DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 2026 Pág. 5330

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 23 de diciembre de 2025 por la que se procede a la tercera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2026 (código de procedimiento TR301X).

La presente orden tiene por objeto concretar los criterios que regirán la tercera convocatoria de concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas.

Esta convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.

Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación profesional para el empleo en toda su extensión, incluidos los grados A, B y C de la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en coordinación con ella.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establece en su artículo 209.3.c) que las administraciones competentes podrán establecer una red de centros sostenidos total o parcialmente con financiación pública para impartir grados A, B y C, que les permitan agilizar la puesta en marcha de las ofertas de formación. A tales efectos cita, entre otras opciones, los centros y entidades autorizados para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional que concurran a las convocatorias de subvenciones destinadas a la impartición de acciones formativas.

Teniendo en cuenta las características de este tipo de formación y el perfil del alumnado participante, se entiende que un sistema que permita solicitar las acciones formativas cuando exista demanda constatada para su impartición es el modo más idóneo de seguir con esta línea de subvenciones.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El presupuesto de esta convocatoria está financiado por fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos económicos. A los efectos de aplicar dicho régimen, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas a ofertar se establecerá en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.

Esta tercera convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la tercera convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas (código de procedimiento TR301X).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de convocatoria tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III, y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o la adquisición de competencias clave.

3. Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2024-2026 y se efectúa la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024 (DOG núm. 167, de 30 de agosto) modificada por la Orden de 20 de marzo de 2025 publicada en el DOG núm. 59 de 26 de marzo.

El 29 de enero de 2025, mediante la Orden de 12 de diciembre de 2024, se efectuó la segunda convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Procedimiento de concesión de las subvenciones

La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concesión directa en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 3. Financiación

1. Se destina a esta tercera convocatoria, correspondiente a la anualidad 2026, un crédito por importe total de cuatro millones de euros (4.000.000 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.323B.471.0 y 14.03.323B.481.0, o aquellas que la sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00150. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2025.

Aplicación presupuestaria

Total

14.03.323B.471.0

3.200.000,00 €

14.03.323B.481.0

800.000,00 €

Total

4.000.000,00 €

2. Esta tercera convocatoria, dado su carácter de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

4. En la modalidad presencial, el módulo económico euro/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo III. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial euro/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.

5. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

6. Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.

7. El módulo de formación en empresa se financiará, en su caso, con 3 € por alumna o alumno y horas de formación en empresa efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de la formación en empresa, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a la formación en empresa no realizadas por las personas participantes exentas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C o las especialidades formativas de competencias clave, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.

2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

3. Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.

En el caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas, en su caso, las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

El convenio o acuerdo de vinculación deberá estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa resolución favorable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de acreditación e inscripción en plazo para impartir alguna certificación profesional o alguna competencia clave solicitada dará lugar a la exclusión de las acciones formativas afectadas de la solicitud.

5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual en los términos establecidos en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, en la presente orden de tercera convocatoria y en las instrucciones que, al respecto, publique la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de la convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tampoco podrán ser personas beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

7. Para poder ser personas beneficiarias de la subvención, las entidades deberán contar con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que se estipula en el artículo 19 de esta orden para poder iniciar la acción formativa, así como del personal docente acreditado encargado de su impartición.

Este compromiso se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) de este orden, mediante la presentación de una declaración responsable por cada acción formativa solicitada. La declaración incluirá la relación de personas que se comprometen a asistir a la formación, con indicación del personal formador.

8. Las entidades deberán disponer y mantener durante todo el período de ejecución de la formación solicitada, la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones y equipamiento en general, para asumir la gestión y la impartición de la totalidad de las acciones formativas que solicitan.

A estos efectos, deberán disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos; documentación que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo demande.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y/o en la presente orden de tercera convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y atendiendo a los límites y requisitos que se determinan en la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y en esta orden de tercera convocatoria, todas las acciones formativas para las que solicita subvención.

Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establece en esta convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que se recoge en esta convocatoria.

4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 6. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la que se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió está ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos establecidos en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

d) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están acreditadas e inscritas a tal fin, y que son aptas y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.

f) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

g) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, de las que podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

Si así se encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de otra entidad, pública o privada.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de la acción formativa (anexo II).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

c) En su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C, compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar el módulo de formación en empresa incluido en el certificado profesional.

d) Declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad manifestando que, para cada acción formativa que solicita, cuenta con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que se determine en la convocatoria, así como del personal docente acreditado encargado de impartir la acción formativa. La declaración deberá incluir la relación de docentes acreditados y de personas comprometidas en asistir a cada acción formativa solicitada.

e) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos de la/s acción/ones formativa/s solicitada/s que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

f) En su caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en el caso de estar dada de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminitraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 11.6 de la presente orden.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente orden.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 20.00 horas o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.

Artículo 11. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, la persona interesada podría realizar su presentación por medio de los trámites ordinarios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.

Artículo 12. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y de la orden de tercera convocatoria podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.

Artículo 14. Protección de datos personales

La Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos personales recabadados para la gestión y tramitación de la subvención objeto de la presente convocatoria, así como de aquellos datos personales aportados por la entidad beneficiaria para la justificación de dicha subvención. La base legitimadora para el tratamiento de estos datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el cumplimiento de una obligación legal (Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias. Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos. En el caso de precisar ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos y demás información adicional, podrá consultarse en https://www.xunta.gal/es/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán informar a las personas afectadas, conforme a lo exigido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE-Reglamento general de protección de datos (en adelante, RGPD) de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

Asimismo, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se considerará responsable del tratamiento de los datos personales que se puedan derivar de las acciones formativas realizadas al amparo de la presente convocatoria.

Por otra parte, las entidades beneficiarias ostentarán la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, o directamente recaben, para la gestión y ejecución de dichas acciones formativas, por lo que, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del RGPD y en el artículo 33 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se incluyen a continuación, y exigiendo idéntico compromiso del personal, propio o externo, a su servicio:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidos poe el RGPD, LOPDGDD y demás disposiciones vigentes en materia de protección de datos, en cada momento, adoptando las medidas que resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados, así como a tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y solo para los fines de este encargo.

b) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto de la subvención y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios y el personal docente.

En estos supuestos, el encargado del tratamiento deberá respetar las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.

c) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de la presente convocatoria, aún después de concluida la ejecución de las actividades subvencionables.

d) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará oportunamente.

e) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, mediante las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las referidas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la legislación vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, al primer requerimiento de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, a través de cualquier medio fehaciente, del procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos, y dará traslado, asimismo, al responsable, del contenido de las dichas solicitudes.

f) Ayudar al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. En particular, el encargado del tratamiento notificará al responsable de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

g) Implantar, en los casos que sea de aplicación, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

h) Designar, según lo establecido en el artículo 13.5 del dicho Real decreto 311/2022, un punto o persona de contacto (POC). El POC de seguridad será el propio responsable de seguridad de la organización, una persona que forme parte del área de seguridad o una persona que tenga comunicación directa con esta o un departamento o unidad de la organización. El POC contará con el apoyo de los órganos de dirección, y será quien canalice y supervise tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de las incidencias para el ámbito de dicho servicio. Se indicará, en todo caso, el nombre y apellidos o denominación del POC, el puesto o cargo en caso que sea una persona física, así como el correo electrónico y teléfono de contacto.

i) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

j) Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

k) Devolver al responsable del tratamiento, una vez finalice la ejecución de las acciones formativas, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado y subencargados. No obstante, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos, el encargado podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de dichas acciones formativas.

A fin de dar cumplimiento al deber de información exigido en el artículo 13 del RGPD, las entidades beneficiarias informarán a las personas participantes en las acciones formativas objeto de la subvención, y sin perjuicio de cualquier otra información en materia de protección de datos personales que sea necesario proporcionar relativa a actividades o tratamientos de datos específicos que puedan llevarse a cabo en el marco de su gestión, de los siguientes aspectos:

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en su condición de responsable, tratará los datos personales recabadados para la gestión de las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para las personas participantes en ellas. La base legitimadora para el tratamiento de dichos datos personales, incluyendo, en su caso, los datos de categoría especial como los relativos a la salud, será el cumplimiento de una misión realizada en interés público (Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional) fundamentada en un interés público esencial. Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas de ámbito autonómico y estatal cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias, así como a las entidades y profesionales colaboradores en la impartición y gestión de dichas acciones formativas. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional al respecto en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 16. Acciones formativas

La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa que se va a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere esta orden.

A los efectos de esta orden, se entenderá con carácter genérico como especialidad formativa cualquier oferta del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, o cualquier competencia clave, que se vaya a impartir en una acción formativa.

Artículo 17. Módulos formativos transversales

1. En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición de los módulos transversales establecidos en el apartado 1 y, en su caso, en el apartado 2, del artículo 30 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.

La modalidad de impartición del módulo formativo transversal no podrá ser objeto de modificación con respecto a la establecida en la resolución de concesión de la subvención.

2. La impartición de los módulos formativos transversales requerirá al alumnado participante la superación de una prueba final de aptitud.

Artículo 18. Modalidad de impartición

1. La formación objeto de financiación por esta orden podrá realizarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad que se va a impartir, en las modalidades presencial o virtual.

No serán objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.

El tipo de modalidad de impartición estará definido por la modalidad en que se imparta el contenido específico de la especialidad formativa de la acción formativa.

2. Las acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave se desarrollarán en la modalidad presencial, y no estará permitida la formación a través de aula virtual.

3. Independientemente de la modalidad de impartición en que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos formativos transversales podrán impartirse en la modalidad virtual.

Artículo 19. Personas destinatarias de la formación

Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras ocupadas.

La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por su situación laboral referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.

Artículo 20. Máximo y mínimo de participantes en las acciones formativas

1. El número mínimo de personas trabajadoras ocupadas por acción formativa solicitada para las que las entidades deberán contar con un compromiso de participación previo a la presentación de la solicitud de subvención será del 30 % de los participantes programados redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5. La entidad, con respecto a dicho compromiso de participación, deberá cumplir con la normativa recogida en la LOPD y el RGPD y para ello conservará la documentación acreditativa correspondiente en el modelo normalizado, que estará a su disposición en SIFO.

Una misma entidad, en una o varias solicitudes de subvención, no podrá incluir a la misma persona candidata como comprometida a participar en varias de ellas. No obstante, se permitirá su inclusión simultánea cuando la persona comprometida figure en acciones formativas de los grados A o B, siempre que estas sean conducentes al mismo módulo o certificado profesional, respectivamente.

2. El número máximo de participantes en acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial será de 15.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa que no reúna el primer día del curso un mínimo de 8 personas alumnas.

Entre las personas participantes que inician deberán figurar como asistentes cuando menos el 50 %, redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5, de las personas ocupadas que asumieron el compromiso de participar. De la cifra resultante se descontarán las personas trabajadoras comprometidas que causaran baja por enfermedad o accidente acreditado, o a consecuencia de estar seleccionadas en otra acción formativa, y siempre y cuando estos supuestos se hayan producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial no podrán desglosarse en grupos.

3. En la formación que se imparta en la modalidad virtual el número máximo de participantes por acción formativa será de 30 personas y el mínimo 15. A los efectos de cumplir los requisitos de capacidad de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa o, en su caso, ningún grupo, que no reúna los requisitos de capacidad y cuente con el mínimo de participantes por grupo establecidos en el punto 2 de este artículo. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de formación de las personas participantes durante los 5 primeros días lectivos, que se corresponden con los 5 primeros días naturales, a contar desde la fecha de inicio de la acción formativa.

Si, transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para que el alumnado acceda a la plataforma, el número de personas alumnas que se conectó es inferior al número mínimo de participantes exigido, la entidad de formación deberá comunicar tal circunstancia al órgano competente y la acción formativa se entenderá como no iniciada y no podrá continuar su impartición, no generando derechos económicos para la entidad.

4. En las ofertas de grado C, las personas que estén exentas de realizar el primer módulo profesional y figuren incluidas en la relación nominal del alumnado seleccionado a la que se refiere el artículo 19.2.a) de la Orden de 13 de agosto de 2024, computarán como participantes de la acción formativa.

5. De producirse bajas en el alumnado participante una vez iniciada la acción formativa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.

Artículo 21. Límites de aplicación en la convocatoria

1. Las entidades podrán publicar simultáneamente en el buscador de formación Diplos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, el número máximo de acciones formativas por censo que hayan permitido solicitar en aplicación de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo. La publicación en Diplos estará visible durante dos meses o hasta la notificación de la resolución de concesión.

Notificada la resolución de concesión de acciones formativas para un determinado censo, las entidades podrán solicitar publicar en el buscador Diplos nuevas ofertas formativas a impartir en el citado censo sin que se supere el número máximo de acciones formativas establecidas en el párrafo anterior.

El número máximo de acciones formativas de una misma especialidad que podrán publicarse simultáneamente en el buscador de formación para un censo concreto será de cuatro.

2. Las entidades podrán incluir en sus solicitudes hasta un máximo de 6 acciones formativas por censo. Este número podrá incrementarse hasta alcanzar, con un límite máximo de 10, el número de acciones formativas del procedimiento TR301X iniciadas por el censo solicitante en la última convocatoria finalizada en el momento de la entrada en vigor de esta orden.

Una vez iniciadas, como mínimo, el 40 % de las acciones formativas concedidas redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5, la persona beneficiaria podrá presentar una nueva solicitud de subvención.

Por cada censo podrán presentarse una o varias solicitudes respetando el número máximo de acciones formativas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 respecto al incumplimiento del plazo establecido para el inicio de las acciones formativas, las renuncias a impartir una acción formativa subvencionada que tengan la consideración de no justificadas darán lugar a la pérdida, durante un período de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de consideración de la renuncia como no justificada, del derecho de la entidad beneficiaria a obtener una nueva subvención para la financiación de acciones formativas reguladas por esta orden.

4. Podrán ser objeto de subvención aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas. Serán igualmente subvencionables todos los grados A y B contenidos dentro de los grados C del citado anexo, así como las competencias clave.

5. Una misma entidad de formación no podrá ser beneficiaria de una subvención, entendida como el sumatorio de todas las subvenciones que le fueron concedidas en la convocatoria, que supere el 25 % del crédito presupuestario total de la convocatoria, calculado con base en la aplicación presupuestaria que le corresponda.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024, el plazo para resolver y notificar la resolución de la Administración será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Transcurrido el plazo de un mes para resolver sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, no será compatible la condición de centro asociado beneficiario, con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.

La condición de centro asociado beneficiario requerirá de la existencia de una relación contractual o convenio formalizado y de la asignación de una consignación presupuestaria para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional.

En caso de que el centro asociado ya sea, en el momento de adquirir esta condición, beneficiario de una subvención o adjudicatario de una licitación para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional, deberá renunciar a impartir aquellas especialidades incluidas en su condición de centro asociado cuya realización aún no hubiese comenzado. Dicha renuncia tendrá la consideración de justificada.

Artículo 22. Plazos de ejecución de las acciones formativas

Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, y requerirán la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas de esta tercera convocatoria será el 29 de noviembre de 2026.

Artículo 23. Plazos de justificación de las acciones formativas

La justificación de las acciones formativas del expediente deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, en los plazos establecidos en el artículo 37.2 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024 y con la fecha límite para la presentación de la justificación final del 12 de diciembre de 2026.

Artículo 24. Anexos

Son anexos de este orden los siguientes:

Anexo I: modelo de solicitud.

Anexo II: ficha de la acción formativa.

Anexo III: oferta de graos C y competencias clave subvencionables al amparo de esta convocatoria, con indicación del importe de los módulos económicos por hora y alumna/o, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y el reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla, y en el Real decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio. Será también de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administracións competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de esta convocatoria pública efectuada en el marco de las bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 5 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO III

Relación de especialidades formativas que pueden ser objeto de subvención en la Segunda convocatoria, con indicación del importe de los módulos económicos por hora y alumno/a, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales

En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.

Los códigos de especialidad marcados con un asterisco (*), referencian competencias clave.

Listado ordenado por código de especialidad.

Código de la especialidad

Denominación de la especialidad

Nivel CP

Módulo económico presencial

Deber de impartir el módulo de Prevención riesgos laborales (**)

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

3

7,67

ADGD0110

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios

3

7,53

ADGD0208

Gestión integrada de los recursos humanos

3

7,67

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

3

7,83

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

2

7,55

ADGG0108

Asistencia a la dirección

3

7,38

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

2

7,5

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

3

7,6

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

1

7,19

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

1

7,16

ADGN0108

Financiación de empresas

3

7,42

ADGN0110

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

3

7,64

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

3

7,9

ADGN0210

Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares

3

7,65

AFDA0109

Guía por itinerarios en bicicleta

2

7,34

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

3

7,35

AFDA0111

Fitness acuático e hidrocinesia

3

6,56

AFDA0112

Guía por barrancos secos o acuáticos

2

6,13

AFDA0119

Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura

2

7,37

AFDA0209

Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural

2

7,39

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

3

7,24

AFDA0211

Animación fisicodeportiva y recreativa

3

7,32

AFDA0212

Guía de espeleología

2

6,13

AFDA0310

Actividades de natación

3

7,35

AFDA0311

Instrucción en yoga

3

7,23

AFDA0411

Animación fisicodeportiva y recreativa para personas con discapacidad

3

7,24

AFDA0511

Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas

1

7,34

AFDA0611

Guía por itinerarios de baja y media montaña

2

7,37

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

2

7,4

AFDP0111

Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables

2

6,77

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

2

7,5

AFDP0211

Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos

3

7,64

AGAC0108

Cultivos herbáceos

2

7,87

AGAF0108

Fruticultura

2

7,8

AGAG0108

Producción avícola intensiva

2

7,39

AGAG0208

Producción cunícula intensiva

2

7,4

AGAH0108

Horticultura y floricultura

2

7,78

AGAJ0108

Actividades auxiliares en floristería

1

7,79

AGAJ0109

Gestión y mantenimiento de árboles y palmas ornamentales

3

7,54

AGAJ0110

Actividades de floristería

2

7,85

AGAJ0208

Arte floral y gestión de las actividades de floristería

3

7,59

AGAJ0308

Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos

3

7,28

AGAN0108

Ganadería ecológica

2

7,71

AGAN0109

Cuidados y manejo del caballo

2

7,84

AGAN0110

Doma básica del caballo

2

7,65

AGAN0111

Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos

2

7,42

AGAN0112

Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece

3

7,41

AGAN0208

Cría de caballos

3

7,4

AGAN0210

Herraje de equinos

3

7,8

AGAN0211

Apicultura

2

7,52

AGAN0212

Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos

3

7,41

AGAN0311

Gestión de la producción ganadera

3

7,6

AGAN0312

Cuidado de animales salvajes, de zoológicos y acuarios

2

7,71

AGAN0411

Producción de animales cinegéticos

2

7,41

AGAN0511

Gestión de la producción de animales cinegéticos

3

7,4

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

1

7,4

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

2

7,34

AGAO0308

Jardinería y restauración del paisaje

3

7,26

AGAP0108

Producción porcina de reproducción y cría

2

7,83

AGAP0208

Producción porcina de recría y cebo

2

7,82

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

2

7,73

AGAR0109

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

3

7,59

AGAR0110

Gestión de aprovechamientos forestales

3

7,55

AGAR0111

Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola

2

7,64

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

2

7,63

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

1

7,74

AGAR0211

Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas

3

7,64

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

1

7,78

AGAU0108

Agricultura ecológica

2

7,85

AGAU0110

Producción de semillas y plantas en vivero

2

7,6

AGAU0111

Manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola

2

8

AGAU0112

Producción y recolección de setas y trufas

2

7,64

AGAU0208

Gestión de la producción agrícola

3

7,45

AGAU0210

Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero

3

7,44

AGAU0211

Gestión de la producción y recolección de setas y trufas

3

7,64

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

1

7,76

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

1

7,54

ARGA0110

Grabado calcográfico y xilográfico

2

8

ARGA0111

Litografía

2

8

ARGA0112

Grabado y técnicas de estampación

3

7,9

ARGA0211

Encuadernación artística

3

7,97

ARGA0311

Serigrafía artística

2

8

ARGC0109

Guillotinado y plegado

2

8

ARGC0110

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura

2

8

ARGC0112

Gestión de la producción en encuadernación industrial

3

7,9

ARGC0209

Operaciones en trenes de cosido

2

8,2

ARGG0110

Diseño de productos gráficos

3

8,11

ARGG0112

Diseño estructural de envases y embalajes de papel, tarjeta y otros soportes gráficos

3

8,18

ARGG0212

Ilustración

3

7,75

ARGI0109

Impresión en offset

2

8,33

ARGI0110

Impresión en flexografía

2

8,2

ARGI0112

Gestión de la producción en procesos de impresión

3

7,9

ARGI0209

Impresión digital

2

7,99

ARGI0210

Impresión en huecograbado

2

7,89

ARGI0309

Reprografía

1

7,82

ARGI0310

Impresión en serigrafía y tampografía

2

8,08

ARGN0109

Producción editorial

3

8,05

ARGN0110

Desarrollo de productos editoriales multimedia

3

7,79

ARGN0210

Asistencia a la edición

3

8,05

ARGP0110

Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

2

7,87

ARGP0112

Gestión de la producción en procesos de preimpresión

3

7,76

ARGP0210

Imposición y obtención de la forma impresora

2

8,2

ARGT0109

Troquelado

2

8

ARGT0111

Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos

1

7,65

ARGT0112

Gestión de la producción en transformados de papel, tarjeta y otros soportes gráficos

3

7,9

ARGT0211

Operaciones auxiliares en industrias gráficas

1

7,75

ARGT0311

Elaboración de cartón ondulada

2

8

ARGT0411

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y tarjeta

2

8

ARTA0111

Talla de elementos decorativos en madera

2

7,36

ARTA0112

Elaboración de obras de forja artesanal

2

7,12

ARTB0111

Elaboración de artículos de platería

2

7,7

ARTB0112

Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina

2

7,56

ARTB0211

Reparación de joyería

2

7,63

ARTG0112

Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-metal

2

7,17

ARTG0212

Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-madera

2

7,17

ARTG0312

Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda

3

7,16

ARTG0412

Afinación y armonización de pianos

3

7,16

ARTG0512

Regulación de pianos verticales y de cola

3

7,16

ARTN0109

Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente

2

7,22

ARTN0110

Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales

1

7,2

ARTN0111

Moldes y matricerías artesanales para cerámica

3

7,05

ARTN0209

Alfarería artesanal

2

7,06

ARTN0210

Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color

2

7,36

ARTN0309

Transformación artesanal de vidrio en frío

2

7,22

ARTR0112

Restauración y reparación de relojes de época, históricos y autómatas

3

7,55

ARTU0110

Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo

3

7,28

ARTU0111

Utilería para el espectáculo en vivo

3

7,53

ARTU0112

Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales

3

7,32

ARTU0212

Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos

3

7,32

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

3

7,75

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

1

7,71

COML0111

Tráfico de viajeros por carretera

3

7,5

COML0121

Servicio de entrega y recogida domiciliaria

1

7,7

COML0209

Organización del transporte y la distribución

3

7,7

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

3

7,6

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera

3

7,53

COML0309

Organización y gestión de almacenes

3

7,63

COMM0110

Marketing y compraventa internacional

3

7,68

COMM0111

Asistencia a la investigación de mercados

3

7,81

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

3

7,73

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

3

7,35

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

3

7,74

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria

3

7,52

COMT0112

Actividades de gestión del pequeño comercio

2

7,36

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

3

7,63

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

1

7,6

COMT0311

Control y formación en consumo

3

7,85

COMT0411

Gestión comercial de ventas

3

7,64

COMV0108

Actividades de venta

2

7,65

CTRC0002 (*)

Comunicación en lengua gallega N2

2

7,67

CTRC0003 (*)

Comunicación en lengua gallega N3

3

7,67

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

1

7,98

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

2

8,14

ELEE0110

Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales

3

7,81

ELEE0209

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación

2

7,86

ELEE0210

Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión

3

7,98

ELEE0310

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios

3

7,8

ELEE0410

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie

3

7,98

ELEE0510

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de interior

3

7,98

ELEE0610

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior

3

7,89

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

3

8,06

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

2

8,04

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

3

8,05

ELEM0211

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

3

7,94

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

2

8,35

ELEM0411

Mantenimiento de electrodomésticos

2

8,05

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

3

8,11

ELEQ0108

Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

2

7,95

ELEQ0111

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos

1

8,11

ELEQ0208

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

3

7,93

ELEQ0211

Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo

2

8,08

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

3

8,01

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

2

7,99

ELES0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

2

8

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

3

8

ELES0111

Montaje y mantenimiento de equipación de red y estaciones base de telefonía

2

7,97

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios

1

7,95

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

2

8,07

ELES0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

3

7,94

ELES0211

Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

2

8,2

ELES0311

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

3

7,94

ELES0411

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipación de red y estaciones base de telefonía

3

8,05

ENAA0109

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento

3

8,13

ENAA0112

Gestión del uso eficiente del agua

3

8,06

ENAC0108

Eficiencia energética de edificios

3

8,2

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

2

8,37

ENAE0111

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables

1

8,23

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

2

8,36

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

3

8,33

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

3

8,43

ENAE0508

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

3

8,37

ENAL0108

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

3

7,98

ENAL0110

Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas

3

7,8

ENAL0210

Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas

3

7,95

ENAS0108

Montaje y mantenimiento de redes de gas

2

7,76

ENAS0110

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

2

7,9

ENAS0208

Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas

3

7,59

ENAT0108

Montaje y mantenimiento de redes de agua

2

8,11

EOCB0108

Fábricas de albañilería

2

8,16

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

1

8,15

EOCB0110

Pintura decorativa en construcción

2

7,93

EOCB0111

Cubiertas inclinadas

2

8,32

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

1

8,05

EOCB0209

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización

1

8,39

EOCB0210

Revestimientos con pastas y morteros en construcción

2

8,37

EOCB0211

Pavimentos y albañilería de urbanización

2

8,37

EOCB0310

Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción

2

8,22

EOCB0311

Pintura industrial en construcción

2

7,95

EOCE0109

Levantamientos y replanteos

3

7,96

EOCE0111

Armaduras pasivas para hormigón

2

8,29

EOCE0211

Encofrados

2

8,29

EOCH0108

Operaciones de hormigón

1

7,98

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

2

8,16

EOCJ0110

Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos

2

7,89

EOCJ0111

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

2

8,28

EOCJ0211

Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas

2

8,2

EOCJ0311

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción

1

8,01

EOCO0108

Representación de proyectos de edificación

3

7,87

EOCO0109

Control de proyectos y obras de construcción

3

7,67

EOCO0112

Control de ejecución de obras de edificación

3

7,8

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

3

7,75

EOCO0212

Control de ejecución de obras civiles

3

7,72

FCOV02 (*)

Comunicación en lengua castellana N3

3

7,67

FCOV05 (*)

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

2

7,84

FCOV06 (*)

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

3

7,84

FCOV12 (*)

Competencia matemática N3

3

7,67

FCOV22 (*)

Comunicación en lengua castellana N2

2

7,67

FCOV23 (*)

Competencia matemática N2

2

7,67

FCOV26 (*)

Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) N2

2

8,57

FCOV27 (*)

Comunicación en lengua castellana y competencia matemática N2

2

8,57

FCOV28 (*)

Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) N3

3

8,57

FCOV29 (*)

Comunicación en lengua castellana y competencia matemática N3

3

8,57

FCOV32 (*)

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N2

2

8,57

FCOV33 (*)

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N3

3

8,57

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

2

8,47

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

2

8,48

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

2

8,32

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

3

8,24

FMEC0119_2

Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo MIG/MAG

2

8,47

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

3

8,22

FMEC0209

Diseño de canalización industrial

3

8,16

FMEC0219_2

Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo TIG

2

8,47

FMEC0309

Diseño en la industria naval

3

8,35

FMEC0319_2

Soldadura por arco con electrodo revestido

2

8,47

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

1

7,78

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

2

8

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

3

7,94

FMEF0108

Fusión y colada

2

7,79

FMEF0208

Moldeo y machería

2

7,89

FMEF0308

Producción en fundición y pulvimetalurgia

3

7,79

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

2

8

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

2

8,1

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

2

8,02

FMEH0309

Tratamientos superficiales

2

7,99

FMEH0409

Mecanización por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

2

7,98

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

3

8,25

FMEM0111

Fabricación por decoletaje

3

8,17

FMEM0209

Producción en mecanización, conformado y montaje mecánico

3

8,23

FMEM0211

Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento

3

8,19

FMEM0309

Diseño de útiles de procesado de chapa

3

8,08

FMEM0311

Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica

3

8,14

FMEM0409

Diseño de moldes y modelos para fundición o forja

3

8,28

FMEM0411

Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras

3

8,23

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

1

7,58

HOTA0208

Gestión de pisos y limpieza de alojamientos

3

7,72

HOTA0308

Recepción en alojamientos

3

7,39

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

3

7,58

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

3

7,62

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

3

7,64

HOTJ0110

Actividades para el juego en mesas de casinos

2

7,57

HOTJ0111

Operaciones para el juego en establecimientos de bingo

1

7,5

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

1

8,27

HOTR0109

Operaciones básicas de pastelería

1

8,15

HOTR0110

Dirección y producción en cocina

3

7,75

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

1

8,13

HOTR0209

Sumillería

3

8,14

HOTR0210

Dirección y producción en pastelería

3

7,75

HOTR0308

Operaciones básicas de catering

1

8,25

HOTR0309

Dirección en restauración

3

8,19

HOTR0408

Cocina

2

8,39

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

3

8,2

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

2

8,1

HOTR0509

Repostería

2

8,21

HOTR0608

Servicios de restaurante

2

8,14

HOTT0112

Atención a pasajeros en transporte ferroviario

2

7,7

HOTU0109

Alojamiento rural

2

8

HOTU0111

Guardia de refugios y albergues de montaña

2

7,48

IEXD0108

Elaboración de la piedra natural

2

7,51

IEXD0109

Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural

3

7,51

IEXD0208

Extracción de la piedra natural

2

7,51

IEXD0209

Obras de artesanía y restauración en piedra natural

2

7,51

IEXD0308

Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas

1

7,44

IEXD0309

Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural

3

7,48

IEXD0409

Colocación de piedra natural

2

7,64

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

1

7,92

IEXM0110

Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo

2

7,98

IEXM0209

Sondeos

2

8,02

IEXM0210

Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección

2

7,98

IEXM0309

Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales

2

8,02

IEXM0310

Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras

3

7,96

IEXM0409

Excavación subterránea con explosivos

2

8,02

IEXM0509

Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas

2

7,98

IEXM0609

Operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos de excavaciones y planta

1

7,92

IEXM0709

Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas

2

7,98

IEXM0809

Excavación a cielo abierto con explosivos

2

7,98

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

2

7,96

IFCD0111

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

3

8,15

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

3

8,24

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

3

8,21

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

3

8,22

IFCM0110

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

2

8,14

IFCM0111

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones

3

8,47

IFCM0210

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones

2

8,29

IFCM0310

Gestión de redes de voz y datos

3

8,28

IFCM0410

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones

3

8,44

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

1

8,19

IFCT0109

Seguridad informática

3

8,23

IFCT0110

Operación de redes departamentales

2

8,22

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

2

8,08

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

2

8,3

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

2

8,18

IFCT0310

Administración de bases de datos

3

8,23

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia

3

8,29

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

3

8,28

IFCT0509

Administración de servicios de internet

3

8,25

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

3

8,3

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

3

8,2

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

3

8,2

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

1

8,31

IMAI0110

Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego

2

8,22

IMAI0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos

3

8,19

IMAI0210

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego

3

8,17

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánica de equipo industrial

2

8,32

IMAQ0110

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

2

8,41

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

3

8,14

IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de mantenimiento, elevación y transporte

3

8,2

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

2

8,4

IMAR0109

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

3

8,37

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

2

8,24

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

3

7,84

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

3

7,89

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

3

7,94

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

2

8,31

IMAR0409

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

3

8,16

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

3

8,18

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

3

8,01

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

1

7,59

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

3

7,73

IMPE0110

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

3

7,67

IMPE0111

Asesoría integral de imagen personal

3

7,63

IMPE0209

Maquillaje integral

3

7,62

IMPE0210

Tratamientos estéticos

3

7,67

IMPE0211

Caracterización de personajes

3

7,47

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

2

7,83

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

2

7,61

IMPP0308

Hidrotermal

3

8,13

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

1

7,58

IMPQ0109

Peluquería técnico-artística

3

7,71

IMPQ0208

Peluquería

2

7,62

IMPQ0308

Tratamientos capilares estéticos

3

7,64

IMSD0108

Asistencia a la realización en televisión

3

8,3

IMSE0109

Luminotecnia para el espectáculo en vivo

3

7,9

IMSE0111

Animación musical y visual en vivo y en directo

2

7,74

IMST0109

Producción fotográfica

3

8

IMST0110

Operaciones de producción de laboratorio de imagen

2

7,5

IMST0210

Producción en laboratorio de imagen

3

7,47

IMSV0108

Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales

3

8,36

IMSV0109

Montaje y postproducción de audiovisuales

3

7,8

IMSV0208

Asistencia a la producción en televisión

3

8,38

IMSV0209

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

3

7,83

IMSV0308

Cámara de cine, vídeo y televisión

3

8,29

IMSV0408

Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales

3

8,15

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

1

8,08

INAD0109

Elaboración de azúcar

2

8

INAD0110

Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café

2

8,03

INAD0210

Elaboración de productos para la alimentación animal

2

7,99

INAD0310

Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados

2

8,31

INAE0109

Quesería

2

8,27

INAE0110

Industrias lácteas

3

8,04

INAE0209

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

2

8,05

INAF0108

Panadería y bollería

2

8,23

INAF0109

Pastelería y confitería

2

8,06

INAF0110

Industrias de derivados de cereales y de dulces

3

7,87

INAH0109

Elaboración de vinos y licores

2

8,53

INAH0110

Industrias derivadas de la uva y del vino

3

8,43

INAH0209

Enotecnia

3

8,43

INAH0210

Elaboración de cerveza

2

8,15

INAH0310

Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas

2

8,11

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

2

8,23

INAI0109

Industrias cárnicas

3

8,18

INAI0208

Sacrificio, faenado y despiece de animales

2

8,23

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

2

8,27

INAJ0110

Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura

3

8,19

INAK0109

Obtención de aceites de oliva

2

8,05

INAK0110

Industrias del aceite y grasas comestibles

3

8,2

INAK0209

Obtención de aceites de semillas y grasas

2

8,05

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

1

8,05

INAV0109

Fabricación de conservas vegetales

2

8,19

INAV0110

Industrias de conservas y zumos vegetales

3

7,97

MAMA0109

Fabricación de tapones de corcho

1

6,56

MAMA0110

Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados

2

6,74

MAMA0209

Aserrado de madera

2

6,91

MAMA0210

Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera

2

6,8

MAMA0309

Fabricación de objetos de corcho

1

6,73

MAMA0310

Preparación de la madera

2

6,78

MAMB0110

Proyectos de instalación y amueblamiento

3

6,89

MAMB0210

Montaje e instalación de construcciones de madera

2

6,92

MAMD0109

Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble

1

6,71

MAMD0110

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería

3

7,72

MAMD0209

Trabajos de carpintería y mueble

1

7,89

MAMD0210

Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho

3

6,59

MAMD0309

Proyectos de carpintería y mueble

3

6,59

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

2

8,28

MAMR0208

Finalizado de carpintería y mueble

2

8,21

MAMR0308

Mecanizado de madera y derivados

2

8,19

MAMR0408

Instalación de muebles

2

8,27

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

2

8,23

MAPB0112

Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos

1

7,28

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

2

7,04

MAPN0109

Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto

1

7,98

MAPN0110

Actividades en pesca con arte de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo

1

7

MAPN0111

Pesca local

2

7,01

MAPN0112

Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas

1

6,73

MAPN0209

Organización de lonjas

3

7,08

MAPN0210

Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo

1

7

MAPN0211

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca

2

7,06

MAPN0212

Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático

2

6,74

MAPN0310

Amarre de puerto y monoboyas

1

7,99

MAPN0312

Manipulación y conservación en pesca y acuicultura

2

6,76

MAPN0410

Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura

2

7,06

MAPN0412

Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque

2

6,76

MAPN0510

Navegación en aguas interiores y próximas a la costa

2

6,86

MAPN0512

Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque

1

6,71

MAPN0610

Documentación pesquera

3

6,91

MAPN0612

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica

2

6,76

MAPN0710

Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero

3

7

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo

2

6,98

MAPU0108

Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos

2

6,96

MAPU0109

Engorde de moluscos bivalvos

2

6,96

MAPU0110

Producción en criadero de acuicultura

2

7,09

MAPU0111

Gestión de la producción de criadero en acuicultura

3

7,05

MAPU0112

Mantenimiento de instalaciones en acuicultura

2

6,76

MAPU0209

Actividades de engorde de especies acuícolas

1

7,05

MAPU0210

Gestión de la producción de engorde en acuicultura

3

6,98

MAPU0309

Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas

1

7,05

MAPU0409

Producción de alimento vivo

2

7,06

QUIA0108

Ensayos físicos y fisicoquímicos

3

8,4

QUIA0110

Organización y control de ensayos no destructivos

3

8,46

QUIA0111

Análisis biotecnológico

3

8,45

QUIA0112

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

3

8,52

QUIA0208

Ensayos micro-biológicos y bio-tecnológicos

3

8,39

QUIB0108

Gestión y control de planta química

3

8,47

QUIE0108

Operaciones básicas en planta química

2

8,49

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

3

8,46

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

3

8,46

QUIE0208

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

2

8,44

QUIE0308

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos

1

8,38

QUIE0408

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

2

8,41

QUIL0108

Análisis químico

3

8,15

QUIM0109

Elaboración de productos farmacéuticos y afines

2

8,48

QUIM0110

Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines

3

8,46

QUIM0210

Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines

3

8,46

QUIM0309

Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines

2

8,49

QUIO0109

Preparación de pastas papeleras

2

8,4

QUIO0110

Recuperación de lejías negras y energía

2

8,48

QUIO0112

Fabricación de pastas químicas y/o semi-químicas

2

8,59

QUIO0212

Control del producto pastero-papelero

3

8,57

QUIT0109

Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

2

8,07

QUIT0110

Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

3

8,17

QUIT0209

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos

2

8,06

QUIT0309

Operaciones de transformación de caucho

2

8,06

QUIT0409

Organización y control de la transformación de caucho

3

8,17

QUIT0509

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos

3

8,17

SANP0108

Tanatopraxia

3

8,05

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

2

8,29

SANT0208

Transporte sanitario

2

8,07

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

2

7,38

SEAD0112

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

2

7,96

SEAD0211

Prevención de incendios y mantenimiento

2

7,56

SEAD0212

Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

2

7,93

SEAD0311

Gestión y coordinación en protección civil y emergencias

3

7,15

SEAD0312

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias

3

7,02

SEAD0411

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en medio natural y rural

2

7,66

SEAD0412

Entrenamiento de base y educación canina

2

7,05

SEAD0511

Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en medio natural y rural

3

7,2

SEAD0512

Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil

3

7,04

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

2

7,84

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

3

7,92

SEA_C_001_4B

Servicios para el control de plagas/organismos nocivos

2

7,92

SEAG0111

Control de la contaminación atmosférica

3

7,23

SEAG0112

Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico

3

7,23

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

1

7,92

SEAG0210

Operación de estaciones de tratamiento de aguas

2

8,05

SEAG0211

Gestión ambiental

3

8,02

SEA_C_002_4B

Mantenimiento higiénicosanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella

2

7,76

SEAG0309

Control y protección del medio natural

3

7,95

SEAG0311

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

3

8,07

SSCB0109

Dinamización comunitaria

3

7,99

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

3

7,94

SSCB0111

Prestación de servicios bibliotecarios

3

7,83

SSCB0209

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

2

8,04

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

3

7,98

SSCE0109

Información juvenil

3

7,78

SSCE0110

Habilitación para la docencia en los grados A, B y C del Sistema de formación profesional

3

7,92

SSCE0111

Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad

3

7,65

SSCE0112

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

3

8,08

SSCE0212

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

3

7,83

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

3

7,45

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia

2

7,54

SSCG0112

Promoción y participación de la comunidad sorda

3

7,61

SSCG0209

Mediación comunitaria

3

7,56

SSCG0211

Mediación entre la persona sordo-ciega y la comunidad

3

7,83

SSCI0109

Empleo doméstico

1

7,58

SSCI0112

Instrucción de perros de asistencia

3

6,38

SSCI0209

Gestión y organización de equipos de limpieza

3

6,23

SSCI0212

Actividades funerarias y de mantenimiento en cementerios

1

6,21

SSCI0312

Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios

2

7,16

SSCI0412

Operaciones en servicios funerarios

2

7,16

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

1

7,59

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

2

7,55

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

2

7,59

TCPC0109

Reparación de calzado y marroquinería

1

7,57

TCPC0112

Patronaje de calzado y marroquinería

3

7,89

TCPC0212

Fabricación de calzado a medida y ortopédico

2

7,9

TCPF0109

Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel

1

7,68

TCPF0110

Operaciones auxiliares de guarnicionería

1

7,61

TCPF0111

Operaciones auxiliares de curtidos

1

7,61

TCPF0112

Corte, montado y acabado en peletería

2

7,23

TCPF0209

Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural

1

7,48

TCPF0212

Confección de vestuario a medida en textil y piel

2

7,45

TCPF0309

Cortinaje y complementos de decoración

1

7,62

TCPF0312

Control de calidad de productos en textil y piel

3

7,48

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

3

7,61

TCPF0512

Corte de materiales

2

7,44

TCPF0612

Ensamblaje de materiales

2

7,44

TCPF0712

Patronaje de artículos de confección en textil y piel

3

7,47

TCPF0812

Gestión de sastrería del espectáculo en vivo

3

7,47

TCPF0912

Realización de vestuario para el espectáculo

3

7,47

TCPN0109

Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil

1

7,58

TCPN0112

Blanqueo y tintura de materias textiles

2

7,42

TCPN0212

Aprestos y acabados de materias y artículos textiles

2

7,42

TCPN0312

Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad

1

7,41

TCPN0412

Diseño técnico de estampación textil

3

7,45

TCPN0512

Acabado de pieles

2

7,43

TCPN0612

Tintura y engrase de pieles

2

7,43

TCPP0110

Operaciones auxiliares de procesos textiles

1

7,8

TCPP0112

Desarrollo de textiles técnicos

3

7,47

TCPP0212

Tejeduría de punto por urdimbre

2

7,44

TCPP0312

Hilatura y telas no tejidas

2

7,44

TCPP0412

Asistencia a la conservación y restauración de tapices y alfombras

3

7,43

TCPP0512

Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto

3

7,47

TCPP0612

Tejeduría de calada

2

7,45

TCPP0712

Tejeduría de punto por trama o recogida

2

7,45

TCPP0812

Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada

3

7,48

TMVB0111

Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material de rodante ferroviario

2

8,07

TMVB0211

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material de rodante ferroviario

2

8,07

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

1

8,25

TMVG0110

Planificación y control del área de electromecánica

3

8,27

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

2

8,1

TMVG0210

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos

2

8

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

2

8,27

TMVG0310

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil

2

8,03

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

2

8,24

TMVI0108

Conducción de autobuses

2

8,28

TMVI0112

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

2

7,56

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

2

8,31

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

1

8,25

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

2

8,29

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

2

8,28

TMVL0409

Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos

2

8,3

TMVL0509

Pintura de vehículos

2

8,27

TMVL0609

Planificación y control del área de carrocería

3

8,01

TMVO0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico

1

8,08

TMVO0111

Tripulación de cabina de pasajeros

3

7,78

TMVO0112

Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos

1

7,79

TMVO0212

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos

2

7,7

TMVU0110

Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

1

8,17

TMVU0111

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,85

TMVU0112

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,76

TMVU0210

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

1

8,05

TMVU0211

Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,85

TMVU0212

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,76

TMVU0311

Mantenimiento de aparatos de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,85

TMVU0312

Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,77

TMVU0412

Organización y supervisión del mantenimiento del aparato de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,77

TMVU0512

Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,77

VICF0109

Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica

1

7,97

VICF0110

Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

2

7,98

VICF0111

Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

3

7,97

VICF0209

Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos

1

7,97

VICF0210

Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados

2

7,98

VICF0211

Organización de la fabricación de productos cerámicos

3

7,97

VICF0311

Desarrollo de composiciones cerámicas

3

7,97

VICF0411

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico

2

7,98

VICI0109

Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio

1

7,97

VICI0110

Decoración y moldeado de vidrio

1

7,97

VICI0112

Ensayos de calidad en industrias del vidrio

2

7,93

VICI0212

Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio

3

7,9

VICI0312

Organización de la fabricación de productos de vidrio

3

7,9

VICI0412

Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio

2

7,93

(**) No será necesario impartir este módulo transversal, cuando el programa de la oferta formativa de grado A, B o C, incluya la realización del módulo de Prevención básica de riesgos laborales en la construcción de 60 horas.