DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Jueves, 22 de enero de 2026 Pág. 6197

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221A).

La Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía, en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1.17ª de la Constitución española.

De acuerdo con el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponde a este departamento las competencias y funciones en materia de la promoción y difusión de la cultura.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece, en el artículo 5, que la Xunta de Galicia articulará una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos. Esta promoción abarcará desde el ámbito social de la comunidad hasta aquellos otros ámbitos estatales e internacionales en los que se considere conveniente.

A su vez, esta norma, establece la obligación de la Xunta de Galicia de promover la participación del sector editorial en las ferias nacionales e internacionales relacionadas con el libro y el fomento de la asistencia de las empresas gallegas del sector del libro y de los creadores y creadoras a ferias o exposiciones que se desarrollen fuera de su ámbito territorial, incluidos los certámenes internacionales, siempre que estos tengan interés para la comercialización o difusión de las publicaciones o servicios de las empresas, o sean de interés para el país (artículos 17 y 18.3).

En cumplimiento de estos mandatos, la Consellería viene desarrollando una serie de actuaciones encaminadas a la divulgación de la cultura gallega y de apoyo a la producción editorial y la promoción de la participación en eventos culturales y ferias del sector del libro, con la finalidad de crear nuevas vías de difusión de la obra de los creadores y creadoras gallegas y su producción editorial, facilitando la asistencia a eventos de difusión y de comercialización del libro, así como a otros espacios de creatividad.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, con arreglo a la normativa legal vigente, promueva la difusión de la obra creada y editada por los diferentes integrantes de la industria del libro, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confieren, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud establece una línea de subvenciones para el apoyo económico a aquellas personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras que deseen participar en distintas actividades que se realicen en el sector del libro, tales como ferias, festivales, seminarios, encuentros y talleres como medio de favorecer la creación y la promoción del libro gallego.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y, mayoritariamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2026, desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre. Código de procedimiento CT221A.

2. Las actividades objeto de subvención son ferias, festivales, seminarios, encuentros talleres y eventos de similar naturaleza, excepto las estancias creativas y residencias creativas y literarias.

Se entiende por evento cualquier actividad cuyo contenido incluya la transmisión de conocimientos, contactos e intercambio entre profesionales y expertos en los sectores de la creación literaria, traducción, ilustración y edición.

3. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2026.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias y exclusiones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomas o no, o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad autónoma gallega, que cumplan, además, todos los requisitos siguientes:

1.a) Acreditar que la/las actividad/es solicitada/s está/n directamente relacionada/s con su trayectoria profesional (escritor/a, ilustrador/a, traductor/a o editor/a) desde la que participa en esta orden, y la previsión de como dichas actividades van a repercutir en ella. Se deberá cumplimentar una memoria justificativa incluida en el formulario de la solicitud.

1.b) Haberse inscrito, asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

Debe presentarse una copia de la certificación o documentación oficial que acredite la asistencia o participación del/de la solicitante de la ayuda en la/s actividad/es que se vaya/n a realizar o que ya fuera/n realizada/s en el sector del libro emitida por la entidad organizadora con especificación del lugar y de las fechas de realización. Si en el momento de la solicitud no fuera posible aportar dicha documentación, se deberá presentar en la fase de justificación, una vez realizada/s la/s actividad/es, tal y como se establece en el artículo 20.3.a) de esta orden.

1.c) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega mediante la publicación de obra literaria en Galicia en los siguientes géneros: narrativa, poesía, ensayo, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil. Por lo menos deberán haberse publicado dos obras, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente orden y computados desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el registro del Depósito Legal. Se deberá cumplimentar el año de publicación, el número del depósito legal y la fecha de entrada en el registro correspondiente que consta en el formulario de solicitud.

A efectos de esta orden, no computan las siguientes publicaciones:

– Colecciones y antologías de más de tres autores, así como las publicaciones o colaboraciones en revistas.

– Trabajos académicos o de investigación realizados exclusivamente para la superación de procesos selectivos o la obtención de titulaciones académicas (tesis doctorales, de fin de carrera, de grado...).

– Catálogos.

– Guiones cinematográficos y de videojuegos.

– Obras publicadas dentro de la realización de un curso, seminario, etc.

– Cualquier obra literaria que no tenga distribución comercial, es decir, que esté fuera de las líneas de comercialización y distribución de plataformas físicas o digitales de los libros.

2. Las personas jurídicas deben acreditar, a mayores, lo siguiente:

2.1. La condición de editoras o traductoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2026, en el epígrafe 476.1 edición de libros o 774 traductores e intérpretes del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2.2. Haber publicado un mínimo de tres obras al año, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la fecha del registro del depósito legal esté comprendida en dicho plazo.

3. Quedan excluidas de las ayudas recogidas en esta orden, aquellas entidades solicitantes que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurra en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Serán objeto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte que permitan la asistencia fuera de Galicia, hasta un máximo de dos actividades por solicitante.

2. Los gastos de transporte se refieren solo a los gastos de ida y vuelta desde la localidad de residencia, según consta en la solicitud, a la localidad donde se realice la actividad y, en el caso de billetes electrónicos, se deberá presentar documentación que acredite la realización del viaje (tarjetas de embarque...). En los gastos del viaje se incluyen los de emisión de los billetes, así como los correspondientes a las tasas y a los impuestos directamente relacionados con la emisión de aquellos.

3. Para el cálculo del presupuesto de los traslados haciendo uso del automóvil, se aplicará lo establecido en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedando fijado en 0,26 € por kilómetro recorrido. Se aceptarán también gastos de peaje debidamente justificados.

4. Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026 (incluido), siempre que exista crédito suficiente para su financiación.

5. Quedan expresamente excluidos de esta subvención los gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto que no se refiera de manera indiscutible al objeto de la subvención.

Artículo 4. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe de 30.000,00 €.

2. Este importe puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La financiación de los gastos del viaje son los referidos al alojamiento y transporte y tendrán el siguiente importe por ámbito geográfico de destino, siempre que se justifique:

– España, excepto la Comunidad Autónoma de Galicia: 500 €.

– Resto de Europa o países costeros del Mediterráneo: 900 €.

– Resto del mundo: 1.600 €.

Artículo 5. Naturaleza

1. Las empresas quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, L).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 2023/2831. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder los 300.000,00 € durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y con base en lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

4. Los mecanismos y las medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses se atendrán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

5. Una vez realizada y justificada la actividad subvencionada, se incluye la posibilidad de efectuar pagos a cuenta a medida que las personas beneficiarias justifiquen la realización de las acciones subvencionadas, en las condiciones establecidas por el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

Artículo 6. Concurrencia de las ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 7. Solicitudes

1. Solo se podrán presentar solicitudes para un máximo de dos actividades por solicitante. De presentarse más, se tendrán en cuenta las dos primeras por orden de entrada según la legislación vigente.

2. Las empresas editoras podrán designar a un máximo de dos personas de su plantilla de personal para que asistan a un evento cada una, a una única persona trabajadora para que asista a un máximo de dos eventos o a dos personas trabajadoras para que asistan al mismo evento.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

4. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas físicas que sean autónomas, y sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

6. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

7. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a las 9.00 horas del día 26 de enero de 2026, y acabará a las 20.00 horas del día 26 de febrero de 2026, ambos incluídos.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera de plazo y de la forma establecida en esta orden.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:

– En caso de actuar a través de representante, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

– Copia de la certificación o documentación oficial que acredite la asistencia o participación en la/s actividade/s que se va/vayan a realizar o ya realizada/s, de disponer de ella.

2. Exclusivamente para personas jurídicas:

a) Escritura pública de constitución de la entidad o equivalente, en su caso.

b) Poder del representante legal, en su caso.

c) Certificación de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su caso.

d) Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas físicas que sean autónomas, y sus representantes. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

2. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones ampliado.

i) Consulta ayudas del Estado.

j) Consulta de concesión por la regla de minimis ampliado.

k) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

l) Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

m) Certificado de domicilio fiscal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados documentos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Procedimiento de instrucción

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará teniendo en cuenta la fecha de presentación de cada una de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios, y estará en cualquier caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

3. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, el agotamiento del crédito establecido para esta subvención deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia por la Dirección General de Cultura y comportará la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad, aunque dicha publicación sea posterior al agotamiento de dicho crédito.

4. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad correspondiente al ámbito geográfico para el que se solicita la actividad por orden de entrada de la solicitud según la legislación vigente, hasta, en su caso, que se agote el crédito disponible, teniendo en cuenta que cada persona o empresa solicitante puede solicitar ayuda para la asistencia a dos actividades y beneficiarse de dos ayudas.

5. De acuerdo con la naturaleza de esta subvención, podrán realizarse pagos a cuenta por cada actividad ejecutada y justificada, conforme con lo establecido en el artículo 5.5 de estas bases.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, finalizada la tramitación del expediente, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

7. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Cultura resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud.

Artículo 14. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Cultura por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de personas beneficiarias y las cantidades concedidas por solicitud.

2. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán hacer constar en el formulario la opción de notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de los actos y notificaciones

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web:

https://www.cultura.gal

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación contados desde el día siguiente a dicha notificación.

Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, salvo que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el caso de renuncia, la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Plazo de justificación

1. El plazo para justificar las ayudas será:

– Para actividades celebradas entre el 1 de enero y hasta la fecha de aceptación de la ayuda referida en el artículo 18.1; 10 días hábiles desde la fecha de aceptación.

– Para actividades que se celebren con posterioridad a la fecha de aceptación, 5 días hábiles desde el final de la actividad subvencionable.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los gastos subvencionados y a justificarlos, en el plazo establecido en la presente orden.

Artículo 20. Justificación y pago

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que las personas beneficiarias justifiquen la realización de las acciones subvencionadas, previa asistencia a cada evento. Estos pagos no superarán el 80 % del porcentaje total subvencionado correspondiente a los pagos justificados, y el importe restante se librará en el momento de la justificación final por parte de las personas beneficiarias de la totalidad de las acciones subvencionadas, así como de las demás condiciones para las que le fue concedida la subvención. Además, de acuerdo con lo recogido en el número 4.i) del artículo 65 del citado decreto, se exoneran las personas beneficiarias de la constitución de garantía.

2. Las personas beneficiarias de dos actividades a las que asistan deberán justificar por separado cada una de ellas cumplimentando el anexo II de esta orden.

3. Para la justificación de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia de la certificación o documentación oficial que acredite la asistencia o participación de la entidad beneficiaria de la ayuda en la/s actividade/s realizada/s en el sector del libro emitida por la entidad organizadora con especificación del lugar y de las fechas de realización, de no haberse presentado con la solicitud.

b) Memoria final de las actividades realizadas en relación con la memoria inicial presentada en la solicitud, con indicación de las acciones realizadas y el resultado conseguido para la entidad solicitante, incluida en el formulario de la justificación, anexo II de esta orden.

c) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto o concepto para los que se solicita esta subvención, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos. Esta declaración está incluida en el anexo II de la presente orden.

d) Relación clasificada y certificación de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de desplazamientos fuera de la zona euro, tendrá que indicar la conversión a euros de los gastos justificados, según establece el Banco de España o los bancos nacionales de referencia.

Además, junto a la relación clasificada de los gastos se deberá certificar que las facturas corresponden a las actividades objeto de la subvención. Tanto la relación de gastos como la certificación de que corresponden a las actividades subvencionables está incluida en el anexo II de esta orden.

e) En el caso de efectuarse desplazamiento en vehículo propio se presentará una memoria firmada por la persona beneficiaria donde conste la distancia recorrida y los gastos de combustible que puedan corresponder, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3.3 de estas bases. De tener efectuados gastos de peaje es preciso adjuntar las facturas, tiques o cualquier otro documento que acredite su pago donde conste día, hora y precio.

4. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla o certificación bancaria), en que conste el número de la factura y objeto del pago. Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda. Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y/o entidad que emitió la factura.

b) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, sea inferior a 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

5. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria con fines de completar la solicitud y justificar la ayuda.

6. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las restantes obligaciones previstas en la ley, reglamento y normativa básica estatal.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta orden.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

Artículo 25. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta Comunidad Autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 26. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, un recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones y Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20 será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la BDNS, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, Serie L).

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Cultura a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura para dictar cuantas instrucciones y actos sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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