BDNS (Identif.): 876982.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876982
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Disponer de la siguiente titulación:
En caso de personas solicitantes de becas de formación en museos, tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 75 créditos en estas materias para cada una de las especialidades siguientes:
a) Historia del arte.
b) Historia.
c) Arqueología.
d) Conservación y Restauración.
2. Acreditar el conocimiento de la lengua gallega, nivel perfeccionamiento, mediante el certificado oficial Celga 4 o equivalente.
3. No haber disfrutado, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de becas, de un período de tiempo igual o superior a seis (6) meses de estas mismas becas, ni haber renunciado a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Cultura, una vez adjudicada la beca.
4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.
5. No haber sido sancionadas por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de museos.
Segundo. Objeto y finalidad
1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en materia de museos y se convocan las correspondientes al programa 2026-2027 (código de procedimiento CT110B).
2. Las becas irán destinadas a actividades de formación relacionadas con los procesos técnicos que se realizarán en el ámbito de los museos.
El personal becario realizará su actividad en los museos del Sistema gallego de centros museísticos que cuenten con personal técnico con titulaciones relacionadas con las materias previstas en el artículo 4 de la presente orden. Será tutelado por el personal técnico de los centros receptores, sin perjuicio de la coordinación y seguimiento realizados por la consellería competente en materia de cultura.
3. La formación comprende una parte teórica impartida por el personal técnico designado por la dirección general competente en materia de cultura.
Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas
1. El número de becas convocadas será de dieciocho, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 11 de esta convocatoria.
2. Las becas tendrán una duración máxima de 12 meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la dirección general competente en materia de cultura de acuerdo con el centro de destino. Darán comienzo dentro del plazo que se establezca en la resolución, no antes del 1 de julio de 2026.
3. El importe bruto mensual de cada beca será de 1.055,00 €.
4. a) Para la dotación de las becas se destinarán 228.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.480.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (114.000,00 € en cada una de las dos anualidades).
b) En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social se destinarán 18.000.00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (9.000,00 € en la anualidad 2026 y 9.000,00 € en la anualidad 2027).
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
