DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miércoles, 28 de enero de 2026 Pág. 7786

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2026 (programa Galicia Moza con Alma) (código de procedimiento CT510A).

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala en su artículo 7 que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Y, por último, en su artículo 15 dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

Según el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, le corresponde a la Dirección General de Juventud, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud considera prioritario apoyar, diseñar, promover, organizar y coordinar programas, desde el ámbito de la educación no formal, destinados al desarrollo de capacidades y competencias en la juventud, así como a la mejora de su empleabilidad y de sus posibilidades de emancipación.

En este ámbito se enmarca el programa Galicia Moza con Alma, un programa de inclusión social de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas que tienen dificultades para acceder al trabajo o a la formación por motivos individuales o estructurales, y tiene por objeto empoderarlas a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante la implementación de un enfoque personalizado que les permita mejorar las habilidades, los conocimientos, la experiencia y también la confianza en sí mismas.

El objetivo es ayudarlas a integrarse en la sociedad y, en última instancia, a encontrar su camino en el mercado laboral combinando el apoyo a la educación, la formación profesional o el empleo en Galicia con una experiencia de aprendizaje relacionada con prácticas formativas no laborales en otro país de la UE.

ALMA, que significa «Aim, Learn, Master, Achieve» (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr), es una iniciativa de la UE destinada a apoyar a las personas jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación.

Por lo general, se trata de personas vulnerables en lo que respecta a sus posibilidades de acceder al empleo o a la formación, debido a motivos individuales o estructurales (por ejemplo, discapacidad, desempleo de larga duración, riesgo de exclusión social...)

Esta iniciativa ofrece a las personas jóvenes participantes una formación personalizada en su país de origen (fase preparatoria); una experiencia supervisada relacionada con el trabajo junto con servicios de tutoría en un país de la UE (fase de movilidad); a su regreso, el apoyo continuado les guiará a la hora de utilizar las nuevas capacidades adquiridas para obtener empleo o seguir estudiando en su país de origen (fase de seguimiento).

Estas subvenciones serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los créditos que para cada año se especifiquen en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez aprobada, y estarán cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 95 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del Objetivo político 4. «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; Prioridad 6. «Acciones sociales innovadoras»; Objetivo específico ESO4.1. «Mejorar el acceso al empleo y la medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social» y Medida 6.A.01. «Prácticas formativas en países europeos. Iniciativa ALMA».

Esta orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013; el Reglamento delegado (UE) nº 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA; así como en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados y financiación no vinculada a costes conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

En este sentido, la Comisión establece, para el programa Alma, y mediante el Reglamento delegado (UE) nº 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de las personas jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.

La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2026, en el momento de la resolución de concesión.

En el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el programa de inclusión social juvenil, Galicia Moza con Alma, con el objetivo de empoderar a las personas jóvenes vulnerables a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante la realización de prácticas formativas no laborales en un Estado miembro de la Unión Europea.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La finalidad de este programa es reforzar la empleabilidad y las habilidades y competencias profesionales de las personas jóvenes más desfavorecidas, que tienen dificultades para acceder al trabajo o a la formación por motivos individuales o estructurales, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional y también confianza en sí mismos, para su incorporación al mercado de trabajo, con los siguientes objetivos específicos:

a) Potenciar los programas de educación no formal en los que las personas jóvenes participantes adquieran los conocimientos y habilidades más demandados en el contexto laboral actual.

b) Mejorar el nivel de aptitudes y competencias clave de las personas jóvenes participantes.

c) Acercar a las personas jóvenes participantes a la realidad empresarial y mejorar su autonomía personal.

d) Crear un ecosistema favorable a la creación de oportunidades de empleo juvenil.

e) Apoyar la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que contribuyen a aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes participantes.

3. La realización de las prácticas formativas no laborales que formen parte de las acciones de estos programas generará el derecho a solicitar la expedición del certificado de experiencias en educación no formal en materia de juventud, regulado en la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regula el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones en el programa Galicia Moza con Alma establecidas en esta orden se identificarán con el código CT510A.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia en el ámbito de la juventud y/o del empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.

3. Serán excluidas las entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Requisitos de las personas jóvenes participantes en el programa Galicia Moza con Alma

Las personas jóvenes participantes que formen parte del programa Galicia Moza con Alma deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha en la que se realice su selección por la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Haber cumplidos los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Encontrarse en alguna de las situaciones de vulnerabilidad descritas a continuación, pudiendo acreditar la pertenencia como mínimo a uno de los siguientes colectivos:

d.1) Personas jóvenes con bajo nivel formativo, que tengan la ESO o el equivalente como máximo.

d.2) Personas jóvenes desempleadas de larga duración, al menos durante 12 meses.

d.3) Estar empadronada en un ayuntamiento rural. Se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuente con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística. A estos efectos, se considera ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

d.4) Personas jóvenes que estén en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Artículo 4. Incompatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otro tipo de subvenciones o becas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades con la misma finalidad.

Artículo 5. Características y fases del programa Galicia Moza con Alma

5.1. Los programas Galicia Moza con Alma deberán contar con un mínimo de 4 y un máximo de 5 personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.

5.2. El proyecto de actuación consta de tres fases que deben ser consecutivas:

a) Fase de organización y planificación en Galicia incluye la preparación sociolingüística e intercultural, así como la organización y preparación de la movilidad, en cuanto a organización del viaje y alojamiento de las personas jóvenes participantes.

Las personas jóvenes participantes recibirán formación y orientación de forma intensiva y personalizada antes de las movilidades. Esta preparación tendrá la finalidad de facilitar el conocimiento del entorno en el que se desarrollará la movilidad, preparando a las personas jóvenes participantes para su integración en un nuevo contexto cultural y social, así como en el aprendizaje de la lengua vehicular del país de destino.

Todas estas actividades pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, pero se priorizarán las presenciales.

La fase de preparación prevé la elaboración conjunta entre la entidad y la persona participante de un itinerario personalizado, que incluya la descripción detallada de todas las acciones adaptadas a las necesidades de la persona, definidas con el objetivo de prepararla para realizar la estancia de aprendizaje práctico e integración laboral en otro país miembro de la UE. El itinerario personalizado quedará recogido en un documento que firmará la persona participante, en el que se debe recoger, como mínimo, la siguiente información: los objetivos y resultados previstos; las acciones planificadas y el calendario previsto de duración de las actuaciones, especificando los días de participación en las diferentes fases del programa.

Podrá comenzar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones y una vez aceptada esta.

Antes del inicio de esta fase, la entidad beneficiaria deberá garantizar que las personas jóvenes participantes cuenten con la tarjeta sanitaria europea en vigor y que cubra todo el periodo de movilidad.

Esta fase podrá tener una duración mínima de 75 horas y una duración máxima de un mes.

b) Fase de movilidad en un país miembro de la UE: realización de prácticas formativas no laborales en empresas, entidades o instituciones de países de la Unión Europea y seguimiento durante su realización; tutorización de las prácticas y realización de itinerarios personalizados de inserción de las personas jóvenes participantes.

Es necesario que la persona tutora o acompañante realice el viaje con el grupo de personas jóvenes participantes.

El tipo de alojamiento debe tener unas condiciones dignas y debe estar adaptado a las necesidades de las personas jóvenes participantes.

Las prácticas formativas no laborales se desarrollarán de acuerdo a su perfil, formación y capacidades de la persona joven participante.

Podrá comenzar una vez finalizada la fase de organización y planificación en Galicia, debiendo durar por lo menos un 30 % del tiempo previsto para la duración total del programa.

Su duración debe adecuarse a las necesidades de la persona participante, siendo en todo caso de 3 a 4 meses consecutivos, excepto causa justificada motivada por escrito. Los meses no naturales (cuando no comienzan en el primer día del mes) se contarán desde el día de inicio de las prácticas del mes en curso hasta el mismo día del mes siguiente.

Se consideran causas justificadas, en todo caso: la entrevista laboral o la firma de un contrato de trabajo; la concesión de una beca de trabajo o de estudios; la realización de exámenes de estudios oficiales; la enfermedad grave de la persona participante o la enfermedad grave/muerte u hospitalización de un familiar de hasta 2º grado; u otra causa justificada no imputable a la persona participante.

Esta fase debe finalizar, como fecha límite, el 31 de octubre de 2026.

c) Fase de evaluación y seguimiento posterior a la realización de las prácticas formativas no laborales una vez que regresan a Galicia:

Se desarrollará un plan formativo complementario en habilidades y competencias para el empleo, con un mínimo de 20 horas lectivas, que se podrán impartir en modalidad presencial, teleformación o mixta. El plan formativo será desarrollado e impartido por la entidad beneficiaria de la subvención.

Dentro de este plan formativo será obligatoria la impartición de un módulo formativo de igualdad de género con el objetivo de promover una actitud más igualitaria entre hombres y mujeres. A mayores podrán escoger otros contenidos que amplíen la formación de las personas jóvenes participantes según sus necesidades y particularidades.

La entidad debe dejar constancia del progreso en la evaluación final, ayudando a la persona participante a identificar las competencias adquiridas o desarrolladas durante el proyecto. Es obligatoria la redacción de una evaluación final que recoja el resultado de la participación de cada persona destinataria del programa.

Dentro de esta fase las personas jóvenes participantes recibirán apoyo continuado para que pongan en práctica las capacidades adquiridas durante la movilidad, con el objetivo de encontrar trabajo o seguir formándose. Incluye la evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos por las personas jóvenes participantes durante la actividad.

Estas acciones de seguimiento pueden ser individuales y/o grupales, presenciales, virtuales o mixtas, pero se priorizarán las sesiones presenciales.

La entidad beneficiaria se compromete a acompañar y facilitar la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia de aquellas personas jóvenes participantes que no consigan la inserción laboral antes de la finalización de esta fase.

El Servicio Público de Empleo de Galicia identificará a las personas jóvenes participantes en este programa que no hayan conseguido la inserción laboral y ofrecerá un itinerario personalizado de inserción destinado a incrementar su empleabilidad. Mediante entrevista individual, elaborará un perfilado competencial para identificar las ocupaciones más adecuadas para cada participante y las competencias laborales en las que la persona participante requiere formación que mejore sus posibilidades de inserción laboral, analizará los datos del mercado laboral de Galicia con la herramienta Empleo Inteligente y ofrecerá un plan de acción tutorizado por una persona orientadora del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Esta fase se iniciará, como muy tarde, una semana después de que la persona participante regrese de su movilidad y se puede alargar como máximo 1 mes, con fecha límite el 9 de diciembre de 2026.

5.3. Las tres fases tienen que estar interrelacionadas y diseñadas para asegurar que cada persona joven recibe la atención necesaria para maximizar la efectividad de cada programa.

Artículo 6. Recursos humanos mínimos de los programas Galicia Moza con Alma

Además de los requisitos anteriores, los programas Galicia Moza con Alma deberán contar con un equipo multidisciplinar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos:

a) Una persona responsable del programa, que lo coordine y gestione durante toda su duración en colaboración con la/las persona/s tutora/s. Su porcentaje medio de dedicación al programa durante todas las fases no podrá ser inferior al 100 % de la jornada completa (37 horas y media semanales).

b) Una persona que ejerza la figura de tutor/a encargado/a del seguimiento de la formación de las personas jóvenes participantes en las prácticas y que tutorice, junto con la persona responsable de cada empresa, entidad o institución donde se realicen las prácticas formativas no laborales. Su porcentaje medio de dedicación al programa durante todas las fases será el 100 % de la jornada completa (37 horas y media semanales). En todo caso, la persona tutora acreditará formación y, o experiencia en el ámbito psicosocial y orientación laboral.

Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los programas y se realicen en el plazo y en las condiciones que se determinen en esta orden.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. La entidad beneficiaria deberá realizar por sí misma la actividad subvencionada, por lo que la subcontratación solo estará permitida en los términos definidos y con los límites previstos en este punto y en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 de su reglamento. Queda fuera de esta obligación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria de la subvención para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

3. El período de subvencionabilidad de dichos gastos será desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras hasta el 15 de diciembre de 2026.

4. Por este programa, son subvencionables los gastos vinculados a los módulos de costes unitarios y de financiación no vinculada a costes establecidos en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.

5. La cuantía de la subvención se determina aplicando un módulo por día de participación, por persona joven participante para cualquiera de las tres fases. La cuantía está formada por los distintos conceptos:

a) Coste básico. Un importe básico por persona joven destinataria y día natural de participación en el programa, en cualquiera de las tres fases.

El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona joven participante, desde que se inicia su participación en el proyecto, hasta su finalización. Se considera inicio de la participación el día en que la persona joven destinataria se incorpora al proyecto y haga la primera acción, de la que hay que dejar constancia.

Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación en el programa de cada una de las personas destinatarias, independientemente de que finalizaran o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.

El coste unitario diario aplicado a las tres actuaciones por igual (preparación, movilidad y seguimiento) es de 116,19 € por persona por día de participación, con un máximo de días por fase que se establece en este artículo.

b) Suplemento cuando las personas jóvenes participantes se desplazan a un Estado miembro con un mayor coste de vida. Los días de participación en la fase de movilidad, este importe básico se complementa con un suplemento diario por los días de estancia en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.

El suplemento diario adicional aplicado a la fase de movilidad, cuando las personas jóvenes participantes se desplacen a un Estado miembro con un coste de vida superior al de España (Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Suecia, ) es de 21,59 € por persona participante y día.

c) En la fase de movilidad, y a fin de garantizar un nivel de vida digno y cierta autonomía financiera, las personas jóvenes participantes recibirán un suplemento diario en concepto de dieta, aplicándose el importe del Estado miembro de acogida, según lo recogido en el siguiente cuadro:

AT

(Austria)

BE

(Bélgica)

BG

(Bulgaria)

CY

(Chipre)

CZ

(República Checa)

DE

(Alemania)

46,87 €

43,16 €

7,73 €

28,33 €

18,9 €

41,99 €

DK

(Dinamarca)

EE

(Estonia)

EL

(Grecia)

FI

(Finlandia)

FR

(Francia)

HR

(Croacia)

52,89 €

21,31 €

14,46 €

43,09 €

40,11 €

13,54 €

HU

(Hungría)

IE

(Irlanda)

IT (Italia)

LT

(Lituania)

LU

(Luxemburgo)

LV

(Letonia)

11,67 €

44,72 €

30,21 €

13,68 €

62,91 €

14,88 €

MT

(Malta)

NL

(Países Bajos)

PL

(Polonia)

PT

(Portugal)

RO

(Rumanía)

SE

(Suecia)

27,29 €

43,47 €

13,47 €

17,82 €

7,35 €

43,46 €

SI (Eslovenia)

SK (Eslovaquia)

25,28 €

15,29 €

El importe del módulo diario, tanto del coste base como de los suplementos se determinan en base a los módulos de costes unitarios y de financiación no vinculada a costes previstos en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6. El número máximo de días subvencionables es de 180 por persona joven participante, aplicándose para cada día los importes de los módulos especificados en el apartado 5 de este artículo, y desglosándose de la siguiente manera:

a) Coste unitario diario: máximo 180 días.

b) Suplemento diario adicional aplicado en la fase de movilidad, cuando las personas jóvenes participantes se desplacen a un Estado miembro con un coste de vida superior al de España: máximo 120 días.

c) Suplemento diario en concepto de dieta en la fase de movilidad: máximo 120 días.

Artículo 8. Financiación

1. Estas ayudas estarán cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 95 % en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 dentro del Objetivo político 4. «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; Prioridad 6. «Acciones sociales innovadoras»; Objetivo específico ESO4.1. «Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social» y Medida 6.A.01. «Prácticas formativas en países europeos. Iniciativa ALMA».

2. La financiación de estas subvenciones queda condicionada a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, exista crédito suficiente y adecuado, por una cuantía total de 600.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 2026.13.05.313A.480.0 (código de proyecto 2023 134).

Asimismo, todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada dicha Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron estos.

Este importe podrá ser incrementado en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Es necesario informe favorable previo de la modificación presupuestaria que corresponda por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos).

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico programas.xuventude@xunta.gal

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.

c) Documentación que acredite que están domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y que desarrollen su actividad en Galicia en el ámbito de la juventud y/o del empleo.

d) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyas personas participantes fueran personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, si procede. La certificación debe indicar el nombre del proyecto, el año o años de ejecución y la entidad/organismo convocante.

2. Documentación complementaria. Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

a) La entidad solicitante debe presentar una memoria técnica del proyecto que presenta que incluya, como mínimo, lo siguiente:

• Análisis y descripción del colectivo al que se dirige el proyecto y de las barreras/dificultades para acceder al trabajo o formación.

• Los medios de los que dispone para la ejecución del proyecto.

• Las actividades a desarrollar en cada una de las tres fases.

• Cronograma de cada una de las tres fases.

• Lugar de realización de las actuaciones de cada una de las tres fases.

• Objetivos y resultados previstos.

• Presentación y contextualización de la entidad y del equipo multidisciplinar involucrado en el proyecto.

• Metodología y herramientas para elaborar los itinerarios personalizados, orientados a la adquisición de competencias profesionales y personales como la autoconfianza y la autoestima, que permita a las personas jóvenes participantes mejorar su empleabilidad.

• Información detallada cualitativa que permita valorar el proyecto y que pueda ser una evidencia comprobable a posteriori de los centros o lugares donde se prevé realizar cualquier acción, de los alojamientos, de las empresas de prácticas u otros (enlaces, páginas webs, pre reservas, acuerdos, compromisos, etc.).

b) La entidad beneficiaria también deberá presentar una memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto de actuación, en el que figuren el detalle del cálculo de la cuantía solicitada, la relación de las personas jóvenes participantes en cada una de las tres fases; el número de días de participación en cada una de las fases del proyecto por cada persona joven participante y el Estado miembro de la UE donde cada persona joven participante realizará la movilidad.

El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona participante, desde que se inicia su participación en el proyecto hasta su finalización. A los efectos de cómputo de los días de participación es necesario recoger toda la actividad que se realice con las personas destinatarias y tener evidencias de esa actividad.

c) Documentación acreditativa de la experiencia previa en diseño y gestión de programas de movilidad transnacional mínima de 2 años, ya sea con proyectos otorgados a la entidad solicitante o bien, con la experiencia transnacional del personal gestor del proyecto.

d) Proyecto de movilidad según el modelo que se publicará como anexo II.

e) Acuerdo o compromiso de colaboración firmados con las empresas, entidades o instituciones de acogida donde las personas jóvenes participantes realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, según modelo que se publicará como anexo III.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

f) DNI/NIE de la persona joven participante.

g) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona joven participante.

h) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el SNGJ de la persona joven participante.

i) Situación actual de desempleo de la persona joven participante.

j) Consulta de títulos universitarios oficiales y no oficiales, así como los no universitarios de la persona joven participante.

2. En caso de que las personas jóvenes participantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas jóvenes participantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Con carácter complementario serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la dirección general competente en materia de juventud (http://xuventude.xunta.es).

Artículo 16. Instrucción

La instrucción del procedimiento regulado en esta orden le corresponde a la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud de la dirección general competente en materia de juventud, y se llevará a cabo conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Comisión de Evaluación

1. Se creará una comisión para la valoración de las solicitudes que se presenten en este procedimiento que estará integrada por los/las siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud, o persona que la sustituya.

Secretario/a: una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de juventud.

Vocales:

La persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de programas y movilidad juvenil.

La persona titular de la sección con competencias en programas europeos.

Una persona empleada pública al servicio de la Administración general autonómica adscrita a la dirección general competente en materia de juventud.

2. Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella la persona que ejerce la presidencia o persona que la sustituya, dos (2) vocales y el secretario o secretaria. Si, por cualquiera motivo, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona empleada pública que al efecto designe la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

3. La Comisión de Evaluación realizará un informe en el que constará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. Dicho informe será elevado al órgano instructor que formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano encargado de resolver el procedimiento en el plazo de 15 días desde su elevación.

Artículo 18. Criterios de evaluación

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los recogidos en este artículo. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

La valoración de las solicitudes se realiza en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima requerida para optar a la subvención es de 50 puntos.

Las puntuaciones correspondientes a cada ámbito son las siguientes:

a) Descripción del proyecto (máximo 25 puntos).

a.1) Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 8 puntos).

Diagnóstico socioeconómico. Debe recoger toda la información que justifique la necesidad del proyecto: debe concretar el territorio donde se ejecuta el proyecto, describir la situación socioeconómica, identificar y analizar los problemas y necesidades de su mercado de trabajo y describir el perfil de las personas jóvenes participantes, así como explicar los vínculos lógicos y la coherencia que han intervenido en la definición del proyecto y sus fases.

a.2) Objetivos del proyecto (máximo 5 puntos).

Es necesario definir objetivos generales y específicos, razonar su coherencia con la finalidad del proyecto y explicar como contribuyen a los objetivos específicos del FSE+ y a los objetivos generales de la convocatoria y qué valor añadido a nivel de la UE representan.

a.3) Metodología aplicada (máximo 6 puntos).

Es necesario concretar la metodología para utilizar en cada una de las actuaciones, identificando las tres fases, y que sea coherente con los objetivos del proyecto y el perfil de las personas jóvenes participantes.

a.4) Actuaciones del proyecto (máximo 6 puntos).

Es necesario describir las actuaciones del proyecto (las obligatorias y las opcionales, en su caso), y justificarlas teniendo en cuenta los objetivos y fases del proyecto, el perfil de las personas jóvenes participantes y el mercado de trabajo del territorio. Si es necesario, explicar la complementariedad con otras acciones y el valor añadido.

b) Calidad del proyecto (máximo 20 puntos).

b.1) Diseño y desarrollo del proyecto (máximo 8 puntos).

Es necesario describir el concepto, la metodología para la implementación del proyecto y justificar la viabilidad del proyecto:

– Adecuación del plazo/calendario: el cronograma debe mostrar la planificación detallada y coherente de forma justificada, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 5 y 6 de esta orden.

– Adecuación del presupuesto para una correcta implementación: debe detallarse el presupuesto de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de esta orden.

– Detallar los resultados esperados, su sostenibilidad después de finalizar el proyecto y la adecuación de los objetivos en función de los resultados esperados.

b.2) Recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto (máximo 8 puntos).

Detallar los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones del proyecto: el equipo humano (director, coordinador, tutor, psicólogo etc.), la distribución de roles y tareas, la estructura y mecanismos de toma de decisiones y comunicación; la experiencia de trabajo con colectivos desfavorecidos, las habilidades psicopedagógicas, mentoría y habilidades interculturales.

b.3) Evaluación y seguimiento del proyecto (máximo 4 puntos).

Es necesario detallar y justificar la metodología de evaluación de las actuaciones ejecutadas.

Describir la capacidad operativa de la entidad beneficiaria, de las empresas, entidades o instituciones donde los participantes realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, así como del equipo técnico.

Describir los protocolos de acompañamiento, las medidas de seguimiento y evaluación de la calidad del proyecto; transversalidad de género y no discriminación; métodos de divulgación y participación de las personas jóvenes participantes.

c) Calidad de la red transnacional (máximo 16 puntos).

c.1) Justificación de la necesidad (máximo 8 puntos).

Es necesario justificar de manera coherente la selección de las empresas, entidades o instituciones donde los participantes realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, teniendo en cuenta los objetivos del proyecto, las actuaciones para ejecutar, el perfil de las personas jóvenes participantes y el mercado de trabajo del territorio.

Es necesario presentar acuerdos de colaboración firmados. Si durante la ejecución del proyecto se produce un cambio de las empresas, entidades o instituciones donde los las personas jóvenes participantes realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, la persona beneficiaria debe asegurarse de que otra empresa que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden lo sustituya y asuma los mismos compromisos.

c.2) Organización y coordinación (máximo 8 puntos).

Es necesario describir la organización de las entidades y de las empresas, entidades o instituciones donde los participantes realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, los equipos, así como los mecanismos de coordinación entre entidades y empresas para ejecutar el proyecto.

d) Impacto del proyecto. Se valora la descripción detallada de los resultados esperados (máximo 10 puntos).

Concretar los resultados de ejecución previstos y prever el uso en el futuro de los resultados.

e) Grupo objetivo del proyecto (máximo 15 puntos).

Se valora el compromiso asumido en relación con el porcentaje de personas jóvenes participantes seleccionadas más vulnerables y con la garantía de mantener la proporción durante toda la ejecución del proyecto. Deben justificar qué instrumentos se utilizarán para seleccionar y mantener a estas personas vinculadas al proyecto, así como explicar como adaptarán las actividades de preparación a las necesidades específicas del grupo.

Se puntuará con 0 puntos los proyectos destinados hasta un 25 % a las personas de los colectivos descritos en el apartado d.4) del artículo 3 de esta orden.

Se puntuará con 5 puntos los proyectos destinados entre un 26 % y un 50 % a las personas de los colectivos descritos en el apartado d.4) del artículo 3 de esta orden.

Se puntuará con 10 puntos los proyectos destinados entre un 51 % y un 75 % a las personas de los colectivos descritos en el apartado d.4) del artículo 3 de esta orden.

Se puntuará con 15 puntos los proyectos destinados entre un 76 % y un 100 % a las personas de los colectivos descritos en el apartado d.4) del artículo 3 de esta orden.

f) Haber gestionado en Galicia en los últimos cuatro años programas específicos de movilidad a países de la Unión Europea: 6 puntos.

g) Tener experiencia en Galicia con colectivos vulnerables (a través de programas específicos o como actividad principal de la entidad): 4 puntos.

h) Haber gestionado en Galicia, en los últimos cuatro (4) años, programas de prácticas en empresas: 3 puntos.

i) Haber sido beneficiaria en la edición anterior del programa Galicia Moza con Alma: 1 punto.

j) Formar parte de la base de datos de búsqueda de socios de ALMA: 1 punto.

k) No tener incumplimientos previos de las obligaciones establecidas en las convocatorias anteriores de estas subvenciones que originase el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas: 1 punto.

2. Para el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las subvenciones y con el fin de determinar la orden de prelación entre programas que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:

a) La mayor valoración que realizara la Comisión de Evaluación en cada uno de los criterios que se reflejan en el punto 1 de este artículo y siguiendo el orden establecida en él.

b) De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 19. Resolución

1. Le corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, previa propuesta del órgano instructor y de la fiscalización por la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La publicación de la resolución tendrá los efectos de notificación.

2. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

4. En la resolución también se le informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La resolución definitiva con la relación de entidades beneficiarias, excluidas, desestimadas, lista de espera y renuncias será objeto de publicidad, con carácter complementario, en la página web de la dirección general competente en materia de juventud: https://xuventude.xunta.gal/

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Lista de espera

1. Las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de espera por riguroso orden de puntuación obtenida.

2. En el caso de producirse renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de resolución de concesión para las entidades incluidas en la mencionada lista, con atención rigurosa al orden de la puntuación establecida en ella, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Asimismo, y en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano instructor podrá proponer nuevas concesiones de subvenciones a la solicitud o solicitudes siguientes en el orden de puntuación.

3. A partir del 1 de julio de 2026 no se realizarán nuevas propuestas de resolución, con el fin de que se puedan realizar las 3 fases y finalizar los programas a subvencionar a través de esta orden en el plazo máximo previsto.

Artículo 22. Efectividad de la resolución

1. La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la subvención que será efectiva desde el día siguiente al de su publicación.

La efectividad de la resolución estará condicionada a que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde dicha publicación, la entidad beneficiaria la acepte expresamente mediante la presentación por medios electrónicos del anexo IV debidamente cumplimentado, y en el que se incluirá:

• En caso de aceptar la subvención, el número de cuenta bancaria con el código IBAN de la que sea titular la persona beneficiaria.

• En su caso, la solicitud del anticipo previsto en el artículo 25 marcando la casilla prevista al efecto.

Junto con el mencionado anexo IV se aportará el extracto de la convocatoria del proceso selectivo de las personas jóvenes participantes, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

2. Para las entidades beneficiarias de las subvenciones que no presenten en plazo y forma el anexo IV, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la consellería, declarará la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Proceso selectivo de las personas jóvenes participantes

1. Para garantizar los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la convocatoria para la participación de las personas jóvenes participantes que cumplan los requisitos del artículo 3 de esta orden en los programas subvencionados en alguno de los siguientes medios: en su página web, redes sociales o radio/prensa local. Las publicaciones deberán respetar las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 27 de esta orden, y la convocatoria se realizará siguiendo el modelo que se publicará en la página de la dirección general competente en materia de juventud: https://xuventude.xunta.gal/

No está permitida la publicación de convocatorias de selección con carácter previo a la notificación de la resolución de concesión.

Asimismo, los extractos de la convocatoria para participar en los programas subvencionados serán publicados en la página web de la dirección general competente en materia de juventud: https://xuventude.xunta.gal/

A tal efecto, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias presentarán, junto con el anexo IV, un extracto de la convocatoria a la dirección general competente en materia de juventud. Este extracto contendrá, como mínimo, la forma y plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de un mes, los destinos de las prácticas formativas no laborales y un teléfono y correo electrónico de contacto.

2. En el caso de que concurran más personas jóvenes candidatas que plazas ofertadas, en el proceso selectivo se tendrán en cuenta unos criterios mínimos de evaluación, que son:

a) Personas que están en situación o riesgo de exclusión social, conforme a lo indicado en el artículo 3.d.4): 6 puntos.

b) Se puntuará la antigüedad en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria desde la última fecha que figure sin interrupción hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: hasta 1,5 puntos, puntuando 0,10 por cada mes que lleve inscrita.

c) La edad de la persona solicitante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: hasta 1,5 puntos, con la siguiente escala:

Mayores de 28 años: 1,5 puntos.

De 26 a 27 años: 1,3 puntos.

De 24 a 25 años: 1,1 punto.

De 22 a 23 años: 0,9 puntos.

De 20 a 21 años : 0,7 puntos.

De 18 a 19 años: 0,5 puntos.

3. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes:

a) En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del apartado precedente en el mismo orden en el que están establecidos.

b) En segundo lugar, igualdad de género: se dará preferencia a las mujeres.

c) Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

4. Será responsabilidad de las entidades beneficiarias durante el proceso de selección de las personas jóvenes participantes, y antes de la adjudicación de las plazas, obtener de la dirección general competente en materia de juventud la verificación de que cada persona joven participante está inscrita y es beneficiaria en el fichero del SNGJ y es residente en la Comunicad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año, previo envío del listado de solicitantes y del anexo V de autorización de comprobación de datos.

En caso de que las personas jóvenes solicitantes hagan constar en su solicitud que están en situación o riesgo de exclusión social, deberá aportarse junto con la documentación anterior el informe acreditativo de esta circunstancia emitido por los servicios sociales.

A los efectos de esta verificación, las entidades beneficiarias enviarán a la Dirección General de Juventud la lista de personas candidatas del proceso de selección.

5. Finalizado el proceso de selección de las personas jóvenes participantes, las entidades beneficiarias remitirán la siguiente documentación:

a) Anexo VI, con los resultados del proceso selectivo, donde consten:

1º. La relación de personas seleccionadas, con su DNI/NIE y demás datos que acrediten el cumplimiento de los criterios de evaluación aplicados.

2º. La relación de empresas/entidades donde realizará las prácticas formativas no laborales cada una de las personas jóvenes participantes, con indicación de la persona que los/las tutorizará en la empresa/entidad.

3º. El calendario de realización de las prácticas formativas no laborales de cada persona participante, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables de la semana y el horario.

b) Copia de las actas del proceso selectivo donde figuren las personas seleccionadas para realizar las prácticas formativas no laborales y, en su caso, las puntuaciones obtenidas según los criterios de evaluación. En el caso de que se hubieran presentado más solicitudes que plazas ofertadas, en el acta deberá incluirse una lista de espera.

c) Copia de la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil y seguros médicos, necesarios para dar cobertura a todas las personas jóvenes participantes en el proyecto aprobado y durante todas las actuaciones que conforman las tres fases del programa, con carácter previo al inicio de las actuaciones y que cubra también los gastos de accidente in itinere.

d) En caso de que se adquiriera el compromiso de contratar personal para el programa, certificación de la persona representante de la entidad en que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación, experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al programa.

e) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona joven participante, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año.

La dirección general competente en materia de juventud revisará la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 por parte de las personas jóvenes seleccionadas, como requisito previo al inicio de la fase de organización y planificación.

6. De producirse renuncias o bajas de personas jóvenes participantes, una vez adjudicadas las plazas, podrán ser sustituidas por personas jóvenes participantes de la lista de espera siempre que puedan realizar un mínimo de tres meses consecutivos de prácticas formativas no laborales o, de no tener lista de espera, podrán hacer una nueva convocatoria.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a través de la modalidad de costes simplificados y financiación no vinculada a costes según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (concretamente, conforme a los artículos 94.4 y 95.1 de dicho reglamento).

2. El método de justificación empleado será el de módulos de costes unitarios y financiación no vinculada a costes previstos en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.

3. Se establece como fecha límite de justificación de la subvención concedida el 15 de diciembre de 2026.

4. Para la justificación, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación junto con el anexo X (Memoria descriptiva):

a) Memoria económica con el siguiente contenido:

– Una declaración de la entidad beneficiaria, que debe incluir una relación de las personas jóvenes participantes en cada una de las tres fases, el número de días de participación en cada una de las fases del proyecto por cada persona participante y el Estado miembro de la UE donde cada persona participante realizó la movilidad.

– La cuantía de la subvención, calculada conforme a lo previsto en el artículo 7, y de las actividades cuantificadas en la declaración a que hace referencia el apartado anterior multiplicadas por el módulo establecido. La cuantía aplicada deberá desglosarse, de forma que quede identificado el coste base y el suplemento previstos en el artículo 7 de esta orden.

Las actuaciones se acreditarán con la comprobación de la realización efectiva de la acción y cumplimiento de los resultados a los que están vinculados, y de conformidad con el método de costes simplificados y financiación no vinculada a costes.

b) Copia de las transferencias emitidas por la entidad beneficiaria a favor de cada persona joven participante por el importe correspondiente al suplemento diario en concepto de dieta a los costes previsto en el artículo 7.5.c), y en las cuales se haga constar dicho concepto.

c) Documentación para la fase de preparación:

– Relación de altas, bajas, modificaciones o sustituciones de las personas jóvenes participantes.

– Declaración de las personas jóvenes participantes de haber recibido información sobre la fecha de inicio de las actividades y su compromiso.

– Acuerdo de cooperación entre la organización de envío y la persona participante.

– Itinerario personalizado firmado por la persona participante previsto en el artículo 5.2.a).

d) Documentación para la fase de movilidad en un Estado miembro de la UE:

– Relación de altas, bajas, modificaciones o sustituciones de las personas jóvenes participantes y de los países de destino.

– Carta de compromiso entre la empresa, entidad o institución donde se realizaron las prácticas y la persona joven participante.

– Certificado de prácticas formativas no laborales emitido por la empresa, entidad o institución donde se realizaron las prácticas, según el modelo que se publicará como anexo VII.

– Prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la/las persona/s de la empresa, entidad o institución que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona joven participante, en el modelo que se publicará como anexo VIII.

– Plan de ejecución de los acuerdos de colaboración firmados con la entidad social en el país de destino.

e) Documentación para la fase de seguimiento:

– Relación de altas, bajas, modificaciones o sustituciones de las personas jóvenes participantes y de los países de destino.

– La ficha de seguimiento y evaluación final de las personas jóvenes participantes.

– Documentación del plan formativo complementario en habilidades y competencias para el empleo realizadas con la persona joven participante de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.c) y según el modelo que se publicará como anexo IX. Este documento deberá estar firmado por el profesional de la formación y la persona joven participante.

f) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en que consten:

• Actividades realizadas en la preparación y planificación.

• Actividades realizadas en la tutorización y apoyo.

• Plan formativo desarrollado.

• Aspectos destacables de la ejecución del proyecto: dificultades, apoyos, modificaciones que se produjeron.

• Evaluación y seguimiento: breve indicación general de los logros de las personas jóvenes participantes de acuerdo a los objetivos del proyecto.

• Declaración complementaria de no haber percibido otras subvenciones para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante aportaciones de copias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc. En la documentación que se presente tendrán que verse con claridad los logotipos de la UE y de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Pago de la subvención

1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto subvencionable y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será aminorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 27.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en esta convocatoria, pudiendo solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe de la subvención concedida. La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá solicitarlo marcando en el recuadro del anexo IV. Esta solicitud se deberá presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, a través del anexo IV.

Las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la constitución de garantía al amparo del artículo 65.4.f) y h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No podrán realizarse pagos de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en cuanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor/a por procedencia de reintegro.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones previstas en esta orden y las establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las subvenciones públicas, deberán:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la dirección general competente en materia de juventud en la forma y el plazo que establece el artículo 24 de esta orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes y las evidencias que prevé esta orden, que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención.

c) Conservar los justificantes originales, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no implica cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece esta orden. Los cambios no comunicados o que no fueran aceptados darán lugar al reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 de esta orden.

e) Acreditar ante el órgano convocante la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

f) Comunicarle al órgano convocante cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas jóvenes participantes y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la entidad convocante, en el plazo de los 3 días siguientes desde que se produzca del hecho:

1º. La interrupción o el abandono de las prácticas, mediante escrito motivado firmado por la persona participante.

2º. El cambio de empresa/entidad de prácticas, mediante escrito motivado.

h) Difundir la convocatoria de su programa de prácticas formativas no laborales para la selección de personas jóvenes públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales, así como en la página web http://xuventude.xunta.gal, u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.

i) Disponer de una o varias empresas o entidades colaboradoras para la realización de las prácticas formativas no laborales de la fase de movilidad.

j) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a todas las personas jóvenes participantes en el proyecto aprobado y durante todas las actuaciones que conforman las tres fases del programa, con carácter previo al inicio de las actuaciones y que cubra también los gastos de accidente in itinere.

k) Mantener el contacto con la dirección general competente en materia de juventud, durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización.

l) Asistir a las jornadas formativas, informativas y de networking a las que sean convocadas, durante el período de ejecución del programa subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

m) Satisfacer, en el momento de su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se percibiera con anterioridad a subvención concedida.

n) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa acreditada para cumplir las condiciones de la subvención.

2. Además, por tratarse de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellos, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas jóvenes participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

b) Asimismo, las personas jóvenes participantes serán informadas de que el programa está cofinanciado por la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Lengua y Juventud) y por la Unión Europea a través del programa FSE+ Galicia 2021-2027, debiendo figurar los emblemas, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas usuarias o participantes (incluidas las comunicaciones).

c) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

d) Conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones cofinanciadas (en todos los casos, los relativos a la ejecución de las actuaciones; y, además, los documentos justificativos de los gastos en caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto) durante el plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión realice el último pago al beneficiario del fondo.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la consellería competente en materia de juventud; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada y deberán intentar recogerse en el primer día de incorporación de la persona joven contratada a la entidad beneficiaria. Por su parte, los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, y deberán estar recopilados previamente a la presentación de la documentación justificativa de la correspondiente subvención regulada en el artículo 24. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del/de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el mencionado reglamento.

A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa 2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas jóvenes participantes en la aplicación informática Participa 2127.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable y, con carácter general, en las subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe que se debe reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

b) No realizar la actividad objeto de subvención, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

c) Incumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.a) de estar las personas jóvenes beneficiarias inscritas en el SNGJ y con la condición de beneficiario/a y de su verificación ante el órgano convocante: descuento de la cuantía correspondiente al coste unitario y suplemento establecido para cada persona participante en proporción a los días que afecta el incumplimiento.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas dará lugar al reintegro de un 10 % del total de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 26.1.f) de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas: reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas: reintegro de las cantidades percibidas.

g) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida para justificar los gastos: en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable. En el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de presentación de documentación incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

h) Incumplimiento de la obligación de presentar la certificación de las prácticas formativas no laborales, así como la prueba documental de asistencia diaria a las prácticas: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable correspondiente al coste unitario y suplemento de las personas jóvenes participantes que no se certifiquen.

i) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 26.2.f) de devolver cumplementados al órgano concedente los cuestionarios con los datos relativos a los indicadores de realización y de resultados que se les soliciten: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable correspondiente al coste unitario y suplemento de las personas jóvenes participantes que no aporten dichos datos.

j) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 26.1.j) de acreditar la cobertura de seguros de responsabilidad civil y de accidentes, así como la asistencia sanitaria durante las tres fases del programa:

Reintegro del 2 % del gasto subvencionable si el incumplimiento afecta a alguno de los seguros.

Reintegro del 1 % del gasto subvencionable si el incumplimiento afecta a días de alguno de los seguros.

k) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26.2.a) de las entidades beneficiarias de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo anterior: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

l) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 26.2.c) de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separada prevista en el artículo anterior: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

m) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 26.2.c) de las entidades beneficiarias de mantener una pista de auditoría suficiente prevista en el artículo anterior: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

n) Falta de asistencia a las prácticas formativas no laborales.

Cuando se produzca una falta de asistencia a la práctica y cuando las personas jóvenes participantes en los programas abandonen o interrumpan su participación sin causa justificada, procederá el reintegro de la subvención proporcional al número de días de prácticas dejados de realizar.

Se considera causa justificada en todo caso la entrevista laboral o la firma de un contrato de trabajo, el ingreso en el sistema educativo, la concesión de una beca de trabajo o de estudios, la realización de exámenes de estudios oficiales, la enfermedad grave de la persona participante o la enfermedad grave/muerte o hospitalización de un familiar de hasta 2º grado y otra causa justificada no imputable a la persona beneficiaria.

Asimismo serán exceptuados de la obligación de reintegro por falta de asistencia hasta un máximo de 3 días en el caso de enfermedad común acreditada con el correspondiente informe médico.

Estos descuentos se aplicarán al coste unitario y suplemento establecido para cada persona participante.

ñ) El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de realizar sus obligaciones de orientación laboral y/o formación de las personas jóvenes participantes dará lugar al reintegro de un 10 % del total de la subvención.

3. En caso de que las personas jóvenes participantes no observen un código ético de conducta, creando durante el desarrollo de las prácticas formativas no laborales una situación conflictiva, que perjudica la convivencia y el normal desarrollo de la actividad del centro de prácticas, la entidad responsable, después de dar audiencia a la persona interesada y a la vista del informe conjunto de la persona que tutoriza las prácticas y de la entidad beneficiaria, la dirección general con competencia en materia de juventud, podrá ordenar la cancelación de las prácticas y deberán reintegrar los importes recibidos de su beca en caso de faltas graves reiteradas.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 28. Devolución voluntaria del reintegro de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la dirección general competente en materia de juventud un escrito de devolución voluntaria de la subvención y una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y la denominación de la subvención concedida.

Artículo 29. Asistencia, seguimiento y evaluación

1. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la dirección general competente en materia de juventud, a través de la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud, es el órgano encargado de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control y evaluación de la gestión de los programas, así como de las subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y de transferir los fondos correspondientes, la dirección general competente en materia de juventud, a través de la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud, realizará las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a las entidades solicitantes de los programas, tanto en su preparación como en su desarrollo, a los efectos de conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral.

b) Seguimiento y evaluación de la gestión: obteniendo de las personas responsables la información referente a los programas de prácticas formativas no laborales que están realizando, en cuanto a las fechas de realización, las personas que tutorizan las prácticas, el personal de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 30. Control de los resultados obtenidos

A los efectos del seguimiento de los resultados obtenidos en los programas de prácticas formativas no laborales subvencionados, la dirección general competente en materia de juventud realizará las siguientes actuaciones:

a) Antes de finalizar el período de realización de cada programa se pondrá a disposición de cada entidad, a través de la aplicación informática Participa 2127 un cuestionario mediante el que se les solicitarán los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan de cada persona participante. Las entidades tendrán la obligación de colaborar con la dirección general competente en materia de juventud para que en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de las cuatro semanas siguientes al final del período de realización del programa los/las personas participantes envíen debidamente cumplimentado el mencionado cuestionario.

b) En el plazo de 6 meses desde la finalización del período de realización de las prácticas formativas no laborales, la dirección general competente en materia de juventud podrá requerir la actualización de estos datos, con la finalidad de cubrir los indicadores de resultado a largo plazo.

Artículo 31. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 32. Normativa de aplicación

1. Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Igualmente, es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013; el Reglamento delegado (UE) nº 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA; así como por la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Disposición adicional primera. Información a la Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación, la procedencia de reintegro, total o parcial, la declaración de pérdida del derecho de la subvención, u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional tercera. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente página web: https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud para dictar, dentro de sus competencias, los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024, DOG nº 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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