La presente orden tiene por objeto concretar los criterios que regirán la tercera convocatoria de concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas.
Esta convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación profesional para el empleo en toda su extensión, incluidos los grados A, B y C de la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en coordinación con ella.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establece en su artículo 209.3.c) que las administraciones competentes podrán establecer una red de centros sostenidos total o parcialmente con financiación pública para impartir grados A, B y C, que les permitan agilizar la puesta en marcha de las ofertas de formación. A tales efectos cita, entre otras opciones, los centros y entidades autorizados para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional que concurran a las convocatorias de subvenciones destinadas a la impartición de acciones formativas.
Teniendo en cuenta las características de este tipo de formación y el perfil del alumnado participante, se entiende que un sistema que permita solicitar las acciones formativas cuando exista demanda constatada para su impartición es el modo más idóneo de seguir con esta línea de subvenciones.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El presupuesto de esta convocatoria está financiado por fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos económicos. A los efectos de aplicar dicho régimen, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas a ofertar se establecerá en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.
Esta tercera convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la tercera convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas (código de procedimiento TR301X).
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de convocatoria tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III, y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o la adquisición de competencias clave.
3. Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024 (DOG núm. 167, de 30 de agosto) modificada por la Orden de 20 de marzo de 2025 publicada en el DOG núm. 59 de 26 de marzo.
El 29 de enero de 2025, mediante la Orden de 12 de diciembre de 2024, se efectuó la segunda convocatoria de subvenciones.
Artículo 2. Procedimiento de concesión de las subvenciones
La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concesión directa en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 3. Financiación
1. Se destina a esta tercera convocatoria, correspondiente a la anualidad 2026, un crédito por importe total de cuatro millones de euros (4.000.000 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.323B.471.0 y 14.03.323B.481.0, o aquellas que la sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00150. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2025.
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Aplicación presupuestaria |
Total |
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14.03.323B.471.0 |
3.200.000,00 € |
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14.03.323B.481.0 |
800.000,00 € |
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Total |
4.000.000,00 € |
2. Esta tercera convocatoria, dado su carácter de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.
Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.
4. En la modalidad presencial, el módulo económico euro/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo III. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial euro/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.
5. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.
6. Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.
7. El módulo de formación en empresa se financiará, en su caso, con 3 € por alumna o alumno y horas de formación en empresa efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de la formación en empresa, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a la formación en empresa no realizadas por las personas participantes exentas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.
Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C o las especialidades formativas de competencias clave, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.
2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
3. Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.
En el caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas, en su caso, las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.
El convenio o acuerdo de vinculación deberá estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa resolución favorable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de acreditación e inscripción en plazo para impartir alguna certificación profesional o alguna competencia clave solicitada dará lugar a la exclusión de las acciones formativas afectadas de la solicitud.
5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual en los términos establecidos en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, en la presente orden de tercera convocatoria y en las instrucciones que, al respecto, publique la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de la convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tampoco podrán ser personas beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
7. Para poder ser personas beneficiarias de la subvención, las entidades deberán contar con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que se estipula en el artículo 19 de esta orden para poder iniciar la acción formativa, así como del personal docente acreditado encargado de su impartición.
Este compromiso se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) de este orden, mediante la presentación de una declaración responsable por cada acción formativa solicitada. La declaración incluirá la relación de personas que se comprometen a asistir a la formación, con indicación del personal formador.
8. Las entidades deberán disponer y mantener durante todo el período de ejecución de la formación solicitada, la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones y equipamiento en general, para asumir la gestión y la impartición de la totalidad de las acciones formativas que solicitan.
A estos efectos, deberán disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos; documentación que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo demande.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y/o en la presente orden de tercera convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.
No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Las entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y atendiendo a los límites y requisitos que se determinan en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y en esta orden de tercera convocatoria, todas las acciones formativas para las que solicita subvención.
Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establece en esta convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que se recoge en esta convocatoria.
4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 6. Declaración responsable que forma parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la que se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se solicitó ni se concedió está ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos establecidos en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
d) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están acreditadas e inscritas a tal fin, y que son aptas y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.
f) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
g) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, de las que podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
Si así se encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de otra entidad, pública o privada.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Ficha de la acción formativa (anexo II).
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).
c) En su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C, compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar el módulo de formación en empresa incluido en el certificado profesional.
d) Declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad manifestando que, para cada acción formativa que solicita, cuenta con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que se determine en la convocatoria, así como del personal docente acreditado encargado de impartir la acción formativa. La declaración deberá incluir la relación de docentes acreditados y de personas comprometidas en asistir a cada acción formativa solicitada.
e) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos de la/s acción/ones formativa/s solicitada/s que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
f) En su caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en el caso de estar dada de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminitraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 11.6 de la presente orden.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente orden.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 20.00 horas o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.
Artículo 11. Régimen de las notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.
Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, la persona interesada podría realizar su presentación por medio de los trámites ordinarios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.
Artículo 12. Recursos
Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y de la orden de tercera convocatoria podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.
Artículo 14. Protección de datos personales
La Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos personales recabadados para la gestión y tramitación de la subvención objeto de la presente convocatoria, así como de aquellos datos personales aportados por la entidad beneficiaria para la justificación de dicha subvención. La base legitimadora para el tratamiento de estos datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el cumplimiento de una obligación legal (Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias. Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos. En el caso de precisar ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos y demás información adicional, podrá consultarse en https://www.xunta.gal/es/informacion-xeral-proteccion-datos
Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán informar a las personas afectadas, conforme a lo exigido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE-Reglamento general de protección de datos (en adelante, RGPD) de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
Asimismo, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se considerará responsable del tratamiento de los datos personales que se puedan derivar de las acciones formativas realizadas al amparo de la presente convocatoria.
Por otra parte, las entidades beneficiarias ostentarán la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, o directamente recaben, para la gestión y ejecución de dichas acciones formativas, por lo que, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del RGPD y en el artículo 33 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se incluyen a continuación, y exigiendo idéntico compromiso del personal, propio o externo, a su servicio:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidos poe el RGPD, LOPDGDD y demás disposiciones vigentes en materia de protección de datos, en cada momento, adoptando las medidas que resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados, así como a tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y solo para los fines de este encargo.
b) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.
El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto de la subvención y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios y el personal docente.
En estos supuestos, el encargado del tratamiento deberá respetar las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.
c) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de la presente convocatoria, aún después de concluida la ejecución de las actividades subvencionables.
d) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará oportunamente.
e) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, mediante las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las referidas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la legislación vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, al primer requerimiento de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, a través de cualquier medio fehaciente, del procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos, y dará traslado, asimismo, al responsable, del contenido de las dichas solicitudes.
f) Ayudar al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. En particular, el encargado del tratamiento notificará al responsable de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.
g) Implantar, en los casos que sea de aplicación, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.
h) Designar, según lo establecido en el artículo 13.5 del dicho Real decreto 311/2022, un punto o persona de contacto (POC). El POC de seguridad será el propio responsable de seguridad de la organización, una persona que forme parte del área de seguridad o una persona que tenga comunicación directa con esta o un departamento o unidad de la organización. El POC contará con el apoyo de los órganos de dirección, y será quien canalice y supervise tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de las incidencias para el ámbito de dicho servicio. Se indicará, en todo caso, el nombre y apellidos o denominación del POC, el puesto o cargo en caso que sea una persona física, así como el correo electrónico y teléfono de contacto.
i) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.
j) Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.
k) Devolver al responsable del tratamiento, una vez finalice la ejecución de las acciones formativas, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado y subencargados. No obstante, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos, el encargado podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de dichas acciones formativas.
A fin de dar cumplimiento al deber de información exigido en el artículo 13 del RGPD, las entidades beneficiarias informarán a las personas participantes en las acciones formativas objeto de la subvención, y sin perjuicio de cualquier otra información en materia de protección de datos personales que sea necesario proporcionar relativa a actividades o tratamientos de datos específicos que puedan llevarse a cabo en el marco de su gestión, de los siguientes aspectos:
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en su condición de responsable, tratará los datos personales recabadados para la gestión de las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para las personas participantes en ellas. La base legitimadora para el tratamiento de dichos datos personales, incluyendo, en su caso, los datos de categoría especial como los relativos a la salud, será el cumplimiento de una misión realizada en interés público (Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional) fundamentada en un interés público esencial. Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas de ámbito autonómico y estatal cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias, así como a las entidades y profesionales colaboradores en la impartición y gestión de dichas acciones formativas. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional al respecto en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Artículo 16. Acciones formativas
La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa que se va a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere esta orden.
A los efectos de esta orden, se entenderá con carácter genérico como especialidad formativa cualquier oferta del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, o cualquier competencia clave, que se vaya a impartir en una acción formativa.
Artículo 17. Módulos formativos transversales
1. En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición de los módulos transversales establecidos en el apartado 1 y, en su caso, en el apartado 2, del artículo 30 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.
La modalidad de impartición del módulo formativo transversal no podrá ser objeto de modificación con respecto a la establecida en la resolución de concesión de la subvención.
2. La impartición de los módulos formativos transversales requerirá al alumnado participante la superación de una prueba final de aptitud.
Artículo 18. Modalidad de impartición
1. La formación objeto de financiación por esta orden podrá realizarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad que se va a impartir, en las modalidades presencial o virtual.
No serán objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.
El tipo de modalidad de impartición estará definido por la modalidad en que se imparta el contenido específico de la especialidad formativa de la acción formativa.
2. Las acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave se desarrollarán en la modalidad presencial, y no estará permitida la formación a través de aula virtual.
3. Independientemente de la modalidad de impartición en que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos formativos transversales podrán impartirse en la modalidad virtual.
Artículo 19. Personas destinatarias de la formación
Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras ocupadas.
La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por su situación laboral referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.
Artículo 20. Máximo y mínimo de participantes en las acciones formativas
1. El número mínimo de personas trabajadoras ocupadas por acción formativa solicitada para las que las entidades deberán contar con un compromiso de participación previo a la presentación de la solicitud de subvención será del 30 % de los participantes programados redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5. La entidad, con respecto a dicho compromiso de participación, deberá cumplir con la normativa recogida en la LOPD y el RGPD y para ello conservará la documentación acreditativa correspondiente en el modelo normalizado, que estará a su disposición en SIFO.
Una misma entidad, en una o varias solicitudes de subvención, no podrá incluir a la misma persona candidata como comprometida a participar en varias de ellas. No obstante, se permitirá su inclusión simultánea cuando la persona comprometida figure en acciones formativas de los grados A o B, siempre que estas sean conducentes al mismo módulo o certificado profesional, respectivamente.
2. El número máximo de participantes en acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial será de 15.
No podrá iniciarse ninguna acción formativa que no reúna el primer día del curso un mínimo de 8 personas alumnas.
Entre las personas participantes que inician deberán figurar como asistentes cuando menos el 50 %, redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5, de las personas ocupadas que asumieron el compromiso de participar. De la cifra resultante se descontarán las personas trabajadoras comprometidas que causaran baja por enfermedad o accidente acreditado, o a consecuencia de estar seleccionadas en otra acción formativa, y siempre y cuando estos supuestos se hayan producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial no podrán desglosarse en grupos.
3. En la formación que se imparta en la modalidad virtual el número máximo de participantes por acción formativa será de 30 personas y el mínimo 15. A los efectos de cumplir los requisitos de capacidad de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos.
No podrá iniciarse ninguna acción formativa o, en su caso, ningún grupo, que no reúna los requisitos de capacidad y cuente con el mínimo de participantes por grupo establecidos en el punto 2 de este artículo. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de formación de las personas participantes durante los 5 primeros días lectivos, que se corresponden con los 5 primeros días naturales, a contar desde la fecha de inicio de la acción formativa.
Si, transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para que el alumnado acceda a la plataforma, el número de personas alumnas que se conectó es inferior al número mínimo de participantes exigido, la entidad de formación deberá comunicar tal circunstancia al órgano competente y la acción formativa se entenderá como no iniciada y no podrá continuar su impartición, no generando derechos económicos para la entidad.
4. En las ofertas de grado C, las personas que estén exentas de realizar el primer módulo profesional y figuren incluidas en la relación nominal del alumnado seleccionado a la que se refiere el artículo 19.2.a) de la Orden de 13 de agosto de 2024, computarán como participantes de la acción formativa.
5. De producirse bajas en el alumnado participante una vez iniciada la acción formativa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.
Artículo 21. Límites de aplicación en la convocatoria
1. Las entidades podrán publicar simultáneamente en el buscador de formación Diplos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, el número máximo de acciones formativas por censo que hayan permitido solicitar en aplicación de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo. La publicación en Diplos estará visible durante dos meses o hasta la notificación de la resolución de concesión.
Notificada la resolución de concesión de acciones formativas para un determinado censo, las entidades podrán solicitar publicar en el buscador Diplos nuevas ofertas formativas a impartir en el citado censo sin que se supere el número máximo de acciones formativas establecidas en el párrafo anterior.
El número máximo de acciones formativas de una misma especialidad que podrán publicarse simultáneamente en el buscador de formación para un censo concreto será de cuatro.
2. Las entidades podrán incluir en sus solicitudes hasta un máximo de 6 acciones formativas por censo. Este número podrá incrementarse hasta alcanzar, con un límite máximo de 10, el número de acciones formativas del procedimiento TR301X iniciadas por el censo solicitante en la última convocatoria finalizada en el momento de la entrada en vigor de esta orden.
Una vez iniciadas, como mínimo, el 40 % de las acciones formativas concedidas redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5, la persona beneficiaria podrá presentar una nueva solicitud de subvención.
Por cada censo podrán presentarse una o varias solicitudes respetando el número máximo de acciones formativas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 respecto al incumplimiento del plazo establecido para el inicio de las acciones formativas, las renuncias a impartir una acción formativa subvencionada que tengan la consideración de no justificadas darán lugar a la pérdida, durante un período de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de consideración de la renuncia como no justificada, del derecho de la entidad beneficiaria a obtener una nueva subvención para la financiación de acciones formativas reguladas por esta orden.
4. Podrán ser objeto de subvención aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas. Serán igualmente subvencionables todos los grados A y B contenidos dentro de los grados C del citado anexo, así como las competencias clave.
5. Una misma entidad de formación no podrá ser beneficiaria de una subvención, entendida como el sumatorio de todas las subvenciones que le fueron concedidas en la convocatoria, que supere el 25 % del crédito presupuestario total de la convocatoria, calculado con base en la aplicación presupuestaria que le corresponda.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, el plazo para resolver y notificar la resolución de la Administración será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Transcurrido el plazo de un mes para resolver sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, no será compatible la condición de centro asociado beneficiario, con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.
La condición de centro asociado beneficiario requerirá de la existencia de una relación contractual o convenio formalizado y de la asignación de una consignación presupuestaria para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional.
En caso de que el centro asociado ya sea, en el momento de adquirir esta condición, beneficiario de una subvención o adjudicatario de una licitación para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional, deberá renunciar a impartir aquellas especialidades incluidas en su condición de centro asociado cuya realización aún no hubiese comenzado. Dicha renuncia tendrá la consideración de justificada.
Artículo 22. Plazos de ejecución de las acciones formativas
Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, y requerirán la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas de esta tercera convocatoria será el 29 de noviembre de 2026.
Artículo 23. Plazos de justificación de las acciones formativas
La justificación de las acciones formativas del expediente deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, en los plazos establecidos en el artículo 37.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y con la fecha límite para la presentación de la justificación final del 12 de diciembre de 2026.
Artículo 24. Anexos
Son anexos de este orden los siguientes:
Anexo I: modelo de solicitud.
Anexo II: ficha de la acción formativa.
Anexo III: oferta de graos C y competencias clave subvencionables al amparo de esta convocatoria, con indicación del importe de los módulos económicos por hora y alumna/o, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales
Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.
Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y el reintegro de la subvención percibida.
Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.
Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria
En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla, y en el Real decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio. Será también de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administracións competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de esta convocatoria pública efectuada en el marco de las bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los 5 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
