BDNS (Identif.): 884182.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884182
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2026 las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con dicha finalidad se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A).
b) Línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E ).
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artigo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).
Cuarto. Importe
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de ochocientos cincuenta y cinco mil euros (855.000,00 €), distribuidos en las dos líneas de subvenciones, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
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Línea de subvención |
Aplicación |
Código de proyecto |
Importe (€) |
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Línea 1-SI431A |
08.06.313D.481.1 |
2023 00098 |
675.000,00 |
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Línea 2-SI431E |
08.06.313D.481.1 |
2012 00931 |
180.000,00 |
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Total |
855.000,00 |
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2. Las ayudas de la línea 1 están cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales»; prioridad 2: «Inclusión social y lucha contra la pobreza»; objetivo específico ES04.8.: «Fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad , en particular para los grupos desfavorecidos»; medida 2.H.02: «Ayudas para atención integral de la explotación sexual y trata».
La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta línea de subvenciones es de 80.000, 00 euros.
3. Las ayudas de la línea 2 están financiadas con fondos finalistas del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta línea de ayudas es de 18.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
