La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, dispone como uno de los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
La Estrategia Gallega de Lenguas Extranjeras 2030 (EDUlingüe) pretende, entre otros objetivos, ofrecer un nuevo impulso cualitativo y cuantitativo a la enseñanza en lenguas extranjeras para que el alumnado pueda finalizar sus estudios teniendo un dominio completo al menos de una primera lengua extranjera con aprendizaje integral y dominio extensivo. Para favorecer una mayor adquisición de destrezas lingüísticas por parte del alumnado de los centros educativos, la Estrategia Gallega de Lenguas Extranjeras 2030 (EDUlingüe), en su línea 7 Programa de inmersión lingüística activa, desarrolla programas formativos de inmersión lingüística activa.
Por este motivo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional organiza el programa de inmersión lingüística activa en lengua inglesa, Spring Week, que se desarrollará durante el curso escolar en un centro residencial situado en la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de internado. El presente programa se basa en objetivos como la estimulación de la práctica oral de la lengua inglesa y su utilización en contextos comunicativos más amplios que los que permite el entorno escolar enfocados hacia la mejora de la comunicación oral con el apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa, así como la contextualización en temáticas de interés cultural, social, artístico y medioambiental.
El programa procurará la inmersión activa en lengua inglesa del alumnado de manera que le permita desarrollarse en un entorno real, así como el fomento de la convivencia y el respeto por las diferencias individuales.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta Orden tiene como objeto convocar y regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para participar en el programa de inmersión lingüística activa en lengua inglesa, Spring Week, durante el curso 2025/26 (código de procedimiento ED531F)
Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el formulario de solicitud (anexo I), se denomina «Ayudas a centros docentes privados concertados para participar en el programa Spring Week», código de procedimiento ED531F.
No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10. 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2. Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los centros docentes privados, que tengan concierto educativo vigente con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en los que se imparta 6º de educación primaria y/o de 1° y 2º de educación secundaria obligatoria durante el curso 2025/26, cuyas titularidades, personas físicas o jurídicas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio). Cada centro podrá participar con un máximo de 25 alumnos y/o alumnas, del mismo nivel educativo.
No podrán tener la condición de centros beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Objetivos y características de las actividades
El programa de inmersión lingüística activa Spring Week se desarrollará de acuerdo con el objetivo y las características que se especifican a continuación:
1. El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión lingüística activa en lengua inglesa que le permita desarrollar actividades comunicativas en esta lengua, en un entorno de comunicación real, al mismo tiempo que ahondan en conocimientos relevantes de otras áreas y materias del currículo de su nivel y etapa educativa. Asimismo, contará con actividades que fomenten la actividad física, la socialización y el conocimiento cultural con una metodología adecuada a su nivel y a su etapa educativa.
2. El contenido de este programa incluye actividades académicas, de tiempo libre y talleres cuya finalidad es promover la convivencia entre el alumnado y la motivación por la comunicación en lengua inglesa, haciendo uso de medios tecnológicos que favorezcan dicho aprendizaje.
3. La metodología será activa, lúdica y cooperativa y promoverá aprendizajes significativos por parte del alumnado, incidiendo en la educación en valores democráticos y en los aspectos relacionados con la sostenibilidad y el conocimiento del entorno, según se recoge en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 (energías renovables, producción y consumo responsable, ciudades sostenibles, acción por el clima).
Artículo 4. Duración y fechas de celebración de las actividades
1. Estas actividades se realizarán en régimen de internado en un centro residencial situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en turnos semanales de domingo por la tarde hasta el sábado siguiente por la mañana.
2. Se llevarán a cabo en primavera, durante los meses de mayo y junio de 2026, de acuerdo con el siguiente calendario y distribución por niveles:
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Centros |
Turno |
Fechas de 2026 |
Cursos |
Alumnado |
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Centros privados concertados |
1er turno |
De 24 al 30 de mayo |
1º y 2º de ESO |
125 |
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2º turno |
De 31 al 6 de junio |
1º de ESO |
125 |
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3er turno |
De 7 al 13 de junio |
6º educación primaria |
150 |
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Total |
400 |
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Artículo 5. Organización de la actividad
1. La gestión y la organización de la actividad se llevará a cabo por medio de una empresa con la debida cualificación, que resulte adjudicataria de la licitación pública convocada a tal efecto por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (en adelante, la Consellería). La empresa se ocuparán de los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.
2. Los centros que resulten seleccionados enviarán a la Consellería el listado de alumnado participante antes del comienzo de la actividad en cada turno, según el modelo que se le facilite con anterioridad.
3. Los centros educativos seleccionados solicitarán y custodiarán las autorizaciones de las personas progenitoras o personas tutoras legales del alumnado, según el modelo que se les facilite a tal fin antes del inicio de la actividad. Asimismo, entregarán a las personas progenitoras o personas tutoras legales del alumnado la documentación de participación relativa al desarrollo de la actividad que le será facilitada por la Consellería con anterioridad al inicio de cada turno para que sea presentada, debidamente cubierta y firmada, en el momento de la entrega del alumnado en el centro residencial el primer día de cada turno.
4. Las familias o, en su caso, los centros educativos serán los responsables de organizar el traslado del alumnado al centro residencial donde se desarrollarán las actividades, así como de su recogida al final de las mismas. No le corresponderá ni a la Consellería ni a los centros educativos hacerse cargo de los gastos derivados de estos desplazamientos.
5. El alumnado estará acompañado por una persona docente de inglés u otra persona docente del centro con un conocimiento de la lengua inglesa adecuado para participar en dicho programa de inmersión en esta lengua durante el desarrollo de la actividad. Este profesorado se responsabilizará de la adecuada participación de su grupo en la actividad.
En la medida que sea posible, el personal docente de los centros educativos participantes podrá contar durante su estadía con una formación complementaria para mejora de su competencia lingüística en lengua inglesa. Las horas de dicha formación no serán certificadas.
6. El alumnado que contravenga cualquiera de las normas de la residencia será expulsado inmediatamente. En el caso de expulsión serán las personas progenitoras o tutores legales los que se hagan cargo del traslado del o de la menor.
Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas a la que se refiere la presente orden se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación pública convocada a tal efecto y será financiada con cargo a la partida presupuestaria 07.03.423A.780.3 por un importe máximo de 166.000,00 €.
2. El coste total incluye:
a) Las personas docentes y monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.
b) Los gastos de docencia y el material escolar.
c) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.
d) Los gastos de mantenimiento y alojamiento del alumnado y del profesorado acompañante.
e) El certificado de realización de la actividad.
f) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
3. Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2025, que fue aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2024, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Según lo establecido en dicho artículo 25, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.
4. La cuantía individualizada de la subvención se determinará a partir de los precios unitarios por alumnado y profesorado y el número de alumnos/as y docentes que el centro inscribe en la actividad.
Artículo 7. Condición de realización del programa
La realización del programa de inmersión lingüística activa en lengua inglesa, Spring Week, durante el curso 2025/26, por el que se convocan las presentes ayudas, queda condicionada a la adjudicación del procedimiento de licitación por el que se seleccionarán y contratarán a las empresas referidas en el artículo 5.
Artículo 8. Procedimiento y plazo de solicitud
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
5. Asimismo, y a fin de agilizar el proceso de solicitud, los centros educativos participantes en esta convocatoria deberán registrar los datos de participación completando el formulario electrónico disponible en la aplicación a la que se accede en el enlace https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos, seleccionando Programas de éxito educativo y a continuación el programa Spring Week-centros concertados.
6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
– Certificación de que el consejo escolar fue informado de la participación en este programa, según el modelo del anexo II.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se le requerirá a la persona interesada, para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjuntte la documentación preceptiva, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de dicha ley.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de solicitud (anexo I) y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Criterios de selección de los centros
1. Los centros serán seleccionados conforme a los siguientes criterios y puntuación:
1º. Por formar parte de la Red de centros plurilingües y/o contar con secciones bilingües activas en la etapa de educación primaria y/o 1º ciclo de secundaria en el momento de la solicitud: 2 puntos.
2º. No haber participado en la Spring Week en el curso 2024-2025: 1,5 puntos.
3º. No haber participado en la Digitalweek en el curso 2024-2025: 1,5 puntos.
4º. Contar con el distintivo eTwinning School en vigor en el bienio 2025-2026: 0.5 puntos.
5º. Centros situados en ayuntamientos rurales, hasta 1 punto, según lo establecido a continuación:
a) Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes: 1 punto.
b) Ayuntamientos de entre 1.000 y 3.000 habitantes: 0,75 puntos.
c) Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes: 0,50 puntos.
d) Ayuntamientos de entre 5.001 e 10.000 habitantes: 0,25 puntos.
2. Para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los citados criterios de selección, se consultarán de oficio los datos correspondientes que constan en esta administración educativa y en el Instituto Gallego de Estadística (IGE).
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación y Programas Educativos, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que realizará de oficio las actuaciones que resulten necesarias para la determinación, el conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor realizará una preselección de los centros docentes solicitantes, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, según la puntuación obtenida conforme a los criterios que figuran en el artículo 12 de esta orden. En caso de empate entre los centros, se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Pertenecer la Red de Centros Plurilingües
b) Mayor puntuación en el criterio 1 del artículo 12.
c) Mayor puntuación en el criterio 3 del artículo 12.
d) Mayor puntuación en el criterio 4 del artículo 12.
e) Mayor puntuación en el criterio 5 del artículo 12.
De mantenerse el empate, tendrá preferencia el centro que tenga mayor número total de alumnado matriculado en el curso 2025/26.
4. Valoradas las solicitudes, el órgano instructor hará pública la propuesta de resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia http://www.edu.xunta.gal
En esta propuesta figurarán los centros seleccionados y el turno que les corresponde, los centros que quedan como suplentes, los centros excluidos y los motivos de exclusión.
5. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de los turnos, a propuesta motivada del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos, modificar el nivel al que va dirigido alguno de estos turnos y/u ofertar plazas vacantes a centros suplentes.
6. Previa publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días para efectuar reclamaciones o renuncias. En el mismo plazo, los centros seleccionados provisionalmente deberán confirmar el número de alumnado participante, que no podrá exceder en ningún caso de lo indicado en la solicitud inicial.
Artículo 14. Resolución definitiva
1. Transcurrido dicho plazo, y tras el análisis y valoración de las alegaciones, reclamaciones y renuncias recibidas, el órgano instructor remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta de resolución definitiva.
En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguno de los turnos, a propuesta motivada órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos, así como modificar el nivel de las mismas y/u ofertar plazas vacantes a centros suplentes con fines de resultar las mínimas vacantes desiertas.
2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con la propuesta del órgano instructor, resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, definitivamente la convocatoria. Las alegaciones o reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución definitiva, que se publicará en el portal educativo http://edu.xunta.gal y en el Diario Oficial de Galicia e incluirá:
– Listado de centros seleccionados con indicación, para cada uno de ellos, del número de alumnado y el turno asignado.
– Listado de centros en reserva, ordenados según la puntuación alcanzada.
– Listado de centros excluidos, con indicación de la causa.
3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si hubiera transcurrido el citado plazo sin que se dictara resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15. Renuncias
Tras la publicación de la resolución definitiva, los centros seleccionados podrán renunciar a su participación o disminuir el alumnado participante, únicamente por causas debidamente justificadas y ajenas a las condiciones de participación establecidas en esta convocatoria.
Esta renuncia se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) a través Carpeta ciudadana como un trámite posterior a la presentación de la solicitud.
En caso de que la renuncia no esté debidamente justificada, se considerará que el centro participó en el programa, surtiendo efectos en la puntuación asignada en convocatorias sucesivas.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme el artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En particular, podrá modificarse la resolución de la concesión a petición de los centros seleccionados, siempre y cuando existan plazas vacantes y no se perjudiquen los derechos de terceros, para adjudicar dichas plazas vacantes a alumnos matriculados en el curso seleccionado para participar en las actividades con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes. En cualquier caso, el número máximo de alumnos por centro y nivel educativo no podrá ser superior a 25 alumnos y deberán cumplirse los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
2. Igualmente, podrá modificarse la resolución de concesión en caso de renuncia total a la actividad o de disminución del alumnado participante de centros definitivamente seleccionados, conforme con el establecido en el artículo 16, para incorporar a las plazas vacantes a centros suplentes según el orden de prioridad establecido por la puntuación obtenida.
Artículo 17. Plazo, forma de justificación y certificación
1. A efectos de justificación, los centros seleccionados a través de esta convocatoria deberán presentar una memoria de actividades ante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con fecha límite de 30 de junio de 2026, completando el formulario electrónico disponible en la aplicación a la que se accede en el enlace https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos, seleccionando Programas de éxito educativo, programa Spring Week-centros concertados, y a continuación, memorias, que contará con los siguientes apartados:
a) Relación nominal (DNI y puesto de trabajo) del docente que asistió a la actividad.
b) Número de alumnos y alumnas asistentes de su centro docente.
c) Repercusión de la actividad en la mejora de la competencia lingüística en lengua inglesa del alumnado.
d) Grado de participación y de implicación de la persona docente y del alumnado en las actividades.
e) Adecuación del programa y de las actividades programadas en la consecución de los objetivos.
f) Evaluación de los aspectos técnicos y organizativos de la actividad.
g) Sugerencias y propuestas de mejora.
2. Previa evaluación positiva de esta memoria, el profesorado que participa en este programa recibirá certificación de innovación educativa, con una equivalencia de 20 horas de formación permanente del profesorado.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos serán objeto de publicación, que surtirá los efectos de la notificación.
2. En caso de que la consellería opte por realizar notificaciones de actos administrativos, estas se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificacón electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicado dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 20. Fiscalización y control
1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.
2. Asimismo, la Consellería podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.
3. Los centros beneficiarios darán la idónea publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.
Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas a centros concertados
Esta subvención es compatible con cualquier otra para la misma finalidad. De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención disminuya, a fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.
Artículo 22. Base de datos nacional de subvenciones
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta resolución figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de dicha ley.
Disposición adicional primera. Recursos
Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional tercera. Delegaciones de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, ladenegación, la modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desarrollo de esta orden
Se faculta ala persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones y demás actos precisos para el desarrollo de esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm.114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
