DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2026 Pág. 8361

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

BDNS (Identif.): 882176.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882176

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y convocar estas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

2. En el marco de esta orden se incluyen las ayudas previstas en la intervención 6883, inversiones forestales productivas, recogida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a través de las siguientes subintervenciones:

a) Subintervención 6883_01, inversiones forestales productivas_1, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de frondosas (línea II y línea III).

b) Subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de coníferas (línea I).

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

Tercero. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

2. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

5. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

6. El selvicultor/a activo/a deberá estar inscrito en el registro correspondiente según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona selvicultora activa (código de procedimiento MR608C). Con todo, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4, podrán ser personas beneficiarias aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que figuren inscritas antes del pago de la ayuda.

7. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el registro correspondiente, según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona selvicultora activa. Con todo, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4, podrán ser personas beneficiarias aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que figuren inscritas antes del pago de la ayuda.

Cuarto. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará, en los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según la subintervención:

Línea (subintervención)

Aplicación presupuestaria

Año 2026

Año 2027

Total

Línea I (6883_02)

15.03.713B.770.0 2024 00100

3.300.000

3.300.000

6.600.000

Línea II (excepto chopo) (6883_01)

15.03.713B.770.0 2024 00109

733.000

750.000

1.483.000

Línea III (6883_01)

15.03.713B.770.0 2024 00109

100.000

300.000

400.000

Total

4.133.000

4.350.000

8.483.000

Las ayudas previstas en la intervención 6883, Inversiones forestales productivas (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas, y subintervención 6883_02, Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas) del PEPAC 2023-2027 de Galicia, están financiadas por el Feader en un 60 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 % y por la Xunta de Galicia en un 28 %.

2. Del crédito de cada línea se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el apartado anterior según el tipo de beneficiario:

a) Agrupaciones forestales de gestión conjunta registrada en el registro correspondiente (incluidas Sofor): 40 %.

b) CMVMC: 40 %.

c) Propietario particular, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes, cooperativas y otras entidades de economía social, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital y cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales: 20 %

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en el párrafo anterior, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

3. Para las líneas II y III (15.03.713B.770.0 2024 00109) en el caso de que, una vez priorizados los expedientes que cumplan las condiciones y criterios establecidos en esta orden, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para cada línea, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea.

4. Esta orden se regula mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las Orden de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

5. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural