DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2026 Pág. 8368

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG300C).

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2024 (DOG núm. 7, de 13 de enero) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 13.5 que el anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha 29 de diciembre de 2025 de concesión de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, en las direcciones https://www.igape.gal/gl/resolucions-definitivas y https://spiga-sede.igape.es

El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez (10) días naturales para que las personas interesadas accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://spiga-sede.igape.es/publicaciones, utilizando su NIF, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a la ciudadanía, a las empresas, a las organizaciones de investigación y a las administraciones públicas.

Línea de actuación 1.2.01. Ayudas a la digitalización avanzada de las empresas gallegas, incluidas las entidades del tercer sector.

Ámbito de intervención 013. Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en la red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas...).

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda implica la aceptación de la persona beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Asimismo, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de dicho Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el punto primero, agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez (10) días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2026

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica