BDNS (Identif.): 883769.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883769
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas (línea I), así como los núcleos de entrenamiento deportivo especializados (línea II) gestionados por alguna de las entidades anteriores, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
En el caso de los núcleos de entrenamiento deportivo especializados, deberán estar reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Consellería de Presidencia, Justica y Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas (código de procedimiento PR945C), así como efectuar su convocatoria para el año 2026.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de estas subvenciones son las recogidas en el anexo I de la orden.
Cuarto. Importe
Para conceder estas subvenciones se destinarán 2.000.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en función de las siguientes líneas de actuación subvencionables:
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Líneas de actuación |
Aplicación |
Importe |
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Línea I: desarrollo de actividades deportivas |
05.02.441A.481.0 (modalidad 1010) |
1.790.007 € |
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Línea II: núcleos de entrenamiento deportivo especializado |
05.02.441A.481.0 (modalidad 1010) |
209.993 € |
Por la línea I el importe mínimo y máximo que se puede percibir es de 500 € y 10.000 €, respectivamente.
Por la línea II el importe mínimo y máximo que se puede percibir es de 12.000 € y 25.000 €, respectivamente.
Quinto. Actuaciones subvencionables y compatibilidad
1. En la línea de actuación I serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial en 2025.
2. En la línea de actuación II serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial y los gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicarle al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases.
4. Las ayudas de esta son compatibles entre sí, por lo que una mesma entidad podrá solicitar por ambas líneas.
Sexto. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justica y Deportes
