El 5 de diciembre de 2025, en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Estatutario, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT ratificaron determinados compromisos y mejoras retributivas y de trabajo, de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Entre dichas mejoras figuran algunas que, por su contenido, requieren de su aprobación por el Consello de la Xunta.
Una vez que esa aprobación fue formalizada por el Consello de la Xunta en su Acuerdo del día 19 de enero de 2026, procede su publicación.
De conformidad con lo que antecede,
DISPONGO:
Artículo único
Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo con determinadas mejoras retributivas y de trabajo para el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta, de 19 de enero de 2026, sobre determinadas mejoras de las condiciones retributivas y de trabajo del personal
de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud
El pasado mes de noviembre fueron convocadas varias huelgas en el ámbito de la atención primaria. Tras diversos acuerdos de desconvocatoria firmados con los comités de huelga y la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial, esa mesa acordó el 5 de diciembre diversas mejoras que deben ser aprobadas por el Consello de la Xunta para su efectividad.
En consecuencia, este Consello acuerda aprobar las siguientes mejoras acordadas en la reunión de la Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2025:
1. Personal de los puntos de atención continuada (PAC):
a) El valor/hora de la jornada complementaria del personal de enfermería de los PAC se equiparará al valor/hora previsto para la «presencia física de enfermero/a días laborables» (atención continuada del personal de las unidades).
b) La noche del viernes-sábado del personal médico del PAC tendrá el mismo tratamiento retributivo que su noche del sábado-domingo.
c) La participación en el régimen de prolongación de la jornada en las unidades y servicios (centros de salud) contará con la misma retribución prevista para la correspondiente modalidad de prolongación.
d) Se incrementará en 5 € el valor de la indemnización por manutención (nueva cuantía: 15 €).
Estos incrementos serán aplicados a partir del 1 de enero de 2026.
2. Personal de las categorías de personal estatutario (atención primaria y hospitales) que perciben el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos (CPV por objetivos).
a) Se incrementará en un 2,5 % la cuantía asignada al complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos (CPV por objetivos) en el año 2025.
b) Se garantizará su incremento futuro ‒ya desde enero de 2026‒ con el incremento general de retribuciones que establezca la normativa presupuestaria.
c) Esas cuantías asignadas al complemento de productividad por cumplimiento de objetivos (CPV por objetivos) figurarán publicadas en las futuras órdenes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.
3. Compensación por festividades que coincidan en sábado para el colectivo de personal estatutario que alcanza una jornada ordinaria de 35 horas semanales en aplicación de la reducción progresiva de jornada acordada por el Consello de la Xunta en el apartado VI de su Acuerdo de 29 de junio de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 124, de 30 de junio).
Se trata de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria ‒excepto aquel al que se le aplique el régimen de jornada anual del Acuerdo de concertación social de 22 de febrero de 2001 (Diario Oficial de Galicia número 55, de 19 de marzo‒ y en el ámbito hospitalario, del personal de la categoría de facultativo especialista de área (FEA) y otras similares en cuanto a su jornada ordinaria (personal de las categorías de médico/a de admisión y documentación clínica y médico/a de hospitalización a domicilio-HADO).
Desde el año 2026 el Servicio Gallego de Salud aplicará a este colectivo los mismos días de compensación que la Consellería de Hacienda y Administración Pública establezca cada año, por festividades que coincidan en sábado, para el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
