En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 1 de diciembre de 2025, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Costa (2ª ampliación), en el municipio de Carballeda de Avia, resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 4 de enero de 2024 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito de la CMVMC de Santo Estevo dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Da Costa (2ª ampliación).
Segundo. Con fecha 7 de abril de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Da Costa (2ª a mpliación).
Superficie: 7,91 ha.
Pertenencia: CMVMC de Santo Estevo.
Parroquia: Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo).
Ayuntamiento: Carballeda de Avia.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1:
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32019A04501467 |
Norte |
32019A04309055 |
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Este |
32019A04501468 32019A04501469 32019A04501470 32019A04501471 32019A04501472 32019A04501473 |
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Sur |
32070A00900984 32019A04509001 |
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Oeste |
32019A04509001 |
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Finca 2:
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32019A04801811 |
Norte |
32019A04809019 32019A04800610 32019A04800672 32019A04800673 32019A04800674 32019A04800682 32019A04800683 32019A04800684 32019A04800685 32019A04800686 32019A04800687 32019A04800688 32019A04800689 32019A04800690 32019A04801137 32019A04801136 32019A04801135 |
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Este |
32019A04801170 |
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Sur |
32019A04801170 32047A00901495 (T.M. de Melón) |
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Oeste |
32047A00901495 (T.M. de Melón) 32047A00809009 (T.M. de Melón) 32047A00801084 (T.M. de Melón) 32047A00709013 (T.M. de Melón) |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Da Costa (2ª ampliación), en el municipio de Carballeda de Avia, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 20 de enero de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
