DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Martes, 27 de enero de 2026 Pág. 7365

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).

El estímulo a las actividades de investigación supone un área estratégica del Gobierno gallego, dentro del cual la formación del personal investigador en las etapas iniciales de su formación representa un paso fundamental en la configuración de la política científica, en general, y de la carrera investigadora, en particular, y el doctorado representa el inicio de la carrera investigadora, en línea con lo establecido en la Carta europea del investigador (EEE/2005/251/CE), en la que se define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallegas. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y, por otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos alrededor de los cuales articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades de la RIS3.

El objetivo estratégico 4 apuesta por las personas como activo principal para abordar las prioridades de especialización de Galicia, generando, reteniendo y atrayendo talento en igualdad. Esta convocatoria potenciará las trayectorias de investigación vinculadas a los retos y prioridades definidos en la estrategia, y que se integra en el programa Personas y talento.

En consecuencia, esta convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027 respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico desarrollar el talento de las personas (objetivo estratégico 4), integrándose, por lo tanto, en el citado programa Personas y talento de la RIS3 de Galicia y en el programa Talento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

Según el programa de apoyo a la etapa predoctoral, la contratación de personal en sus etapas iniciales constituye la base para que, mediante procesos formativos estables, se adquieran las habilidades propias del personal investigador y, además, permite lograr que el sistema alcance una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos.

En esta convocatoria, la ayuda tiene cuatro años de duración según lo establecido como tiempo máximo de duración del contrato predoctoral en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Asimismo, en el marco del contrato predoctoral se podrá desarrollar un período de orientación posdoctoral, por un máximo de doce (12) meses y una vez obtenido el título de doctor/a, orientado al perfeccionamiento y a la especialización profesional del personal investigador, todo ello conforme a la nueva redacción dada al artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, como resultado de su reforma a través de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

La convocatoria presta especial atención a que las personas participantes en este programa cuenten con el mayor apoyo posible para completar su formación, por lo que se incluye la financiación de una estancia de tres meses de duración en el extranjero que les permitiría alcanzar la mención de doctora o doctor internacional siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

La convocatoria cumple con lo establecido en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, para garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

De acuerdo con la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se incluye una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización por expiración del tiempo convenido del contrato laboral que firmen con las entidades beneficiarias las personas contratadas al amparo de esta convocatoria.

Como novedad, se aumenta la dotación presupuestaria de esta convocatoria, incorporando un premio por la lectura de la tesis, y se realiza un ligero ajuste de las puntuaciones en los criterios de la baremación. Por otra parte, se elimina la obligación de permanecer un mínimo de tres meses en el programa para que los contratos sean financiables y se realiza una simplificación administrativa y de documentación requerida.

Este orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por los órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobados por el Parlamento de Galicia.

A fin de armonizar el ejercicio de las competencias que, en materia de I+D+i, tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Agencia Gallega de Innovación, adscrita a la misma consellería, en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas de una convocatoria unificada que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Agencia Gallega de Innovación convocan las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral para el ejercicio 2026.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto del programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades públicas del SUG (Sistema universitario de Galicia), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros (código de procedimiento ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades).

2. Este programa procura la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctorado y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación dentro de un programa de doctorado.

3. Al objeto de que las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas puedan obtener la mención de doctora o doctor internacional, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, se financian estancias de tres meses de duración en el extranjero.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades públicas del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, que firmen con las personas seleccionadas en este programa un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual estas personas quedarán vinculadas a la institución donde desarrollen su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro, de conformidad con el artículo 21.c) de la Ley 14/2011. Si se concertara un contrato de duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona investigadora ya estuviera contratada bajo esta modalidad y el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato o su prórroga por el tiempo que reste hasta los cuatro años.

La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la Comisión Académica del programa de doctorado mientras dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.

3. En caso de que la persona contratada obtenga el título de doctorado, podrá acceder, dentro del contrato predoctoral, a un período de orientación posdoctoral por un período máximo de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, donde se define como parte del objeto del contrato predoctoral y siempre que la obtención de este título se produzca durante el período de ejecución de esta ayuda.

4. Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concederán a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 4.2 de este orden.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2025/26. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado o equivalentes en el Espacio europeo de educación superior (EEES) o títulos equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES), relacionados con el programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata y que sirvieron para su acceso, sea igual o posterior al 1 de enero de 2022. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2019 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades recogidas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del Sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que estaban de baja maternal o que tenían a cargo a menores de 6 años entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

4º. Las personas que acrediten de forma fehaciente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

La fecha de expedición del título de máster debe ser posterior a la fecha de expedición del título referido.

d) Contar en el expediente académico con una nota media mínima igual o superior a 7,5, o a 7 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.A.1.c).

En el caso de las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 %, la nota media mínima del expediente académico será de 6,5.

5. No se admitirá como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a las personas que estén en posesión del título de doctorado ni a las personas que hayan sido contratadas en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial, excepto los programas predoctorales propios de las entidades solicitantes. Se incluyen en esta incompatibilidad las ayudas predoctorales y las de doctorado industrial de la Xunta de Galicia.

En el caso de las personas candidatas que fueron seleccionadas en otros programas de ayudas predoctorales y que no hayan firmado el contrato, deberán entregar una justificación de la no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente, en la que figure la fecha en la que se produjo.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Estas ayudas incluyen los siguientes conceptos:

1. La financiación de un contrato predoctoral por un máximo de cuatro (4) años de duración. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación. Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación posdoctoral por un período máximo de doce (12) meses, tal y como recoge el artículo 21 de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación. La duración del contrato no podrá ser superior a cuatro años.

2. Un complemento anual por ayuda destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación, a la cobertura de gastos de realización del programa de doctorado (matrícula y gastos relacionados con formación y tutorías) y para el seguro durante el período de estancia (Complemento).

3. Las indemnizaciones de fin de contrato.

4. Estancias de tres (3) meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas obtengan la mención de doctora o doctor internacional.

Los complementos de estancias tendrán por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y vivienda derivados de las estancias en el extranjero.

Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de octubre de 2027 y el 30 de septiembre de 2028. El cómputo será por meses completos, que necesariamente tendrán que comenzar el primer día del mes y finalizar el último día del mes correspondiente. Asegurarán un grado de movilidad y de internacionalización al cual no se podría haber accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrán ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

Artículo 4. Duración, número e importe de las ayudas

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro (4) años y comenzarán a desarrollarse desde el día 1 de septiembre de 2026, incluido. La fecha de firma del contrato y de su comienzo podrán aplazarse por causas debidamente justificadas. El aplazamiento deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria con una adecuada justificación de su necesidad y deberá acompañarse del informe positivo de esta respecto de las motivaciones alegadas. Dicha solicitud de aplazamiento se presentará ante el órgano instructor que corresponda (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación), quien autorizará expresamente si procede. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

En caso de que, con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral, la persona candidata hubiese disfrutado de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019 (BOE núm. 64, de 15 de marzo), la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente. La resolución de aminoración corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación. A tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicarle al órgano instructor correspondiente antes de la firma del contrato, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas, así como proporcionarle cualquier otra información que les sea requerida en este sentido. En ningún caso la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato. La resolución será por separado para cada órgano de resolución.

2. El número máximo de las ayudas concedidas será de 102: 90 para las universidades del SUG y 12 para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

Del número total de ayudas que se convocan, se reservan tres (3) en el ámbito de las universidades del SUG y una (1) en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener este tipo de ayudas es de ocho (8) en el ámbito de las universidades del SUG y de una (1) en el ámbito de las demás entidades.

Las ayudas presentadas por las universidades del SUG se distribuirán entre las cinco ramas de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura, de manera que se garantice un mínimo de doce (12) ayudas en el ámbito de las universidades del SUG para cada rama, siempre que el número de solicitudes lo permita.

3. El importe máximo de la ayuda a la financiación del contrato y de los costes sociales de la primera y segunda anualidad para cada ayuda es de 24.600 € anuales; para al tercero año es de 25.200 € y de 30.600 € durante el cuarto año. Durante el período de orientación posdoctoral, el importe máximo es de 31.500 €/año. Estos importes solo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales.

4. Las estancias en el extranjero, de tres meses de duración, tendrán un importe máximo de 6.000 € (Complemento estancias), en función del destino de esta, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Zona 1: 2.000 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

b) Zona 2: 4.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá.

c) Zona 3: 6.000 €, si la estancia se realiza en los Estados Unidos de América (EUA), Canadá, Asia u Oceanía.

Los complementos de estancias tendrán por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y vivienda derivados de las estancias en el extranjero.

Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas, correctamente justificadas, podrá modificarse la zona de la estancia concedida y las fechas de desarrollo de esta dentro del período regulado en el artículo 3.6 de este orden, excepto por los motivos señalados en el artículo 20, siempre que no suponga incremento del presupuesto asignado, previa solicitud y el informe favorable de la entidad en la que la persona está contratada, y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda.

Durante el período de estancia, la entidad beneficiaria tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

5. Se establece un complemento de 1.300 € anuales para las entidades beneficiarias por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación, a la matrícula en el programa de doctorado y para el seguro durante el período de estancia (Complemento).

En caso de que, por causa de una renuncia antes del día establecido en el artículo 20.2, se produzca una nueva adjudicación procedente de las listas de espera, el complemento indicado en este apartado pasará a formar parte del presupuesto concedido a la entidad beneficiaria de la nueva ayuda.

6. Si las personas contratadas depositan su tesis doctoral en la universidad donde estén matriculadas, para su lectura y aprobación, dentro del período de duración del contrato predoctoral, recibirán en el último año de este un premio de 1.000 €, que no tendrá la consideración de salario. Las entidades beneficiarias recibirán el importe de este premio, que deberán abonar íntegramente a las personas contratadas.

En caso de que no se formalice un contrato de orientación posdoctoral a la persona investigadora contratada, el pago de este premio se hará efectivo tras la última justificación que se presente a partir de este depósito.

7. En aplicación del artículo 21, apartado e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, al final del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total de 3.500 €.

8. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.

9. En ningún caso les serán exigibles a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y a la Agencia Gallega de Innovación más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

10. Los importes de las ayudas anuales indicadas anteriormente, cuando así proceda, se modificarán proporcionalmente en función del número de meses de contrato.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo II ED481A para las universidades del SUG y anexo II.bis IN606A para las demás entidades indicadas en el artículo 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar los representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de publicación de este orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. El plazo de un mes para la presentación de solicitudes es común para los dos procedimientos.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad con la misma persona candidata, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerarán las otras solicitudes como desistidas.

4. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el apartado señalado en el formulario de solicitud (anexo II o anexo II.bis). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para este concepto.

5. Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación aportada en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente, indicados en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 6. Documentación complementaria

A. Documentación complementaria obligatoria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, que es la misma para ambos procedimientos:

a) Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo III), en la que conste:

– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.

– Que no fue contratada en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial. Se incluyen en esta incompatibilidad las ayudas predoctorales y las de doctorado industrial de la Xunta de Galicia. No se incluyen en las incompatibilidades los programas predoctorales propios de las entidades solicitantes. En el caso de las personas seleccionadas pero no contratadas en otros programas de ayudas predoctorales, deberán entregar una justificación de la no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente, en la que figure la fecha en la que se produjo.

– Que no tiene el título de doctorado.

– Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda, con fines estadísticos.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis (anexo IV).

c) Certificación de la universidad en la que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue (anexo V), en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2025/26.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Nota media, aproximada a cuatro decimales, con la que se concurre a esta convocatoria. Si la nota media certificada no tiene los cuatro decimales, se considerará que los dígitos que faltan son ceros hasta completar los cuatro dígitos decimales. Esta nota media deberá ser calculada de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional de esta orden.

d) Aprobación del proyecto de tesis por la Comisión Académica del programa de doctorado de la universidad del SUG en la que la persona candidata está matriculada. Deberá constar el título de la tesis doctoral.

e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.

f) Si no está expedido por la Xunta de Galicia, certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata.

g) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctorado, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en el que consten específicamente, por lo menos, un índice y apartados específicos con los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Metodología.

– Planificación temporal.

– Transferencia de resultados.

La omisión en el proyecto de alguno de los aspectos citados implicará que se requerirá su enmienda.

El proyecto de trabajo deberá estar redactado en gallego o castellano. Si el documento original está redactado en otro idioma distinto, deberá adjuntarse una traducción de este.

2. A efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Todas las firmas deben ser electrónicas con certificados electrónicos reconocidos o cualificados, salvo causas correctamente justificadas, para las que se aceptarán firmas manuscritas.

8. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable comportará la inadmisión de la solicitud de la ayuda y será causa de resolución de la ayuda si se tiene constancia después de su concesión.

B. Documentación complementaria para acreditar los méritos.

1. Para acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 10, por el que se regulan los criterios de selección de las solicitudes, habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:

a) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación, o persona en quien delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), referida a la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación del grupo, agrupación estratégica o centro de investigación a que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis y convocatoria de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional a través de la cual obtuvo financiación, o que está integrado en una unidad de excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente, o que forma parte del equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Agencia Gallega de Innovación en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG núm. 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido, o en un equipo de investigación del cual forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC), o la pertenencia a un campus de especialización acreditado por la Xunta de Galicia.

2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada para dirigir o codirigir la tesis cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2022 y 2025.

– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2022 y 2025.

– Que forme parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

– Haber sido la persona investigadora principal de algún proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2022 y 2025. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2022 y 2025, en el que la entidad solicitante participara en calidad de socio.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2022 y 2025, en el que la entidad solicitante participara en calidad de líder.

La omisión de la selección de alguno de los aspectos citados supondrá que el apartado 2.a) no será puntuado.

Si la persona designada para dirigir o codirigir la tesis no cumple con ninguno de estos requisitos, no será necesario aportar este documento.

b) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a uno de los retos de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con lo indicado en el anexo I de este orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada para dirigir la tesis. En esta memoria deberán constar, de forma obligatoria, la totalidad de los siguientes aspectos y deberá presentarse conforme al modelo facilitado en la web de la Secretaría General de Universidades y de la Agencia Gallega de Innovación:

1º. Título del proyecto de investigación.

2º. Resumen del proyecto de tesis doctoral (con un máximo de 150 palabras). El texto deberá visualizarse de forma completa y legible en la memoria final firmada.

3º. Reto.

4º. Prioridad.

5º. Ámbito de priorización correspondiente al reto indicado (en relación con el reto y prioridad seleccionados).

El contenido de las listas desplegables del citado modelo en ningún caso deberá ser alterado.

La omisión de alguno de los aspectos citados supondrá que esta memoria no será puntuada. Junto con esta memoria, con sus firmas correspondientes, deberá ser presentado, además, un archivo informático aparte con el formato .ods de la aplicación Calc de la suite ofimática LibreOffice de contenido exactamente igual al de la memoria presentada.

c) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera, en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Solo serán aceptados los títulos, diplomas o certificados reconocidos por ACLES (Asociación de centros de lenguas en la enseñanza superior, según la revisión hecha el 28 de julio de 2025 o revisión que la sustituya, en su caso, antes del final del plazo de solicitudes). Se admitirán transitoriamente en esta convocatoria títulos o diplomas reconocidos según la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG núm. 128, de 7 de julio) o normativa modificativa.

d) Credencial o certificación de concesión de una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.

2. La documentación indicada en este artículo, en el caso de ser aportada con la solicitud, deberá cumplir con lo dispuesto por los apartados 2 a 8 del artículo 6.A de esta orden.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) DNI, NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata, expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente, se harán a través del procedimiento ED481A o IN606A y por cada expediente.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes pertenecientes al SUG y a la Agencia Gallega de Innovación para las restantes solicitudes.

2. Los órganos instructores comprobarán que todas las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se aporta la documentación exigida, y expondrán las listas de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

3. Estas listas estarán expuestas por un período de diez (10) días hábiles y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para emendar errores o falta de documentos de las personas interesadas, ante la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG, o la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal

5. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el caso de solicitudes del SUG, o de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

a) Expediente académico: nota media según los criterios señalados en la disposición adicional. Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, se multiplicará por 6,5. Puntuación máxima 65 puntos.

b) Persona designada para dirigir o codirigir la tesis, puntuación máxima 15 puntos:

b).1. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG:

– Pertenencia a un grupo con potencial de crecimiento que contara con financiación en alguna de las convocatorias de 2022 a 2025: 5 puntos.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que contara con financiación en alguna de las convocatorias de 2022 a 2025: 10 puntos.

– Pertenencia a un centro colaborativo reconocido por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el año 2025: 11 puntos.

– Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Agencia Gallega de Innovación (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG núm. 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido, o a un equipo de investigación del que forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 12 puntos.

– Pertenencia a un centro de investigación con acreditación de excelencia vigente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a una unidad de excelencia María de Maeztu o a un centro de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con ayuda vigente: 15 puntos.

– Por estar adscrita a un campus de especialización acreditado por la Xunta de Galicia se concederán 2 puntos a mayores dentro del máximo de 15 puntos.

b).2. En el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2022 y 2025: 4,5 puntos.

– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2022 y 2025: 10,5 puntos.

– Que forme parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 10,5 puntos.

– Haber sido la persona investigadora principal de algún proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2022 y 2025. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas: 12 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2022 y 2025, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: 12 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2022 y 2025, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: 15 puntos.

Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la pertenencia de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis a una estructura grupal o supragrupal universitaria o de organismos de investigación ajenos al SUG, y solo se valorará por uno de los epígrafes, de manera que no son acumulativas entre sí.

c) Adecuación del proyecto de investigación a un reto, prioridad y ámbito de priorización de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con lo indicado en el anexo I de este orden, de 0 o 9 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

– En caso de que no se adecúe, en particular, a un reto, prioridad y ámbito de priorización consecuente, o en caso de que se corresponda con un proyecto de investigación básica de excelencia y en la frontera del conocimiento: 0 puntos.

– Si en la memoria no consta alguno de los aspectos citados en el artículo 6.B.1.b) de estas bases: 0 puntos.

– Si el proyecto de investigación es adecuado a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con lo indicado en la disposición adicional: 9 puntos.

Este epígrafe será evaluado por el Área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación, que remitirá un informe con el resultado de este a los órganos instructores.

d) Nivel de conocimiento de alguna lengua extranjera según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen o de nacionalidad ni ninguna lengua oficial o cooficial del Estado español):

– B2 o equivalente: 2 puntos.

– C1 o equivalente: 4 puntos.

– C2 o equivalente: 7 puntos.

Podrán sumarse las puntuaciones correspondientes a varios certificados de lenguas diferentes, pero no se acumularán las puntuaciones de diferente nivel de una misma lengua. La puntuación máxima de este epígrafe será de 7 puntos.

e) Acreditación de tener concedida una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: 4 puntos.

2. La puntuación final de las personas candidatas se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe.

La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

Artículo 11. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por cinco miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o la persona directora del Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la Comisión.

Serán vocales de la Comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona que la/lo sustituya.

– Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona que la/lo sustituya.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades o persona que la/lo sustituya.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades o persona que la/lo sustituya, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

2. En el ámbito de las universidades del SUG las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y se adjudicarán comenzando por las doce (12) mejores puntuaciones de cada rama de conocimiento, y las ayudas restantes se adjudicarán por orden decreciente de puntuación final sin tener en cuenta la rama a la que pertenecen, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2.

3. En el ámbito de las demás entidades, las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las plazas se adjudicarán comenzando por la persona candidata de mayor puntuación, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2.

4. El título de referencia para la adscripción a una rama de conocimiento es el de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura o equivalente, empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado. Esta adscripción se recoge en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y puede consultarse en la página www.educacion.gob.es/ruct

5. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que concurre a esta convocatoria con mayor nota media, calculada de acuerdo con la disposición adicional y certificada por la universidad en el anexo V.

3º. La solicitud con mayor valoración de la puntuación obtenida por la persona designada para dirigir o codirigir la tesis de acuerdo con el artículo 10.1.b).

6. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la Comisión de Selección elaborará un informe para los órganos instructores que será el acta o actas de sus reuniones, en el que hará constar su propuesta con la relación de las solicitudes y personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, distribuidas por entidades beneficiarias y especificando la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 10.

7. Complementariamente, y siempre que el número de solicitudes evaluadas positivamente lo permita, la Comisión de Selección incluirá en su acta dos listas de espera (una para cada órgano instructor), en la que figurarán por orden decreciente de puntuación final las solicitudes que no obtengan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas por cada órgano instructor. Para la elaboración de estas listas no se tendrá en cuenta ninguna de las limitaciones recogidas en el artículo 4 de esta convocatoria, relativas a la distribución por las ramas de conocimiento y al número máximo de personas no comunitarias.

8. El acta recogerá las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, referencia a las solicitudes admitidas, las valoraciones de las solicitudes admitidas según el artículo 10 junto con los desempates y demás incidencias, y el contenido de los acuerdos adoptados. Los anexos del acta incluirán el listado de las solicitudes propuestas para la concesión y, en su caso, las listas de espera por órgano instructor. En el caso del SUG, en la concesión aparecerán en primer lugar las reservas por rama de conocimiento, a continuación las restantes solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda y, en último lugar, las solicitudes propuestas por el artículo 4.2.

Artículo 12. Propuesta de resolución de concesión

Los órganos instructores formularán la propuesta de resolución a partir del acta de la Comisión, que servirá como informe.

La propuesta de resolución incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes y las personas candidatas seleccionadas, con el importe de la ayuda concedida, y la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

La propuesta de concesión se podrá publicar en internet, en los epígrafes de ayudas http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 13. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para las ayudas del SUG, y a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación para las restantes ayudas.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://edu.xunta.gal) y de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco (5) meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Período de orientación posdoctoral

1. El período de orientación posdoctoral forma parte del objeto del contrato predoctoral tal y como establece el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Si la persona contratada obtiene el título de doctorado antes del final del período de ayuda, podrá acceder a un período de orientación posdoctoral.

2. Este contrato, o modificación del contrato existente, deberá ser a tiempo completo y tendrá una duración máxima de doce (12) meses, sin que exceda el período total del contrato subvencionado con esta ayuda para la solicitud correspondiente, tal y como regula el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. En caso de que se acceda al período de orientación posdoctoral, la entidad beneficiaria deberá formalizar el correspondiente contrato o modificación del contrato existente a partir del día siguiente al del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral, y aportarlo a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, en el plazo de veinte (20) días hábiles desde su firma, junto con el programa de actividades de investigación que llevará a cabo la persona investigadora durante ese año.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Aceptación de la ayuda

1. Las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades, y las restantes entidades a la Agencia Gallega de Innovación, un escrito de aceptación de la ayuda, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, y vincularán a las personas seleccionadas y a las entidades beneficiarias mediante la formalización del correspondiente contrato.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia o de la Agencia Gallega de Innovación, según la entidad beneficiaria.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación del servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

3. La fecha de comienzo de los contratos, que vincularán a las personas seleccionadas a las entidades beneficiarias, será el 1 de septiembre de 2026, excepto:

a) Para las personas no comunitarias, que podrá ser hasta el 1 de diciembre de 2026.

b) Para las posibles situaciones expuestas en el artículo 4.1 de estas bases.

La no formalización del contrato dentro del plazo y de los supuestos previstos en este apartado se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

4. Cualquier modificación de los términos por los que la ayuda fue concedida tendrá que ser comunicada y autorizada por la Secretaría General de Universidades o por la Agencia Gallega de Innovación, según la entidad beneficiaria y teniendo en cuenta la regulación contenida en este orden.

Artículo 17. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación, y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, que no superarán el 80 % de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los beneficiarios regulados en el artículo 2.1 de la ayuda están exonerados de aportar garantías según el artículo 65.4 del Decreto 11/2009.

3. En la anualidad de 2026 se realizará el libramiento del mes de septiembre de 2026 de los salarios y costes sociales y del complemento, tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de libramiento junto con la siguiente documentación:

a) Contratos de las personas seleccionadas, si no se presentaron antes, y declaraciones/certificaciones de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la que la persona investigadora fue evaluada.

b) Informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado (CAPD), en el que deberán constar el título de la tesis doctoral y una copia de la vida laboral de cada persona contratada (en caso de que la persona candidata no haya autorizado su consulta).

c) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre (DOG núm. 249, de 30 de diciembre), de medidas fiscales y administrativas. Asimismo, deberá certificarse la entrega del complemento asociado a los gastos del programa de doctorado a las personas candidatas contratadas en las anualidades correspondientes. Adicionalmente, deberá entregarse una hoja de cálculo con la relación de pagos por cada uno de los expedientes.

d) En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso para a autorizar al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

f) Declaración responsable del órgano de control de la entidad de que la persona investigadora tiene dedicación exclusiva al programa y a la actividad.

4. De haber solicitado la ayuda para hacer estancia, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, la siguiente documentación antes del 15 de mayo de 2027, incluidas las personas que acceden a través de la lista de espera:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino, firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades, para las universidades del SUG, y la Agencia Gallega de Innovación, para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1 publicarán en sus páginas web la relación de las personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, del país y de la zona de destino.

5. Para proceder al libramiento de las anualidades 2027, 2028, 2029 y 2030 de la ayuda correspondiente a los contratos y sus costes sociales, será preciso que la entidad correspondiente remita, en su caso, la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado (CAPD), en el que deberán constar el título de la tesis doctoral y una copia de la vida laboral de cada persona contratada (en caso de que la persona candidata no haya autorizado su consulta).

b) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Asimismo, deberá certificarse la entrega del complemento asociado a los gastos del programa de doctorado a las personas candidatas contratadas en las anualidades correspondientes. Adicionalmente, deberá entregarse una hoja de cálculo con la relación de pagos por cada uno de los expedientes.

c) En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso para autorizar al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

e) Declaración responsable del órgano de control de la entidad de que la persona investigadora tiene dedicación exclusiva al programa y a la actividad.

f) En el caso de aquellas personas contratadas a las cuales se les haya concedido la ayuda para estancias de esta convocatoria, deberán justificarlas de la siguiente manera:

– Certificación del pago de las estancias realizadas.

– Certificado del centro receptor.

g) Justificante o certificado de depósito de la tesis para su lectura y aprobación, en su caso, que podrá presentarse en el momento en el que se haga efectivo dicho depósito.

h) En su caso, actualización de los datos de contacto de las personas contratadas.

6. La documentación indicada se aportará conforme a la siguiente periodización:

Período de justificación

Documentación

Fecha límite presentación

1ª justificación: mensualidad de septiembre de 2026 (incluida).

La documentación indicada en el apartado 3 de este artículo.

15 de noviembre de 2026

Con esta justificación se librará el complemento correspondiente al primer año de contrato.

2ª justificación: mensualidades de octubre de 2026 a septiembre de 2027, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en el apartado 5 de este artículo, excepto lo señalado en el apartado f).

15 de noviembre de 2027

Con el pago de esta justificación se librará el complemento correspondiente al segundo año de contrato.

3ª justificación: de octubre de 2027 a septiembre de 2028, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en el apartado 5 de este artículo.

15 de noviembre de 2028

– Con esta justificación se librará el complemento correspondiente al tercer año de contrato.

– El complemento estancias.

4ª justificación: mensualidades de octubre de 2028 a septiembre de 2029, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en el apartado 5 de este artículo, excepto lo señalado en el apartado f).

15 de noviembre de 2029

Con el pago de esta justificación se librará el complemento correspondiente al cuarto año de contrato.

5ª justificación: de octubre de 2029 hasta la finalización de los contratos.

– La documentación indicada en el apartado 5 de este artículo, excepto lo señalado en el apartado f), y la documentación indicada en el apartado 7 de este artículo.

15 de noviembre de 2030

Con la última justificación se librarán los fondos correspondientes a la indemnización por finalización del contrato por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, y el premio de lectura de la tesis (en el caso de presentar el justificante de entrega en depósito).

Cuando los contratos subvencionados vayan más allá de la 5ª justificación, por causa de las suspensiones y prórrogas recogidas en el artículo 21 de estas bases o por nuevas concesiones, los gastos correspondientes a las nóminas, a la Seguridad Social y a las indemnizaciones por fin de contrato se justificarán con la fecha límite del 15 de noviembre de la correspondiente anualidad que se justifique. En estos casos, la anualidad que se justifique comprenderá el período que va desde el mes de octubre del año anterior hasta el mes de septiembre de la anualidad corriente.

7. Junto con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa (en caso de que la persona candidata no autorice su consulta).

c) Memoria final del trabajo realizado, firmada por la persona contratada, con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, que recoja los puntos indicados en el artículo 23.3.

d) Una hoja de cálculo con las personas contratadas al amparo de esta convocatoria que hayan leído su tesis y el total de tesis leídas por personas que lleven matriculadas cuatro años en un doctorado de la entidad beneficiaria.

8. En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, la copia de la vida laboral y la memoria final del trabajo realizado se presentarán dentro del plazo de un mes desde su renuncia.

9. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

10. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

11. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

12. En los proyectos plurianuales, se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad

1. Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en este orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que vaya a realizar vinculadas a su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización) o realizar estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación vinculadas a su proyecto.

3. Períodos de ausencia temporal del centro de adscripción:

3.1. En el caso de ausencias temporales de hasta quince (15) días de la persona contratada, será necesaria la autorización de la entidad contratante, pero no es necesaria la comunicación a la Secretaría General de Universidades ni a la Agencia Gallega de Innovación.

3.2. Las ausencias temporales de más de quince (15) días no financiadas en esta convocatoria, cuenten o no con algún tipo de financiación, deberán ser comunicadas por la entidad beneficiaria a la entidad que financia las ayudas (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación) y deben contar con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, con indicación expresa de que son compatibles con el trabajo de la persona contratada y con el contrato firmado. No se considerarán ausencia temporal del centro de adscripción los trabajos de campo.

Los períodos de ausencia temporal de la entidad de adscripción, entre los que se incluye la estancia de tres meses financiada según el artículo 4.4 de esta convocatoria, en ningún caso podrán superar los doce (12) meses a lo largo de los cuatro años de contrato ni podrán superponerse con los últimos seis (6) meses de contrato, salvo en el caso de encontrarse en el período de orientación posdoctoral o por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

4. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas mientras dure el contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

5. En el momento en el que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis doctoral, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación) indicando, en el caso de haber disfrutado de la ayuda por estancia, si obtuvo la mención de doctora o doctor internacional, en el plazo de los quince (15) días siguientes. La obtención del grado de doctorado supone la extinción de la ayuda predoctoral, excepto en los casos de acceso al período de orientación posdoctoral, previsto en el artículo 14.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación).

Artículo 20. Resolución, incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. En particular, se acordará la pérdida del derecho a la ayuda y su posible reintegro total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y los requisitos solicitados o con alteración de estos.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud, las declaraciones responsables y la documentación o justificaciones aportadas según regula la orden.

2. Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará, en el marco del artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Renuncia de las ayudas e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla, mediante escrito motivado de la persona seleccionada dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, dentro del plazo máximo de quince (15) días desde que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria, en el que se indique si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que permitió su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 10 de octubre de 2026. Para cubrir estas renuncias, se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 11.7, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzca la renuncia.

La duración de las posibles nuevas ayudas procedentes de la lista de espera tiene dos opciones:

a) Si en la ayuda objeto de la renuncia la persona candidata no llegó a firmar el contrato predoctoral al amparo de esta convocatoria, la nueva ayuda que se conceda, procedente de la lista de espera, tendrá la duración máxima indicada en el artículo 4.1 de esta convocatoria.

b) Si en la ayuda objeto de la renuncia la persona candidata llegó a firmar el contrato predoctoral con la entidad beneficiaria y desarrolló una parte de este, en la nueva ayuda que se conceda, procedente de la lista de espera, habrá que restar este tiempo desarrollado a la duración máxima indicada en el artículo 4.1 de esta convocatoria.

El criterio de relevo será que la nueva ayuda procedente de la lista de espera, según el orden de prelación de esta, relevará, en términos de su duración, a la ayuda de más puntuación a la que se renuncie. En caso de igualdad de puntos, se emplearán los criterios de desempate aplicados por la Comisión de Selección.

En todo caso, las nuevas ayudas se concederán según las características de la solicitud presentada, excepto en lo referente a su tiempo de duración, según lo indicado en los párrafos anteriores.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, o por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, según que las nuevas incorporaciones procedan de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, respectivamente.

3. En caso de que la persona seleccionada perdiera la condición de contratada una vez percibidas las ayudas por la entidad correspondiente, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación), dentro del plazo máximo de quince (15) días desde que se produzca.

4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados, cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal, por causas distintas de las del apartado anterior, por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

i) Y en los demás casos recogidos en el artículo 21.c), párrafos cuatro y cinco, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Cuando la interrupción pueda legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial o mediante la reducción de la jornada laboral, la duración de la ayuda se verá ampliada por un período equivalente al de la prórroga del contrato y la ampliación será por el tiempo equivalente a la jornada reducida traducida a número de días. Si puede ser legalmente disfrutada en días o períodos alternos, la prórroga será por el número de días disfrutados de este modo.

5. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión en un plazo de máximo dos meses desde la producción del hecho causante. La entidad beneficiaria correspondiente deberá aportar una solicitud en la que especifiquen:

– El nombre de la persona afectada y su número de identificación.

– El número de expediente.

– Las causas de la suspensión.

– Las fechas de la suspensión y/o de jornada laboral reducida, con el número de horas o porcentaje de reducción de la jornada.

– El tiempo de prórroga de la ayuda que le corresponde en días. Si el disfrute fue en régimen de tiempo parcial o mediante la reducción de la jornada laboral, el número de horas y su equivalencia en días.

– Las fechas de inicio y fin de la prórroga del contrato.

– La aportación del contrato o del documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.

6. El órgano concedente podrá solicitar los informes y la información que considere oportuna con respecto a la renuncia o a la interrupción y prórroga.

7. Cuando se autoricen la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de la interrupción, por lo que no deben incluirse en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos recogidos en esta convocatoria, sin superar la duración máxima del contrato regulado en el artículo 2.2 de esta orden.

Esta autorización en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años.

c) Formalizar un contrato predoctoral de duración determinada, con dedicación a tiempo completo, con la persona candidata seleccionada.

d) En el supuesto previsto en el artículo 2.3, deberá formalizar el contrato o modificar el contrato existente, correspondiente al período de orientación posdoctoral, a partir del día siguiente al del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral, y enviar una copia al órgano instructor en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, junto con la memoria de actividades para ese período.

e) Proporcionar a las personas candidatas seleccionadas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

f) Permitir a las personas candidatas seleccionadas su integración en aquellos departamentos en los que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría, al objeto de que cumplan sus obligaciones.

g) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

h) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor que les sea de aplicación y, muy especialmente, aquellas incluidas en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

i) Comprobar si la persona candidata seleccionada ya disfrutó de un contrato predoctoral previo y su duración.

j) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco del seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en la que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Presentar la memoria final del trabajo realizado a que se hace referencia en el artículo 23.2 de esta convocatoria.

d) Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el artículo 12 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con la entidad de adscripción.

e) Mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda, con fines estadísticos.

3. Es obligación específica de publicidad, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas contratadas, adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del «Programa de ayudas a la etapa predoctoral» de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), acompañada, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

4. Además, para el caso particular de las ayudas a las universidades del SUG, se establecen las siguientes obligaciones para las entidades beneficiarias:

– Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.

– Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

– Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que pueda efectuar la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que podrán incorporar las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

– Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados.

Artículo 23. Control

1. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Agencia Gallega de Innovación podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia o por haber finalizado el período de permanencia en él, la entidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por la persona directora o codirectora de la tesis, según lo indicado en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de estas bases, en la que consten los siguientes aspectos:

a) Fecha de la lectura de la tesis doctoral o la explicación del motivo de no haberla leído y una previsión de la fecha de lectura. En el caso de renuncia, no es necesaria la previsión de fecha.

b) Indicación de se obtuvo la mención de doctor/a internacional o no, en el caso de haber disfrutado de la ayuda para estancia.

c) Breve resumen de los principales objetivos de investigación alcanzados durante el contrato predoctoral.

d) Estancias o ausencias temporales realizadas.

e) Mejoras del curriculum durante la etapa en la que disfrutó de la ayuda.

3. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la Agencia Gallega de Innovación podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis doctoral o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual de la persona contratada. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 24. Dotación presupuestaria

1. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por los órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2026, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 07.02.561B.444.0, 07.A2.561A.403.0 y 07.A2.561A.481.0, correspondientes al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Nº ayudas

Aplicación presupuestaria (y código de proyecto)

Crédito (en euros)

2026

2027

2028

2029

2030

Total

Universidades del SUG

90

07.02.561B.444.0 (2016 00129)

301.500,00

2.331.000,00

2.875.500,00

2.432.250,00

3.003.750,00

10.944.000,00

Total universidades del SUG

301.500,00

2.331.000,00

2.875.500,00

2.432.250,00

3.003.750,00

10.944.000,00

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

6

07.A2.561A.403.0 (2016 00004)

20.100,00

155.400,00

191.700,00

162.150,00

200.250,00

729.600,00

6

07.A2.561A.481.0 (2016 00004)

20.100,00

155.400,00

191.700,00

162.150,00

200.250,00

729.600,00

Total otras entidades

40.200,00

310.800,00

383.400,00

324.300,00

400.500,00

1.459.200,00

Total convocatoria

341.700,00

2.641.800,00

3.258.900,00

2.756.550,00

3.404.250,00

12.403.200,00

3. En relación con la financiación de estas ayudas:

a) La Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026.

Las anualidades 2027, 2028, 2029 y 2030 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

b) La Agencia Gallega de Innovación financiará a las demás entidades del artículo 2, todas ellas de naturaleza pública.

4. En el caso de la Agencia Gallega de Innovación, la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta recogida en el acta de la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

En este sentido, la financiación prevista en esta orden de convocatoria para los organismos públicos de investigación y las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia se imputa, de forma genérica, a la aplicación presupuestaria 07.A2.561A.481.0, pero, una vez elaborada la propuesta de concesión por parte de la Comisión de Selección, para la tramitación de los documentos contables correspondientes, las aplicaciones presupuestarias se adecuarán a la naturaleza jurídica de las entidades que figuren como seleccionadas en dicha propuesta.

5. El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 414/1, de 28 de octubre de 2022), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

7. Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrá quedar excluido en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias, es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación, o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

8. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 27. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Artículo 28. Remisión normativa

Esta orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 29. Recursos

Este orden podrá ser impugnada mediante un recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional. Criterios para el cálculo de la nota media académica

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.A.1.c).3º de esta orden, los criterios para el cálculo de la nota media académica, aproximada a cuatro decimales, con la que se concurre a esta convocatoria son los siguientes:

1. En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de, por lo menos, 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.

2. En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se deben haber completado, por lo menos, 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2)/(C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

3. La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado, para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos, la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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ED481A anexo V c.pdf
ED481A anexo V c.pdf
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