El Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y el Decreto 136/2024, de 20 de mayo (DOG núm. 101, de 27 de mayo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, determinan que la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios/as, agrupaciones de personal voluntario y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, indica en su artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil.
La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, dispone, en su artículo 48.4, que las autoridades en materia de protección civil y emergencias, en coordinación con la consellería de la Administración autonómica competente en la materia de voluntariado, promoverán la creación, el desarrollo y el equipamiento de las organizaciones del voluntariado de protección civil.
Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2025, en la cual se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (en adelante, AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva.
Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.
El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR460A.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las AVPC de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro que, en el día de la publicación de esta orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o tener presentada oficialmente la solicitud de inscripción en él; en este caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inscripción efectiva, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos y poseer NIF propio como asociación.
c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación comporta no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.
d) No haber sido condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.
Artículo 3. Crédito
Para la consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes destinará hasta un límite de 370.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.06.212A.481.0, código del proyecto 2015 00106.
La orden se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2026.
La dotación presupuestaria indicada se podrá incrementar, si procede, con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
En los casos de renuncia de los solicitantes, anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros solicitantes de acuerdo con el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 11 de esta orden. También se podrán aplicar para las aprobaciones derivadas de la resolución de recursos de este o de anteriores años.
Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior se podrán emplear para aumentar las cuantías de las ayudas o el número de las subvenciones concedidas, siempre que se solicitasen en el período indicado en el artículo 5, sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.
Artículo 4. Destino de las subvenciones
Las subvenciones podrán ser destinadas a:
1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario, y en la Orden de 24 de febrero de 2015, que lo desarrolla.
2. Equipamientos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).
3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.
4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.
5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.
6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.
Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La correspondiente solicitud, dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se presentará dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 6. Solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR460A) a esta orden, donde se acepta y se declara lo siguiente:
a) Que la entidad que solicita la subvención cumple y acepta las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria.
b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
d) Que la AVPC no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de una subvención.
e) Que la AVPC está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia; esta declaración será documento suficiente para dicha acreditación.
La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las entidades beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 12, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 20 de esta orden.
El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, por medios telemáticos, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones.
Transcurrido este plazo y de no producirse dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado de la entidad aseguradora en el que indique el número de personal voluntario de protección civil asegurado en el seguro de responsabilidad civil y accidentes. En el caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación del/de la secretario/a de estas entidades en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en las mismas. El número de personal de protección civil asegurado en el seguro de responsabilidad civil y accidentes será consignado en el anexo I en el apartado correspondiente.
b) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el cual se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.
c) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales a que se refiere el artículo 11.2 de esta orden. Tanto los datos de movilizaciones, del certificado o declaración de entidades locales, como de los servicios de emergencia provinciales serán consignados en el apartado correspondiente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante en el caso de no haber solicitado la subvención en el año 2025 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de concesiones ampliadas.
d) Consulta de ayudas del Estado.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Consulta de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para recibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.
g) Consulta de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Instrucción y Comisión de Evaluación
1. Recibidas las solicitudes serán informadas por el órgano instructor que, junto con su correspondiente documentación, se enviarán a la Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por los titulares de los servicios de emergencias de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la persona responsable del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o jefe/a de servicio que la substituya, y actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o, en su caso, un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, con voz y voto.
2. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de personas o entidades beneficiarias, y una lista de reserva ante la posible renuncia de alguna persona o entidad beneficiaria, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En la notificación de la resolución se harán constar las condiciones particulares que deberá cumplir el interesado al que se le conceda la subvención y que se recogen en el artículo 13.
3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.
Artículo 11. Criterios de evaluación
La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración de la propuesta de resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:
1. Número de movilizaciones de la AVPC en el año 2025 registradas en el Siproc (Sistema integrado de protección civil) hasta un máximo de 10 puntos. La puntuación alcanzada será proporcional al número de movilizaciones inscritas en el Siproc.
2. Movilizaciones de las AVPC, efectuadas en 2025, para prestar colaboración en otros ayuntamientos en operativos de protección civil o emergencias acaecidas, hasta un total de 15 puntos.
Como metodología de evaluación se tomará el total de los días en los que la AVPC fue movilizada en estos operativos de protección civil o emergencias acaecidas y se multiplicará por el número total de voluntarios/as que participó en estos operativos. Calculando el promedio de las solicitudes admitidas y tomando como cifra indicativa el doble de este promedio, se adjudicará la máxima puntuación a las que estén por encima de este promedio y la que le corresponda, proporcionalmente, al resto.
La justificación en este apartado se realizará a través de una certificación de los servicios de emergencia provinciales de las movilizaciones de que tenga constancia, o bien de una declaración de los/las alcaldes/as, o concejales/as, o por certificación de los secretarios/as, de los ayuntamientos solicitantes de la colaboración, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de personal voluntario movilizado por la AVPC y el número de días que asistieron. Un resumen de estos certificados o declaraciones deberá ser consignado en el anexo I de la solicitud en el apartado correspondiente.
3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencias y protección civil en ayuntamientos fusionados, agrupados o mancomunados, hasta un máximo de 20 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:
• Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión, agrupación o mancomunidad de ayuntamientos, se otorgarán 10 puntos.
• Por el número de ayuntamientos fusionados, agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos agrupados o mancomunados y al resto, la que le corresponda en proporción.
4. Ratio de número de personal voluntario de protección civil asegurado, acreditado a través de la correspondiente compañía aseguradora, por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, hasta un máximo de 20 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga una mejor ratio y al resto, la que le corresponda en proporción. Se consignará en el apartado correspondiente del anexo I el número de personal voluntario asegurado.
La fórmula empleada será la siguiente:
• Se divide el número de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos entre mil.
• Se divide el número de personal voluntario de protección civil asegurado entreel resultado anterior y se obtiene una ratio.
• Se adjudica la puntuación máxima a la AVPC que tenga la mejor ratio y al resto se evalúa de forma proporcional.
5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto, 10; riesgo alto, 8; riesgo moderado, 6; riesgo bajo, 4, y riesgo muy bajo, 2.
En el caso de mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, la puntuación asignada será la media del conjunto de las puntuaciones de los ayuntamientos que forman parte de la entidad, y en caso de que la cantidad resultante quede en medio de dos puntuaciones, se le asignará la puntuación mayor.
6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2025, hasta un máximo de 5 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y al resto, la que le corresponda en proporción.
7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística en el año 2011, hasta un máximo de 5 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y al resto, la que le corresponda en proporción.
8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:
• 5 puntos a las AVPC inscritas hasta el año 2000, inclusive.
• 4 puntos a las AVPC inscritas hasta el año 2005, inclusive.
• 3 puntos a las AVPC inscritas hasta el año 2010, inclusive.
• 2 puntos a las AVPC inscritas hasta el año 2021, inclusive.
9. Las AVPC inscritas en los cinco últimos años, contando el actual, hasta 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:
• 3 puntos a las AVPC inscritas en el año 2022.
• 4 puntos a las AVPC inscritas en los años 2023 y 2024.
• 5 puntos a las AVPC inscritas en los años 2025 y 2026.
10. Por la presentación electrónica en los servicios de emergencia de la provincia del acta de la asamblea ordinaria anual, composición de la junta directiva y relación actualizada de voluntarios/as (datos referidos a 2025), constatado por certificación del jefe del servicio de emergencias de la provincia, 10 puntos; la falta de documentación se valorará con 0 puntos en este apartado.
Las AVPC inscritas en 2026 estarán exentas de adjuntar otra documentación que la que ya figure en el registro.
La subvención concedida será proporcional al resultado de la puntuación. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 10.000 euros.
El órgano que concede las subvenciones asignará el crédito disponible en la convocatoria entre todas las solicitudes no excluidas según la lista final de la puntuación alcanzada por cada AVPC.
Artículo 12. Resolución y publicación
1. La resolución será adoptada por la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, teniendo en cuenta la propuesta de resolución hecha por la Comisión de Evaluación, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurridos cinco meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden, sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 13. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto las siguientes:
a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicarle, vía telemática, a la Dirección General de Emergencias e Interior su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
c) Someterse a cualquier actuación, comprobación y control financiero efectuado tanto por el órgano concedente como por las entidades de control competentes autonómicas, estatales o comunitarias, para lo cual se adjuntará cualquier información solicitada en el ejercicio de esas actuaciones. En especial, deberán facilitar la información que les sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
d) Comunicarle al órgano concedente la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Adjuntar los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 16.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, este período no será inferior a 5 años.
Artículo 15. Anticipos
Para las subvenciones solicitadas se podrá abonar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida siempre y cuando la cantidad de la ayuda no exceda de 18.000 € y en los casos en los que el gasto exija pagos inmediatos. En el caso de optar al anticipo, este será solicitado expresamente por la persona o entidad beneficiaria, en el propio impreso de solicitud de la subvención (anexo I).
La persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes resolverá de manera motivada la concesión del anticipo previa comprobación de que la entidad solicitante cumple lo regulado en este artículo.
Para obtener el ingreso del anticipo, la persona responsable de cada agrupación, una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, tendrá que presentar en la Dirección General de Emergencias e Interior, nuevamente y con fecha actualizada, el anexo II (Declaración de otras ayudas para el mismo fin) de esta orden, indicando si pidió o no otras subvenciones para la misma finalidad y declarando si cumple los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16. Justificación y pago
Las agrupaciones a las cuales se les aprobasen las subvenciones según el artículo 10 de esta orden dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2026 para presentar la justificación de la subvención, por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Toda la documentación justificativa de la subvención, junto a la declaración de otras ayudas para los mismos fines que las que se subvencionan con cargo a la convocatoria de 2026, que figura como anexo II (Declaración de otras ayudas para los mismos fines), deberá estar conformada con la firma electrónica de la persona responsable de la agrupación.
Si la persona beneficiaria no presenta la justificación en el plazo establecido, la Dirección General de Emergencias e Interior requerirá su presentación electrónica en el plazo improrrogable de diez días.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Tendrá la consideración de gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado en este artículo y a través de los documentos aquí indicados.
La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos. Se entenderá que queda a cargo de la persona o entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
Se podrán admitir los documentos justificativos por gastos efectuados, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.
Se considerarán justificantes de pago válidos únicamente los siguientes:
Facturas junto con los extractos o certificaciones bancarias correspondientes, debidamente identificados, conformados y firmados electrónicamente por la persona responsable de la AVPC.
Para aquellas compras realizadas en metálico inferiores a 1.000 euros por factura, será suficiente la factura en la que figure «pagado» junto con la firma, nombre, apellidos y el número de NIF de la persona que recibió el cobro en la empresa suministradora, conformada y firmada electrónicamente por la persona responsable de la AVPC.
Documentos de liquidación de gastos de desplazamiento y mantenimiento en operativos de protección civil, en los cuales figuren tanto la conformidad y firma electrónica de la persona responsable de la AVPC como el «recibí» del personal voluntario perceptor de esta compensación.
Estas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente de que hubiesen solicitado anticipos o no, para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas.
Artículo 17. Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de estos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 18. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 19. Reintegro de las subvenciones
En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de destinar la subvención a una finalidad distinta para la cual fue concedida, o si la AVPC no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, y para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
También se seguirá este procedimiento en aquellos casos en los que la justificación de la subvención sea inferior al anticipo concedido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.
Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que corresponda, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo, previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
La persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 22. Recursos contras las bases reguladoras y la convocatoria
Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:
a) De manera potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Delegación de competencias
De conformidad con lo previsto en la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio), y en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 101, de 27 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como la suscripción de las actas de cesión del equipamiento adquirido por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y adjudicado a las personas o entidades beneficiarias de esta orden.
Disposición final segunda. Desarrollo de la orden
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final tercera. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
