BDNS (Identif.): 882192.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882192
Primero. Personas y entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomas o no, o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que cumplan, además, todos los requisitos siguientes:
1.a) Acreditar que la/as actividad/es solicitada/s está/n directamente relacionada/s con su trayectoria profesional (escritor/a, ilustrador/a, traductor/a o editor/a) desde la que participa en esta orden, y la previsión de como dicha/s actividade/s van a repercutir en ella. Se deberá cumplimentar una memoria justificativa incluida en el formulario de la solicitud.
1.b) Haberse inscrito, asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.
1.c) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad autónoma gallega mediante la publicación de obra literaria en Galicia en los siguientes géneros: narrativa, poesía, ensayo, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil. Por lo menos deberán haberse publicado dos obras, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente orden y computados desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el registro del Depósito Legal.
2. Las personas jurídicas deben acreditar, a mayores, lo siguiente:
2.1. La condición de editoras o traductoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2026, en el epígrafe 476.1 edición de libros o 774 traductores e intérpretes del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
2.2. Haber publicado un mínimo de tres obras al año, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la fecha del registro del depósito legal esté comprendida en dicho plazo.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y, mayoritariamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2026, desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre.
2. Las actividades objeto de subvención son: ferias, festivales, seminarios, encuentros talleres y eventos de similar naturaleza, excepto las estancias creativas y residencias creativas y literarias.
Se entiende por evento, cualquier actividad cuyo contenido incluya la transmisión de conocimientos, contactos e intercambio entre profesionales y expertos en los sectores de la creación literaria, traducción, ilustración y edición.
3. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2026.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221A).
Cuarto. Importe
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe de 30.000,00 €.
2. Este importe puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La financiación de los gastos del viaje son los referidos al alojamiento y transporte y tendrán el siguiente importe por ámbito geográfico de destino, siempre que se justifique:
– España, excepto la Comunidad Autónoma galega: 500 €.
– Resto de Europa o países costeros del Mediterráneo: 900 €.
– Resto del mundo: 1.600 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a las 9.00 horas del día 26 de enero de 2026, y acabará a las 20.00 horas del día 26 de febrero de 2026, ambos incluidos.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera de plazo y de la forma establecida en esta orden.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
