El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 24 de noviembre de 2025 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2026) cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) y convocar para el ejercicio 2026 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG421A).
Segundo. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 1.700.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, la cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias.
En particular, esta convocatoria se enmarca en el:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad P1A: transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Tipo de acción (CPSO): 1.3.3 - ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.
Subtipo de acción (CPSO): 1.3.3.3 - ayudas al programa Galicia Exporta Organismos Intermedios.
Tipo de intervención: 021-desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
– Indicador de realización RCO01 - Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).
– Indicador de realización RCO02 - Empresas apoyadas a través de subvenciones.
– Indicador de resultado RCR02 - Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el octavo día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 30 de septiembre de 2026, a las 14.00 horas, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, por el siguiente importe y anualidad:
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Código de proyecto |
Partida presupuestaria |
Año 2026 |
Total |
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2023 00004 |
09.A1.741A.7810 |
1.700.000 € |
1.700.000 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa de la declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.
Quinto. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Sexto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda; transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.
El plazo de ejecución comenzará el 1 de enero de 2026. El proyecto objeto de la ayuda no podrá estar completamente ejecutado (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud. Este plazo finalizará en la fecha indicada en la resolución de concesión y, en ningún caso, podrá exceder del 15 de diciembre de 2026. Esta fecha constituye el plazo máximo para la emisión y el pago de las facturas correspondientes.
Dentro del período de ejecución, deberá presentarse la solicitud de cobro.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Octavo. Los requisitos de las apartados c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2026), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
La internacionalización es hoy una de las llaves de la competitividad empresarial. Para las pymes gallegas, supone consolidar el valor añadido de su modelo de negocio y abrir nuevas vías de crecimiento sostenible. Además de reforzar el prestigio de la marca Galicia y los valores asociados a Galicia Calidade, la salida al exterior permite a las empresas ampliar su dimensión, alcanzar economías de escala, acceder a nuevos recursos y mejorar su capacidad innovadora.
La presencia en mercados internacionales facilita también el contacto con consumidores más exigentes y con competidores más avanzados, lo que impulsa la innovación, el desarrollo tecnológico y la eficiencia de las empresas gallegas. En definitiva, la internacionalización se convierte en un motor de mejora continua y en un factor determinante para incrementar la productividad y la posición competitiva del tejido empresarial gallego.
En este contexto, la internacionalización sigue siendo uno de los ejes prioritarios de la política económica de la Xunta de Galicia, orientada a fortalecer la competitividad e impulsar el crecimiento económico. El Gobierno gallego promueve esta estrategia a través de un modelo de apoyo integral que combina información y asesoramiento, servicios directos en los principales mercados internacionales, instrumentos financieros para favorecer la entrada de las empresas y programas de captación, formación y especialización de recursos humanos.
Esta convocatoria se encuadra en el eje 3 del Plan estratégico de Galicia 2022-2030, que establece como prioridad la internacionalización de la economía gallega para asegurar el crecimiento económico y la competitividad global de las empresas:
PA 3.3-Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento.
OE 3.3.3-Atraer inversión productiva y fomentar y facilitar la internacionalización de las empresas gallegas, en especial las pymes.
Dentro de este plan, uno de los objetivos prioritarios es impulsar la expansión internacional de las empresas gallegas mediante el apoyo a proyectos que refuercen su presencia, visibilidad y competitividad en los mercados exteriores. La convocatoria Galicia Exporta Organismos Intermedios (OOII) se integra en esta línea de actuación al respaldar la labor de las entidades que agrupan y representan a diversas pymes, fortaleciendo así su capacidad de acción conjunta y la proyección colectiva de la empresa gallega en el ámbito internacional.
El Plan estratégico de Galicia subraya también la importancia de la colaboración público-privada y de la cooperación entre empresas como elementos esenciales para una internacionalización sostenida y eficaz. En coherencia con esta visión, la convocatoria promueve el trabajo coordinado de diferentes entidades y sectores, favoreciendo la creación de sinergias que mejoren la competitividad global de las empresas gallegas y les permitan acceder a nuevos mercados con mayores garantías de éxito.
El objetivo de estas bases es favorecer la internacionalización conjunta de las empresas gallegas, tanto de las que aún no exportan o tienen una presencia limitada en el exterior, como de las que ya operan en mercados internacionales y buscan consolidar o ampliar su posición. Se pretende facilitarles el acceso a apoyos financieros que les permitan reforzar su actividad exterior, diversificar mercados y sectores e incrementar el alcance de su proyección internacional.
Con el propósito de alcanzar una mayor coordinación entre los agentes impulsores de la internacionalización y garantizar un apoyo equitativo a todos ellos, se unifica en estas bases la cobertura destinada a los distintos tipos de organismos que desarrollan acciones de fomento de la internacionalización de la empresa gallega: clústeres, asociaciones empresariales, consejos reguladores y centros tecnológicos.
Estas ayudas tienen como finalidad respaldar la labor de los organismos intermedios en la promoción conjunta de empresas gallegas con intereses comunes en determinados mercados. A través de la cooperación y del aprovechamiento de sinergias, se contribuye a mejorar su presencia internacional y a reforzar la imagen colectiva de la empresa gallega en el exterior.
La convocatoria se completa con el resto de programas de apoyo a la internacionalización del Igape, como las líneas Galicia Exporta Empresas, Plan Foexga y Plan Foexga Grandes Empresas, así como con los servicios especializados que el Instituto pone a disposición del tejido empresarial gallego.
Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo cual, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
La excepcionalidad se justifica en la heterogeneidad estructural de los proyectos de los organismos intermedios, que atienden a tejidos empresariales distintos y no concurrentes entre sí, por lo que no existe una base objetiva común que permita aplicar criterios comparativos ni determinar un «mejor proyecto». La finalidad de la convocatoria no es seleccionar propuestas superiores, sino garantizar actuaciones de promoción exterior en todos los sectores representados. La experiencia de convocatorias anteriores confirma que la concurrencia competitiva no mejora la calidad de los proyectos ni la asignación de los recursos públicos, reforzando la adecuación del régimen no competitivo.
En consecuencia, y atendiendo al objeto y finalidad de la subvención, resulta procedente aplicar el régimen de concurrencia no competitiva, resolviendo las solicitudes por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible.
A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.
Las bases de la convocatoria incorporan el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, en adelante, Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas ayudas es impulsar el desarrollo de proyectos de internacionalización promovidos por organismos intermedios que contribuyan a reforzar la proyección exterior, la visibilidad y el posicionamiento competitivo de las empresas gallegas en los mercados internacionales. Para alcanzar este fin, se fomentará la realización conjunta de acciones de promoción y cooperación empresarial, que favorezcan el aprovechamiento de sinergias, la optimización de recursos y la mejora de la presencia de las pymes gallegas en el ámbito global.
Las actuaciones apoyadas al amparo de esta convocatoria se estructuran en tres categorías principales:
a) Promoción internacional, orientadas a la apertura y consolidación de mercados e identificación de oportunidades comerciales en el exterior.
b) Marketing y comunicación internacional, dirigidas a la difusión, promoción y posicionamiento conjunto de las empresas gallegas y de sus productos o servicios en los mercados internacionales.
c) Competitividad internacional, destinadas a fortalecer la capacidad de las empresas gallegas para operar y consolidarse en el ámbito global, mediante la adaptación a normativas, homologaciones u otras iniciativas que mejoren su eficiencia y competitividad exterior.
Artículo 2. Definiciones
Organismo intermedio empresarial: se consideran como tales las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústeres empresariales que tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y tengan su domicilio en Galicia, siempre que representen un colectivo de empresas gallegas.
Se incluyen también los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia e inscritos, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, en el registro establecido a tal fin por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro correspondiente (BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).
A los efectos de estas bases, se entiende por clúster empresarial la agrupación de empresas que colabora y desarrolla planes de internacionalización en cooperación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenta con una entidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, encargada de la gestión de la agrupación clúster.
Acciones de internacionalización: acciones promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionacionalización de las empresas a las que representan. Estas acciones se clasifican en:
a) Acción sectorial: acción promovida y desarrollada por el organismo intermedio en representación de las pymes de un determinado sector, sin que exista participación directa de estas como beneficiarias individuales.
b) Acción grupal: acción promovida por el organismo intermedio, que podrá ser ejecutada exclusivamente por pymes o por el propio organismo intermedio en colaboración con una o varias pymes.
En el caso de organismos de carácter multisectorial, la acción deberá contar con la participación de, por lo menos, dos empresas gallegas pertenecientes al mismo sector o a sectores complementarios que compartan intereses comunes en los mercados objetivo.
Ferias comerciales: manifestaciones comerciales organizadas por terceros, de duración limitada, que tienen por objeto la exposición de bienes y la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y aportar la oferta a la demanda.
Ferias comerciales internacionales: aquellas organizadas por terceros, de carácter internacional y celebración presencial, que tengan lugar en el extranjero. Se incluyen igualmente las ferias celebradas en España siempre que estén recogidas en el calendario oficial de ferias comerciales internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los años 2026 y 2027, publicadas en el Boletín Oficial del Estado siempre que su edición se celebre dentro del período de ejecución establecido en estas bases.
Otros eventos expositivos internacionales: actividades organizadas por terceros ajenos a la empresa solicitante, sin vinculación empresarial ni comercial con ella, de carácter temporal y que se celebren en el extranjero. Se incluyen en esta definición actuaciones como jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, encuentros b2b y otros eventos de naturaleza similar.
La participación activa en este tipo de eventos deberá responder a un objetivo comercial previamente definido o a una oportunidad de negocio identificada con anterioridad, directamente relacionada con los bienes o servicios producidos o prestados por la entidad beneficiaria.
Están excluidos de este punto:
– Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.
– Los espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.
– Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
Misión comercial directa: viaje de carácter comercial a un país objetivo, organizado con una agenda concertada de reuniones con fines de establecer contactos, promocionar productos o servicios y crear oportunidades de negocio con socios potenciales, distribuidores, clientes o aliados estratégicos.
Misión comercial inversa: comprende los viajes de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otros prescriptores con sede en el extranjero, con el objetivo de dar a conocer el organismo intermedio, las pymes que representa y sus productos o servicios, así como explorar posibles vías de cooperación internacional. Se incluyen también las visitas a emplazamientos en Galicia donde los beneficiarios hayan desarrollado proyectos que puedan servir como modelo o referencia para potenciales clientes internacionales.
Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones del organismo intermedio y/o de las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia como a los lugares donde el organismo solicitante y/o las pymes hayan ejecutado o estén ejecutando proyectos que se deseen presentar como ejemplo ante clientes potenciales.
Campañas conjuntas de publicidad: acciones publicitarias conjuntas en televisión, radio, prensa, revistas u otros medios, tanto en formato impreso como digital, siempre que su difusión tenga lugar en el extranjero. Estas campañas deberán estar orientadas a la promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o de sectores complementarios con intereses comunes en los mercados objetivo.
Elaboración de material promocional conjunto: catálogos, contenidos audiovisuales y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o a sectores complementarios con similares intereses en los mercados objetivo.
Licitación internacional conjunta: procedimiento de contratación promovido por autoridades públicas o entidades dependientes en el extranjero, al que concurren de manera directa y conjunta, por lo menos, dos empresas gallegas.
Artículo 3. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.
Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.
A efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha que hay que tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud completa. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis; en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o las normas que los modifiquen.
4. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 1.700.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, la cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias.
En particular, esta convocatoria se enmarca en el:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad P1A: transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Tipo de acción (CPSO): 1.3.3 - ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.
Subtipo de acción (CPSO): 1.3.3.3 - ayudas al programa Galicia Exporta Organismos Intermedios.
Tipo de intervención: 021.-desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
– Indicador de realización RCO01 - Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).
– Indicador de realización RCO02 - Empresas apoyadas a través de subvenciones.
– Indicador de resultado RCR02 - Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.
5. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
6. El respecto al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.
Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros y para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 50.000 euros.
3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá de la persona solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 5. Notificaciones
Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Artículo 6. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios empresariales de Galicia.
2. Se consideran asimismo beneficiarias las empresas, incluidos los autónomos, que participen directamente en las acciones subvencionadas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Tener algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia y contar, en dicho centro, con por lo menos un trabajador por cuenta ajena en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este requisito no será de aplicación a las startups que cuenten con certificación de Enisa en vigor ni a las empresas constituidas con menos de cuarenta y dos (42) meses de antigüedad en la citada fecha. Las acciones de internacionalización solicitadas deberán estar directamente vinculadas a las actividades desarrolladas en el centro de trabajo radicado en Galicia.
A las empresas se les imputará la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas de minimis solicitadas y/o concedidas en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
c) Las empresas deben estar dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con un informe positivo, emitido a partir del 1 de enero de 2013 La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes de la fecha presentación de la solicitud de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
Las personas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias con arreglo a este artículo.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
4. Participación mínima según el tipo de acción:
• Acciones sectoriales: deberá participar, como mínimo, el organismo intermedio solicitante.
• Acciones grupales: deberán contar con la participación del organismo intermedio acompañado de, por lo menos, una pyme o, en caso de que el organismo no participe directamente, con la participación mínima de dos pymes.
El número máximo de pymes participantes por acción será de 20, además del organismo intermedio correspondiente.
El organismo intermedio podrá estar representado por un máximo de dos personas, mientras que cada pyme participante contará con una única persona representante.
Artículo 7. Condiciones de los proyectos
1. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio en el momento de publicar estas bases), la persona solicitante deberá pedir, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención o que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí, ni con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.
2. Los proveedores no podrán estar vinculados entre sí, ni con la entidad solilcitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán con la solicitud de subvención).
La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud.
3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y se computará desde el día 1 de enero de 2026 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo previamente a su presentación, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente –fecha de la última factura– en el momento de presentar la solicitud de ayuda) hasta el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Excepcionalmente, serán considerados subvencionables los gastos relacionados con las reservas de espacios, viajes y alojamientos realizados antes del inicio del período de ejecución ordinario, siempre que la solicitud incluya acciones de participación como expositor en dichas ferias o eventos expositivos internacionales, y se justifique que estos gastos son imprescindibles para garantizar la participación en la actividad prevista.
5. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.
6. En consonancia con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de estas bases el impuesto sobre el valor añadido (IVA), a no ser que se acredite que no es recuperable.
Artículo 8. Gastos subvencionables
Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual fueron concebidos. Los gastos subvencionables se clasifican en:
1. Costes directos:
Promoción internacional.
En este apartado se incluyen las siguientes actividades:
a) Participación como expositor en ferias.
b) Participación activa en eventos expositivos de carácter internacional.
c) Visitas conjuntas a ferias u otros eventos expositivos.
d) Misiones comerciales directas.
e) Misiones comerciales inversas.
f) Acciones cooperativas en destino para identificación de oportunidades, implantación promocional y exploración de mercados.
Gastos subvencionables:
1) Alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento: gastos de alquiler de espacios y o stand, entradas (máximo 22), derechos de inscripción, diseño, construcciones, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario, equipamiento, decoración o personalización del stand, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria, modelos o de personal de apoyo y otros servicios de naturaleza similar debidamente justificados.
2) Gastos de envío de muestras sin valor comercial y de catálogos.
3) Gastos asistencia externa en destino para la elaboración de agendas de reuniones y organización de las acciones anteriores, siempre que se acredite su ejecución efectiva en destino. Las empresas que presten este tipo de servicios descritos deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.
4) Gastos de intérpretes.
5) Gastos de viaje y alojamiento:
– Billetes de avión, tren, autobús, barco y viajes internos que sean necesarios para el desarrollo de la acción incluyendo los viajes internos dentro del país. También son subvencionables los gastos de facturación de equipaje y elección de asientos, las tasas de viaje, seguros de viaje, pruebas PCR o similares, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje.
– Alquiler de vehículos sin conductor. Se excluyen los gastos de transporte en taxi y VTC.
– Estancia en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus aledaños, con un máximo de cinco pernoctas, de las cuales, por lo menos una deberá coincidir con las fechas de celebración de la acción.
En el caso de acciones que se desarrollen en más de un país, se podrá ampliar la estancia en hasta dos pernoctas adicionales por país, estableciéndose un límite máximo total de diez pernoctas.
Asimismo, cuando la acción tenga lugar en más de dos ciudades de un mismo país, se podrá autorizar una ampliación de hasta dos pernoctas por ciudad adicional hasta un máximo de diez, siempre que quede debidamente justificada su necesidad para el desarrollo de la actividad.
Se podrán realizar un máximo de dos pernoctas in itinere.
– Los límites de gastos de este apartado son los recogidos en el anexo II. Para el cómputo del límite de kilometraje se tendrá en cuenta la distancia entre el origen y el destino final sin computar las escalas. No son subvencionables los gastos de este apartado para acciones que tengan lugar en Galicia, con excepción de las misiones comerciales inversas.
6) Para las misiones comerciales inversas son subvencionables todos los gastos mencionados en los puntos anteriores para las personas participantes en la acción, con un máximo de 20 personas. Se incluyen desplazamientos internos en Galicia, gastos de intérpretes y alquiler de salones y espacios.
7) Prospección de mercados internacionales: alquiler de locales o instalaciones promocionales para actividades de prospección o exploración en mercados internacionales con excepción de aquellos que se utlicen como puntos de venta directa.
– Marketing y comunicación internacional.
Gastos subvencionables:
1) Compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de comunicación impresos o digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto. No son subvencionables el diseño y la elaboración de las propias campañas.
2) Gastos para la elaboración de material promocional conjunto: diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.
El límite máximo de gasto subvencionable para las acciones de este apartado es de 50.000 € para la totalidad de las solicitudes presentadas por el organismo intermedio dentro del marco de esta convocatoria.
No son subvencionables en este apartado:
– Los costes de mailings.
– Las invitaciones.
– El material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.
– Carteles, dípticos y trípticos, manuales de instrucciones, flyers, displays u otros elementos de similares características.
– Productos de merchandising y otros regalos promocionales.
– Competitividad internacional.
Gastos subvencionables:
1) Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.
2) Asistencia jurídica o técnica para la gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero (se incluye el registro de códigos fuente).
3) Asistencia jurídica o técnica para la gestión de licitaciones internacionales conjuntas.
4) Traducción de documentación vinculada a los puntos 2 y 3.
2. Costes indirectos:
Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.
Se fijan en un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
No son subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación o cualquier otro gasto que no esté directamente vinculado con la realización de la acción subvencionable.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas y límites máximos de subvención
La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en el punto 1 del artículo 8. Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
El organismo intermedio y las empresas que participen directamente en las acciones subvencionadas serán consideradas personas beneficiarias a los efectos de la imputación de la ayuda de minimis que les corresponda.
En las acciones grupales, cuando participen conjuntamente el organismo intermedio y las pymes, los gastos serán divididos de forma equitativa entre todas las partes implicadas. En caso de que solo participen pymes, el de minimis correspondiente a la totalidad del gasto subvencionado será repartido entre ellas.
El importe máximo de subvención será de 400.000 €, costes indirectos incluidos, por beneficiario y convocatoria para el conjunto de solicitudes presentadas.
El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos, será de 3.500 euros (IVA excluido).
En ningún caso, la suma total de las subvenciones concedidas podrá superar el importe máximo establecido en las bases reguladoras ni los límites específicos definidos para cada tipo de acción.
Además, todas las solicitudes estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución.
Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los organismos interesados deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y de las acciones para las que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Los organismos intermedios podrán presentar más de una solicitud siempre que cada una de ellas incluya acciones distintas y no recogidas en otras solicitudes previamente presentadas en el marco de la presente convocatoria.
Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
En el formulario electrónico el solicitante deberá cumplimentar una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención, que incluirá los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).
En dicho formulario el organismo interesado realizará las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que no está sujeto a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
d) Que las empresas cumplen con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las entidades para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
g) Declaración de las ayudas concurrentes para los mismos gastos subvencionables, solicitadas o concedidas.
h) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
i) Para las entidades sujetas la inscripción en el Registro Mercantil (personas jurídicas): que ha cumplido con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
j) Declaración de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, según el anexo IV a estas bases.
k) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la subsanación.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Los organismos interesados deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, las personas interesadas deberán presentar el acta y los estatutos de constitución debidamente inscritos en el registro competente, las modificaciones posteriores de estos y la acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, excepto las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el punto anterior, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición de la documentación o de la información original.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 11.i).a) de estas bases.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
m) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicar lo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet: https://spiga-sede.igape.es
Artículo 14. Órganos competentes e instrucción del procedimiento
1. Órganos competentes.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde al Área de Internacionalización del Igape.
La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
2. Subsanación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.
La documentación requerida se deberá presentar, asimismo, por medios electrónicos a través de la misma aplicación informática.
3. Concesión.
Las solicitudes se evaluarán por orden de entrada de solicitudes completas hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva. Cuando se produzca el agotamiento del crédito, las solicitudes pendientes de evaluación se resolverán denegando la solicitud.
A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha que se debe tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
La solicitud de ayuda será informada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a persona solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada.
Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria; transcurrido este, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 15. Resolución
1. El Área de Internacionalización dictará la propuesta de resolución con base en este procedimiento. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de las personas beneficiarias, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a las persona beneficiarias, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
En la resolución constará la información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y los correspondientes porcentajes, con indicación del objetivo político, objetivo específico, tipo y subtipo de acción y tipo de intervención.
También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el punto 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al reglamento de minimis que corresponda.
3. La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) deberá hacerse de manera expresa a través de la firma del documento que a tal fin el Igape pondrá a disposición de la persona beneficiaria en la sala de firmas de la Xunta (https://saladesinaturas.xunta.gal). Dicho documento deberá ser firmado por el representante legal en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la puesta a disposición para su firma. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda.
4. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
Artículo 16. Régimen de los recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009; dentro de los límites generales establecidos en estas bases, se se admitirán modificaciones relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación del plazo de ejecución al cronograma de ejecución, a la tipología de acciones a acometer y tipología de gasto, y al/a los país/es objetivo, siempre y cuando estos cambios no desvirtúen el proyecto. No se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el beneficiario.
No se considerarán modificaciones:
– En ferias o eventos expositivos internacionales: la modificación de las fechas.
– En misiones comerciales directas: el cambio de fechas o la sustitución del destino o destinos previstos en la misión.
– En misiones comerciales inversas: la modificación de las fechas o del lugar de origen de los visitantes.
2. Cada solicitud podrá ser modificada una única vez y la modificación deberá presentarse, como máximo, dos meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
3. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape.
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.
2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención, así como la realización de las acciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) que realicen por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
4. Durante el período citado en el apartado anterior, las entidades y empresas participantes en las acciones estarán obligadas a suministrar, a requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos gracias a las acciones financiadas en las que participan, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.
5. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
6. Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.
7. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo V de las bases reguladoras, durante el período de ejecución.
8. Comprometerse a aplicar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.
9. Facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponerse de ella.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
11. En el caso de no ser capaz de realizar las acciones para las que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.
12. Aceptar de manera expresa la resolución de concesión (DECA), según lo indicado en el artículo 15.3 de estas bases reguladoras.
13. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. Para la justificación del proyecto subvencionable y el cobro de la subvención concedida, el organismo beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
2. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.
3. Con la solicitud de cobro la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009.
Las facturas deberán incluir información suficiente para vincularlas con el gasto justificado. En el caso de las facturas de viajes y alojamiento, deberán especificar las fechas y los nombres de los viajeros u hospedados.
b) Documentación justificativa del pago, conforme este se realizó efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:
1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2º. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de ellas, firmada por el representante legal.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: una relación emitida por el banco de los pagos realizados, una orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.
Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con la copia de los documentos bancarios de cargo en el que conste el cambio empleado.
c) Declaración sobre cualquier otra ayuda recibida y/o solicitada durante los tres años anteriores al de la concesión de la ayuda, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.
d) Las tres ofertas que deba solicitar el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas presentado con la solicitud de ayuda.
e) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo V de las bases donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.
f) Una breve memoria explicativa que incluya, como mínimo, un índice de las acciones realizadas, las fechas de ejecución y los gastos realizados. Los detalles específicos serán desarrollados posteriormente en cada informe de ejecución.
g) Informe de ejecución específico para cada acción según el modelo del anexo III, que incluye un resumen de las acciones realizadas, objetivos alcanzados, lugar de ejecución y fechas y la numeración de la documentación específica para cada tipo de acción.
h) Documentación específica según el tipo de acción subvencionada:
1º. Acciones de promoción internacional:
– Fotografías del stand en la feria donde se identifique claramente el nombre del expositor y el número de stand.
– Fotografías o copia digital del catálogo expositor, o certificado del expositor.
– Fotografías del espacio de celebración del evento expositivo internacional.
– En el caso de gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes: aportar un informe firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación–antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.
– Fotografías del espacio alquilado para las acciones de prospección.
2º. Acciones de marketing y comunicación internacional:
– Para anuncios en prensa escrita: fotos de las inserciones y detalle de los medios, fechas de las publicaciones y países.
– Para la publicidad en catálogos: fotografías o copia digital del catálogo.
– Para inserciones publicitarias digitales: capturas de pantalla o enlaces operativos.
– Para la elaboración de catálogos: fotografías o copia digital del material realizado.
3º. Acciones de competitividad internacional:
– Informe firmado por la empresa proveedora, en el que se indique, como mínimo: situación de la persona solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.
El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.
4. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones con el resto de la documentación justificativa.
5. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de pérdida de derecho al cobro de la ayuda total o parcial y, en su caso, el reintegro de las cantidades previamente abonadas.
6. El Igape podrá aceptar variaciones entre los importes aprobados para cada una de las acciones, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada acción y que, en su conjunto, no varíe el importe total del gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.
Artículo 20. Abono de las ayudas
1. Se podrá realizar el pago anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, siempre que la persona beneficiaria lo haya solicitado marcando esta opción en el anexo I de solicitud, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente. La concesión del anticipo, en su caso, se incluirá en la resolución de concesión de la ayuda. La persona beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.
2. El pago final se realizará por el resto del importe de la subvención concedida, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación, en la forma y en los plazos previstos en estas bases, de la documentación justificativa del pago final establecido en el artículo 18.5. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.
Artículo 21. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligacion de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora.
d) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y/o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las comprobaciones y verificaciones que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
e) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
f) No acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
g) En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida:
– La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.
– La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.
h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
i) Cuando, por consecuencia del incumplimiento, el gasto subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda establecidos en el artículo 20.4.
j) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo V de estas bases.
4. Pérdida parcial del derecho al cobro: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá declarar la pérdida parcial del derecho al cobro y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:
a) En el caso de incumplimiento de las condiciones referentes a la cuantía o conceptos de los gastos subvencionable, su alcance se determinará proporcionalmente a aquellos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.
b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.
Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de los costes directos subvencionables, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
5. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
6. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 22. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 23. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de estas ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 25. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:
a) El Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre); Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
b) El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).
c) El Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio).
d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
f) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
i) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
j) El Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
k) El resto de la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 26. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.
