Considerando que en fecha 12 de diciembre de 2025 se dictó resolución por la que se acordó publicar la oferta de empleo público del personal docente e investigador para el año 2025 y advertido error en la citada resolución, se precisa corregirla, por lo que, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se prevé que «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la corrección de errores de la Resolución de 12 de diciembre de 2025 por la que se acordó publicar la oferta de empleo público del personal docente e investigador para el año 2025, por lo que:
Donde dice:
«Segundo. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes, según se detalla en el anexo».
Debe decir:
«Segundo. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes, según se detalla en el anexo.
Del total de las plazas ofertadas para acceso libre, se reserva un porcentaje del 7 % para ser cubierto por personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia».
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Galicia la presente corrección de errores.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 23 de enero de 2026
Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo
