La Mesa del Parlamento de Galicia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2ª y 60 del Reglamento del Parlamento de Galicia, y en los artículos 16, 23, 39 y 40 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, aprueba las siguientes bases que regirán el proceso selectivo para ingresar por promoción interna y mediante concurso-oposición en una plaza del cuerpo de letradas y letrados del Parlamento de Galicia.
Bases
Primera. Normas generales
1.1. Finalidad y régimen jurídico aplicable.
El proceso selectivo para ingresar en una plaza del cuerpo de letradas y letrados del Parlamento de Galicia tiene por finalidad cubrir un puesto de trabajo vacante en la relación de puestos de trabajo adscrito de este cuerpo.
El puesto de trabajo está dotado con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos del Parlamento de Galicia.
Este proceso selectivo está regulado por el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia y por lo dispuesto en estas bases. Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
1.2. Procedimiento de selección.
Al amparo de lo establecido en los artículos 35, 39 y 40 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, el sistema de selección será por promoción interna mediante concurso-oposición.
1.3. Incompatibilidades.
El desempeño del puesto de trabajo que se ocupe, después de producirse el ingreso en el cuerpo de letradas y letrados del Parlamento de Galicia, está sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Generales.
Las personas aspirantes, para poder ser admitidas a las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de los cuerpos superior o de gestión del Parlamento de Galicia y tener una antigüedad en esos cuerpos de, al menos, dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales, en la situación de excedencia por cuidado de familiares, en la situación de excedencia por razón de violencia de género y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista.
b) No exceder la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de licenciada o licenciado en Derecho o del grado de Derecho o bien en condiciones de obtenerlo.
d) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será aplicable a las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
e) No padecer una dolencia o una discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes y poseer las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
f) No haber sido objeto de separación de servicio de cualquier Administración pública mediante un expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.2. Concurrencia.
Los requisitos establecidos en el punto anterior se deberán cumplir en el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece al cuerpo objeto de esta convocatoria.
Tercera. Solicitudes
Las personas que deseen participar en las pruebas selectivas deberán formular su solicitud según el modelo que figura en el anexo II de estas bases, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.gal).
El plazo de presentación será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente día al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud, dirigida a la Presidencia del Parlamento de Galicia, en la sede electrónica del Parlamento de Galicia (https://sede.parlamentodegalicia.gal).
Las solicitudes también se podrán presentar en el Registro General del Parlamento de Galicia, en calle del Hórreo nº 63, 15701 Santiago de Compostela, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.1. Idiomas.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el epígrafe «Idioma del examen», si el texto del ejercicio se deberá entregar en lengua gallega o en lengua castellana. Después de escogido el idioma y de presentar su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción elegida.
Al mismo tiempo, si las personas aspirantes, con carácter voluntario y no eliminatorio, desean presentarse al ejercicio de traducción de lenguas extranjeras que se detalla posteriormente, deberán indicar el idioma comunitario de su elección en su solicitud. Después de escogido el idioma y de presentar su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción elegida.
3.2. Documentación.
– El modelo de solicitud completado, según el anexo II.
– La fotocopia del documento nacional de identidad (DNI).
– El justificante de tener abonados los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, la documentación acreditativa de estar en alguna de las situaciones susceptibles de la exención del pago a que hace referencia esta convocatoria.
3.3. Derechos de examen.
El importe de los derechos de examen será de cuarenta y cuatro euros con diecisiete céntimos (44,17 €), que se abonarán mediante una transferencia bancaria en la cuenta corriente ES 50 2080 0388 21 3110000502 en Abanca, en la cual se indicará, como concepto, «Tasas selección PICLPG», además del nombre y de los apellidos y del DNI de la persona aspirante.
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia (BOPG).
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
No obstante, estará exento del pago de la tasa de los derechos de examen quien acredite debidamente estar incurso en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en la materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3.4. Discapacidad.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán solicitar, si fuera necesario y justificado, las posibles adaptaciones de tiempo y los medios especiales para realizar los ejercicios.
En su caso, deberán indicarlo en su solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente y deberán aportar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente. En el caso de formular la solicitud por sede electrónica, para la compulsa de la documentación adjuntada se aplicará lo dispuesto en el párrafo final de la base 8.1.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un (1) mes desde que se produjera el hecho causante y, en cualquier caso, en las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en que proceda su aplicación.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Parlamento aprobará los listados provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución, que será publicada en el BOPG, con indicación de sus apellidos, de su nombre y de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad y de las causas de las exclusiones que procedan. Los listados referidos serán publicados en el portal web de la Cámara.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOPG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o la desestimación de estas peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, por la cual se aprobarán los listados definitivos de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web. Esta resolución definitiva determinará el lugar, la fecha y la hora del comienzo del primer ejercicio.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que les sea reconocida a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar, tras superar el proceso selectivo, se revele que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia en el plazo de un (1) mes, o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, ambos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPG, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. Composición.
El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 17 de julio de 2024, por el que se aprueban las normas sobre la composición de los tribunales de los procesos selectivos y de las comisiones de valoración de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 54, de 22 de julio).
La resolución del nombramiento será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de todas las medidas que fuesen precisas para el desarrollo correcto del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y en la aplicación de las normas contenidas en las bases de esta convocatoria y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros y, en cualquier caso, de la Secretaría y de la Presidencia.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes.
Por cada sesión del tribunal se extenderá un acta, con la firma del secretario o de la secretaria y con el visto bueno del presidente o de la presidenta.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesario, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estas personas deberá comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. En cualquier caso, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Presidencia del tribunal, en su sesión constitutiva, solicitará a sus miembros una declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2025.
Sexta. Proceso de selección
6.1. Fase de oposición.
El programa de las pruebas selectivas es el que figura como anexo I. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, hasta la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén publicadas en el boletín o en el diario oficial correspondiente, aunque su entrada en vigor estuviere diferida a un momento posterior.
Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que, en su caso, sustituyan las normas total o parcialmente derogadas hasta la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.1.1. Ejercicios de la fase de oposición.
a) Primer ejercicio.
Es de carácter obligatorio. Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 75 minutos, a un cuestionario de cien (100) preguntas, más cinco (5) preguntas de reserva para el caso de anularse alguna de las primeras. El ejercicio será tipo test, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta. Estará propuesto por el tribunal y las cuestiones serán relativas a los bloques I a IV del temario.
Por cada pregunta incorrecta no se descontará puntuación.
El primer ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos y, para superarlo, es preciso obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio.
Es de carácter obligatorio. Consistirá en la redacción de un informe jurídico, por un tiempo máximo de cuatro horas, sobre una cuestión derivada de la actividad del Parlamento de Galicia, basada en el contenido de los bloques I y II del temario, que las personas aspirantes escogerán entre dos cuestiones propuestas por el tribunal.
Para realizar este ejercicio, las personas aspirantes podrán utilizar textos legales y jurisprudenciales. Cada persona aspirante se proveerá de sus propios textos, sin perjuicio de las aportaciones que realice el tribunal de las normativas sectoriales específicas, para el caso de que fuesen necesarias.
El segundo ejercicio será calificado entre 0 y 20 puntos, y, para superarlo, hace falta obtener un mínimo de 10 puntos.
Corresponde al tribunal determinar su puntuación atendiendo a la resolución correcta del supuesto, a los conocimientos reflejados, a la claridad, al orden de ideas y a la claridad de la expresión escrita.
c) Tercer ejercicio.
Es de carácter obligatorio. Consistirá en la redacción de un informe jurídico, por un tiempo máximo de cuatro horas, sobre una cuestión derivada de la actividad de la Administración del Parlamento de Galicia, basada en el contenido de los bloques III y IV del temario, que las personas aspirantes escogerán entre dos cuestiones propuestas por el tribunal.
Para realizar este ejercicio las personas aspirantes podrán utilizar textos legales y jurisprudenciales. Cada aspirante se proveerá de sus propios textos, sin perjuicio de las aportaciones que realice el tribunal de las normativas sectoriales específicas, para el caso de que fuesen necesarias.
El tercer ejercicio será calificado entre 0 y 20 puntos, y, para superarlo, hace falta obtener un mínimo de 10 puntos.
Corresponde al tribunal determinar su puntuación atendiendo a la resolución correcta del supuesto, a los conocimientos reflejados, a la claridad, al orden de ideas y a la claridad de la expresión escrita.
d) Cuarto ejercicio.
Es de carácter obligatorio. Consistirá en la traducción del gallego al castellano y del castellano al gallego de un texto de carácter parlamentario.
Este ejercicio será calificado como apto o apta o como no apto o no apta.
Están exentas de realizar este cuarto ejercicio las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4 o del curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente, con la validación correspondiente expedida por el órgano competente en la materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
e) Quinto ejercicio.
Es de carácter voluntario. Consistirá en la traducción de uno o varios textos, propuestos por el tribunal, del idioma oficial de la Unión Europea, distinto del castellano, solicitado por las personas aspirantes.
El quinto ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos y, para superarlo, es preciso obtener un mínimo de 5 puntos.
6.1.2. El anuncio de realización de los ejercicios de la fase de oposición se publicará en el portal web corporativo del Parlamento de Galicia con, al menos, setenta y dos (72) horas de anticipación a la hora señalada para su inicio.
6.1.3. La presidenta o el presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Para ello, se utilizarán impresos adecuados. El tribunal excluirá a las personas aspirantes cuyos ejercicios presenten marcas o signos que permitan conocer su identidad.
6.1.4. La fase de oposición tendrá una puntuación total de 60 puntos. Para superar la fase de oposición será necesario alcanzar, al menos, un mínimo de 25 puntos y tener la calificación de apto o apta en el cuarto ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en esta base respecto a su exención.
Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.
6.1.5. Después de finalizar la corrección de la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el portal web del Parlamento de Galicia. En el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán presentar ante las alegaciones que estimen oportunas ante el tribunal.
6.1.6. Las personas aspirantes se deberán presentar para la realización de cada ejercicio provistas de DNI o de documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Igualmente, deberán llevar bolígrafo azul o negro.
6.1.7. Los ejercicios serán realizados a puerta cerrada, sin otra presencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas colaboradoras designadas por este.
6.1.8. Las personas aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistas de teléfono móvil ni de dispositivos de carácter electrónico.
6.2. Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, de modo que la puntuación alcanzada será sumada a la puntuación de la fase de oposición, por lo que el máximo de puntos atribuibles en razón de los méritos alegados en el concurso será, en cualquier caso, de 40 puntos.
En la fase de concurso, que solo se aplicará a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos:
A) La experiencia profesional previa y el trabajo desarrollado en el Parlamento de Galicia.
a) Por los servicios prestados en la Administración parlamentaria en puestos de trabajo del grupo A o B, estando en posesión de la licenciatura en Derecho: 0,06 puntos por mes o fracción trabajado.
b) Por los servicios prestados en otra Administración pública en puestos de trabajo del grupo A o B estando en posesión de la licenciatura en Derecho: 0,02 puntos por mes o fracción trabajado.
c) Por los servicios de abogacía prestados en el sector público: 0,20 puntos por mes o fracción trabajado.
La valoración máxima por el trabajo realizado será de 6 puntos.
B) Los cursos de formación y de perfeccionamiento.
Serán valorados como mérito la importación o la superación de los cursos de formación con una duración mínima de 12 horas que fueran realizados nos 20 años anteriores a la convocatoria del concurso y organizados o promovidos por el Parlamento de Galicia, por las escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, por las universidades, por las administraciones públicas o por otras entidades públicas, siempre que, en este último caso, los cursos cuenten con una homologación oficial.
Se puntuará la formación atendiendo a la siguiente distribución:
a) Cursos sobre aplicaciones y programas informáticos relacionados con la actividad del Parlamento de Galicia. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos. Al efecto, se deberán detallar previamente aquellos cursos que se consideren relacionados con la actividad de la Cámara.
b) Cursos sobre cualquier cuestión relacionada con la actividad del Parlamento de Galicia. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos sobre temática directamente relacionada con la arena funcional o con las tareas propias del puesto para el cual se concursa. Se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 12 puntos.
d) Cursos de lenguas distintas del gallego impartidos por escuelas oficiales. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos.
e) Cursos o conferencias impartidos por la persona aspirante sobre las materias referidas en los puntos anteriores, en la propia institución o en cualquier otra Administración pública u organismo dependiente. Se valorarán incrementando la puntuación (puntos por hora) de los antedichos párrafos en un 50 por ciento, hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración máxima de los cursos de formación será de 16 puntos.
C) El grado de conocimiento de lengua gallega.
Se valorará la formación especializada en lengua gallega con la siguiente cualificación:
a) Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 1,5 puntos.
b) Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.
La valoración máxima por el grado de conocimiento de la lengua gallega será de 3 puntos.
D) Las titulaciones académicas.
No se valorarán títulos académicos imprescindibles para alcanzar otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni se valorarán los títulos académicos exigidos para ingresar en el cuerpo de funcionarias y funcionarios correspondiente. Las titulaciones distintas de las referidas serán valoradas con la siguiente calificación:
1. Titulaciones académicas en general.
1.1. Titulaciones no universitarias.
– Titulación de grado medio o asimilada: 0,50 puntos.
– Titulación de grado superior o asimilada: 0,75 puntos.
1.2. Titulaciones universitarias oficiales.
– Titulación de grado o asimilada: 1 punto.
– Titulación de máster: 2 puntos.
– Doctorado: 3 puntos.
1.3. Formación permanente de posgrado.
– Titulación universitaria de experto: 0,25 puntos.
– Titulación universitaria de especialista: 0,50 puntos.
2. Titulaciones académicas relacionadas con el puesto de trabajo, especificadas en la convocatoria correspondiente.
2.1. Titulaciones no universitarias.
– Titulación de grado medio o asimilada: 0,75 puntos.
– Titulación de grado superior o asimilada: 1 punto.
2.2. Titulaciones universitarias oficiales.
– Titulación de grado o asimilada: 1,5 puntos.
– Titulación de máster: 2,5 puntos.
– Doctorado: 4 puntos.
2.3. Formación permanente de posgrado.
– Titulación universitaria de experto: 0,75 puntos.
– Titulación universitaria de especialista: 1 punto.
La puntuación máxima por titulaciones académicas será de 4 puntos.
E) La antigüedad.
La antigüedad será valorada por años de servicios, y se computará también, a estos efectos, los servicios reconocidos que fueron prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Parlamento de Galicia.
Se diferenciará la puntuación en función de los cuerpos o de las escalas en que se prestó el servicio, atendiendo al siguiente baremo:
a) 0,40 puntos por año completo de servicios prestados en cuerpos o escalas del mismo nivel de titulación o superior en el cual se encuentre clasificado el puesto a que se opta.
b) 0,20 puntos por año completo de servicios prestados en cuerpos o escalas de inferior nivel de titulación en el cual se encuentre clasificado el puesto a que se opta.
Esta puntuación será firmada porcentualmente a los períodos inferiores a 1 año, con una duración mínima de 1 mes.
La puntuación máxima por antigüedad será de 5 puntos.
F) Ejercicio de derechos de conciliación.
Se tendrán en cuenta los siguientes derechos de conciliación ejercidos nos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los meses serán computados por días naturales de 30 días:
a) Permiso por parto, por adopción o por acogimiento (artículos 1 y 2 de las Normas que amplían los derechos del personal, aprobadas por el Acuerdo de la Mesa, de 14 de febrero de 2020): 0,20 puntos.
b) Permiso como progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, por guarda con fines de adopción, por adopción o por acogimiento de un hijo o hija (artículo 3 de las Normas que amplían los derechos del personal, aprobadas por el Acuerdo de la Mesa, de 14 de febrero de 2020): 0,20 puntos.
c) Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,02 puntos por mes.
d) Excedencia para el cuidado de hijos o hijas y de familiares, prevista en el artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: 0,04 puntos por mes.
La puntuación máxima de esta sección será de 2 puntos.
G) Méritos específicos.
1. Por la publicación de obras de índole científico-jurídica:
a) Por la autoría única de un libro: 2 puntos por publicación.
b) Por la autoría de un artículo: 0,5 puntos por publicación.
c) Por coautorías de libros o artículos: la puntuación referida en proporción al número de autores.
2. Por méritos académicos:
a) Por expediente académico: hasta 4 puntos.
b) Por premios de índole jurídica: hasta 1 punto por premio (máximo de 3 puntos).
La puntuación máxima de esta sección será de 9 puntos.
6.2.3. Los méritos alegados en los puntos anteriores se deberán referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.
6.2.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el BOPG y en la página web del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la finalización del plazo para presentar las alegaciones a las puntuaciones de la fase de oposición.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.
6.2.5. La documentación acreditativa de todos los méritos valorables se deberá adjuntar a la solicitud y se deberá acreditar con la siguiente documentación, según el modelo del anexo IV:
a) Certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en la materia de recursos humanos, en el caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia.
b) Certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente, en el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas. En el supuesto de que estos servicios ya consten en la Administración parlamentaria, se podrán acreditar con la certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en la materia de recursos humanos.
Junto con el certificado, se aportará la documentación acreditativa debidamente compulsada de los méritos en él reflejados, entre la cual se encontrará el nombramiento como personal funcionario, interino, contratado administrativo o contratado laboral.
No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en estos puntos o que, en cualquier caso, no se adjunten a la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.
c) Los méritos referidos a la experiencia de la abogacía en el sector privado, se acreditarán mediante el documento expedido por la oficina, por el despacho o por la entidad donde se prestaron los servicios o, en su caso, mediante la vida laboral.
d) Los méritos relativos a la impartición de cursos o de conferencias deberán adjuntarse a la solicitud y se acreditarán mediante el documento acreditativo de la universidad, del centro o de la escuela pública correspondiente.
e) Los méritos académicos se deberán adjuntar a la solicitud y se acreditarán mediante una copia compulsada del título o del diploma acreditativo. En el caso de publicaciones de libros y artículos, se deberá hacer constar la relación y el contenido publicado de ellos.
f) Respecto al ejercicio de los derechos de conciliación, en el caso de no constar ya en la Administración del Parlamento de Galicia, deberán aportarse los certificados de su goce; la copia del libro de familia, o, en su caso, las certificaciones del Registro Civil; las resoluciones judiciales de nombramiento de tutela o curatela.
Séptima. Desarrollo de los ejercicios
7.1. Los ejercicios se distribuirán en gallego. No obstante, también se les distribuirán en castellano a las personas aspirantes que así lo soliciten.
7.2. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna persona aspirante no cumpliese alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia, podrá acordar su exclusión.
7.4. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y será excluido de la oposición quien no comparezca.
Octava. Listado de las calificaciones finales
8.1. Al finalizar las pruebas, el tribunal emitirá una resolución con los resultados obtenidos por cada persona aspirante en las fases de concurso y de oposición y la suma total de los puntos, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el portal web. Solo superará las pruebas la persona aspirante que obtuviese la mayor puntuación.
En la misma resolución el tribunal elevará a la Mesa del Parlamento una propuesta en favor de la persona aspirante que obtuviera la mayor puntuación.
8.2. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se resolverá a favor de la persona que obtuviera la puntuación más alta en el primer ejercicio. Si continuase el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida, primero, en el segundo ejercicio y, después, en el tercero y, si continúa, se recurrirá a la puntuación alcanzada en la fase de concurso. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra W, de conformidad con el sorteo realizado y publicado en la página web corporativa.
8.3. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza objeto de las pruebas. Será nula cualquier propuesta de aprobados o aprobadas que contravenga esta prohibición.
8.4. La Mesa del Parlamento adoptará el acuerdo de finalización del proceso selectivo y de aprobación de su resultado, con el ingreso de la persona propuesta en el cuerpo de letrados y letradas del Parlamento de Galicia. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, en la página web corporativa y se notificará a la persona seleccionada.
Novena. Presentación de documentos
9.1. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán presentar, ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga público el Acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, y para el caso de que no conste ya en la Administración parlamentaria, la fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda o la certificación académica con el justificante del abono de los derechos de expedición del título.
9.2. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por la Oficialía Mayor, las personas aspirantes no presentan la documentación, o del examen de esta se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas letrados o letradas del Parlamento y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Nombramiento
Después de presentar los documentos a los cuales hace referencia la base anterior y después de transcurrir el plazo de presentación de documentos, la Presidencia procederá al nombramiento de la persona aspirante que superó el proceso selectivo como personal funcionario de carrera del cuerpo de letradas y letrados del Parlamento de Galicia, que se publicará en el BOPG y en el DOG.
Deberán prestar el juramento o la promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y las demás leyes y tomar posesión de su puesto dentro del plazo de un (1) mes desde la notificación del nombramiento.
Decimoprimera. Cláusula final
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que contarán desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025
Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia
ANEXO I
Temario
Bloque I: derecho parlamentario gallego.
1. Las fuentes del derecho parlamentario gallego: la Constitución. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Reglamento del Parlamento de Galicia. Otras fuentes: la costumbre parlamentaria.
2. La sesión constitutiva del Parlamento de Galicia. La convocatoria y el desarrollo de la sesión constitutiva.
3. La elección de la Mesa del Parlamento de Galicia.
4. El Estatuto de las parlamentarias y de los parlamentarios gallegos (I). La adquisición de la condición plena de diputada y diputado. La presentación de la credencial. La declaración de incompatibilidades. El juramento o promesa.
5. El Estatuto de las parlamentarias y de los parlamentarios gallegos (II). Los derechos de los diputados y diputadas.
6. El Estatuto de las parlamentarias y de los parlamentarios gallegos (III). Los deberes de los diputados y diputadas.
7. El Estatuto de las parlamentarias y de los parlamentarios gallegos (IV). De las prerrogativas parlamentarias.
8. El Estatuto de las parlamentarias y de los parlamentarios gallegos (V). La suspensión de los diputados y diputadas. La pérdida de la condición de diputado y diputada.
9. La disciplina parlamentaria. Las obligaciones de los parlamentarios y parlamentarias. Las sanciones de que pueden ser objeto.
10. De los grupos parlamentarios en el derecho parlamentario gallego (I). Número mínimo de diputados y diputadas. Los límites legales a la constitución de los grupos parlamentarios. Los grupos parlamentarios no partidarios. Los diputados y diputadas asociados. El Grupo Mixto.
11. Los grupos parlamentarios en el derecho parlamentario gallego (II). La dinámica de los grupos parlamentarios. Los diputados y diputadas incorporados. El abandono del grupo parlamentario. La disolución de un grupo parlamentario. La constitución de nuevos grupos parlamentarios.
12. Los grupos parlamentarios en el derecho parlamentario gallego (III). Financiación de los grupos parlamentarios. Los derechos de los grupos parlamentarios.
13. Los órganos de gobierno (I). La Mesa: definición. La composición y el funcionamiento. Las funciones normativas. Las funciones administrativas. Las funciones calificativas. Las funciones organizativas. Las funciones residuales.
14. Los órganos de gobierno (II). La Presidencia. Las funciones generales. Las funciones residuales. El régimen de suplencia.
15. Los órganos de gobierno (III). La Xunta de Portavoces. La composición. El funcionamiento. Las funciones.
16. Las comisiones parlamentarias en la Cámara gallega (I). La composición. La estructura. El régimen de funcionamiento. La convocatoria. La constitución. Las competencias. La duración de los trabajos.
17. Las comisiones parlamentarias en la Cámara gallega (II). Tipología. Las comisiones permanentes legislativas.
18. Las comisiones parlamentarias en la Cámara gallega (III). Las comisiones permanentes no legislativas.
19. Las comisiones parlamentarias en la Cámara gallega (IV). Las comisiones especiales.
20. Las sesiones parlamentarias en la Cámara gallega (I). El Pleno. La convocatoria. La publicidad plenaria. La fe pública de las sesiones plenarias.
21. Las sesiones parlamentarias en la Cámara gallega (II). La Diputación Permanente. Las funciones. La composición. La dación de cuentas.
22. La deliberación y los acuerdos parlamentarios (I). La fijación del orden del día. La alteración del orden del día. Los debates. Las alusiones. Las llamadas al cumplimiento del Reglamento. El derecho de réplica. Las facultades moderadoras de la Presidencia.
23. La deliberación y los acuerdos parlamentarios (II). Los tipos de intervención. La duración de las intervenciones y su fijación. El orden de las intervenciones.
24. La deliberación y los acuerdos parlamentarios (III). Las votaciones. El quorum legal. El desarrollo de las votaciones. Las clases. Los empates. La explicación del voto.
25. El orden parlamentario en los debates. La llamada al orden. Las llamadas a la cuestión.
26. El orden en el recinto parlamentario. Principio general. Ámbito del poder disciplinario. El orden en las tribunas. Las conductas punibles. Las medidas adoptables.
27. La Xunta de Galicia como destinataria de la confianza parlamentaria (I). De la investidura.
28. La Xunta de Galicia como destinataria de la confianza parlamentaria (II). De la moción de censura.
29. La Xunta de Galicia como destinataria de la confianza parlamentaria (III). De la cuestión de confianza.
30. El procedimiento legislativo común en el Parlamento de Galicia (I). Los proyectos de ley.
31. El procedimiento legislativo común en el Parlamento de Galicia (II). Las proposiciones de ley.
32. La participación ciudadana: proposiciones de ley, proposiciones no de ley, preguntas de iniciativa popular, y el derecho de petición.
33. De las especialidades en el procedimiento legislativo (I). De los proyectos y de las proposiciones de ley de desarrollo básico del Estatuto de autonomía.
34. De las especialidades en el procedimiento legislativo (II). De la reforma del Estatuto de Galicia.
35. De las especialidades en el procedimiento legislativo (III). Del Proyecto de Ley de presupuestos.
36. De las especialidades en el procedimiento legislativo (IV). De la competencia legislativa plena de las comisiones.
37. De las especialidades en el procedimiento legislativo (V). De la tramitación de un proyecto de Ley en lectura única.
38. Procedimientos legislativos especiales. De los recursos de inconstitucionalidad y de los conflictos de competencia.
39. De la designación de los senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
40. La Xunta ante el Parlamento (I). Las comunicaciones de la Xunta de Galicia. El examen de programas y de planes. La información de la Xunta de Galicia. En comisión. En pleno.
41. La Xunta ante el Parlamento (II). Del control sobre las disposiciones de la Xunta de Galicia con fuerza de ley.
42. Los instrumentos de impulso político: de las proposiciones no de ley.
43. La actividad rogatoria y de impulso en el Parlamento de Galicia (I). De las interpelaciones.
44. La actividad rogatoria y de impulso en el Parlamento de Galicia (II). Las mociones.
45. La actividad rogatoria y de impulso en el Parlamento de Galicia (III). Las preguntas.
46. Las funciones no tradicionales del Parlamento de Galicia. La elección, la designación y las propuestas de nombramiento. Las funciones jurisdiccionales.
47. Normas interpretativas y complementarias al Reglamento del Parlamento.
Bloque II: derecho constitucional, europeo, estatutario, administrativo, procesal y presupuestario.
1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. Los valores superiores de la Constitución española de 1978. Los principios constitucionales. El Estado español como Estado social y democrático de derecho.
2. La Constitución española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
3. Los sistemas de protección de los derechos y de las libertades en el ordenamiento constitucional español. El recurso de amparo: procedimiento y ámbito.
4. Las funciones de las Cortes Generales. La función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político.
5. La autonomía de las Cámaras y el derecho parlamentario.
6. Los reglamentos parlamentarios.
7. El funcionamiento de las Cámaras. La constitución, la renovación y la disolución. Las funciones de las Cortes. La función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político. Los ruegos y las preguntas. Las interpelaciones, las proposiciones no de ley y las mociones. La moción de censura.
8. El Gobierno. Su regulación constitucional. La organización, la estructura y la función del Gobierno.
9. El Gobierno y la administración: el control de los actos políticos.
10. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
11. El Tribunal Constitucional. Competencias.
12. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad.
13. La reforma de la Constitución. El procedimiento de reforma: iniciativa, elaboración, examen y adopción definitiva de la reforma. Los límites a la reforma de la Constitución española.
14. La ley. El procedimiento de elaboración. Los actos con fuerza de ley: los decretos legislativos y los decretos ley.
15. Las leyes orgánicas. El concepto de ley orgánica y su posición en el sistema de fuentes.
16. El derecho de la Unión Europea. Formación y caracteres generales. El derecho originario: el Tratado de la Unión y el Tratado del funcionamiento de la Unión. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. El derecho derivado: los reglamentos, las directivas y las decisiones. Las recomendaciones y los dictámenes. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Otras fuentes del Derecho de la Unión Europea.
17. Derecho de la Unión Europea y derecho de los estados miembros: autonomía, eficacia y primacía. La aplicación del Derecho de la Unión Europea por los estados miembros; especial referencia a las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas en la aplicación del derecho de la Unión Europea.
18. La Autonomía gallega. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Estatuto como norma autonómica y como norma del Estado. La estructura y el contenido.
19. Bases fundamentales de la Autonomía gallega. El territorio. Los símbolos. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego y gallega.
20. Los derechos de la ciudadanía gallega y sus garantías. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas gallegos.
21. Organización política de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las instituciones de autogobierno de Galicia.
22. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Xunta de Galicia y su Presidencia. La composición. Las competencias.
23. El Valedor del Pueblo. Las competencias y las funciones. Su relación con el Parlamento de Galicia.
24. El Consejo de Cuentas. Las competencias y las funciones. Su relación con el Parlamento de Galicia.
25. El Consejo Consultivo. Las competencias y las funciones. Su relación con el Parlamento de Galicia.
26. Las relaciones de otras instituciones y órganos de Galicia con el Parlamento de Galicia.
27. El Derecho electoral: la normativa básica y autonómica. La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
28. La protección de los datos personales. Principios, derechos y obligaciones. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La Agencia Española de Protección de Datos. El Registro de actividades de tratamiento del Parlamento de Galicia.
29. La transparencia y el acceso a la información pública. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia. Normativa en transparencia en el Parlamento de Galicia.
30. La inteligencia artificial. La Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo y el impulso de la inteligencia artificial en Galicia. La ciberseguridad. El Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. La aplicación del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración parlamentaria gallega: el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 5 de marzo de 2019, por el que se aprueban las normas sobre la política de seguridad de la información del Parlamento de Galicia.
31. La técnica legislativa. Las directrices de aplicación. El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de octubre de 2014, por el que se aprueban las directrices de técnica normativa.
32. La normativa de igualdad: la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
33. El procedimiento administrativo común: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
34. El procedimiento contencioso-administrativo.
35. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia: las clases, la estructura y el contenido. La elaboración y la aprobación. La prórroga. La liquidación. Los remanentes. El régimen especial del presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
36. Los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus modificaciones. Los gastos plurianuales. Los créditos extraordinarios, los suplementos y los créditos ampliables. Las transferencias de crédito. Las generaciones de crédito.
37. La contabilidad pública: elementos de las cuentas anuales en el Plan general de contabilidad pública del Estado. La contabilidad privada: elementos de las cuentas anuales del Plan general de contabilidad.
38. El Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo. Las normas reguladoras de los pagos para justificar.
Bloque III: la Administración del Parlamento de Galicia.
A. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.
1. La autonomía administrativa del Parlamento de Galicia.
2. La estructura orgánica de la Administración parlamentaria. Sus unidades administrativas.
3. Los órganos de la Administración parlamentaria: la Mesa del Parlamento.
4. Los órganos de la Administración parlamentaria: la Presidencia.
5. La Oficialía Mayor. Las competencias y la estructura. Las competencias de la letrada o del letrado oficial mayor.
6. Los órganos de control y de fiscalización de la actividad económico-financiera parlamentaria.
7. Los servicios del Parlamento de Galicia.
8. El régimen jurídico de las disposiciones y de los actos administrativos.
9. El procedimiento administrativo y los convenios de colaboración en la Administración parlamentaria.
10. El régimen jurídico de los bienes de la Administración parlamentaria.
B. El régimen jurídico del personal de la Administración parlamentaria. El Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.
1. Objeto y ámbito de aplicación. La clasificación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia y el Registro de personal.
2. El comienzo de la relación del servicio: la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
3. La extinción de la relación de servicio: Las causas. La renuncia. La jubilación. La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.
4. La planificación y la ordenación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia. Los objetivos. La oferta de empleo público. El registro de personal y la relación de puestos de trabajo.
5. La clasificación profesional. Los grupos. Los cuerpos. Las escalas y las plazas singulares.
6. La provisión de puestos y la movilidad.
7. El acceso al empleo en la Administración del Parlamento de Galicia. Los principios rectores. Los requisitos de admisión. La selección del personal funcionario y laboral.
8. La carrera y la promoción profesional. La evaluación del desempeño.
9. La formación y el perfeccionamiento del personal.
10. Las situaciones administrativas. Las clases. Los efectos.
11. El sistema retributivo.
12. Las vacaciones, las licencias y los permisos.
13. La representación, la participación y la negociación colectiva y el derecho de reunión. Las Normas reguladoras de las elecciones a la Xunta de Personal de la Administración del Parlamento de Galicia.
14. Los derechos y los deberes del personal funcionario.
15. Las incompatibilidades.
16. El régimen disciplinario.
17. Las normas reguladoras de la jornada laboral semanal y del horario del personal y del funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia. Las Normas reguladoras de la flexibilización de la jornada del personal de la Administración parlamentaria por motivos de conciliación de la vida personal y laboral. Las normas reguladoras del teletrabajo en la Administración del Parlamento de Galicia. Las normas reguladoras de la carrera profesional del personal del servicio de la Administración del Parlamento de Galicia. Las normas de evaluación del desempeño.
Bloque IV: la contratación en la Administración del Parlamento de Galicia.
1. La contratación del sector público: la normativa vigente. Los negocios y los contratos excluidos. La delimitación de los tipos contractuales. Los contratos sujetos la regulación armonizada. Los contratos administrativos y los contratos privados.
2. Los elementos estructurales de los contratos. El contenido mínimo, perfección y la forma del contrato.
3. El régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Galicia.
4. Las partes en el contrato. El órgano de contratación. La aptitud para contratar con el sector público: las normas generales y las normas especiales sobre capacidad. Las prohibiciones para contratar. La solvencia del empresario. La clasificación de las empresas. La sucesión en la persona del/de la contratista.
5. Los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica.
6. El objeto, el presupuesto base de licitación, el valor estimado. El precio del contrato y su revisión.
7. Las garantías exigibles en los contratos realizados con las administraciones públicas.
8. La preparación de los contratos de las administraciones públicas: el expediente de contratación. La tramitación urgente y la tramitación de emergencia.
9. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
10. Las normas generales de la adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: el procedimiento de adjudicación, el anuncio de licitación, las proposiciones de los interesados y de las interesadas, la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Los requisitos y las clases de criterios de adjudicación. La aplicación de los criterios de adjudicación. Las ofertas anormalmente bajas. La clasificación de las ofertas y la adjudicación del contrato. La resolución y la notificación de la adjudicación. La formalización de los contratos.
11. El procedimiento abierto. El procedimiento abierto simplificado. El procedimiento abierto simplificado abreviado. El procedimiento restringido. Los procedimientos con negociación. La referencia al procedimiento de diálogo competitivo y al procedimiento de asociación para la innovación. Las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.
12. La contratación menor. El concepto, los límites y el régimen jurídico.
13. Los sistemas para la racionalización técnica de la contratación de las administraciones públicas. Los acuerdos marco.
14. Los contratos de obras. Las actuaciones preparatorias, su ejecución, el cumplimiento y la resolución.
15. Los contratos de suministro. Su ejecución, el cumplimiento y la resolución.
16. Los contratos de servicios. Su ejecución, el cumplimiento y la resolución.
17. Las prerrogativas de la Administración pública en la contratación administrativa.
18. La ejecución, la modificación, la suspensión y la extinción de los contratos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
19. Las mesas de contratación en la Administración parlamentaria. Composición y funciones. Los órganos consultivos.
20. Los registros de licitadores y empresas clasificadas. El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
