BDNS (Identif.): 882957.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882957
Primero. Entidades beneficiarias
Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia (SUG), los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) radicados en Galicia, que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la institución donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señalados en el párrafo anterior que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los requisitos que se indican en el artículo 2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto
Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto del programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades públicas del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros (código de procedimiento ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades).
Este programa procura la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctorado y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación dentro de un programa de doctorado.
Al objeto de que las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas puedan obtener la mención de doctora o doctor internacional, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, se financian estancias de tres meses de duración en el extranjero.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 12.403.200,00 euros para los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.
Se convocan 102 ayudas (90 para las universidades del SUG y 12 para el resto de entidades beneficiarias) de un máximo de cuatro años de duración. El importe de cada ayuda incluye los siguientes conceptos:
1. Durante la primera y segunda anualidad, cada ayuda es de 24.600 € anuales; para el tercer año es de 25.200 € y de 30.600 € durante el cuarto año. Durante el período de orientación posdoctoral, el importe máximo es de 31.500 €/año.
2. Estancias de tres meses de duración en el extranjero de hasta 6.000 € en función de la zona.
3. Un complemento anual por ayuda de 1.300 €, destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación, para el seguro durante el período de estancia y para cubrir el coste de la matrícula en el programa de doctorado.
4. Si las personas contratadas depositan su tesis doctoral en la universidad donde estén matriculadas, para su lectura y aprobación, dentro del período de duración del contrato predoctoral, recibirán en el último año de este un premio de 1.000 €, que no tendrá la consideración de salario. Las entidades beneficiarias recibirán el importe de este premio, que deberán abonar íntegramente a las personas contratadas.
5. En aplicación del artículo 21, apartado e), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, al final del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total de 3.500 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025
El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
