DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Martes, 27 de enero de 2026 Pág. 7712

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026 por la que se acepta la renuncia de una autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (expediente IN407A 2024/271-1).

Expediente: IN407A 2024/271-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: Ampliación de potencia del CT Cundíns (15AFW8).

Ayuntamiento: Cabana de Bergantiños.

Hechos:

1. La empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y de construcción, más la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica el 3.9.2024.

2. El día 24.3.2025, este departamento territorial resolvió conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica, con un plazo de ejecución dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. El día 12.1.2026, la empresa promotora presenta escrito de renuncia a la autorización otorgada, al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

3. El artículo 21.1 de dicha Ley 39/2015 establece que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Asimismo, su artículo 94.1 establece que «toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos». Por su parte, el artículo 94.4 de la misma ley señala que «La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiendo comparecido en él terceros interesados, estos instasen su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia».

4. A la vista de los preceptos citados, analizado el expediente y ya que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente en aceptar de plano la renuncia solicitada.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora, dejando sin efecto la Resolución de este departamento territorial, de 24 de marzo de 2025, de autorización administrativa previa y la de autorización administrativa de construcción.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado. Mediante este documento se notifica la resolución correspondiente al expediente que se indica, según lo exigido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

A Coruña, 13 de enero de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña