DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2026 Pág. 9033

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 15 de enero de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte, en el ayuntamiento de Toén.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte, en el municipio de Toén, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 11 de junio de 2019 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural un escrito de la CMVMC de Moreiras y Trelle, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte.

Segundo. En fecha 17 de febrero de 2025, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento se presentaron diversos escritos de alegaciones en los que se solicita la exclusión de parcelas incluidas en el acuerdo de inicio de la clasificación. Respecto a las mismas, y en lo que se refiere las parcelas catastrales 32082A07200002, 32082A07200053, 32082A07200054, 32082A07200056 y 32082A07300023, cabe señalar que se trata de afecciones pequeñas o residuales que no tienen base real al proceder de inexactitudes presentes en la cartografía catastral, la cual no se ajusta a los elementos reales que definen las parcelas sobre el terreno, por lo que el Jurado Provincial considera que procede desestimar la solicitud de exclusión de las citadas parcelas.

En el caso de las reclamaciones sobre las parcelas catastrales 32082A08400091, 32082A08400093, 32082A08400095 y 32082A08400239, se trata de afecciones más significativas que no derivan de la imprecisión cartográfica catastral, sino que parecen obedecer a su correspondencia con una parcela antigua, a núm. 226 del pol. 84 del Catastro de 1957, atribuida la Comunal de Xerdas (denominación posiblemente correspondiente con el término Herdas que da nombre a la finca 1 de la solicitud). Se trata de una parcela que se encontraba claramente diferenciada de los lindes (en concreto, parcelas núm. 144, 136, 141 y 146, correspondientes con las partes no solicitadas de las referencias catastrales presentadas) al estar separada de ellas por un camino.

Durante la inspección efectuada in situ de los terrenos en cuestión, el titular catastral de las parcelas 32082A08400091 y 32082A08400239 manifestó que el trozo afectado era comunal o del ayuntamiento, sin que en ningún caso formara parte de su finca; y que, de hecho, se aprovechó de ese carácter comunal o público para abrir a través de ese trozo una cuesta de acceso a su finca, situación esta que manifestó extensible a las fincas colindantes (RR.CC. 32082A08400076, 32082A08400093 y 32082A08400095). En consecuencia, se considera que las parcelas afectadas tienen un pasado y evolución compatibles con la condición de monte vecinal en mano común, por lo que el Jurado acuerda la desestimación de las solicitudes relativas a las parcelas catastrales 32082A08400091, 32082A08400093, 32082A08400095 y 32082A08400239.

En el caso de las parcelas catastrales 32082A00300070, 32082A00400065, 32082A00700112 y 32082A00700115, los reclamantes no presentan documentación justificativa de la propiedad, por lo que el Jurado considera que procede inadmitir sus solicitudes.

Por último, en lo que respecta a la reclamación del Ayuntamiento sobre las parcelas 32082A08009005 (ramal), 32082A08009007, 32082A00409003, 32082A00409004, 32082A00709002, 32082A00709003, 32082A00709004, 32082A00709005 (ramal), 32082A00809003, 32082A00809004 y 32082A07209004 (2 ramales), los caminos correspondientes a las citadas parcelas son internos a las propias fincas, de manera que no habilitan el acceso a otras explotaciones o parcelas distintas de las incluidas en la propia clasificación. Por tanto, el Jurado considera que procede su clasificación.

El Jurado Provincial considera que la clasificación de las parcelas citadas se entiende sin perjuicio de las servidumbres de paso que existan sobre el terreno.

Con base en lo expuesto, el Jurado acuerda la clasificación del monte como vecinal en mano común.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte.

Superficie: 86,91 ha.

Pertenencia: CMVMC de Moreiras y Trelle.

Parroquia: Moreiras (San Pedro) y Trelle (Nosa Señora dos Anxos).

Ayuntamiento: Toén.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (As Herdas):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32082A07900204 (parte)

32082A07900206 (parte)

32082A07909001 (parte)

32082A07909002 (parte)

32082A08400091 (parte)

32082A08400093 (parte)

32082A08400095 (parte)

32082A08400239 (parte)

Norte

32082A07909002 (resto)

32082A07900206 (resto)

32082A07900204 (resto)

32082A07909001 (resto)

Este

32082A07900106

32082A07900116

32082A07900115

32082A07909008

32082A07900117

32082A07900118

32082A07900120

Sur

32082A07909002 (resto)

32082A08400075

Oeste

32082A08400091 (resto)

32082A08400239 (resto)

32082A08400093 (resto)

32082A08400095 (resto)

Finca 2 (Campos y Lameiras):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la R.C. 32082A00409006 (carretera O-0562, Moreiras-Trelle).

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32009A05600432 (parte)

32009A05609006 (parte)

32082A00400047 (parte)

32082A00400048 (parte)

32082A00400055 (parte)

32082A00400056

32082A00400057

Norte

32082A00700089

32082A00700090

32082A00700091

32082A00700092

32082A00700105

32082A00709001

32082A00400058

32082A00400059

32082A00400060

32082A00400061

32082A00400065

32082A00400068

32082A00409002 (parte)

3232082A00409003

32082A00500052

32082A00500063

32082A00509006

32082A00700104

32082A00700106

32082A00700107

32082A00700108

32082A00700109

32082A00700110

32082A00700112

32082A00700113

32082A00700114

32082A00700115

32082A00700116

32082A00709002

32082A00709003

32082A00709004

32082A00709005

32082A00800232

32082A00800287

32082A00809003

32082A00809004

Este

32082A00509010

32082A00509005

32082A00500001

32082A00500002

32082A00500018

32082A00500003

32082A00500004

32082A00500007

32082A00500008

32082A00500009

32082A00500012

32082A00500055

32082A00500054

32082A00500053

32082A00500445

32082A00509007

32082A00500448

32082A00500450

32082A00409001 (resto)

32082A00400054

32082A00409002

32082A00400053

32082A00400049

32082A00400045

32082A00400048 (resto)

32082A00400055 (resto)

32082A00400047 (resto)

32082A00400046

32082A00400064

32009A05600005

Sur

32009A05609006 (resto)

32009A05600432 (resto)

32009A05309001

Oeste

32082A00400010

32082A00400011

32082A00400066

32082A00400067

32082A00400007

32082A00400006

32082A00400005

32082A00400004

32082A00800242

32082A00800239

32082A00800238

32082A00800237

32082A00800236

32082A00800235

32082A00400013

32082A00409004

32082A00400003

32082A00400002

32082A00400001

32082A00409006

32082A00800246

32082A00800244

32082A00800234

32082A00800233

32082A00809005

32082A00809012

32082A00709011

Finca 3 (Cofatiñas y Valiño do Sobreiro):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la R.C. 32082A00309005 (carretera O-0562, Moreiras-Trelle).

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32082A00300055 (parte)

32082A00300059 (parte)

32082A00300060 (parte)

32082A00300063 (parte)

32082A00300064 (parte)

Norte

32082A00309005

Este

32082A00309002

Sur

32082A00209001

32082A00209008

32082A00300065 (parte)

32082A00300066 (parte)

32082A00300067 (parte)

32082A00300069 (parte)

32082A00300070 (parte)

32082A00300071 (parte)

32082A00300079 (parte)

32082A00300080 (parte)

32082A00300081 (parte)

Oeste

32082A00300055 (resto)

32082A00300060 (resto)

32082A00300070 (resto)

32082A00300069 (resto)

32082A00300071 (resto)

32082A00300067 (resto)

32082A00300066 (resto)

32082A00300065 (resto)

32082A00300064 (resto)

32082A00300063 (resto)

32082A00300059

32082A00300036

Oeste

32082A00300034

32082A00300075

32082A00300076

32082A00300077

32082A00300078

32082A00300079 (resto)

32082A00300080 (resto)

32082A00300081 (resto)

Finca 4 (Feal de Abaixo):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32082A07900044 (parte)

32082A07900045 (parte)

32082A07909005 (parte)

32082A08000138

32082A08000139

32082A08000140

32082A08000141 (parte)

32082A08000145 (parte)

32082A08009005 (parte)

32082A08009007

32082A08009008 (parte)

Norte

32082A08000145 (resto)

32082A08000141 (resto)

32082A08000143

Este

32082A0809008 (resto)

32082A08000027

32082A08000029

32082A08000210

Sur

32082A08009005 (resto)

32082A08000136

32082A08000137

32082A08000134

32082A07909005 (resto)

32082A07900043

Oeste

32082A07900046

32082A07900047

32082A07900044 (resto)

32082A07900045 (resto)

Finca 5 (Regata 1):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32082A00400026 (parte)

32082A00400027 (parte)

32082A00400028 (parte)

Norte

32082A00400027 (resto)

Este

32082A00400026 (resto)

Sur

32082A00400029

Oeste

32082A00400028 (resto)

Finca 6 (Regata 2):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32082A00400018 (parte)

32082A00400019 (parte)

Norte

32082A00409002

Este

32082A00400018 (resto)

Sur

32082A00400020

Oeste

32082A00400019 (resto)

Finca 7 (San Alberte).

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32082A07200001 (parte)

32082A07200002 (parte)

32082A07200005 (parte)

32082A07200053 (parte)

32082A07200054 (parte)

32082A07200056 (parte)

32082A07200057 (parte)

32082A07200058 (parte)

32082A07200102

32082A07200103

32082A07200104

32082A07200105 (parte)

000900100NG88D

32082A07209004 (parte)

32082A07300013

32082A07300019 (parte)

32082A07300020 (parte)

32082A07300023 (parte)

32082A07309005 (parte)

32082A08400183 (parte)

Norte

32082A08000145 (resto)

32082A08000141 (resto)

32082A08000143

Este

32082A07209004 (resto)

32082A07200005 (resto)

32082A07200001 (resto)

32082A07200002 (resto)

32082A07209005

32082A08400183 (resto)

32082A07200053 (resto)

32082A07200058 (resto)

32082A07200054 (resto)

32082A07200056 (resto)

32082A07200105 (resto)

32082A07200057 (resto)

32082A07209006

32082A07309003

Sur

32082A07309005 (resto)

32082A07300123

32082A07300124

Oeste

32082A07300019 (resto)

32082A07300020 (resto)

32082A07300023 (resto)

32082A07300024

32082A07300025

32082A07300026

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente, en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala do Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte, en el municipio de Toén, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 15 de enero de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense