DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2026 Pág. 1917

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de enero de 2026 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Facultativos de Galicia Independientes (O’MEGA), Sindicato Médico de Galicia (Simega) y Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria (SMP) para los días 14 y 15 de enero, que afecta a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

La prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al estar aquella reconocida como un servicio esencial y prevalente en relación con este. En consecuencia, resulta necesario compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la fijación de los servicios mínimos en las áreas y actividades que inciden directamente en la gestión y continuidad de la asistencia sanitaria, con el objeto de preservar, en último término, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas usuarias.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las consejeros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

El 27 de noviembre de 2025, la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O’MEGA) presentó una comunicación de huelga dirigida a todo el personal médico y demás personal facultativo empleado en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servizo Galego de Saúde, incluidos los médicos internos residentes, el profesorado vinculado y el resto del personal médico y facultativo, con independencia de la modalidad de contratación o de gestión.

En dicha comunicación se hacía constar que la huelga tendría carácter permanente, con la previsión de comunicar los días concretos con diez días de antelación, convocándose inicialmente las jornadas de los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2025, así como otras fechas del mes de enero que no quedaban perfectamente determinadas en el escrito recibido.

Con fecha 30 de noviembre de 2025, la organización sindical presentó un escrito de corrección de errores en relación con las jornadas de huelga previstas para los días 14 y 15 de enero de 2026. En dicho escrito se precisaba que la huelga tendría lugar los días 14 y 15 de enero de 2026, puntualizando que, en aquellas entidades en las que existan varios turnos de trabajo –entendiéndose como tales todo período laboral o de prestación de servicios, como la atención continuada o la guardia médica–, el inicio del paro se efectuaría en el primer turno que comenzase el día 14 de enero y finalizaría tras la conclusión del último período laboral del día 15 de enero, aunque dicho turno finalizase con posterioridad a las 24.00 horas del día 15 de enero, abarcando, para cada persona trabajadora, la totalidad del tiempo de dicho período laboral.

La orden por la que se establecían los servicios mínimos correspondientes a las jornadas de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 236, de 5 de diciembre de 2025, quedando pendiente el establecimiento de los servicios mínimos relativos a las jornadas de huelga previstas para los días 14 y 15 de enero de 2026, una vez corregido el error existente en la comunicación inicial.

Asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2025, el Sindicato Médico de Galicia presentó una convocatoria de huelga que afectará a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de la sanidad pública de Galicia, incluidos los Médicos Internos Residentes, con independencia de la modalidad de contratación y de gestión. La huelga tendrá lugar los días 14 y 15 de enero de 2026, en jornadas de 24 horas, comenzando a las 8.00 horas del día 14 de enero y finalizando a las 24.00 horas del día 15 de enero, aunque la finalización del período laboral se produzca con posterioridad a dicha hora.

Finalmente, con fecha 3 de enero de 2026, el Sindicato de Médicas y Médicos de Atención Primaria (SMP) presentó una convocatoria de huelga que se iniciará a las 00.00 horas del día 14 de enero de 2026 y finalizará el día 15 de enero de 2026 a las 23.59 horas. Están llamados a participar en dicha huelga todos los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria dependiente del Sistema Nacional de Salud, incluidos los servicios de urgencias extrahospitalarias, así como los Médicos Internos Residentes correspondientes a esas especialidades, con independencia de que estén desempeñando sus funciones en Atención Primaria o en Hospital.

Las convocatorias mencionadas coinciden en los días 14 y 15 de enero de 2026, afectando al personal médico y facultativo del Servizo Galego de Saúde, incluidos los Médicos Internos Residentes, así como a los profesionales en turnos, guardias y atención continuada.

A la vista de estas convocatorias, y en aplicación del marco normativo vigente, resulta necesario establecer los servicios mínimos indispensables para garantizar el funcionamiento esencial de las instituciones sanitarias durante las jornadas afectadas.

Con base en lo anterior y tras la audiencia a los comités de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden, circunscrito al ámbito de la asistencia sanitaria pública, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, entidades adscritas y fundaciones públicas sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.

Los servicios mínimos que se establecen resultan imprescindibles para garantizar la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, con el objeto de evitar graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el ejercicio del derecho fundamental de huelga con la atención a la población, que, bajo ningún concepto, puede quedar desatendida dadas las características del servicio prestado.

Su determinación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad, necesidad y adecuación, con el fin de compatibilizar el derecho fundamental de huelga con la protección de la salud y de la integridad física de la población, que deben preservarse en todo caso dada la naturaleza esencial del servicio afectado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a las personas hospitalizadas, así como la atención urgente y permanente y aquellos servicios sanitarios que no pueden ser aplazados sin consecuencias negativas para la salud.

En el establecimiento de los servicios mínimos se tiene en cuenta la reducción paulatina de jornada establecida en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de junio de 2023, por la que se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en el que se aprobaron mejoras retributivas y laborales del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, con base en el Acuerdo firmado en la Mesa Sectorial el 20 de abril por los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, UGT y SATSE; así como en la Instrucción dictada en aplicación de dicha orden para el año 2025.

La ejecución del acuerdo de reducción de jornada garantizando, al mismo tiempo, la adecuada atención a la ciudadanía implica incrementos de personal en determinadas guardias y unidades, así como un mayor número de guardias debido a la creciente presión asistencial, circunstancia que se refleja en la fijación de los servicios mínimos.

La presente propuesta se sustenta en criterios estrictamente asistenciales y de seguridad clínica, y responde a la obligación de motivación reforzada exigida para los supuestos en los que, por circunstancias asistenciales excepcionales, los servicios mínimos deban diferir de los establecidos en huelgas precedentes. En este caso concurren factores que modifican sustancialmente el contexto respecto de la huelga de una sola jornada convocada el 3 de octubre de 2025.

En primer lugar, la huelga tiene lugar en pleno período invernal, etapa en la que se registra un incremento relevante de las infecciones respiratorias agudas y de otras patologías estacionales –como gripe, bronquiolitis o COVID-19–, lo que supone un aumento significativo de la carga asistencial, especialmente en los servicios de Medicina Interna, Neumología y Urgencias. Este escenario epidemiológico, propio de los meses de invierno, difiere sustancialmente del existente en otras épocas del año y determina la activación de los planes especiales de contingencia en las áreas sanitarias, dirigidos a garantizar una respuesta adecuada frente al incremento de la presión asistencial.

Por otra parte, la huelga se convoca para los días 14 y 15 de enero, coincidiendo con un período en el que se produce un repunte de la actividad asistencial derivado de los desplazamientos asociados a las fiestas de Navidad y del posterior retorno de la población a sus lugares de residencia habitual. Esta circunstancia genera un aumento adicional de la demanda, especialmente en los servicios de urgencias y hospitalización, lo que hace necesario mantener niveles de cobertura similares a los establecidos para las jornadas de huelga de los días 9 a 12 de diciembre. Las modificaciones introducidas afectan fundamentalmente a determinados centros hospitalarios en los que, por razones organizativas y asistenciales, resulta imprescindible reforzar las presencias, manteniéndose en el resto de áreas unos efectivos equivalentes a los ya fijados en las anteriores jornadas de huelga.

Para la determinación de las presencias mínimas se tienen en cuenta la organización asistencial de cada área sanitaria, su carga de actividad y los criterios poblacionales y operativos que condicionan la cobertura imprescindible durante las jornadas de huelga. La fijación de estas presencias no tiene por finalidad limitar el derecho fundamental de huelga, sino asegurar la atención de los procesos prioritarios y no demorables, garantizando en todo momento la seguridad de las personas pacientes y la continuidad de los servicios esenciales.

Asimismo, la definición de los efectivos necesarios debe atender a la estructura asistencial de cada área sanitaria, basada en parámetros poblacionales. El volumen de habitantes y su distribución por edades, el grado de dispersión territorial, el carácter urbano, semiurbano o rural del área, así como las isócronas de acceso a los centros asistenciales de referencia (centros de salud, PAC y hospitales), constituyen elementos determinantes que condicionan la planificación y la cobertura asistencial mínima requerida.

Por ello, no es posible aplicar un patrón único para establecer los servicios mínimos del personal sanitario y no sanitario durante una jornada de huelga. Son, por tanto, las gerencias de las áreas sanitarias las que proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales que garantizan tanto el derecho de huelga de las personas trabajadoras como el derecho de la población a recibir una atención sanitaria adecuada.

En relación con la alegación formulada por algunas de las organizaciones sindicales convocantes, en la que se sostiene que los servicios mínimos establecidos serían superiores a los necesarios e incluso a los existentes en jornadas de fines de semana o festivos, conviene señalar que tales servicios no se determinan por referencia a los turnos ordinarios de ese tipo, sino en función de las necesidades asistenciales reales derivadas de la situación concreta en la que se desarrolla la huelga. En este sentido, la previsión de un incremento de la demanda asistencial, unida a la reducción de efectivos propia del ejercicio del derecho de huelga, justifica plenamente la fijación de las presencias necesarias para garantizar la continuidad, seguridad y calidad de la atención sanitaria.

Asimismo, las dotaciones establecidas responden a las propuestas formuladas por las propias gerencias de las áreas sanitarias, atendiendo a su organización, a la carga asistencial prevista y a las características específicas de cada centro, con el único objetivo de asegurar la prestación de los servicios esenciales a la ciudadanía.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. Personal de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061: el personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para ello, cuenta entre otros profesionales, con personal médico coordinador, médico asistencial base ambulancia, así como, médico asistencial base helicóptero.

Una reducción del personal médico implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que ocurren en el territorio gallego, con consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia de la población.

Por las características del servicio prestado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas y cualificadas que no pueden ser suplidas por otro personal y debe tenerse en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende del número de llamadas que no son programables.

II. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.

En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y la legislación de aplicación.

III. Personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

A) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención especializada o hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

– Laboratorios de urgencias.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100% de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, si fuera el caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos.

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización de pacientes, se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/una facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:

– En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En unidades de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En unidades de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los/las pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los/as pacientes desplazados/as por el mismo motivo.

6. Se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las pacientes hospitalizados/as que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

B) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada, PAC), dado que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La prestación sanitaria en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios y unidades de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/a pediatra por centro y/o zona de referencia.

En cuanto al personal farmacéutico, se trata de garantizar que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admitan demora pueda realizarse dentro de los plazos y requisitos establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, en lo que respecta al personal odontólogo, resulta necesario asegurar una dotación mínima que permita atender procesos odontológicos agudos, especialmente los que afecten a la población infantil, dada su urgencia y necesidad de resolución inmediata.

Artículo 2

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de los servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el conocimiento general del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduzca a determinar las presencias mínimas.

La relación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos –que deberá recaer en el personal de forma rotatoria– será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

15

15

9

Área Quirúrgica

80

35

35

Área Clínica/Hospitalización

79

20

20

Servicios centrales

25

10

10

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

9

5

5

Área Clínica/Hospitalización

5

3

2

Servicios centrales

4

1

1

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

100

54

18

Pediatra

28

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

5

Área Quirúrgica

33

12

12

Área Clínica/Hospitalización

40

12

12

Servicios centrales

19

7

6

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

42

23

11

Pediatra

14

2

-

Odontólogo/a

2

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

14

13

7

Área Quirúrgica

78

36

36

Área Clínica/Hospitalización

84

26

25

Servicios centrales

31

17

14

Hospital Público da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

6

6

6

Área Clínica/Hospitalización

4

3

2

Servicios centrales

4

3

2

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

96

37

24

Pediatra

30

3

-

Odontólogo/a

4

-

-

Farmacéutico/a

4

-

-

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

14

10

Área Quirúrgica

42

17

17

Área Clínica/Hospitalización

53

13

12

Servicios centrales

31

9

8

Hospital Público de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

9

4

4

Servicios centrales

7

5

4

Hospital Público da Mariña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

13

11

11

Área Clínica/Hospitalización

11

4

4

Servicios centrales

8

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

89

37

27

Pediatra

18

1

-

Odontólogo/a

3

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

4

Área Quirúrgica

46

15

15

Área Clínica/Hospitalización

83

18

13

Servicios centrales

65

16

13

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

5

4

4

Área Clínica/Hospitalización

6

1

1

Servicios centrales

6

1

1

Hospital Público de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

Servicios centrales

5

3

3

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

105

36

25

Pediatra

14

-

-

Odontólogo/a

12

-

-

Farmacéutico/a

12

-

-

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

10

7

Área Quirúrgica

56

21

21

Área Clínica/Hospitalización

55

12

12

Servicios centrales

23

7

6

Hospital do Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

6

4

3

Área Quirúrgica

14

4

4

Área Clínica/Hospitalización

9

2

2

Servicios centrales

6

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

62

26

12

Pediatra

14

1

Odontólogo/a

2

1

-

Farmacéutico/a

2

1

-

Área Sanitaria de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

17

16

10

Área Quirúrgica

75

37

37

Área Clínica/Hospitalización

78

27

26

Servicios centrales

38

17

15

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

100

60

21

Pediatra

34

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

3

-

-

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Facultativo/a

2

-

-

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

1

-

11

UTPR

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen unidad móvil

Facultativo/a

1

11

-

Medicina nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

-

Oncología radioterápica

Facultativo/a

3

1

-

Radiofísica

Facultativo/a

3

1

-

1 Localizado.

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).

Servicios mínimos

14.1.2026

15.1.2026

Personal facultativo

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Hematólogo/a

2

11

11

2

11

11

Médico hemodonación

9

10

-

8

11

-

1 Localizado.

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico coordinador

6+11

6+11

3

Médico asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico asistencial base helicóptero

22

22

-

1 A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los 6 efectivos en el turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

2 Están operativos de orto a ocaso.

Instituto Galego de Oftalmoloxía (INGO).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-