La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, por la que se regula el sistema de archivos y patrimonio documental de Galicia, expresa la necesidad de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, tanto en manos públicas como privadas, así como la responsabilidad de fomentar la adecuada formación del personal técnico de archivos.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural y, dentro de ellas, le corresponden las actuaciones en materia de patrimonio documental y archivos, y, concretamente, su conservación, cuidado, promoción y difusión, así como velar por la accesibilidad a los documentos custodiados en los archivos como garantía de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las administraciones públicas.
Un elemento fundamental en el funcionamiento de los archivos es la cualificación y formación técnica de su personal. La existencia de estudios universitarios dedicados a esta especialidad corrobora su importancia. La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico.
Se trata de una formación tutorizada por profesionales con conocimientos y experiencia en este ámbito. Por su carácter formativo es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.
Este orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, para el que existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2021, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.
A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia así como las normas de desarrollo.
Por todo esto,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras de becas de formación en materia de archivos y se convocan las correspondientes al Programa 2026-2027 (código de procedimiento CT110A).
2. Las becas irán destinadas a actividades de formación relacionadas con los procesos técnicos que se realizan en el ámbito de los archivos y sus fondos documentales.
El personal becario realizará su actividad en los archivos del Sistema de Archivos de Galicia que cuenten con personal técnico archivero. Serán tutelados por el personal técnico de los centros receptores, sin perjuicio de la coordinación y seguimiento realizados por la consellería competente en materia de cultura.
3. La formación comprenderá una parte teórica impartida por el personal técnico designado por la dirección general competente en materia de cultura.
Artículo 2. Principios de gestión
La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 3. Financiación
1. La dotación de este programa, que tiene carácter plurianual, es de 246.000,00€ €, distribuidos como sigue:
a) Para la dotación de las becas se destinarán 228.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (114.000,00 € en cada una de las dos anualidades).
b) En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se destinarán 18.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (9.000,00 € en la anualidad 2026 y 9.000,00 € en la anualidad 2027). Para el cálculo de este importe se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2025, más una cantidad adicional para posibles incrementos de la cuota o que puedan derivarse de altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.
2. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia parla el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
En su caso, se hará una modificación presupuestaria para adecuar esta previsión al gasto real. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Artículo 4. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener grado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 75 créditos en las materias de historia, archivística y/o gestión documental.
2. Acreditar conocimiento de la lengua gallega, nivel perfeccionamiento, mediante certificado oficial o Celga 4.
3. No disfrutar, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de becas, de un período de tiempo igual o superior a 6 meses de estas mismas becas, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la dirección general competente en materia de cultura, una vez adjudicada la beca.
4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.
5. No haber sido sancionado por infracción cometida por razón de becas concedidas para la organización y descripción de archivos de interés gallego.
Artículo 5. Número, duración e importe de las becas
1. El número de plazas convocadas será de dieciocho (18), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 11 de esta convocatoria.
2. Las becas tendrán una duración máxima de 12 meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la dirección general competente en materia de cultura de acuerdo con el centro de destino. Darán comienzo dentro del plazo que se establezca en la resolución, no antes de 1 de julio de 2026.
3. El importe bruto mensual de cada beca será de 1.055,00 €.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas reguladas en este orden pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 (letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial completa, en la que deberá constar la nota media simple del expediente académico de la titulación en la escala numérica 0-10.
b) Certificado del Celga 4 o equivalente cuando no esté expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
d) Justificante de pago de las tasas para la expedición de título universitario de no estar en posesión del título universitario.
e) Título extranjero y declaración de equivalencia de la titulación y de las notas medias.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.
En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Títulos oficiales universitarios.
d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
e) Consulta de concesiones ampliado.
f) Consulta ayudas del Estado.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, excepto lo dispuesto en el párrafo 6 de este artículo.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificació electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de adjudicación será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.
Artículo 11. Criterios de valoración
1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:
a) Expediente académico: hasta 5 puntos. La valoración del expediente académico se realizará multiplicando por 0,5 la nota media simple del título universitario con que concurre a la beca, conforme la normativa sobre valoración de expedientes académicos de la consellería competente en la materia de ordenación universitaria (Resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011; Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).
En el caso de concurrir con más de un título universitario de los que dan acceso a estas becas, se tendrá en cuenta únicamente aquel expediente con mejor nota.
b) Cursos de postgrado, de especialización y másteres relacionados con Historia, Archivística, Diplomática, Paleografía, Historia de las Instituciones, Gestión documental y Archivo electrónico, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales: 0,005 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Cursos relacionados con Historia, Archivística, Diplomática, Paleografía, Historia de las Instituciones, Gestión documental y Archivo electrónico organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales: 0,005 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 4 puntos.
No se tendrán en cuenta los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos en los que no se acrediten las horas lectivas.
Tampoco se tendrán en cuenta los cursos que formaran parte del currículo de una titulación ya valorada en la misma solicitud.
2. En caso de empate, tendrán prioridad los/as solicitantes que acrediten mayor nota media simple en el expediente académico. De persistir aquel, se atenderá a la fecha de finalización de los estudios universitarios, dando preferencia a la fecha más reciente. Finalmente, si aún persistiera el empate, las solicitudes se ordenarán por orden de presentación de solicitudes.
3. No se valorará ningún mérito alegado pero no acreditado documentalmente en los términos regulados en esta convocatoria, sin que proceda, en este caso, hacer requerimiento.
Artículo 12. Instrucción y evaluación
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde a la Subdirección General competente en materia de archivos, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportar toda la documentación requerida se podrá reclamar a las personas solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoles un plazo máximo e improrrogable de diez días, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una Comisión técnica de la valoración que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. Esta comisión estará compuesta por la titular de la Subdirección General en materia de archivos que la presidirá, actuando como vocales dos (2) personas del Servicio del Sistema de Archivos. Ejercerá la secretaría la titular del Servicio del Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión, le corresponde al titular de la dirección general competente en materia de cultura nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 13. Listados provisionales y propuesta de resolución
1. La unidad instructora, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la comisión técnica de valoración, elaborará el listado provisional de personas excluidas por no reunir todos los requisitos, así como de las personas admitidas y la puntuación alcanzada. Estos listados se publicarán en la página web de la consellería competente en materia de cultura https://www.cultura.gal/gl/servicios y a través de la página web del Portal de Archivos de Galicia http://arquivosdegalicia.xunta.gal
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones a los listados provisionales. Estas alegaciones se dirigirán a la unidad instructora.
3. La unidad instructora examinará las alegaciones recibidas y dará traslado de ellas a la comisión técnica de valoración para que las evalúe. A la vista de toda la documentación elaborará los listados definitivos de personas propuestas, con la puntuación alcanzada por estas. Asimismo, incluirá el listado de personas suplentes, ordenadas según la puntuación alcanzada, y de las solicitudes denegadas, con expresión de la causa de denegación.
4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura formulará propuesta de resolución motivada de las solicitudes por orden decreciente de puntuación, tras el informe de evaluación emitido por la comisión técnica de evaluación. Esta propuesta será elevada la persona competente para resolver.
Artículo 14. Resolución y recursos
1. En el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución de adjudicación definitiva por parte de la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura, la persona titular de la consellería competente en materia de cultura deberá resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En la resolución se incluirá la relación de solicitantes a los que se le conceden las becas convocadas, especificando la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos. Asimismo, incluirá un listado de personas suplentes, ordenadas según la puntuación alcanzada, que podrán ser llamadas en caso de no aceptación o renuncia de las personas adjudicatarias. También incluirá la lista de las solicitudes denegadas, con expresión de la causa de denegación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de adjudicación, que se notificará según los términos previstos en el artículo 10.6 pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión.
6. La resolución será objeto de publicidad a través de la página web de la consellería competente en materia de cultura, https://www.cultura.gal/gl/servicios y a través de la página web del Portal de Archivos de Galicia http://arquivosdegalicia.xunta.gal
Artículo 15. Aceptación de las becas
1. Las personas que resultaran adjudicatarias de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.
2. La dirección general competente en materia de cultura podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan acaecer.
3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución definitiva, las personas beneficiarias de las becas deberán comunicar a la dirección general competente en materia de cultura su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.
4. Asimismo, de no presentarse en el centro de destino en la fecha estipulada, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La dirección general competente en materia de cultura procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.
5. La aceptación de una beca de museos o de bibliotecas convocadas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el programa 2026-2027 lleva consigo la exclusión del listado de suplentes de las becas de archivos convocada al amparo de esta orden.
6. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 16. Nombramiento de suplentes
1. En los supuestos previstos en el artículo 15, de no aceptación o renuncia de las personas beneficiarias, se procederá al nombramiento como beneficiarias de aquellas personas que figuren en el listado de suplentes, por orden de prelación.
2. Asimismo, se podrá proceder al nombramiento de nuevo personal becario del listado de suplentes en los casos de revocación o renuncia de las becas ya iniciadas, atendiendo a la posibilidad del aprovechamiento de la formación por parte de la persona llamada, teniendo en cuenta el tiempo que reste hasta la finalización de la beca.
3. Para la cobertura de vacantes, se efectuará un llamamiento por correo electrónico a un máximo de 5 personas por plaza de entre aquellas que ocupen los primeros puestos de las listas de suplentes, informándoles del lugar de destino de la beca ofertada y del orden que ocupan en el llamamiento.
Las personas interesadas tendrán un plazo de tres días naturales para aceptar o rechazar por correo electrónico el llamamiento. La beca se adjudicará a aquella persona que aceptara en plazo y que ocupe la posición más alta de entre las llamadas. Si ninguna de las personas convocadas llamadas acepta, se repetirá el procedimiento.
La no aceptación supondrá la exclusión del listado para posteriores llamamientos, pero no penalizará para el acceso a la beca en futuras convocatorias.
Artículo 17. Pago de las becas y justificación
1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Tendrá una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una vez que el personal becario haya presentado la documentación fijada en el artículo 18.d).
2. A las personas adjudicatarias de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de esta beca.
3. Asimismo, las personas de las becas están obligadas a la facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y ponerlo Consello de Contas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 18. Obligaciones de las personas becarias
Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, las personas becarias seleccionadas quedan obligadas a:
a) Incorporarse al destino adjudicado en la fecha que estipule la dirección general competente en materia de cultura. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.
b) Asistir a los centros donde resulten destinados de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido en el centro de destino.
c) Seguir las indicaciones de la dirección del archivo y de los servicios técnicos coordinadores.
d) Entregar mensualmente al servicio competente en materia de archivos un informe de la actividad formativa realizada firmado por la dirección del archivo y por el personal becario.
e) Entregar, al finalizar la beca, una memoria final explicativa correspondiente a las actividades formativas desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, firmada por el personal becario y por la dirección del archivo. En dicha memoria, la dirección del centro deberá hacer constar si la formación se realizó con aprovechamiento.
Artículo 19. Desarrollo de las becas
1. Durante el disfrute de la beca, la dirección general competente en materia de cultura podrá autorizar la interrupción temporal de la misma por un plazo máximo de 10 días hábiles, a petición de la persona interesada y previo informe de la dirección del archivo correspondiente. Esta interrupción será remunerada y no tendrá que ser justificada ni recuperada.
2. La condición de persona becaria no implica relación funcionarial ni laboral con la consellería competente en materia de cultura, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.
3. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades formativas desarrolladas durante la beca, las personas becarias deberán contar con la autorización expresa y previa de la consellería competente en materia de cultura y del centro donde estuvieron destinados.
4. Al final de la beca, la dirección general competente en materia de cultura, tras la entrega de los informes y memorias entregadas y del informe favorable de la dirección del centro correspondiente expedirá una certificación acreditativa del período formativo realizado.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.
Artículo 21. Renuncias, revocación y reintegro de cantidades
1. La renuncia a la beca, una vez comenzado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente anexo II. Comunicación de renuncia a la beca, dirigido a la dirección general competente en materia de cultura por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.
2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija al personal becario podrá proponerle a la dirección general competente en materia de cultura la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de los deberes señalados.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora cuando proceda en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Régimen sancionador
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en este orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Régimen jurídico
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Disposición adicional
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera
Se autoriza al director general competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud
