.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4 o equivalente), cuando hubiera sido expedido por la Xunta de Galicia (Secretaría General de Política Lingüística).

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de la condición de becaria/o de la persona beneficiaria de estas becas en anteriores convocatorias

i) Consulta del título universitario.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, excepto lo dispuesto en el párrafo 6 de este artículo.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de adjudicación será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos. La valoración del expediente académico se realizará multiplicando por 0,5 la nota media simple del título universitario con el que concurre a la beca, conforme a la normativa sobre valoración de expedientes académicos de la consellería competente en materia de ordenación universitaria (Resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011. Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).

En el caso de concurrir con más de un título universitario de los que dan acceso a estas becas, se tendrá en cuenta únicamente el expediente con mejor nota.

b) Cursos de postgrado, de especialización y másteres relacionados con la historia, historia del arte, arqueología, conservación, restauración, gestión de museos, museología, gestión cultural o del patrimonio cultural, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales: 0,005 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Cursos relacionados con la historia, historia del arte, arqueología, conservación, restauración, gestión de museos, museología, gestión cultural o del patrimonio cultural organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales: 0,005 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 4 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos en los que no se acrediten las horas lectivas.

Tampoco se tendrán en cuenta los cursos que formen parte del currículo de una titulación ya valorada en la misma solicitud.

2. En caso de empate, tendrán prioridad las personas solicitantes que acrediten mayor nota media simple en el expediente académico. De persistir aquel, se atenderá a la fecha de finalización de los estudios universitarios, dando preferencia a la fecha más reciente. Finalmente, si aún persistiera el empate, las solicitudes se ordenarán por su orden de presentación.

3. No se valorará ningún mérito alegado pero no acreditado documentalmente en los términos regulados en esta convocatoria, sin que proceda, en este caso, hacer requerimiento de los mismos.

Artículo 12. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la subdirección general competente en materia de centros museísticos, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentarse toda la documentación requerida, se podrá reclamar a las personas solicitantes que subsanen los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoseles un plazo máximo e improrrogable de diez días desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que, si no lo hicieran, se considerará que desisten de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión técnica de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Esta comisión estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Archivos y Centros Museísticos, que la presidirá, actuando como vocales dos personas del Servicio de Centros Museísticos. Ejercerá la secretaría la persona titular del Servicio de Centros Museísticos. En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cultura nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13. Listas provisionales y propuesta de resolución

1. La unidad instructora, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido por la Comisión Técnica de Evaluación, elaborará la lista provisional de personas excluidas por no reunir todos los requisitos, así como de las personas admitidas y la puntuación alcanzada. Estas listas se publicarán en la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud https://www.cultura.gal/gl/servicios y a través de la página web del Portal de Museos, museos.xunta.gal

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones a las listas provisionales. Estas alegaciones se dirigirán a la unidad instructora.

3. La unidad instructora examinará las alegaciones recibidas y dará traslado de ellas a la Comisión Técnica de Evaluación para que las evalúe. A la vista de toda la documentación, elaborará los listados definitivos de personas propuestas, con la puntuación alcanzada por estas. Asimismo, incluirá la lista de personas suplentes, ordenadas según la puntuación alcanzada, y de las solicitudes denegadas, con expresión de la causa de denegación.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de cultura formulará la propuesta de resolución motivada de las solicitudes por orden decreciente de puntuación, previo informe de evaluación emitido por la Comisión Técnica de Evaluación. Esta propuesta será elevada a la persona competente para resolver.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. En el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución definitiva por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura, la persona titular de la consellería competente en materia de cultura deberá resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la resolución se incluirá la relación de solicitantes a los que se le conceden las becas convocadas, especificando la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos. Asimismo, incluirá una lista de personas suplentes, ordenadas según la puntuación alcanzada, que podrán ser llamadas en caso de no aceptación o renuncia de las personas adjudicatarias. También incluirá las solicitudes denegadas, con expresión de la causa de denegación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa, faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de adjudicación, que se notificará en los términos previstos en el artículo 10.6, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta a las personas interesadas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

6. La resolución será objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud https://www.cultura.gal/gl/servicios y a través de la página web del Portal de Museos, museos.xunta.gal

Artículo 15. Aceptación de las becas

1. Las personas que resultaran adjudicatarias de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.

2. La dirección general competente en materia de cultura podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que se puedan producir.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución definitiva las personas beneficiarias de las becas deberán comunicar a la dirección general competente en materia de cultura su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no comparecer en el centro de destino en la fecha estipulada, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Cultura procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de una beca de archivos o biblioteconomía convocadas por la consellería competente en materia de cultura para el programa 2026/2027 implica la exclusión del listado de suplentes de las becas en materia de museos convocadas al amparo de esta orden.

6. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 16. Nombramiento de suplentes

1. En los supuestos señalados en el artículo 15 se procederá al nombramiento como beneficiarias de aquellas personas que figuren en la lista de suplentes, por orden de prelación.

2. Se procederá al nombramiento de nuevo personal becario del listado de suplentes en los casos de revocación o renuncia de las becas ya iniciadas, atendiendo a la posibilidad del aprovechamiento de la formación por parte de la persona llamada, teniendo en cuenta el tiempo que reste hasta la finalización de la beca.

3. Para la cobertura de vacantes se efectuará un llamamiento por correo electrónico a un máximo de 5 personas por plaza, de entre aquellas que ocupen los primeros puestos de las listas de suplentes, informándoles del lugar de destino de la beca ofertada y del orden que ocupan en el llamamiento.

4. Las personas interesadas tendrán un plazo de tres días naturales para aceptar o rechazar por correo electrónico el llamamiento. La beca se adjudicará a aquella persona que acepte en plazo y que ocupe la posición más alta de entre las llamadas. Si ninguna de las personas convocadas acepta, se repetirá el procedimiento.

La no aceptación supondrá la exclusión de la lista para posteriores llamamientos, pero no penalizará para el acceso a la beca en futuras convocatorias.

Artículo 17. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Tendrá una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una vez que el personal becario presente la documentación fijada en el artículo 18.

2. A las personas adjudicatarias de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de la beca.

3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18. Obligaciones de las personas becarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, las personas becarias seleccionadas están obligadas a:

a) Incorporarse al destino adjudicado en la fecha que establezca la Dirección General de Cultura. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

b) Asistir a los centros donde resulten destinadas de acuerdo con las directrices que estipulen las personas responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido en el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones de la dirección del museo y de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente al servicio competente en centros museísticos un informe de la actividad formativa realizada, firmado por la dirección del centro y por el personal becario.

e) Entregar, al finalizar la beca, una memoria final explicativa correspondiente a las actividades formativas desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, firmada por el personal becario y por la dirección del centro. En dicha memoria la dirección del centro deberá hacer constar si la formación se ha realizado con aprovechamiento.

Artículo 19. Desarrollo de las becas

1. Durante el disfrute de la beca, la dirección general competente en materia de cultura podrá autorizar su interrupción temporal por un plazo máximo de 10 días hábiles, a petición de la persona interesada y previo informe de la dirección del centro museístico correspondiente. Esta interrupción será remunerada y no tendrá que ser justificada ni recuperada.

2. La condición de persona becaria no implica relación funcionarial ni laboral con la consellería competente en materia de cultura, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

3. Para la utilización del material y la información obtenidas como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, las personas becarias deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y del centro donde hayan estado destinadas.

4. Al final de la beca, la dirección competente en materia de cultura, después de la memoria final firmada por la dirección de los centros, expedirá una certificación acreditativa del período formativo realizado.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Renuncias, revocación y reintegro de cantidades.

1. La renuncia a la beca, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Cultura por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija al personal becario podrá proponer a la Dirección General de Cultura la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora, cuando proceda, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Régimen jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud

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