BDNS (Identif.): 880378.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880378
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880737 (minimis pesca)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880738 (minimis agrícola)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con, por lo menos, un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación de estas bases de ayudas en el DOG. Este último requisito no será de aplicación a startups que cuenten con certificación de Enisa en vigor ni a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la citada fecha. Las acciones de internacionalización solicitadas deberán estar directamente vinculadas a las actividades desarrolladas en el centro de trabajo radicado en Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, con un informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192 antes de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto apoyar e incentivar acciones de promoción exterior que mejoren la competitividad de las empresas gallegas e refuercen su presencia en los mercados internacionales.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2026), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG622A).
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700 y por el siguiente importe y anualidad: 9.000.000 € con cargo al año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el octavo día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas, y terminará el 30 de septiembre de 2026, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Ainhoa Mallo Martínez
Gerenta del Instituto Gallego de Promoción Económica
