La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, establece en su artículo 7 el carácter y constitución de su Consejo de Administración, y el artículo 3.1 del Decreto 41/2005, de 17 de febrero, de su reglamento, señala que la consellería competente en materia de pesca nombrará un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
Por su parte, el artículo 5.2 del Decreto 41/2005 dispone que las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha de la vacante que se hubiera producido, por el procedimiento previsto en cada caso.
Por Decreto 115/2025, de 29 de diciembre, se dispuso el cese a petición propia de Cándido Rial Rodríguez como director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
El cese de Cándido Rial Rodríguez como secretario del Consejo de Administración del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 7 de enero de 2026
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
