DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Martes, 3 de febrero de 2026 Pág. 9556

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 7 de enero de 2026 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para el avance de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) para el año 2026 (código de procedimiento ED305F).

Las diversas leyes educativas vienen señalando la importancia del dominio de una segunda, o incluso de una tercera lengua extranjera en la educación como consecuencia del proceso de globalización que vivimos. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (en adelante, Consellería) viene convocando, en los últimos años, actividades formativas para el profesorado en el extranjero, al objeto de fomentar la actualización metodológica y la mejora de su nivel de competencia en comunicación lingüística en lenguas extranjeras a través del contacto directo con personas de los países de habla inglesa, francesa, alemana y portuguesa.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales promueve y convoca diversos planes y actuaciones. Todas estas acciones requieren, para su implementación, de profesorado actualizado y con un nivel de competencia comunicativa óptimo. Del mismo modo, se están desarrollando diferentes actividades formativas en el marco del fomento de las competencias profesionales docentes, como el Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE).

Este programa se enmarca dentro de la Estrategia gallega de lenguas extranjeras Edulingüe 2030, en su línea de impacto L.8. Acciones para la mejora de la competencia comunicativa: movilidades e intercambios, que incide directamente en la mejora de la competencia comunicativa del profesorado, favorece la internacionalización del sistema educativo e integra el Plan Galemundo de internacioonalización para el fomento de los intercambios y formación educativa y lingüística en el exterior.

Con este fin, se ofertan itinerarios formativos que revitalicen y potencien contenidos y aspectos lingüísticos y promuevan la actualización metodológica del profesorado participante.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de 308 plazas para la realización de itinerarios formativos para la mejora de la competencia lingüística y comunicativa y actualización metodológica en lengua extranjera del profesorado.

Esta convocatoria se identifica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con la denominación «Realización de actividades de formación del profesorado en el extranjero», con el código de procedimiento ED305F.

Artículo 2. Modalidad de las plazas convocadas

Las modalidades en las que se convocan plazas son las siguientes:

1. Modalidad 1: Integración.

Inmersión en inglés, francés o portugués, consistente en la integración en la vida escolar, sin obligaciones lectivas, en centros escolares de Canadá, Francia o Portugal durante dos semanas, en el primero trimestre del curso 2026/27. El profesorado seleccionado estará acompañado en el horario lectivo del centro por un/una docente de su misma área, materia o módulo. En el caso de no existir una correspondencia exacta, estará acompañado por profesorado de un área, materia o módulo afín.

El profesorado deberá realizar una memoria de difusión en la cual se deberá acreditar adecuadamente todo el plan desarrollado según las instrucciones del anexo V de esta orden. Esta memoria se enviará de acuerdo con el procedimiento y en la fecha que se establezca por esta consellería.

2. Modalidad 2: Curso en el extranjero.

Curso de formación de dos semanas de duración en un país extranjero (Reino Unido, Francia, Portugal o Alemania), que se desarrollará en el mes de julio de 2026.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Requisitos generales:

Las personas solicitantes deben ser funcionarios/as de carrera o funcionarios/as en servicio activo en los cuerpos con atribución docente en las enseñanzas que se especifican en el apartado 2 de este artículo, que estén impartiendo docencia directa en la materia objeto de estudio en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionariado en prácticas podrá participar en las actividades formativas siempre y cuando estas se desarrollen fuera del período efectivo de prácticas.

2. Requisitos específicos:

2.1. Modalidad 1: Integración, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 1. Integración para profesorado de inglés en infantil y primaria.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros que esté impartiendo inglés en educación infantil, educación primaria, 1º y 2º de educación secundaria obligatoria (en adelante, ESO) o enseñanza de adultos.

b) Actividad 2. Integración para profesorado de inglés de secundaria y formación profesional.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria que esté impartiendo inglés en ESO, bachillerato o formación profesional.

c) Actividad 3. Integración inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.

Profesorado de materias/módulos no lingüísticos impartidos en inglés (en adelante, CLIL en inglés) del cuerpo de maestros, que esté participando en los programas de plurilingüismo y/o secciones bilingües, que imparta docencia directa en el aula en infantil, primaria o 1º y 2º de ESO y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

d) Actividad 4.Integración inglés para profesorado CLIL de ESO y bachillerato.

Profesorado CLIL en inglés de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, que esté participando en los programas de plurilingüismo y/o secciones bilingües, que imparta docencia directa en el aula en ESO o bachillerato y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

e) Actividad 5. Integración inglés para profesorado CLIL de FP.

Profesorado CLIL en inglés que imparte docencia directa en el aula en formación profesional, que esté participando en los programas de plurilingüismo y/o secciones bilingües y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

f) Actividad 6. Integración para profesorado de inglés da la EOI.

Profesorado especialista en inglés de los cuerpos de catedráticos o profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparta inglés en las escuelas oficiales de idiomas o en sus secciones.

g) Actividad 7. Integración en lengua francesa para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, formación profesional y EOI.

Profesorado especialista en francés que imparta francés en educación primaria, ESO, bachillerato, formación profesional o EOI, así como profesorado CLIL en francés que imparta docencia directa en el aula en educación primaria, ESO, bachillerato o formación profesional y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL.

h) Actividad 8. Integración en lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria, formación profesional y EOI.

Profesorado de lengua portuguesa y CLIL en portugués que imparta portugués o CLIL portugués en el aula en ESO, bachillerato, formación profesional o EOI y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL.

2.2. Modalidad 2: Curso en el extranjero, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 9. Inglés para profesorado especialista de primaria.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros/as que esté impartiendo inglés en educación infantil, educación primaria, 1º y 2º de ESO o enseñanza de adultos.

b) Actividad 10. Inglés para profesorado especialista de secundaria, formación profesional y EOI.

Profesorado especialista en inglés de los cuerpos de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria y catedráticos o profesores de EOI que estén impartiendo inglés en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o EOI.

c) Actividad 11. Inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.

Profesorado CLIL en inglés del cuerpo de maestros/as que imparta docencia directa en el aula en educación infantil, educación primaria o 1º y 2º ESO que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado del cuerpo de maestros/as, que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

d) Actividad 12. Inglés para profesorado CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, excepto EOI.

Profesorado CLIL en inglés de los cuerpos de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria, profesores de formación profesional o enseñanzas de régimen especial que imparte docencia directa en el aula, en ESO, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial, excepto en EOI, y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial de dichos cuerpos, que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

e) Actividad 13. Francés para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en francés y CLIL en francés que imparte francés o CLIL francés en el aula en educación primaria, ESO, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado, que imparta docencia directa en el aula, y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

f) Actividad 14. Portugués para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en portugués y CLIL en portugués que imparta portugués en el aula en ESO o bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado, que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

g) Actividad 15. Alemán para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en alemán y CLIL en alemán que imparta alemán en el aula en ESO, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua alemana del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado, que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua alemana del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

3. Los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta la resolución de la convocatoria.

Artículo 4. Solicitud de participación y plazo de presentación

4.1. Solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/ (código de procedimiento ED305F).

El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/piale y se cubrirá el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, y posteriormente realizarán la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, según las indicaciones disponibles en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/piale

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de presentar más de una solicitud, se admitirá únicamente la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El modelo de solicitud (anexo I) incluye una declaración responsable en la que la persona solicitante declara que el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras del MCERL alegado en la solicitud es el nivel que tiene acreditado en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG de 26 de abril) modificada por la Orden de 21 de junio de 2016 (DOG de 7 de julio).

3. Cada docente realizará una única solicitud en la que priorizará las actividades formativas en las que desee participar; de resultar ser adjudicada una de ellas, no quedará como suplente en el resto de actividades solicitadas. En caso de que no se le adjudique ninguna actividad, pasará a estar en el listado de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia, en alguna de las actividades solicitadas tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en el caso de que hubiera una renuncia posterior.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes podrán ser presentadas hasta las 13.00 horas de dicho día.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III, modelo de hoja de autobaremación cubierta en los apartados que correspondan, en el que se relacionen los méritos alegados en el mismo orden que aparecen expuestos en el anexo II.

b) Acreditación documental de los méritos alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en el aplicativo de la solicitud.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo 4.2 de esta convocatoria.

c) Certificado, expedido por la Secretaría del centro, con el visto bueno de la persona directora, en el que conste el área, materia o módulo que imparte la persona solicitante durante el curso académico 2025/26.

d) Acreditación del nivel lingüístico según el MCERL, en la lengua o lenguas correspondientes de las actividades solicitadas, excepto para aquellas personas que ya tengan recogida esta información en su expediente de datos personales.

Para aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos o no adjunten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Títulos oficiales no universitarios.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento para la adjudicación de plazas y para la realización de las actuaciones que resulten necesarias para su resolución será el Servicio de Innovación y Programas Educativos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. La selección de las personas candidatas será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o persona en quien delegue.

– La persona titular del Servicio de Apoyo Económico o persona en quien delegue.

– La persona titular del Servicio de Innovación y Programas Educativos o persona en quien delegue.

– Una persona funcionaria de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

c) Secretario/a: una persona funcionaria de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con voz pero sin voto.

Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la Comisión.

La Comisión podrá solicitar la incorporación de personas asesoras especialistas, limitándose dichas personas a prestar su colaboración. La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 y 2 del baremo del anexo II, así como en la elaboración de los informes que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del procedimiento. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial de personal docente.

3. Criterios de valoración, prelación y desempate:

1. La Comisión valorará los méritos alegados por el profesorado, cuyas solicitudes fueran admitidas, de acuerdo con la puntuación fijada en el baremo y la acreditación documental, de ser esta necesaria, publicados en el anexo II de esta convocatoria.

2. Para la adjudicación de las plazas ofertadas en las diferentes actividades formativas, tendrá preferencia el profesorado que cumpla las siguientes condiciones de acuerdo con lo establecido a continuación:

1) Para todas las actividades, tendrá prioridad el profesorado que no participase en las últimas cinco convocatorias de PIALE (2025, 2024, 2023, 2022, 2019) en cualquiera de las actividades de integración y/o cursos en Canadá, Reino Unido, Francia, Portugal o Alemania.

2) Para las actividades 1, 2, 9 y 10.

1º. No haber realizado el programa PIALE 2025.

2º. Tener mayor puntuación en el baremo.

3) Para las actividades 3, 4 y 5.

1º. No haber realizado el programa PIALE 2025.

2º. No ser especialista en la lengua objeto de estudio.

3º. Tener mayor puntuación en el baremo.

4) Para la actividad 6.

1º. No haber realizado el programa PIALE 2025.

2º. Tener mayor puntuación en el baremo.

5) Para las actividades 7, 8.

1º. No haber realizado el programa PIALE 2025.

2º. Tener mayor puntuación en el baremo.

6) Para las actividades 11 y 12.

1º. No haber realizado el programa PIALE 2025.

2º. No ser especialista en la lengua objeto de estudio.

3º. Ser docente CLIL en la lengua objeto de estudio.

4º. Tener mayor puntuación en el baremo.

7) Para as actividades 13, 14 y 15.

1º. No haber realizado el programa PIALE 2025.

2º. Impartir la lengua objeto de estudio o ser docente CLIL en la lengua objeto de estudio.

3º. Tener mayor puntuación en el baremo.

8) En caso de empate entre las personas solicitantes, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el apartado 2.2 del baremo.

c) Mayor antigüedad en el cuerpo.

d) De persistir el empate, se aplicará como criterio el resultado del sorteo previsto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Tras la evaluación de las solicitudes admitidas, la Comisión emitirá un informe, en el que concretará el resultado de la evaluación, que trasladará al órgano instructor que, a la vista del expediente y de dicho informe, publicará la listas provisionales de las personas seleccionadas y suplentes en el portal educativo de la Consellería y en el siguiente enlace: www.edu.xunta.gal/piale

A partir del día siguiente al de dicha publicación las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones o renuncias ante la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión. La renuncia a la propuesta de adjudicación de una actividad, se considera renuncia a todas las actividades que la persona interesada haya marcado en su solicitud.

Las reclamaciones o renuncias deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en https://sede.xunta.gal/portada. Deberán entrar en Mi sede, en la solicitud realizada para la convocatoria del programa PIALE 2025, código de procedimiento ED305F, y pulsar en Acciones, en la opción Alegaciones o Renuncia, según corresponda. Al pulsar en Alegaciones, podrán adjuntar la documentación que consideren.

Una vez que la reclamación sea remitida a través del procedimiento indicado, se solicita que se adelante, además, escaneada al correo electrónico formaes@edu.xunta.gal para agilizar su tramitación de cara a la publicación de las listas definitivas.

Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo de la valoración efectuada que trasladará al órgano instructor, que formulará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria

1. La competencia para resolver esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirrección General de Ordenación e Innovación Educativa, por delegación del Conselleiro de Educación, Ciencia Universidades y FP.

2. La resolución definitiva contendrá la relación final de las personas seleccionadas y suplentes para cada una de las actividades. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en el portal educativo de la Consellería en el siguiente enlace: www.edu.xunta.gal/piale

En caso de renuncias de las personas seleccionadas, las plazas vacantes serán ofertadas a las personas suplentes por llamamiento directo, de acuerdo con la relación publicada.

3. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cinco meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta resolución definitiva, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Renuncias y abandonos

1. Tras la resolución definitiva de esta convocatoria, solamente se admitirá la renuncia o el abandono a la actividad concedida por causa debidamente justificada y acreditada cuya valoración corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. En los siguientes casos, la persona interesada no podrá participar en las cinco próximas convocatorias de plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE):

a) Renuncia o abandono del itinerario formativo sin causa justificada y aceptada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

b) Evaluación negativa, de la modalidad 1 o 2.

3. Se podrá modificar la resolución definitiva para incorporar las plazas vacantes por renuncias a profesorado suplente siguiendo el orden de prioridad establecido por la puntuación obtenida.

Artículo 11. Organización y condiciones económicas de las actividades

1. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas, con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y FP. Estas empresas se encargarán de la organización de los desplazamientos (excepto los traslados hasta el punto de salida y de llegada), de la docencia, de las actividades culturales, manutención y alojamiento. Toda esta información se facilitará al profesorado seleccionado, por medio de dichas empresas, una vez resuelta la adjudicación.

2. Cualquier modificación que la persona asistente desee realizar en relación con las fechas o medios de transporte de salida y/o regreso será gestionada y abonada por la persona beneficiaria, que no recibirá compensación alguna por los gastos ocasionados por dicha modificación.

3. La realización del programa de aprendizaje de lenguas extranjeras durante el año 2026, objeto de esta convocatoria, queda condicionada a la adjudicación del procedimiento de licitación por el que se seleccionarán y contratarán las empresas referidas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 12. Financiación

1. La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.423B.640.2, de los presupuestos de la Consellería para el año 2026. El importe total del programa asciende a 1.071.004,20 €.

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, bajo el amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Artículo 13. Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos serán objeto de publicación, que producirá los efectos de notificación.

2. En el caso de que la Consellería optase por realizar notificaciones de actos administrativos, estos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, el indicado correo, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Comunicaciones

Toda la información con respecto a la organización y al desarrollo de los cursos, viajes al lugar de celebración y reuniones informativas será anunciada en la dirección web http://www.edu.xunta.gal/piale. Los requerimientos relativos a la enmienda de documentación se realizarán, en su caso, mediante el correo electrónico corporativo formaes@edu.xunta.gal

Artículo 15. Retribuciones

Durante el tiempo de duración de las actividades de formación, el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 16. Certificación

Finalizado el itinerario formativo, la Consellería emitirá un certificado de 50 horas de formación del profesorado a las personas participantes en cada una de las modalidades del programa. Solo recibirá la certificación el profesorado que finalice el itinerario formativo, siempre y cuando obtenga una evaluación positiva, y después de la entrega de la memoria de difusión en el caso de la modalidad 1.

Artículo 17. Recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para la resolución de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2026

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades
y Formación Profesional

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ANEXO II

Baremo

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1. Méritos docentes.

– Por cada año de servicio como funcionario o funcionaria.

0,5 puntos por año completo.

3 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2. Otros méritos

2.1. Docencia en actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

1,5 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.2. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado impartidas en lengua extranjera o relacionadas con la didáctica de las lenguas extranjeras o de enseñanza CLIL, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación.

3 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.3. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación.

1,5 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.4. Participación en proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, y participación en el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria establecidos por la Consellería. Participación en el Programa de secciones europeas, secciones bilingües o en los programas de plurilingüismo de la Consellería.

0,25 puntos por certificado.

4 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.5. Participación en el Programa de inmersión lingüística con alumnado de 6º de EP y/o 2º ESO, Ministerio de Educación. Participación en la actividad English Week, Spring Week o Digital Week acompañando al alumnado. Participación en el programa EduExchanges acompañando al alumnado.

0,25 puntos por actividad.

2 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.6. No haber realizado actividades en el extranjero a través del programa PIALE en las últimas 10 convocatorias.

10 puntos

ANEXO III

Modelo de hoja de autobaremación

(Relacionar y numerar en el mismo orden que aparece en el anexo II. Las copias de certificaciones acreditativas se presentarán en el mismo orden).

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1.

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

ANEXO IV

Relación de actividades

Actividad

Plazas

Modalidad

Duración

Lugar

Temporalización

Modalidad 1

1. Integración para profesorado de inglés en infantil y primaria

6

Inmersión

2 semanas

Canadá

1er trimestre curso 2026/27

2. Integración para profesorado de inglés de secundaria y formación profesional

6

Inmersión

2 semanas

Canadá

1er trimestre curso 2026/27

3. Integración inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria

11

Inmersión

2 semanas

Canadá

1er trimestre curso 2026/27

4. Integración inglés para profesorado CLIL de ESO y bachillerato

11

Inmersión

2 semanas

Canadá

1er trimestre curso 2026/27

5. Integración inglés para profesorado CLIL de FP

6

Inmersión

2 semanas

Canadá

1er trimestre curso 2026/27

6. Integración inglés para profesorado de la EOI

6

Inmersión

2 semanas

Canadá

1er trimestre curso 2026/27

7. Integración en lengua francesa para profesorado especialista de francés y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y EOI

11

Inmersión

2 semanas

Francia

1er trimestre curso 2026/27

8. Integración en lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de secundaria, formación profesional y EOI

8

Inmersión

2 semanas

Portugal

1er trimestre curso 2026/27

Modalidad 2

9. Inglés para profesorado especialista de infantil y primaria

45

Cursos

2 semanas

Reino Unido

Julio 2026

10. Inglés para profesorado especialista de secundaria, formación profesional y EOI

45

Cursos

2 semanas

Reino Unido

Julio 2026

11. Inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria

45

Cursos

2 semanas

Reino Unido

Julio 2026

12. Inglés para profesorado CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, excepto EOI.

60

Cursos

2 semanas

Reino Unido

Julio 2026

13. Francés para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

25

Cursos

2 semanas

Francia

Julio 2026

14. Portugués para profesorado especialista y CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

18

Cursos

2 semanas

Portugal

Julio 2026

15. Alemán para profesorado especialista y CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

5

Cursos

2 semanas

Alemania

Julio 2026

ANEXO V

Indicacións para la elaboración de la memoria de difusión

Modalidad 1.

Memoria da difusión.

Estructura:

1. Objetivos y contenidos de la difusión.

Cada persona debe indicar cuales fueron los objetivos y contenidos de la difusión de la experiencia. Los contenidos deberían contemplar, cuando menos:

– Aspectos destacables y transferibles de la organización del sistema educativo canadiense/francés/portugués.

– Aspectos destacables y transferibles de la organización de los centros canadienses/franceses/portugueses.

– Aspectos metodológicos transferibles y destacables.

– Otros.

2. Lugares o formatos de la difusión.

Cuando menos, debe contemplarse el centro educativo de destino de cada persona participante. Deberá indicarse si se trata de una información que se facilitó de manera colectiva para el profesorado o individualizada según sus experiencias e intereses, si se facilitó alguna información al alumnado, a las familias... Las modalidades de organización y transferencia de esta información deben indicarse en el siguiente apartado (el apartado 3).

De igual modo, se debe indicar si se llevó a cabo alguna difusión de la experiencia a través de los medios de comunicación local para dar a conocer la experiencia del profesor/a y, por consiguiente, del centro, en este tipo de actividad.

Debe figurar igualmente cualquier otro mecanismo de difusión que se haya empleado, en otros centros educativos del ayuntamiento/comarca/provincia, a través de los centros de formación del profesorado o cualquier otro que las personas participantes consideren adecuado para esta difusión.

3. Procedimientos de la difusión.

Deben indicarse los procedimientos concretos a través de los cuales se difundió la actividad: charlas/presentaciones (tipo, duración, espacio de celebración, destinatarios, con qué apoyos visuales o en papel...), información en la página web del centro (características específicas), medios de comunicación (tipo de información, en qué medios...), en otros centros o en el centro de formación del profesorado.

4. Programación y temporalización de la difusión.

Deben figurar las fechas y lugares (de ser espacios físicos) en los que se desarrollaron las actividades de difusión.

5. Repercusión de la difusión.

Una valoración, cuantificable en la medida de lo posible, de la repercusión de esta difusión (número de alumnado del centro, número de profesorado... que fueron destinatarios de la difusión).