El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSEP), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, define en el artículo 5 los objetivos políticos a los cuales los fondos prestarán su apoyo y en la letra b) señala una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y la adaptación al cambio climático, la prevención y la gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
Asimismo, el Reglamento (UE) nº 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, recoge en el artículo 3 y dentro de dicho objetivo político, que el FEMPA contribuirá a la prioridad 1 de la Unión Europea (UE), relativa a fomentar una pesca sostenible y a la recuperación y a la conservación de los recursos biológicos acuáticos. Dentro de esta prioridad se regula en el artículo 14 el objetivo específico 1.1 de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y ambientalmente sostenibles. Incluida en este objetivo específico está el tipo de actividad 1.1.12, puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos, que tiene como finalidad mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados; facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque y el aprovechamiento total de todas las capturas; aumentar la eficiencia energética; contribuir a la protección del medio ambiente; mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo; mejorar la seguridad de las infraestructuras frente a eventos meteorológicos provocados por el cambio climático; y la gestión inteligente y digitalizada en puertos.
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de las prioridades y objetivos del FEMPA en España mediante inversiones que mejoren y modernicen las infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque, pantalanes y fondeaderos. Estas inversiones se desarrollan mediante dos tipos de intervención, como son contribuir a la neutralidad climática y promover las condiciones para unos sectores de la pesca, de la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos.
La naturaleza de los proyectos se corresponde con inversiones que mejoren y modernicen las infraestructuras, equipamientos y maquinaria de los puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque, pantalanes y fondeaderos.
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la ordenación del sector pesquero gallego, la comercialización, la manipulación, la transformación y la conservación de los productos pesqueros, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.
Galicia cuenta con un amplio número de puertos pesqueros y fondeaderos distribuidos a lo largo de su litoral que conforman un sistema portuario pesquero, diverso y complejo, que presta servicio a una flota heterogénea en tamaño y actividades y a un amplio grupo de usuarios plural tanto en sus actividades como en sus intereses, y que se inserta en el territorio tanto espacial como socialmente.
El Plan de equipamientos en los puertos pesqueros de Galicia 2030 fue elaborado para dotar de un marco de referencia las actuaciones que proyecta realizar la Consellería del Mar con el apoyo del FEMPA, y su finalidad es lograr un sistema portuario pesquero que responda a las necesidades del sector pesquero, que sea eficaz económicamente, tecnológicamente avanzado, socialmente integrador y energéticamente eficiente. El plan recoge actuaciones que permiten un tránsito hacia un modelo de neutralidad climática en los puertos pesqueros, conformando un plan de descarbonización para los mismos.
En relación con el principio de no causar daños significativos, el alcance y las condiciones del FEMPA aseguran esto. El Fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la política pesquera común y la legislación ambiental de la Unión, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prever operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación del programa sobre la base del número 5 del artículo 8 del FEMPA, se garantiza que los tipos de acciones descritos en el programa sean coherentes, cuando proceda, con el principio de no causar daños significativos.
Por otra parte, los proyectos que contribuyan a la neutralidad climática tienen un coeficiente del 100 % de cara a la consecución de los objetivos tanto ambientales como de mitigación del cambio climático.
Los proyectos subvencionados en esta orden financiarán beneficiarios colectivos sin ánimo de lucro para desarrollar medidas de interés colectivo garantizando el acceso público a sus resultados, que contribuyan a la consecución del objetivo específico 1.1) de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y ambientalmente sostenibles dentro de la prioridad 1, relativa a fomentar una pesca sostenible y a la recuperación y a la conservación de los recursos biológico-acuáticos.
Por otra parte, el artículo 1.1 del Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por los órdenes de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.
El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.
Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Este orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que modernicen las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y de los lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medioambiente, de la seguridad y de las condiciones de trabajo, de la calidad y del incremento del control y de la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca y de la seguridad de las infraestructuras frente a eventos meteorológicos provocados por el cambio climático, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y tramitada como expediente anticipado de gasto.
2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE209G.
Artículo 2. Marco normativo
Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se observará lo dispuesto en la normativa vigente y, particularmente, en las siguientes normas y disposiciones de desarrollo:
1. Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
2. Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.
3. Programa FEMPA 2021-2027 para España, aprobado por la Decisión de la Comisión (CCI 2021ES14MFPR001) de 29 de noviembre de 2022.
4. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
5. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.
6. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
12. Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
15. Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, de migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
16. Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia.
17. Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
18. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
19. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
20. Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
21. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
22. Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
23. Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
24. Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.
25. Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio 2026 y la plurianualidad asociada alcanza el importe de diez millones de euros (10.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.514A.781.0, código de proyecto 2023 178, repartidos en las siguientes anualidades:
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Año 2026 |
Año 2027 |
Total |
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7.500.000,00 € |
2.500.000,00 € |
10.000.000,00 € |
Para el año 2026 en la partida presupuestaria señalada, código de proyecto 2023 178, existe un crédito idóneo y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 17 de octubre de 2025.
2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por los órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
3. El importe consignado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 70 % con fondos FEMPA y el 30 % con fondos de la Comunidad Autónoma.
La cofinanciación del FEMPA se enmarca dentro de la prioridad 1 de fomentar la pesca sostenible y la recuperación y la conservación de los recursos biológicos acuáticos, en el objetivo específico 1.1 de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y ambientalmente sostenibles, y el tipo de actividad 1.1.12 en los puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
5. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, agrupaciones de interés económico del sector pesquero, las organizaciones de productores, las cooperativas, las asociaciones profesionales de personas pescadoras y mariscadoras y las asociaciones profesionales de rederas que realicen las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables. Las entidades serán sin ánimo de lucro y deben tener un ámbito territorial que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia y con sede social en la misma.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas señaladas en el artículo 10.2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
d) Las personas que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
e) Tener incumplidas las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, a lo señalado en el documento que establece las condiciones de ayuda (DECA), así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.
2. Las entidades beneficiarias deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con el cumplimiento de las condiciones y las prescripciones establecidas en ella, en el orden de convocatoria o en la demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las cuales se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
c) Aportar y actualizar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea, del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas, para la cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, de conformidad con su número 4.
Cumplir las condiciones de admisión del artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139 durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario. En caso de incumplimiento en este período, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 y el artículo 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11.3 en relación con solicitudes de ayuda presentadas por un operador respecto al que la autoridad competente determinara, por medio de una resolución definitiva, que cometió fraude, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
En caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046.
e) Mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas objeto de subvención durante 5 años, al menos, o 3 años en el caso de pymes, desde el pago final, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Se tomará como data de referencia para el cálculo de los períodos de tiempo mencionados la fecha contable del último pago de la ayuda.
Los supuestos del artículo 65.1 del reglamento mencionado no se aplican en el caso de producirse el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
f) Proporcionar toda la información y los datos necesarios para poder efectuar el seguimiento y la evaluación del programa, para poder dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y al artículo 46 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
g) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
h) Conservar los documentos justificativos relacionados con la operación que recibe ayuda durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el organismo intermedio de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
Los registros y los documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias auténticas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables, a los efectos de auditoría.
i) La resolución de concesión supone la aceptación de la entidad beneficiaria para ser incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 y 5 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
j) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a la operación, de conformidad con lo establecido artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, para lo cual:
1º. Si la entidad beneficiaria dispone de web o cuentas en redes sociales, realizarán una breve descripción de la operación de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y sus resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
2º. En los documentos y en los materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
3º. En caso de operaciones que tengan un coste total superior a 100.000,00 €: instalarán placas o vallas publicitarias resistentes en lugares bien visibles para el público, en que aparezca el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de la operación que implique inversiones físicas o se instalen equipos adquiridos.
4º. Para las operaciones no incluidas en el ordinal 3º, exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación en que destaque la ayuda del FEMPA.
En cualquier actuación incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.
El emblema de la Unión Europea se empleará de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
Cuando las entidades beneficiarias no empleen el emblema de la Unión Europea o incumplan lo establecido en los puntos 1º a 4º de esta letra, el organismo intermedio de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda a la operación.
k) Hacer mención al origen de la financiación y velar por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, para lo cual se facilitará información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
l) Conservar el registro documental y gráfico que avale el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad, que estará a disposición de las autoridades del programa y de la Comisión Europea, cuando se solicite.
m) La resolución supone que la entidad beneficiaria pone a disposición de la Unión los materiales de comunicación y visibilidad, previa petición, y autoriza su empleo. Esto no supondrá costes adicionales significativos o carga administrativa significativa a entidades beneficiarias ni a órganos gestores.
n) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
ñ) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
o) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
p) Comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución en el caso de no ser quien de realizar la actuación para la que se concedió la ayuda.
q) Aplicarle a la actividad subvencionada los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias que incrementan el importe de la subvención concedida.
r) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para la cual se solicita la ayuda.
s) Disponer de los recursos y de los mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.
t) Efectuar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Proyectos objeto de subvención
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos colectivos que se desarrollen en los edificios o en las instalaciones de los puertos pesqueros en que se presten servicios o se desarrollen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera, lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y lugares de desembarque de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tengan alguno de los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia energética.
b) Mejorar la protección del medioambiente.
c) Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras.
d) Mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca.
e) Mejorar la seguridad de las infraestructuras frente a eventos meteorológicos provocados por el cambio climático.
Los objetivos a) y b) se incluyen dentro del tipo de intervención de contribuir a la neutralidad climática y a los objetivos c), d) y e) dentro del tipo de intervención de promover las condiciones para unos sectores de la pesca, de la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos.
2. Normas generales de los proyectos:
a) Delimitación de las actuaciones del proyecto al ámbito de la pesca y de la acuicultura en el caso de los proyectos señalados en los puntos 1), 2) y 5) del artículo 7.
b) Delimitación de las actuaciones del proyecto solo al ámbito de la pesca en el caso de los proyectos señalados en los puntos 3) y 4) del artículo 7.
c) El proyecto deberá identificar como contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y/o acuicultoras que emplean el puerto, en función de su objetivo.
d) En el caso de proyectos promovidos por importe superior a 250.000,00 €, deberá presentarse un plan de negocio.
e) Un proyecto colectivo solo podrá incluir inversiones que correspondan a una misma tipología y lugar (puerto pesquero, lonja/establecimiento autorizado de primera venta o lugar de desembarque), según las siguientes reglas:
1º. Un proyecto independiente para cada una de las inversiones establecidas en las letras a) y b) del punto 1) del artículo 7.
2º. Un proyecto independiente para cada una de las inversiones establecidas en las letras a), b) y c) del punto 2) del artículo 7.
3º. Un proyecto para las inversiones establecidas en el punto 3) del artículo 7.
4º. Un proyecto para las inversiones establecidas en el punto 4) del artículo 7.
5º. Uno o varios proyectos para las inversiones del punto 5) del artículo 7.
f) Los proyectos serán técnica y económicamente viables.
g) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
h) Cada entidad solo podrá presentar un máximo de tres solicitudes de proyecto.
3. Requisitos en materia medioambiental para inversiones materiales:
a) Las inversiones materiales que estén fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados deberán estar georreferenciadas para poder apreciar sus impactos sobre zonas con características o requerimientos ambientales específicos. Si la instalación o actuación es móvil, se concretará su rango geográfico de movilidad. Este requerimiento no se aplica a inversiones, dotación o mejora de equipamientos en embarcaciones o a vehículos.
b) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto medioambiental recogidos en el artículo 7 de la mencionada ley, las personas promotoras deberán contar, en el plazo de presentación de la solicitud, con la declaración de impacto medioambiental favorable (DIA) del proyecto a su ejecución o del informe de impacto medioambiental favorable al proyecto, según se trate de evaluación de impacto medioambiental común o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.
c) Los proyectos que incluyan actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, deberán disponer del informe de compatibilidad, que se acreditará con la autorización correspondiente en el plazo de presentación de la solicitud.
En proyectos sometidos a la evaluación de impacto medioambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar acreditada esta condición.
d) En caso de operaciones materiales que supongan interacciones en espacios de Red Natura 2000, áreas marinas protegidas u otros espacios naturales protegidos, las actuaciones deberán ajustarse a la normativa ambiental vigente.
En caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, para el supuesto de operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto medioambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar acreditada esta condición.
e) En caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de las masas de agua, las actuaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.
f) En caso de inversiones en creación o ampliación de instalaciones, se cumplirán los requisitos establecidos en los procedimientos de autorización en materia de recogida y gestión de desechos orgánicos generados.
g) En caso de construcciones, el proyecto debe ser compatible con las normas y con las directrices de los espacios naturales, el paisaje y el patrimonio cultural que sean de aplicación.
h) Para actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, se cumplirá lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio.
i) En caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, aguas, espacios protegidos o biodiversidad, no se financiarán actuaciones, salvo que estén autorizadas, en caso de que dichas normas expresamente lo contemplen.
j) En caso de actuaciones sobre el dominio público hidráulico, dominio público marítimo-terrestre, sus correspondientes zonas de servidumbre o de policía, montes de utilidad pública o vías pecuarias, se dispondrá de la preceptiva autorización o concesión del organismo competente.
k) En caso de proyectos que requieren la realización de obra, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se prepararán para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
4. Los proyectos que no cumplan las normas generales establecidas en el punto 2 o los requisitos en materia ambiental b) y c) del punto 3 de este artículo no podrán ser objeto de subvención y serán inadmitidos.
Artículo 7. Lugar y tipología de proyectos subvencionables
La tipología de proyectos se establece en función de las inversiones subvencionables y será la siguiente:
1) Proyectos de equipamientos para la mejora de la eficiencia energética, en los cuales se pueden diferenciar:
a) Proyectos de modernización de los sistemas de iluminación interiores por tecnología led, y la renovación o incorporación de sistemas de control de encendido, y de sistemas de regulación del nivel de iluminación.
Los únicos tipos de sistemas de control de encendido subvencionables son los detectores de presencia y pulsadores. Como sistemas de regulación de la iluminación, el único tipo subvencionable son los sensores.
Podrán subvencionarse aquellos puntos de luz exteriores al edificio y alimentados directamente desde el cuadro de protecciones del edificio.
b) Proyectos de ahorro energético en las instalaciones de frío existentes, gestionadas por las entidades beneficiarias y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, con las siguientes inversiones subvencionables, entre otros:
1º. Mejora de la eficiencia energética de los motores de las bombas, compresores, condensadores o ventiladores de la instalación.
2º. Control de la capacidad de los compresores mediante:
i. Variadores de velocidad para controlar la velocidad de los motores.
ii. Arrancadores suaves para un arranque o paro progresivos.
3º. Control de la capacidad del condensador operativo mediante:
i. Instalación de ventiladores de alta eficiencia en el condensador o ventiladores de dos velocidades.
ii. Control de velocidad variable del ventilador (variadores de velocidad).
iii. Controlador de etapas para ventiladores y bomba de agua.
iv. Convertidores de frecuencia para controlar la velocidad del ventilador y la bomba de agua.
4º. Control de la capacidad de las bombas mediante la regulación de la velocidad.
5º. Recuperación del calor de condensación para el agua en circuito cerrado.
6º. Sistemas de deshielo por gas caliente (inversión del ciclo).
2) Proyectos de equipamientos que contribuyan a la protección del medioambiente y los que permitan reducir la huella de carbono asociada a las actividades que se desarrollan en los edificios o en las instalaciones de los puertos pesqueros en que se presten servicios o se desarrollen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera, en las lonjas pesqueras o en las instalaciones de frío existentes gestionadas por las entidades beneficiarias. En esta categoría se incluyen únicamente:
a) Proyectos de generación y/o acumulación de energía eléctrica renovable (fotovoltaica, eólica) destinados al autoconsumo.
b) Proyectos de mejora de la protección del medioambiente mediante generación de energía térmica por medio de instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la biomasa, la aerotermia (bombas de calor aire-agua) y la solar térmica.
c) Contenedores homologados para puntos de recogida de basura.
3) Proyectos de equipos de mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras, con las siguientes inversiones subvencionables:
a) Sistemas de varada de embarcaciones pesqueras:
1º. Grúa para varada de embarcaciones pesqueras.
2º. Pórtico automotor para varada con capacidad hasta 100 t, siempre que exista foso de varada.
La cuantía máxima de ayuda para la inversión total subvencionable de este tipo (2º) será de 460.000,00 € (más el IVA correspondiente).
3º. Carro automotor semisumergible para varada con capacidad hasta 40 t, siempre que exista rampa de varada.
La cuantía máxima de ayuda para la inversión total subvencionable de este tipo (3º) será de: 300.000,00 € (más el IVA correspondiente).
4º. Carro varadero (tipo carretón, remolque, cuna...) sobre ruedas con o sin cabrestante para su empleo en rampas de varada u otros elementos auxiliares de varada.
b) Grúa para la descarga de cajas de productos procedentes de la pesca.
c) Casetas desmontables para vestuarios de personas mariscadoras.
d) Equipos de movimiento de cargas: carretillas, apiladores y/o porta palés, entre otros.
e) Cámaras de conservación y/o congelación para almacenes de cebo con acceso independiente.
4) Proyectos de equipos para la mejora de la calidad y de incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca, con las siguientes inversiones subvencionables:
a) Contenedores y equipos de limpieza para lonja:
1º. Contenedores homologados para estabulación de crustáceos.
2º. Contenedores isotermos para almacenamiento o transporte de hielo.
3º. Contenedores isotermos para almacenamiento de productos procedentes de la pesca en la lonja o para transporte colectivo de productos de la pesca desde el punto de control o desembarco hasta la lonja.
4º. Bombas de agua salada.
5º. Hidrolimpiadoras, barredoras, fregadoras de suelo y máquinas de lavado de cajas, como equipos para limpieza de la lonja.
b) Instalaciones frigoríficas:
1º. Productores de hielo compactos autónomos hasta un máximo de 5.000 kg/24 horas, con o sin silo para la conservación del hielo con volumen hasta 50 m3.
2º. Cámaras de conservación y/o congelación con volumen interior hasta 80 m3.
c) Equipos de pesado.
d) Equipos de clasificación con básculas de un mínimo de 30 kg.
e) Mesas y palés para la clasificación y la exposición de productos pesqueros.
5) Proyectos de obras de modernización de infraestructuras portuarias pesqueras:
a) Se llevarán a cabo en edificios o instalaciones en que los que se presten servicios o desarrollen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera y en lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros.
b) Consistirán en actuaciones en la totalidad o parte del edificio o instalación que contribuyan a alcanzar alguno de los objetivos relacionados en el artículo 6.1 de esta orden, destinadas a:
– Obras de mejora de la eficiencia energética: incremento del aislamiento de los elementos de la envolvente y la mejora de las carpinterías y vidrio en ventanas, puertas y lucernarios, que mejoren en, al menos, una letra en la calificación energética en consumo de energía primaria de origen no renovable del edificio.
– Obras de modernización: construcción o adaptación de vestuarios y aseos, adaptación de los suelos, acondicionamiento de las paredes, redistribución de las diferentes zonas para crear lugares exclusivos e independientes, adaptación de las condiciones de accesibilidad, aislamientos por problemas de condensación, corrosión o filtraciones, refuerzo de tejados, cubiertas y otros elementos vulnerables, mejora de los sistemas de aperturas de puertas y ventanas, actuaciones en pantalanes, entre otras.
Artículo 8. Requisitos específicos de los proyectos
1. Los requisitos específicos de los proyectos de modernización de los sistemas de iluminación por tecnología led para ser subvencionables son los siguientes:
a) Las inversiones deberán efectuarse en las instalaciones de iluminación interiores existentes en los edificios o instalaciones en que se presten servicios o realicen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera, lonjas o establecimientos autorizados de primera venta ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las inversiones solo serán subvencionables en caso de que se mejore la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociado a una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación en las zonas de actuación (kWh/año).
c) Los proyectos cumplirán los siguientes requisitos técnicos:
1º. Los equipos de iluminación no podrán tener una temperatura de color superior a 4.000 K con las excepciones establecidas en la columna de requisitos específicos de la norma UNE-EN12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores).
2º. La instalación cumplirá con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores) en cuanto a la iluminancia mantenida (Em), índice de deslumbramiento (UGR) y uniformidad de iluminancia (Uo).
3º. En el caso de puntos de luz situados en el exterior de las lonjas, no será necesario que verifiquen el punto anterior, pero no podrán tener una temperatura de color superior a 4.000 K, deberán disponer, como mínimo, de IP65 y supondrá una reducción de potencia respecto al equipo instalado de, al menos, un 40 %.
d) Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de un informe de técnico competente y de un estudio lumínico cuyos resultados se plasmarán en la memoria del proyecto, conforme a los modelos facilitados.
e) Serán subvencionables el suministro y la instalación de luminarias y lámparas, los detectores de presencia y los pulsadores y los sensores de presencia y regulación de flujo, así como el tendido de cableado de alimentación y control necesario para la modificación de la distribución de los puntos de luz para adecuarla al estudio lumínico.
También se consideran costes subvencionables la elaboración de los estudios lumínicos y de los proyectos y/o memorias técnicas, con un coste máximo subvencionable del 5 % del coste subvencionable de las actuaciones proyectadas.
2. Los requisitos específicos de los proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío existentes gestionadas por las entidades beneficiarias y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, para ser subvencionables, son los siguientes:
a) Las inversiones solo serán subvencionables en caso de que se mejore la eficiencia de las instalaciones existentes con la substitución o la mejora de equipamientos e instalaciones consumidores de energía, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
b) Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de un informe de técnico competente, cuyos resultados se plasmarán en la memoria del proyecto, conforme a los modelos facilitados.
c) Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual de energía final iguales o superiores a 0,35 kWh por € de inversión elegible (IVA no incluido).
d) Se consideran costes subvencionables la elaboración de las memorias, los proyectos técnicos, la dirección facultativa y la obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, siempre que estén clara y directamente relacionados con los ahorros energéticos justificados y resulten imprescindibles para alcanzarlos.
No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.
El total de los costes de memorias, proyectos, dirección de obra y otros servicios profesionales similares no podrán superar el 5 % del coste subvencionable de las actuaciones proyectadas.
3. Los requisitos específicos de los proyectos de generación y/o el almacenamiento de energía eléctrica renovable, para ser subvencionables, son los siguientes:
a) Los proyectos de generación de energía fotovoltaica cumplirán los siguientes requisitos técnicos:
1º. Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20 % para una irradiación de 1.000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.
2º. En el caso de las instalaciones de generación de energía, la potencia fotovoltaica instalada será inferior a 100 kW.
3º. La inversión máxima subvencionable (IVA no incluido) por potencia unitaria nominal de la instalación fotovoltaica de generación (sin tener en cuenta los sistemas de acumulación con baterías) dependerá de la potencia instalada:
|
Actuación |
Coste subvencionable unitario máximo sin IVA (€/kW) |
|
Fotovoltaica autoconsumo (20kWp<P<100kWp) |
1.060,00 € |
|
Fotovoltaica autoconsumo (P≤20kWp) |
1.380,00-16P € |
La potencia de la instalación fotovoltaica a los efectos del coste elegible será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, las medidas en condiciones estándar de acuerdo con la norma UNE correspondiente.
b) Los proyectos de energía eólica cumplirán los siguientes requisitos técnicos:
1º. La potencia eólica instalada será inferior a 100 kW.
2º. La inversión máxima subvencionable (IVA no incluido) por potencia unitaria nominal de la instalación de generación eólica (sin tener en cuenta los sistemas de acumulación con baterías) dependerá de la potencia instalada:
|
Actuación |
Coste subvencionable unitario máximo sin IVA (€/kW) |
|
Eólica autoconsumo (20kWp<P<100kWp) |
3.565,00 € |
|
Eólica autoconsumo( P≤20kWp) |
5.480,00-95,75P € |
c) La inversión máxima subvencionable para el sistema de acumulación con baterías será de 700,00 €/kWh (IVA no incluido), y no se incluye en la inversión máxima subvencionable por potencia unitaria nominal de la instalación fotovoltaica o eólica.
Para la determinación de esta ratio, los presupuestos presentados deberán diferenciar claramente los costes asociados a los equipos de producción y de almacenamiento. En el caso de costes conjuntos no diferenciables, como puede ser el caso de la documentación técnica, la distribución del coste se realizará de forma proporcional al resto de las partidas.
d) Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a la potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Podrán formar parte de un proyecto de generación nuevo o incorporarse a una instalación de generación ya existente, siempre que se trate de instalaciones de tecnología fotovoltaica o eólica.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
El sistema de almacenamiento no puede estar conectado a la red de suministro, de forma que solo sea alimentado por la instalación de generación renovable.
e) Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de un informe de técnico/a competente, cuyos resultados se plasmarán en la memoria del proyecto, en el cual se justifique que el dimensionamiento de la potencia que se va a instalar es coherente con las necesidades energéticas, de forma que la ratio entre la energía autoconsumida y la máxima capacidad de producción de la planta sea superior al 80 % y se minimicen los excedentes de energía. El informe deberá contener los resultados esperados de producción de energía, energía autoconsumida, la potencia renovable instalada y la reducción de emisiones GEI asociadas a la ejecución del proyecto. Los resultados obtenidos se plasmarán en la memoria del proyecto, conforme a los modelos facilitados.
Para el cálculo de la reducción de emisiones de GEI (en tCO2/año) se utilizarán las ratios establecidas en el documento reconocido «Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios en España», versión de 14.1.2016.
f) La cuantía máxima de ayuda para la inversión total subvencionable de los proyectos de generación de energía recogidos en este epígrafe será de 70.000,00 € (más el IVA correspondiente). Los proyectos de almacenamiento tendrán una cuantía máxima de ayuda para la inversión total subvencionable de 30.000,00 € (más el IVA correspondiente). En el caso de proyectos en que se incluyan instalaciones de generación y de almacenamiento, el límite total será de 100.000,00 € (más el IVA correspondiente).
g) Las inversiones subvencionables para proyectos de energía eléctrica renovable serán: la elaboración de las memorias, proyectos técnicos, informes de estabilidad de la cubierta, dirección facultativa y obra civil directamente relacionados con las actuaciones; suministro e instalación de módulos solares fotovoltaicos; suministro e instalación de generadores eólicos; equipos de acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cables, equipamientos de medidas, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.), sistema antivertidos y sistema de acumulación con baterías; estructura de soporte y resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
No serán subvencionables la obra civil ni las actuaciones relacionadas con la mejora de las cubiertas, en su caso. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.
El total de los costes de memorias, proyectos, dirección de obra y otros servicios profesionales similares no podrán superar el 5 % del coste subvencionable total de las acciones proyectadas.
4. Los requisitos específicos de los proyectos de energías renovables térmicas, para ser subvencionables, son los siguientes:
a) Las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), respecto al RITE.
b) No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE).
c) Se consideran instalación solar térmica las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.
Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils. El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 6 W/(m2 ºC).
d) Las bombas de calor deberán tener una etiqueta de clase de eficiencia energética en modo calefacción a baja temperatura de A o superior, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado nº 811/2013 de la Comisión Europea, de 18 de febrero de 2013, y sus actualizaciones.
Además, para poder considerar el sistema como renovable, la bomba de calor deberá tener un rendimiento medio estacional SPF superior a 2,5. Esta circunstancia se justificará de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante de la equipación que acredite el SCOPnet la baja temperatura según la norma UNE-EN 14825, o también con el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
No serán subvencionables las bombas de calor aire-aire.
No serán subvencionables los equipos tipo monobloc de bomba de calor para agua caliente sanitaria.
En las aplicaciones de aerotermia solo serán subvencionables los proyectos de bomba de calor que trabajen en el circuito secundario a baja temperatura. Para el cumplimiento de este requisito, se admitirán sistemas de suelo radiante, radiadores de baja temperatura con ventilación forzada o fan coils.
e) Las calderas de biomasa deberán cumplir lo establecido en el Reglamento, en vigor, ecodiseño (UE) 2015/1189 de la Comisión Europea, de 28 de abril de 2015, y tener una calificación energética en modo calefacción igual o superior a C. En el caso de estufas de aire y otros equipos que no requieran de esa calificación, el rendimiento mínimo exigido será del 75 %.
f) La inversión máxima subvencionable será de 800,00 €/kW (IVA no incluido) para las instalaciones de aerotermia. Para el cálculo de la ayuda por potencia, se considera la potencia calorífica nominal en modo calefacción en las condiciones nominales de temperatura de la norma UNE-EN 14511. Para ello, se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante de los equipos donde venga recogida esa potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo según dicha normativa (UNE-EN 14511 o equivalente). De acuerdo con la norma UNE-EN 14511, se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia 7/35 ºC (A7/W35) para bombas de calor aire/agua.
En el caso de las instalaciones solares térmicas, la inversión máxima subvencionable será de 1.000,00 €/m2 de superficie de apertura para paneles planos y 1.500,00 €/m2 de superficie de apertura para paneles de vacío (IVA no incluido).
En las instalaciones de biomasa el coste máximo subvencionable dependerá de sus características:
|
Tipo de equipo |
Potencia (kW) |
Coste máximo subvencionable (IVA no incluido) (€/kW) |
|
Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente |
P ≤ 25 |
225-5P |
|
P > 25 |
100 |
|
|
Cambio de quemador en equipo existente que no sea de biomasa |
50 |
|
|
Calderas sin sistema de alimentación automática o con sistema de alimentación automática desde un volumen de acumulación de combustible V < 250 litros |
P ≤ 20 kW |
300-5P |
|
20 kW < P ≤ 40 kW |
250-2,5P |
|
|
P > 40 kW |
150 |
|
|
Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros |
P ≤ 40 kW |
300 |
|
40 kW < P ≤ 440 kW |
310-(P/4) |
|
|
P > 440 kW |
200 |
|
|
Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 1.000 litros |
P ≤ 40 kW |
325 |
|
40 kW < P ≤ 440 kW |
335-(P/4) |
|
|
P > 440 kW |
225 |
Para el cálculo de la ayuda por potencia, se considera la potencia calorífica nominal en modo calefacción en las condiciones nominales de temperatura de la norma UNE-EN 14511. Para ello, se adjuntará la ficha técnica del catálogo del fabricante del equipo donde venga recogida esa potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo según dicha normativa.
g) Serán subvencionables: el equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera); el sistema de almacenamiento y suministro de combustible en el caso de la biomasa; el resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema y el coste de montaje y la conexión. No serán subvencionables las conducciones de distribución del calor ni los equipos emisores.
El total de los costes de memorias, proyectos, dirección de obra y otros servicios profesionales similares no podrán superar el 5 % de coste subvencionable total de las acciones proyectadas.
5. Los requisitos específicos de los proyectos de obras de modernización de las infraestructuras:
a) Además del presupuesto de las obras, también se subvencionarán los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas (redacción del proyecto o memoria técnica, certificados energéticos, informes técnicos, dirección de obra, seguridad y salud) hasta un máximo del 12 % del importe de las obras.
b) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532/CE) generados en la ejecución del proyecto se prepararán para su reutilización, reciclado recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
c) Deberá aportarse el informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
d) Para los que tengan como objetivo la eficiencia energética se consideran subvencionables las actuaciones sobre la envolvente del edificio que permitan reducir la demanda energética mediante la mejora del aislamiento de sus elementos de la envolvente y la mejora de las carpinterías y los vidrios existentes que contribuyan a un ahorro energético acreditado por la mejora de, al menos, una letra en la calificación energética en consumo de energía primaria de origen no renovable. Se puede realizar una reforma integral o bien actuar en alguno de los elementos por separado.
Se consideran subvencionables aquellos gastos que sean necesarios para alcanzar los objetivos de eficiencia energética y que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la adquisición de los equipos y de los materiales necesarios, la ejecución de las obras, la elaboración, por el técnico/a competente, de los documentos técnicos relacionados con las actuaciones (incluidas las memorias técnicas, los proyectos y los estudios energéticos necesarios) y los costes de dirección facultativa de obra. No se incluirán las licencias, las tasas, los impuestos o los tributos.
Además, deben cumplir los siguientes requisitos técnicos de eficiencia energética:
1º. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular, con lo recogido en el Documento básico de ahorro de energía HE-1 del Código técnico de la edificación en lo relativo a los requisitos aplicables a los edificios existentes.
2º. Para la estandarización del proceso de justificación de las mejoras obtenidas, se utilizarán como referencia las calificaciones energéticas obtenidas utilizando el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios regulado por el Real decreto 390/2021, de 1 de junio. La actuación proyectada deberá acreditar la mejora de, al menos, una letra en la calificación energética en consumo de energía primaria de origen no renovable del edificio, para lo cual se deberán aportar el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado energético del edificio, que se alcanzará tras la reforma propuesta para la cual se solicita ayuda. Estos certificados se obtendrán con alguna de las herramientas reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los certificados vendrán firmados por un/una técnico/a competente. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual deben adjuntarse elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de manera que los datos sean comparables.
6. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no cumplan los requisitos específicos establecidos en este artículo y, por lo tanto, serán inadmitidos.
Artículo 9. Gastos subvencionables
1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de equipamiento, instalaciones y accesorios necesarios, servicios profesionales, montaje, conexión y puesta en marcha, y la obra civil asociada para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo 7, y de acuerdo con lo especificado en el artículo 8 para cada tipología.
2. Los gastos subvencionables efectuados por la entidad beneficiaria se ajustarán a los siguientes requisitos generales:
a) Que se efectuasen a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.
b) Que se consignasen en el presupuesto estimado total de la acción o del proyecto.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad de la entidad beneficiaria y se determinarán de acuerdo con las normas contables aplicadas en el país en que el beneficiario está establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales de la entidad beneficiaria en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y a la eficiencia.
g) Que presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
3. Los costes relativos a las garantías constituidas de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se exijan en virtud del artículo 152, punto 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
4. Las inversiones y los gastos subvencionables para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo para los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas con las obras y los informes técnicos, que podrán ser de seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante una declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.
Además, la no realización de inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.
5. Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el promotor deberá solicitar y presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio y que, por lo tanto, no se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable, mediante un informe de tasador o perito independiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) no supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Gastos no subvencionables
Se considerarán gastos no subvencionables:
a) Las compras de materiales y equipos usados.
b) Los alquileres.
c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.
d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.
e) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.
f) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y la representación.
g) El impuesto de valor añadido (IVA), excepto:
1) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).
2) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5 millones de euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
h) Los costes de personal y los costes indirectos.
i) Los impuestos, las tasas, las licencias o cualquier otro gasto financiero, excepto las garantías constituidas conforme al artículo 9.3).
j) Los pagos en metálico.
k) Los gastos de funcionamiento.
l) Los gastos de amortización y depreciación.
m) Los gastos de legalización.
n) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, salvo para los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas con las obras e informes técnicos.
ñ) Gastos periciales.
o) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, en particular, los incluidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
Artículo 11. Intensidad de la ayuda
1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en esta orden, así como con lo indicado en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 19 decidirá la aplicación de la intensidad de ayuda pública.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Artículo 12. Compatibilidad de la ayuda
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto la excepción señalada a continuación.
Las actuaciones financiadas al amparo de esta orden no podrán subvencionarse con otras ayudas procedentes del FEMPA o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.
2. En caso de compatibilidad, el importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actuación que va a desarrollar la entidad solicitante. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
3. En el supuesto de solicitantes o entidades beneficiarias que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin, concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución del objeto de la subvención. En todo caso, deberán hacerse constar de forma clara los conceptos de gastos afectados, así como los importes imputados a cada una de ellas y las correspondientes anualidades afectadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 13. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución
1. Para la convocatoria de 2026 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la cual se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el artículo 22.2 de esta orden.
Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas solicitantes harán constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si el ámbito de actuación comprende zonas incluidas o que estén afectadas por:
– Red Natura 2000.
– Áreas marinas protegidas.
– Espacios naturales protegidos.
– Normativa de patrimonio cultural de Galicia.
– Zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
– Zona de servidumbre de dominio público hidráulico.
– Zonas de servidumbre o de policía.
– Montes de utilidad pública.
– Vías pecuarias, o
– Cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materia medioambiental.
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
b) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los artículos 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 9 de su reglamento.
h) No estar en ninguno de los supuestos del artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, es decir:
1º. Que no cometieron infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC;
2º. Que no estuvieron involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento, o
3º. Que no se ha determinado por medio de una resolución definitiva que cometió fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
j) La condición de pyme, en su caso.
k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
l) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.
m) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
n) Cumplen el principio de protección frente al cambio climático, en el caso de inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
ñ) Que la operación no incluye actividades que forman parte de una operación sujeta a relocalización, de conformidad con el artículo 66 o que constituyen una transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a), ambos del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
o) Que las inversiones no fueron iniciados.
p) En el caso de ser una cofradía de pescadores, haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
q) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
r) Cumplo la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular, la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental
3. Las personas solicitantes realizarán una declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad de acuerdo con lo señalado en el anexo I bis.
4. Las solicitudes estarán firmadas por el/la representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el/la representante legal será causa de inadmisión.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la interesado/a no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del epígrafe del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se consideran variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se pudieran dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
6. El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Desarrollo Pesquero) recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1060, en base a lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, número 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones consten determinadas en un reglamento comunitario en que venga establecido que la información sobre titulares reales de la entidad beneficiaria de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
7. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del reglamento FEMPA, la autorización tendrá validez en los 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.
Artículo 15. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del/de la firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a esta autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, y se citará la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.
No será necesario adjuntar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación de la solicitud y el órgano ante el cual se presentó.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores.
c) Documento que acredite que no tienen ánimo de lucro, en el caso de no estar expresamente previsto en los estatutos de la entidad.
d) Acreditación de la capacidad legal del uso y disfrute del edificio, instalación o establecimiento autorizado de primera venta en que se van a realizar las inversiones del proyecto. La acreditación deberá realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa, una copia de la cesión, de la titularidad o de un contrato de alquiler.
e) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 20 y 21 de esta orden. Forman parte del proyecto la memoria y los documentos a que se hace referencia en este punto.
Para elaborar la memoria que se adjunta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar: https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos/fempa. La no presentación de la memoria debidamente cubierta en el plazo de presentación de solicitudes o su presentación en un modelo diferente o sin firmar serán causas de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener:
1º. Información general de la memoria:
i. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras y acuicultoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos 5 años.
ii. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (generales y horizontales y específicos). Se indicará como detectó la necesidad de desarrollar la actuación. Se identificará como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y acuicultoras que emplean el puerto.
iii. Descripción de la situación anterior a la actuación, de las acciones que se pretenden acometer, de su georreferenciación, de la situación posterior y de los resultados que se van a obtener con la implementación del proyecto.
iv. Explicar quién se beneficiará del proyecto, es decir, el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Se indicará el número de personas pescadoras y acuicultoras que se beneficiarán del proyecto. Explicar por qué el/la solicitante sería un beneficiario colectivo, el interés colectivo de las acciones del proyecto y el acceso público a sus resultados.
v. Calendario de realización de las acciones previstas y trámites, concesiones y autorizaciones necesarias.
vi. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá venir separado. Cada zona en que se prevé actuar incluirá: la marca, el modelo, una breve descripción y el número de unidades de los equipos, importes de material y mano de obra. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
vii. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el programa FEMPA.
viii. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de surtir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
2º. Información específica de la memoria:
i. Para proyectos de modernización de los sistemas de iluminación interiores de los edificios o instalaciones por tecnología led:
1) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipos inicial (luminarias/equipo de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
2) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipos final (luminarias/equipo de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y porcentaje de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2025 o los últimos 12 meses), indicando el porcentaje de las mismas correspondiente a los equipos de iluminación interior.
4) Equipo nuevo solicitado: la marca, el modelo, la referencia, el número/tipo. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo de iluminación por el fabricante donde figuren las características técnicas del equipo y donde se incluyan, al menos, los datos de potencia, flujo luminoso, temperatura de color y rendimiento. Marca UE del equipamiento.
5) Fotografías de la situación actual.
6) Estudio lumínico de la totalidad de la superficie que se va a iluminar, identificando el programa de cálculo utilizado para su realización, en el cual se puedan cotejar todos los resultados lumínicos declarados en la memoria.
Se debe utilizar la misma denominación para las diferentes estancias en todos los documentos técnicos y en la memoria del proyecto, de forma que sean claramente identificables, indicando el uso de esta, de acuerdo con la norma UNE-EN 12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores).
ii. Para proyectos de ahorro energético en las instalaciones de producción de frío existentes y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento:
1) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.
2) Fotografías de la instalación actual, incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los cuales se actúa.
3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y porcentaje de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2025 o los últimos 12 meses).
4) Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.
5) Cálculos justificativos de los ahorros previstos. El ahorro alcanzado respecto a la situación inicial debe justificarse de forma clara y coherente, adjuntando toda aquella información necesaria que permita su evaluación correcta. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, salvo que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
iii. Para proyectos de generación de energía eléctrica renovable destinada al autoconsumo:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los generadores (módulos, aerogenerador) e indicación de la localización sobre foto aérea.
2) Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica). En el caso de disponer de almacenamiento, se debe especificar el tipo, la capacidad y la conexión de este.
3) Cálculos justificativos de la producción esperada, de la potencia renovable instalada y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto. Cálculos justificativos del autoconsumo total de la energía generada.
4) Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2025 o últimos 12 meses). En caso de que en las facturas disponibles no se puedan diferenciar los consumos a lo largo del día, deberá realizar una distribución de los mismos en función de las potencias de los equipos instalados, horario de funcionamiento, curvas cuartohorarias, etc., de forma que se pueda diferenciar el consumo nocturno y el diurno.
iv. Para proyectos de generación de energía térmica renovable:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.
2) Descripción de la instalación proyectada. Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica).
3) Cálculos justificativos de la demanda que es preciso cubrir, de la producción esperada, de los ahorros de energía primaria previstos y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto.
4) En el caso de la aerotermia: etiqueta energética y documentación justificativa de disponer de un rendimiento medio estacional superior a 2,5.
5) En el caso de la solar térmica: resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: la marca, el modelo, la superficie de apertura y los coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria y Turismo o, en su caso, la norma que la sustituya), que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.
6) En el caso de la biomasa: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de rendimiento y eficiencia exigidos. También se aportará acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que utilice, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el reglamento, en vigor, de ecodiseño (UE) 2015/1189 de la Comisión.
La información deberá aportarse de acuerdo con los modelos disponibles a tal fin.
v. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.
2) Equipo nuevo solicitado: la marca, el modelo, la referencia. Características técnicas de los equipamientos solicitadas: ficha técnica o catálogo del equipo.
vi. Información específica para proyectos de mejora de la calidad y de incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca:
1) Equipo nuevo solicitado: la marca, el modelo, la referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.
vii. Información específica para proyectos de obras:
1) Proyecto firmado por técnico/a competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, la memoria descriptiva de las actuaciones que se van a realizar firmada por técnico/a competente, que deberán contener:
1. Descripción del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y la situación previa a la misma, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallando los factores de todo tipo a tener en cuenta, con especial mención a la gestión de los residuos de construcción y demolición no peligrosos.
2. Los planos de conjunto y de detalle precisos en que la obra quede perfectamente definida.
3. Fotografías del estado anterior a la actuación de los elementos sobre los cuales se pretende actuar.
4. Un presupuesto desglosado y detallado.
2) Informe de técnico/a competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
3) En el caso de proyectos de obra que tengan como objetivo la eficiencia energética, certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado energético del edificio tras la reforma propuesta para la cual se solicita ayuda. Estos certificados se obtendrán con alguna de las herramientas reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estarán firmados por técnico/a competente y se adjuntarán los archivos de cálculo correspondientes.
f) Declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad conforme al anexo I bis.
g) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Conselleria del Mar (https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos/fempa)
h) Los proyectos de mejora de la eficiencia energética y los de implantación de energías renovables (sistemas de energía fotovoltaica y eólica, sistemas de energías renovables de uso térmico) deben presentar un informe firmado por técnico/a competente en que se justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación y que detallará las medidas que se van a implementar, las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (ahorro energético, disminución de la demanda de energía, potencia renovable instalada y reducción de emisiones GEI), y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.
Los modelos de informes técnicos pueden consultarse en la página web de la Conselleria del Mar (https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos/fempa).
i) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada uno de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un/una tasador/a o un/una perito independiente.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
j) Copia de los permisos, autorizaciones, informes, inscripciones y/o o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarios para llevar a cabo las inversiones previstos.
k) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000,00 €.
l) En el caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorializados, la localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos.
En caso de que la instalación o actuación fuera móvil, se concretará su rango de movilidad.
m) Informe del técnico/a competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años.
El informe tendrá en cuenta la definición de protección frente al cambio climático establecida en el artículo 2.42) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, y analizará la mitigación del cambio climático (neutralidad climática) y la adaptación al mismo.
Este informe no se exigirá en caso de que el proyecto fuera objeto de evaluación de impacto medioambiental y ya consten disposiciones sobre el cambio climático en el informe o declaración de impacto medioambiental. En este caso se considerará acreditada la condición de protección.
n) En su caso, presentar la declaración de impacto medioambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto medioambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto medioambiental común o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.
ñ) En caso de que se incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, presentarán la autorización correspondiente.
En proyectos sometidos a evaluación de impacto medioambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.
o) En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes informes ambientales, o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.
En el caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible a conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, en el caso de operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto medioambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.
p) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de masas de agua, presentarán la autorización del organismo correspondiente conforme al Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica, o, en su defecto, la solicitud ante el órgano competente.
q) En el caso de inversiones en nuevas instalaciones o ampliaciones, presentarán autorización en materia de recogida de residuos y gestión de desechos generados, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
r) En el caso de construcciones que deban ser compatibles con las normas y las directrices de espacios naturales, el paisaje o el patrimonio cultural, presentarán autorización o informe favorable, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
s) En el caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, autorización o informe favorable de la Administración competente en dicho patrimonio o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
t) En el caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, espacios protegidos o biodiversidad, presentarán autorización en caso de que la norma expresamente lo contemple, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
u) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias anexadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI o NIE del/de la representante de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al día corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarios con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 17. Enmienda de la solicitud
1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y la adopción de la resolución que proceda.
Artículo 18. Órganos de gestión y resolución
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Pesquero, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.
El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluida la viabilidad técnica y económica del proyecto.
La viabilidad técnica analizará en función de las garantías ofrecidas en cuanto a la solvencia técnica y a la adecuación de los medios a los fines previstos, y la viabilidad económica incluirá el análisis de si la empresa dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto.
2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, y no procederá, por lo tanto, su valoración.
3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución denegatoria o de inadmisión, según el caso.
4. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
Artículo 19. Comisión de Evaluación
1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los dos artículos siguientes. El resultado de la evaluación se reflejará en un acta que se incorporará al expediente.
La Comisión de Valoración se reunirá en sesión única para la elaboración de las propuestas de concesión al órgano otorgante, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no agote el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá realizar cuantas sesiones juzgue necesarias y emitir propuestas parciales de otorgamiento en cada una de las sesiones.
2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
b) Vocales: una persona de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y dos personas pertenecientes a la plantilla de los departamentos territoriales.
Una de las personas vocales de la Comisión actuará como secretario/a.
La Comisión podrá actuar asistida por los/las asesores/as que juzgue conveniente.
3. El funcionamiento de esta comisión está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (artículos 14 a 22).
4. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.
5. En el caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, la Comisión de Evaluación podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.
Artículo 20. Criterio de selección general
1. Se comprobará inicialmente el criterio de selección general, es decir, que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa del FEMPA para España. Para ello se valorarán los siguientes subcriterios, clasificando los proyectos en aptos o no aptos:
a) Contribución del proyecto a la estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el punto 1 del Programa FEMPA, al DAFO de la prioridad 1 del programa, y al tipo de actividad (puntuación hasta 6 puntos: DAFO de 0 a 2 puntos; estrategia de 0 a 2 puntos; tipo de actividad de 0 a 2 puntos).
Deberá obtenerse, como mínimo, 1 punto en cada subcriterio, por lo que la puntuación total mínima será de 3 puntos y la máxima de 6 puntos.
b) Contribución a los indicadores de resultados (puntuación hasta 2 puntos). En este subcriterio no se podrá tener una puntuación de 0.
c) Contribución a planes y programas: adecuación del proyecto a planes, políticas o compromisos nacionales o internacionales, así como a programas autonómicos o regionales (puntuación hasta 2 puntos). En este subcriterio no se podrá tener una puntuación de 0.
2. Una vez valorados conjuntamente todos los subcriterios, la puntuación máxima será de 10 puntos y la mínima superior a 4 puntos.
Los proyectos que no alcancen una puntuación mínima superior a 4 puntos en este criterio serán considerados no aptos, y quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas. No procederá, por lo tanto, su valoración especifica.
Artículo 21. Criterios de selección horizontales y específicos
1. Una vez aplicado el criterio general, la Comisión valorará de nuevo los proyectos según los criterios siguientes:
a) Criterios de selección horizontales, con una puntuación máxima de 4 puntos, que incluyen los siguientes elementos:
1º. Aspectos medioambientales, (0-2 puntos). Se otorgarán 0,5 puntos por cada apartado que dé respuesta:
– Vinculación de los proyectos con la puesta en marcha, la gestión y el seguimiento de planes plurianuales de gestión.
– Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática (porcentaje de ahorro del consumo de energía).
– Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el valor añadido y la economía circular.
– Operaciones que promuevan la reducción de residuos, los vertidos o emisiones contaminantes u ocupación del suelo, o reduzcan de otras maneras el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.
2º. Aspectos sociales (0-2 puntos). Se otorgará 1 punto por cada apartado que dé respuesta:
– Al interés colectivo del proyecto.
– A la relevancia de la actividad en la dinamización de la zona de influencia.
b) Criterios específicos de viabilidad técnica, puntuación máxima de 6 puntos, que incluye:
1º. Concreción de los objetivos del proyecto (0-1 puntos).
2º. Relevancia y necesidad del proyecto (0-2 puntos).
3º. Calidad, detalle y coherencia de la memoria del proyecto, presupuesto y cronograma (0-3 puntos).
c) Criterios específicos del tipo de actividad: afección del proyecto a la pesca costera artesanal y acuicultura tradicional. Puntuación máxima de 3 puntos.
2. Ponderación de la valoración conjunta: los criterios de selección generales, los horizontales, los específicos de viabilidad técnica y los específicos del tipo de actividad tendrán, respectivamente, el 30 %, 20 %, 20 % y 30 % del peso total de la valoración.
Fórmula para el cálculo del valor de la puntuación de los criterios:
Criterio selección general:
Vsx = (Po sx/ Pmax sx) × 30
Criterios de selección horizontales:
Vsh = (Po sh/ Pmax sh) × 20
Criterios de selección específico viabilidad técnica:
Vsvt = (Po svt/ Pmax svt) × 20
Criterios de selección específicos del tipo de actividad:
Vsta= (Po sta/ Pmax sta) × 30
Donde,
Vsx, sh, svt y sta es el valor de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Po sx, sh, svt y sta es la puntuación obtenida de la operación subvencionable de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Pmax sx, sh, svt y sta es la puntuación máxima de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y específicos del tipo de actividad, respectivamente.
Para tener en cuenta la ponderación, los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad y específicos del tipo de actividad se multiplican respectivamente por 30, 20, 20 y 30.
3. La prelación de las solicitudes se determinará por la suma de la puntuación alcanzada por el criterio general, criterios horizontales y específicos.
En el caso de empate en la evaluación, la Comisión de Evaluación aplicará como criterio de desempate el valor de las puntuaciones otorgadas y por ese orden, a los valores de los criterios de selecciones horizontales (1º y 2º), de persistir el empate y en el mismo orden, el valor de los criterios de selecciones específicos de viabilidad técnica (1º, 2º y 3º) y, por último, el valor de los criterios de selecciones específicos por tipo de actividad.
4. La Comisión de Evaluación:
a) Podrá proponer la no concesión o la minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el/la solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.
b) Podrá establecer, en vista de las solicitudes presentadas, los límites máximos de inversión subvencionable, independientemente del importe solicitado.
c) Podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que se considere que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en lo que alcanza a su número como a su valoración económica.
Artículo 22. Propuesta de resolución
1. Previa deliberación, el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación formulará al órgano concedente propuesta de resolución, que indicará, de manera individualizada, las entidades beneficiarias, los proyectos seleccionados y las acciones para las cuales se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.
En caso de que exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección horizontales y específicos.
2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes, que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden y siendo consideradas viables por la Comisión de Evaluación, no hubiesen alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.
Artículo 23. Resolución
A la vista de la propuesta de resolución y previa preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorgan o se deniegan las subvenciones solicitadas.
Artículo 24. Aceptación
En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los/las interesados/as deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo II. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.
La aceptación de la ayuda, sea de forma tácita o expresa, implicará:
a) La autorización de la inclusión de la operación subvencionada en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del FEMPA, conforme a lo señalado en el artículo 49, puntos 3 y 5, del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
b) La autorización a la UE para el uso de materiales de comunicación y visibilidad, previa solicitud, y la posibilidad de utilizarlos sin que suponga costes adicionales significativos o carga administrativa significativa, ni para las entidades beneficiarias ni para los órganos gestores.
Artículo 25. Recursos
Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, en su caso.
Artículo 26. Modificación de la resolución y ampliación del plazo de ejecución y justificación
1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en el conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.
b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o a no selección del proyecto en la concesión inicial.
d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.
Las modificaciones deberán ser solicitadas por la entidad beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, y con antelación suficiente a la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El servicio gestor de la medida, previas comprobaciones pertinentes, elevará la propuesta de modificación de la resolución al órgano concedente.
3. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión subvencionada.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, solicitar una ampliación, del plazo de ejecución y justificación presentando una memoria donde se indique la situación actual del proyecto, el grado de realización de la actividad subvencionada, las causas del retraso en la ejecución y el nuevo cronograma de actuación.
En caso de que la ampliación del plazo de ejecución y justificación sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. Para el cómputo del plazo de ejecución, se tendrá por fecha de inicio de la ejecución la fecha de solicitud.
6. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.
De haberse concedido un anticipo con anterioridad, la variación de la distribución por anualidades estaría condicionada al mantenimiento de las condiciones para la concesión del anticipo establecidas en el artículo 29 de esta orden.
Artículo 27. Justificación
1. Con carácter general, salvo que la resolución fije otro plazo, los gastos correspondientes deberán ejecutarse y justificarse antes de 1 de noviembre de cada anualidad.
2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención y dentro del plazo establecido en el párrafo anterior:
a) Justificación de haber realizado las acciones para las cuales se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:
1º. Informe de la entidad beneficiaria en que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, que incluya un reportaje fotográfico de los equipos instalados y acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el programa FEMPA.
2º. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA, que incluirá, al menos: el concepto facturado y la entidad que factura; la descripción del equipo, la marca y el modelo, el nº de serie (en su caso); el número de factura, la fecha de la factura, la fecha de pago y el importe justificado.
3º. Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas lo máximo posible.
No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia entidad beneficiaria de la subvención).
4º. Justificante bancario (transferencia bancaria o certificación bancaria) en que conste el número de la factura objeto de pago, el/la titular de la cuenta desde la que se realiza la operación, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona o empresa que emitió la factura.
La fecha de los justificantes de gasto y del pago deben ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda (salvo para los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas con las obras y los informes técnicos) y tendrán como límite para su validez y su admisión el último día del plazo de ejecución y justificación previsto en el punto 1 de este artículo.
5º. En caso de que la entidad beneficiaria tenga la condición de poder adjudicador, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se aportará la documentación relacionada con el proceso de contratación.
b) En el caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor: la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.
c) Los permisos, autorizaciones, informes, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la solicitud de pago final.
d) Para los proyectos de mejora de la eficiencia energética en las lonjas:
d.1) Iluminación con tecnología LED:
1º. Certificado del/de la instalador/a/proveedor/a en que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico/a competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.
2º. Certificado firmado por técnico/a calificado/a en que se relacionen las estancias reformadas, su uso, y se declare que, tras las mediciones realizadas, se constata el cumplimiento de los requisitos que se definen en la Norma UNE-EN 12464 (Iluminación en los lugares de trabajo).
3º. Memoria de ejecución, firmada por técnico/a competente. La memoria especificará en detalle las actuaciones realizadas. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo disponible en el procedimiento.
4º. Fotografías que reflejen claramente las actuaciones realizadas y que incluyan, en su caso, las placas de características de los equipos instalados.
d.2) Instalaciones de frío:
1º. Certificado del/de la instalador/a/proveedor/a en que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en esta orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico/a competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.
2º. Memoria de ejecución, firmada por técnico/a competente. La memoria especificará en detalle las actuaciones realizadas. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo disponible en el procedimiento.
3º. Fotografías que reflejen claramente las actuaciones realizadas y que incluyen, en su caso, las placas de características de los equipos instalados.
4º. Justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria, en que se recoja tanto la identificación del/de la titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación, si es necesario o, en el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite la no obligatoriedad de la inscripción.
5º. Siempre que sea obligatorio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En el caso de no obtener la autorización antes del final del plazo de justificación, se acreditará documentalmente que se solicitó. En el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite la no obligatoriedad de la citada autorización.
e) Para los proyectos de protección del medioambiente:
e.1) Instalaciones de generación de energía eléctrica renovable:
1º. Certificado del/de la instalador/a/proveedor/a en que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en el presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico/a competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.
2º. Memoria de ejecución, firmada por técnico/a competente. La memoria especificará en detalle las actuaciones realizadas. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo disponible en el procedimiento.
3º. Fotografías que reflejen claramente las actuaciones realizadas y que incluyen, en su caso, las placas de características de los equipos instalados.
4º. Cuando proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del/de la titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario o, en el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite a no obligatoriedad de la inscripción.
5º. Siempre que sea obligatorio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En el caso de no obtener la autorización antes del final del plazo de justificación, se acreditará documentalmente que se solicitó. En el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite a no obligatoriedad de la citada autorización.
6º. Solicitud de punto de conexión, si es necesario por la normativa vigente. En el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite a no obligatoriedad de la solicitud.
e.2) Instalaciones de energía térmica renovables:
1º. Certificado del/de la instalador/a/proveedor/a en que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en la cual se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico/a competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.
2º. Memoria de ejecución, firmada por técnico/a competente. La memoria especificará en detalle las actuaciones realizadas. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo disponible en el procedimiento.
3º. Fotografías que reflejen claramente las actuaciones realizadas y que incluyan, en su caso, las placas de características de los equipos instalados.
4º. Cuando proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en que se recoja tanto la identificación del/de la titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación, si fuera necesario o, en el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico competente que acredite la no obligatoriedad de la inscripción.
5º. Siempre que sea obligatorio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En el caso de no obtener la autorización antes de la finalización del plazo de justificación, se acreditará documentalmente que se solicitó. En el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite a no obligatoriedad de la citada autorización.
f) Proyectos de obras:
1º. Certificado final de obra subscrito por técnico/a competente en que se indique que las obras fueron realizadas conforme el proyecto presentado.
2º. Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar. Cuando la actuación no esté sometida a licencia municipal, comunicación previa al ayuntamiento, que deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda o adjuntar los requerimientos y documentación solicitada.
3º. Fotografías en que se aprecien las actuaciones realizadas.
4º. Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclado y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, y que incluyan los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzada.
En caso de que el proyecto tenga como objetivo la mejora de la eficiencia energética deberán, además, presentar:
1º. Certificado en que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en la que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico/a competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.
2º. Certificación energética del edificio tras la reforma, subscrita por técnico/a competente previa la ejecución de la actuación, de acuerdo con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario/a, conforme al anexo III.
4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.
5. Una vez transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 28. Pago, pagos parciales y anticipos
1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se le abonará mediante transferencia bancaria al/a la beneficiario/a y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.
2. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas.
3. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el/la solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.
En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión sea inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, esta se minorará proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducida, sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.
5. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida que supongan la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo. El órgano gestor podrá proponer un pago anticipado de hasta el 100 % de la subvención concedida, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria.
El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados podrá llegar a un porcentaje del 100 % de la subvención concedida y no excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Una vez que la entidad beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación de la subvención correspondiente a la anualidad en curso, podrá realizarse un segundo pago anticipado por el 100 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad del ejercicio siguiente, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria.
Para la concesión de los pagos a cuenta y anticipos no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.
De conformidad con los artículos 62.4, 63.3 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá existir el acuerdo de la Consello de la Xunta de Galicia que autorice el porcentaje del 100 % de estos pagos anticipados y a cuenta, así como para exonerar del deber de constituir garantía a tal efecto.
Artículo 29. Reintegro
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de de mora correspondientes desde el momento de su pago y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe que se va reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.b) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles.
b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.b) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación, junto con los intereses de demora, conforme con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) El incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente del Fondo recogidas en el artículo 47 y 50.1 y 2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, sin adoptar medidas correctoras, supondrá un reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.
d) Supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con el fondo.
3. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 30. Infracciones y sanciones
Las actuaciones de las entidades beneficiarias en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 31. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 32. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 33. Publicidad
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidades a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
4. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, la autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda del fondo.
Artículo 34. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 35. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Disposición adicional primera. Comisión de Evaluación
La creación de la Comisión de Evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.
Disposición adicional segunda. Desarrollo de la orden
Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final primera
Este orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2026
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
