El artículo 90 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia señala que la rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas con competencia en materia de vivienda, como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del ambiente, del paisaje y del territorio.
El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. Por su parte, el artículo 94 establece que las actuaciones de rehabilitación de carácter aislado tienen por objeto la conservación y rehabilitación de los edificios y de las viviendas construidas para mejorar las condiciones de vida de las personas que los ocupan.
Con esta finalidad, el 17 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 30 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento VI406A).
Las ayudas de este programa están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes con una doble finalidad: ayudar a las unidades de convivencia que residan en condiciones de propietarias en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad, y rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que acrediten unos ingresos inferiores a los límites del IPREM que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas del Programa de Infravivienda para el año 2026, y se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026 se habilitan créditos para la financiación de estas ayudas.
De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2026 las subvenciones del Programa de infravivienda, dirigido a prestarles apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para la rehabilitación de viviendas (código de procedimiento VI406A).
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Bases reguladoras
1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento VI406A), publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de 17 de enero de 2025.
2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. Definiciones
Al amparo del ordinal segundo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, a los efectos de la aplicación de este programa, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:
a) Infravivienda: edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas por la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúne dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación.
b) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).
c) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 370.000,00 euros para la anualidad 2026.
2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.
3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto luego de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Quinto. Actuaciones subvencionables
Se considerarán actuaciones subvencionables, de conformidad con el ordinal séptimo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que estas consigan unas mínimas condiciones de habitabilidad.
En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:
– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.
– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.
– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.
– La mejora de la habitabilidad. Se incluyen dentro de esta actuación la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
Sexto. Requisitos de las actuaciones
1. Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:
– Que, según informe municipal emitido al efecto, la edificación o vivienda no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad.
– Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor y cumplan la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.
– Que las actuaciones subvencionables no estén iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.
2. El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
3. El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También será subvencionables los gastos generales de estructura que incidan sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. Asimismo, en el coste total de las actuaciones se incluirán gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
Séptimo. Requisitos de las unidades de convivencia
1. En el supuesto de que las actuaciones se vayan a ejecutar en edificaciones o viviendas propiedad de personas físicas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que algún miembro de la unidad de convivencia, residente en la vivienda objeto de la actuación, sea su propietario/a.
b) Que ningún miembro de la unidad de convivencia sea propietario/a de otra vivienda en todo el territorio nacional, a no ser que esta pueda ser considerada inadecuada o insuficiente o no pueda disponer de su uso.
c) Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores al IPREM. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2024. Los datos fiscales que se tendrán en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2024.
2. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia se determinarán de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para estos efectos, se procederá del siguiente modo:
a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada persona de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. De no disponer de la correspondiente declaración por no estar obligado/a a tributar por este concepto, se deberá acreditar los ingresos mediante certificaciones de ingresos emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), nóminas y seguros sociales. En estos casos, deberá aportar además, una declaración responsable de sus ingresos.
b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el período a que se refieran los ingresos acreditados.
c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:
– Unidad familiar de un miembro: 1,00.
– Unidad familiar de dos miembros: 0,90.
– Unidad familiar de tres miembros: 0,80.
– Unidad familiar de cuatro miembros: 0,75.
– Unidad familiar de cinco o más miembros: 0,70.
En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del IRPF, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en este ordinal, se sumarán, debiendo ser el resultado inferior al límite máximo previsto en esta resolución.
Si algún miembro de la unidad de convivencia es una persona con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa del IRPF, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Para el caso de que en la unidad de familiar hubiera mujeres gestantes en el momento de la convocatoria, los concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar, a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en el apartado 1. c) de este artículo, siempre que con la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.
Octavo. Ayuntamientos beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con menos de 10.000 habitantes. Para estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución.
b) Haber cumplido con el deber de remitir al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Noveno. Cuantía de la ayuda
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 95% del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 15.000 euros por vivienda rehabilitada.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de julio de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta a las 14.00 horas de 3 de julio de 2026.
4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
Decimoprimero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica debiendo dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Los ayuntamientos que pretendan subvencionar varias actuaciones para una misma infravivienda deberán presentarlas todas en una única solicitud.
4. Ningún ayuntamiento podrá solicitar ayudas para actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores.
5. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue.
6. En el formulario de solicitud el ayuntamiento solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su importe.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que está al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidas en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.
Decimosegundo. Documentación complementaria
1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS aceptando los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.
b) Anexo II, de autorización de la/s persona/s propietaria/s del inmueble, miembro/s de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a cinco años, contado desde la finalización de las obras, en el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada.
c) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en el ordinal octavo de esta resolución.
d) Proyecto técnico o memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:
– Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En caso de tratarse de una infravivienda de su titularidad que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.
– Informe firmado por la persona técnica municipal relativo a la localización de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.
– Informe de la persona técnica municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.
– Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.
– Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta resolución. En caso de tratarse de una infravivienda de su titularidad, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este certificado.
– En caso de tratarse de una vivienda de su titularidad, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de su titularidad.
– En caso de que la edificación o vivienda pertenencia a alguna de las personas miembro de la unidad de convivencia, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.
e) Documentación acreditativa de la persona titular de la Alcaldía o la persona en que esta delegue, de ser el caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por el ayuntamiento interesado a cualquier Administración. En este caso, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente al ayuntamiento interesado su aportación.
Decimotercero. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Si alguno de los ayuntamientos solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2. Los ayuntamientos solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimocuarto. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, de ser el caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el correspondiente formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.
Decimoquinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimosexto. Órganos competentes
1. La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se realicen las actuaciones.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.
Decimoséptimo. Procedimiento de concesión
1. De acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del ordinal decimoctavo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, el procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva mediante la publicación de esta resolución en el DOG.
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez completado el expediente y luego de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Jefatura del área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Decimoctavo. Resolución y recursos
1. La resolución de concesión indicará la cuantía de la subvención concedida, las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización.
2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta quedara válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Decimonoveno. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, si fuere el caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser modificada en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para el caso de reajuste de anualidades o modificación en la ejecución de obras por causa de imprevistos.
Vigésimo. Causas de denegación
1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.
2. Asimismo, serán denegadas las solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución y las relativas a actuaciones que por sus características no puedan ser ejecutadas en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución de concesión.
Vigésimo primero. Justificación y pago de la subvención
De conformidad con el ordinal vigésimo segundo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, la justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar al correspondiente Área Provincial del IGVS el final de las obras en un plazo máximo de quince días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo III, en el que se deberá hacer una declaración de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Junto con el citado anexo deberá juntarse, según los casos, la siguiente documentación:
– Certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como los conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta actuación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.
– Memoria explicativa de las obras realizadas.
– Fotografías que muestren las obras realizadas.
– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, de ser el caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.
– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su origen.
– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo de diez días.
3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al último día hábil del mes de noviembre de 2026, salvo que el requerimiento señalado en el apartado 2 de este ordinal se hiciera dentro de los diez días anteriores a esa fecha.
4. Una vez presentada la documentación justificativa y luego de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.
5. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I por el ayuntamiento beneficiario.
Vigésimo segundo. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los ayuntamientos beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.
2. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a cinco años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuera de propiedad municipal.
3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
5. Dar la idónea publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
6. Las demás obligaciones que derivan de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 y de esta convocatoria.
Vigésimo tercero. Pérdida y reintegro de la subvención
1. Podrán ser causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.
b) La falta de comunicación de la finalización de las obras o de la presentación de la justificación de la subvención en el plazo establecido en esta resolución.
c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención implicará, además de las sanciones que pudieren corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
4. El incumplimiento de la obligación de reintegro podrá dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento de compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local, de conformidad con la normativa vigente.
Vigésimo cuarto. Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones previstas en esta resolución son compatibles con las ayudas que se puedan recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con las del programa subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas públicas de titularidad municipal.
Vigésimo quinto. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los ayuntamientos interesados deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigésimo sexto. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los ayuntamientos beneficiarios de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Vigésimo séptimo. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula a BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.
Vigésimo octavo. Recursos contra esta resolución
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigésimo noveno. Eficacia
Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2025
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
