DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Martes, 3 de febrero de 2026 Pág. 9581

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 7 de enero de 2026 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2026, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento ED504B).

El dominio de una segunda o incluso de una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, al tiempo que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

En línea con este propósito, la Estrategia gallega de lenguas extranjeras -Edulingüe2030-, para el fomento y la mejora del plurilingüismo en la enseñanza no universitaria, contempla medidas y acciones para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado gallego. La línea de impacto 7, Programa de inmersión lingüística activa, que prevé estancias en el extranjero que permiten la formación integral del alumnado para su enriquecimiento personal, académico y profesional, incorpora el programa Galemundo de internacionalización para el fomento de los intercambios y formación educativa y lingüística en el exterior.

Las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas establecen entre sus principios la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial con el fomento de las movilidades de alumnado, la equidad, la inclusión y la igualdad de oportunidades. En este marco, se propone una amplia oferta formativa para el alumnado con estancias en ámbito internacional durante el período escolar y en período no lectivo. En coherencia con estos principios, dentro del conjunto de medidas puestas en marcha en el curso escolar 2025/26, los principales ejes de actuación se centran en la mejora de la competencia comunicativa y el afianzamiento de la internacionalización del sistema educativo para avanzar hacia una ciudadanía global.

En consecuencia, en el uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2026.

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina Actividades de formación en lenguas extranjeras, con el código de procedimiento ED504B.

Artigo 2. Actividades de formación

1. Las actividades que se ofertan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.

2. El periodo de realización de estas actividades comprenderá desde la segunda semana del mes de julio hasta finales del mes de agosto de 2026, con la excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.

En último término, si concurren circunstancias sanitarias o de otro tipo que así lo aconsejan, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (en adelante, Consellería) podría decidir la cancelación de estas actividades de formación, atendiendo a las condiciones de seguridad y salud del alumnado participante.

3. La gestión y organización de las actividades la llevarán a cabo empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería. Estas empresas se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

4. El coste total de cada actividad incluye:

a) Los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.

b) Las personas monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

c) Los gastos de docencia y el material escolar.

d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

e) Los gastos de manutención y alojamiento.

f) El certificado de realización de la actividad.

g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

5. La realización del programa de actividades de formación en lenguas extranjeras durante el año 2026, para el que se convocan las presentes ayudas, queda condicionada a la adjudicación del procedimiento de licitación por el que se seleccionará y contratará a las empresas referidas en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades que se ofertan y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando, en el régimen general ordinario, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2025/26, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2024/25.

c) Haber obtenido en el curso 2024/25, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas ofertadas para el 1er curso de bachillerato y de 6 en el 1er curso de bachillerato para las plazas ofertadas para el 2º curso de bachillerato.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e) No estar incurso, ni el/la solicitante ni las personas representantes/miembros de la unidad familiar, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por las personas progenitoras o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 por un importe de 1.999.535,88 euros.

2. Esta convocatoria se gestiona como expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, conforme al proyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. La cuantía de la ayuda para cada persona beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultase seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

1. Con base en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para esta convocatoria de ayudas se establece la presentación electrónica obligatoria, por considerarse que está acreditado que las personas solicitantes disponen de acceso y de los medios electrónicos necesarios; en caso contrario, las personas que lo requieran podrán solicitar asistencia para la tramitación de la solicitud en su centro educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de esta orden.

La solicitud (anexo I) se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, código de procedimiento ED504B.

Cada participante podrá presentar una única solicitud; de existir varias, solo se considerará válida la última registrada.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro o libros de familia en que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia, tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de las personas progenitoras, se deberá acreditar que el/la solicitante convive con los hijos y/o hijas.

b) El alumnado que cursó el año académico 2024/25 en una comunidad autónoma diferente a Galicia, deberá presentar la certificación académica de las calificaciones numéricas de todas las áreas o materias cursadas en ese año.

El alumnado que cursó el año académico 2024/25 en el extranjero, deberá aportar la homologación de la certificación original donde conste la nota media del expediente del curso 2024/25 y las calificaciones numéricas de todas las materias cursadas.

A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:

– Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, las personas tutoras del alumnado.

– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar o guardia con fines de adopción legalmente constituidos.

– Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad cuando tengan modificada judicialmente su capacidad jurídica mediante la constitución de curatela representativa o cuando estén sujetos la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.

– Los/las hijos/as solteros/as entre 16 y 25 años que convivan en el domicilio familiar.

– Las personas progenitoras separadas legalmente o divorciadas con custodia compartida forman una unidad familiar con los/las hijos/as que tengan en común.

– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.

– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por las personas progenitoras o personas de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.

No tendrá la consideración de miembro computable:

• La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.

• El agresor en el caso de violencia de género.

En la medida en la que la Consellería pueda disponer de estas informaciones, no se exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o remita la documentación preceptiva, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de dicha ley.

2. En el caso de alegarse, deberá presentar la siguiente documentación:

c) Copia de la justificación de separación o divorcio.

d) Copia de la justificación de viudedad.

e) Copia de la justificación de tutoría legal.

f) Copia de la documentación justificativa de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.

g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier otro miembro de la unidad familiar, en caso de que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.

h) Título de familia numerosa, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.

La Consellería podrá solicitar a las personas interesadas aclaraciones de la documentación presentada. El anexo II no se presentará con la solicitud, pero podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.

a) DNI o NIE del/de la solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Nivel de renta (IRPF) para el año 2024 de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

g) Título de familia numerosa de la persona solicitante, en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.

h) Discapacidad de la persona solicitante y/o de los miembros computables de la unidad familiar según lo establecido en el artículo 6.1), en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.

i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de la persona solicitante o de los miembros computables de la unidad familiar según lo establecido en el artículo 6.1), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, que supondrá los efectos de la notificación.

2. En caso de que la Consellería opte por realizar notificaciones de actos administrativos, estas se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la dirección indicada, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería remitirá a los centros docentes información en formato electrónico, sobre el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado destinatario de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios el listado provisional y definitivo de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle

4. Las direcciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa, así como el acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Artículo 12. Comunicaciones

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas se hará a través de la página principal de la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, que se actualizará periódicamente.

Artículo 13. Órganos competentes

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación y Programas Educativos, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que realizará de oficio las actuaciones que resulten necesarias para la determinación, el conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Los criterios y el baremo que regirán el proceso de valoración y selección son los que figuran en el anexo V de esta orden.

En los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita.

El resultado de la evaluación se recogerá en un informe elaborado por el órgano instructor.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, alcanzar un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 15. Procedimiento de adjudicación de plaza

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes y de la documentación recibidas, el órgano instructor publicará tres listados: uno, en el que se incluirán las solicitudes admitidas; un segundo, de solicitudes que precisan de la enmienda de algún aspecto, y un tercero, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.

Estos listados se expondrán en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/) y se remitirán para su publicación a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. Tras la publicación de los tres listados en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/), se concederá un plazo de 10 días hábiles para emendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias: las circunstancias de la enmienda de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad) en la aplicación en línea disponible en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/.

La falta de enmienda de la documentación a la que hacen referencia el apartado 1 del artículo 6, párrafos a) y b), y el apartado 2 de dicho artículo 6, párrafos c), d) y e), dentro de este plazo, se considerará como desistimiento de la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a que hacen referencia el apartado 2 del artículo 6, párrafos f), g) y h), y el apartado 1 del artículo 8, apartados g), h) e i), implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, el órgano instructor, a la vista del expediente, publicará los listados provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenado por puntuación por cada uno de los cursos.

Asimismo, publicará el listado de solicitudes con requerimientos relacionados con las comprobaciones de datos referidas en el artículo 8.1, párrafos c), d), e) y f); el contenido de estos requerimientos se podrá consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc.) de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad, en la aplicación en línea disponible en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle

Estos listados se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el apartado 1.

4. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y para la presentación de la documentación señalada en los requerimientos relacionados con la comprobación de datos. Finalizado este plazo y estudiadas las alegaciones y la documentación presentada, el órgano instructor emitirá informe para la propuesta de resolución definitiva.

5. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Artículo 16. Resolución

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que incluirá los listados de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, que serán publicadas en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad.

Tras la publicación, se concederá un plazo de 5 días naturales para que las personas seleccionadas remitan a la Consellería la siguiente documentación:

a) Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.

b) Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a las personas solicitantes a través del correo electrónico y en la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Este pago no tendrá devolución en el caso de renuncia o abandono posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.

c) Copia del pasaporte o visado en vigor, en el caso del alumnado que requiera de la citada documentación para su participación en las actividades en el extranjero.

2. Las plazas vacantes serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo el orden numérico del listado publicado de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia en alguna de las actividades solicitadas, tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en caso de que hubiese una renuncia posterior.

3. A propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la relación final de las personas adjudicatarias.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal/portal/), por lo que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas interesadas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

6. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas económicas reguladas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la persona beneficiaria tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias y abandonos durante la realización de la actividad

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en las condiciones establecidas a tal fin.

Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el fin de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) Incumplimiento de las leyes del país al que viajan.

b) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

c) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

d) Automedicación sin autorización médica.

e) Conductas disruptivas.

f) Comportamientos contrarios a las normas de convivencia en los diferentes ámbitos donde se desarrollan las actividades.

La expulsión del programa le supondrá a la persona solicitante el pago de los gastos del viaje de regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

Igualmente, el abandono del programa, sin una causa grave debidamente justificada, implicará para la persona interesada la asunción de los gastos ocasionados, así como del importe total del coste de la actividad.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

4. Proceder al reintegro del importe equivalente a la ayuda en especie en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Causas de reintegro y criterios de graduación

1. De conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 9/2007, procederá el reintegro del importe equivalente de la ayuda en especie y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro, en los siguientes casos:

• Renuncia o abandono posterior al pago de la aportación familiar, sin una causa grave debidamente justificada.

• No presentarse el día del inicio de la actividad, sin una causa grave debidamente justificada.

• No presentarse en el punto de salida señalado para el inicio del viaje, sin una causa grave debidamente justificada.

• No poseer la documentación necesaria para la realización del viaje.

• La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.

• Tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

2. Según lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Artículo 20. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta resolución figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 15 de la dicha ley.

Artículo 23. Recursos

Contra esta orden, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se habilita a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar, dentro de sus atribuciones, los actos y medidas necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

ANEXO V

Baremo, puntuación y determinación de aportaciones familiares

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2024/25: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2024/25 por el alumnado.

En educación secundaria obligatoria y en bachillerato, el cálculo de la nota media se expresará, en su caso, con un decimal calculado mediante redondeo. Este resultado se hará constar en el apartado correspondiente, incluido en el anexo I de solicitud de estas ayudas.

Para todos los niveles educativos, la baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2°. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como la suma de los ingresos de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2024, divididos entre el número de miembros de la misma. Cuando se haya presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2024, se sumarán los importes de las casillas correspondientes a la base imponible general y de la base imponible del ahorro; cuando no se haya presentado, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A efectos de cómputo de las rentas, se tendrán en cuenta las de los miembros computables de la unidad familiar según lo establecido en el artículo 6.1).

En los casos de violencia de género, cuando la persona agresora forme parte de la unidad familiar, no se tendrán en cuenta los ingresos de esta para determinar la renta per cápita de la unidad familiar. A efectos de esta orden, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y que cesaran la relación de convivencia o dominación con el agresor, en su caso, mediante alguno de los documentos siguientes:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género, o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.

c) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local, en el cual se recoja la citada condición de víctima de violencia de género.

d) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local, en el cual se recoja la citada condición de víctima de violencia de género.

e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el cual conste la existencia de dichos indicios.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g) Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita figura en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar (euros)

Hasta 3.962

20 puntos

Superior a 3.962 e inferior a 7.606

16 puntos

Igual o mayor a 7.606 e inferior a 10.222

12 puntos

Igual o mayor a 10.222 e inferior a 11.450

8 puntos

Igual o mayor a 11.450

4 puntos

3º. Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad igual o superior al 33 % o pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de algún miembro de la unidad familiar en primer grado: 2 puntos.

5º. No haber sido beneficiario de una ayuda al amparo de la convocatoria establecida por la Orden de 24 de enero de 2025: 26 puntos.

Cálculo para la determinación de las ayudas convocadas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, la cuantía de la ayuda para cada persona beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultase seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes y los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar.

Para la asignación del alumnado seleccionado en cada uno de los cuatro grupos de aportación familiar se sigue el siguiente procedimiento:

1º. Con el listado definitivo de solicitantes ordenado según la puntuación obtenida de mayor a menor, se le asigna a cada persona seleccionada una plaza en el grupo de aportación familiar correspondiente siguiendo el orden establecido en el listado, teniendo en cuenta las plazas indicadas en el anexo IV para cada actividad, desde el grupo A al D. En función de su adscripción al grupo correspondiente, se fija la cuantía de la aportación familiar que le corresponderá la cada persona seleccionada según lo establecido en el citado anexo IV para cada actividad.

2º. En el caso de renuncias, los llamamientos a las personas suplentes se realizarán según lo establecido en el artículo 16.2 de la orden de convocatoria, correspondiéndole a las nuevas personas seleccionadas la aportación familiar correspondiente a las plazas del grupo D.

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ANEXO IV

Modalidad

Duración

Régimen alojamento

Nº plazas

Reparto de las prazas por grupos

Coste por plaza (€)

Aportación familiar por grupo (€)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

2º bach.

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia o residencia

88

30

27

16

15

4.600,00

400

700

1.200

1.475,00

Inglés en Reino Unido

3 semanas

Familia o residencia

125

40

37

26

22

3.300,00

300

500

900

1.125,00

Francés en Francia

3 semanas

Familia o residencia

20

8

6

4

2

3.630,00

300

500

900

1.125,00

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

2

1

1

0

0

2.640,22

300

450

450

450,00

Alemán en Alemania

3 semanas

Familia o residencia

5

2

1

1

1

3.630,00

300

500

900

1.125,00

1º bach.

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia o residencia

140

50

40

30

20

4.600,00

400

700

1.200

1.475,00

Inglés en Reino Unido

3 semanas

Familia o residencia

220

69

59

50

42

3.300,00

300

500

900

1.125,00

Francés en Francia

3 semanas

Familia o residencia

40

12

10

10

8

3.630,00

300

500

900

1.125,00

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

2

1

1

0

0

2.640,22

300

450

450

450

Alemán en Alemania

3 semanas

Familia o residencia

5

2

1

1

1

3.630,00

300

500

900

1.125,00

Total plazas:

647

215

183

138

111