El Reglamento (UE) nº 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, establece Erasmus+, el programa de la Unión Europea para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el período 2021-2027.
La educación, la formación, la juventud y el deporte son ámbitos clave que contribuyen al desarrollo personal y profesional de la ciudadanía. En última instancia, una educación y formación de gran calidad e inclusivas, así como el aprendizaje informal y no formal, equipan a la juventud y a las personas participantes de todas las edades con las cualificaciones y capacidades necesarias para una participación significativa en una sociedad democrática, el entendimiento intercultural y para gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
El programa Erasmus+ es un componente clave para apoyar los objetivos del Espacio Europeo de Educación, el Plan de acción de educación digital 2021-2027, la Estrategia de la Unión Europea para la juventud y el Plan de trabajo de la Unión Europea para el deporte (2021-24).
Asimismo, el desarrollo de capacidades digitales y de competencias y capacidades en campos orientados al futuro, como la lucha contra el cambio climático, la energía limpia, la inteligencia artificial, la robótica, el análisis de macrodatos, etc., resulta fundamental para el futuro crecimiento sostenible y la cohesión de Europa. El programa Erasmus+ puede hacer una contribución significativa a estos objetivos al promover la innovación y reducir la brecha de conocimientos, capacidades y competencias que presenta Europa.
La Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, aborda en su título IX el conocimiento de lenguas extranjeras y la internacionalización del Sistema de formación profesional, reforzando la importancia de promover la participación del profesorado y alumnado en programas internacionales y la integración del sistema educativo de formación profesional en redes internacionales que favorezcan el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimiento.
La Estrategia de FP Galicia 2030, aprobada por el Consello de la Xunta el 10 de febrero de 2022, tiene como uno de sus ejes principales la internacionalización del sistema educativo de formación profesional, lo que pretende alcanzar a través de una serie de iniciativas, como son:
• Desarrollar estancias formativas profesionales del alumnado y profesorado en el exterior, y acciones de intercambio de profesorado y alumnado entre centros de FP de Galicia y otros países.
• Impulsar acciones de colaboración con organismos de la formación profesional en otros países.
• Promover la valorización en el exterior de las competencias profesionales adquiridas en Galicia.
• Reforzar lenguas extranjeras en la formación profesional, para aumentar las posibilidades de movilidad por motivos de aprendizaje.
• Promover estancias formativas profesionales del alumnado y profesorado extranjero en Galicia.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional resultó beneficiaria de un proyecto Erasmus+ 2024-1-ES01-KA131-HED-000237224, correspondiente a la acción clave 1, Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, en el ámbito de la formación profesional.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta consellería considera necesario establecer un procedimiento para la concesión de las ayudas de movilidad al alumnado de formación profesional en el marco del proyecto 2024-1-ES01-KA131-HED-000237224.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la gestión de las referidas ayudas se regirá por el régimen jurídico establecido por la Unión Europea para el desarrollo del programa Erasmus+, ya que es una subvención concedida por la Unión Europea y financiada totalmente con fondos europeos, sin perjuicio de la aplicación de normas de organización y procedimientos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, esta ley se aplicará con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas económicas para la realización de la movilidad de alumnado de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional de los centros educativos que forman parte del consorcio del proyecto 2024-1-ES01-KA131-HED-000237224 (anexo I).
Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes
1. Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar matriculadas durante el curso 2025/26 en un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional o en un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior, en alguno de los centros educativos que se relacionan en el anexo I, y estar en condiciones de acceder a la realización de la formación en centros de trabajo (FCT) o de realizar un período de formación práctica en empresas antes del comienzo de la movilidad.
b) Haber obtenido una titulación de grado superior de Formación Profesional o certificado de un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior en alguno de los centros educativos que se relacionan en el anexo I, durante los doce (12) meses anteriores a la finalización de la movilidad prevista.
2. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en esta resolución el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 3. Actividades admisibles
Las actividades susceptibles de ser financiadas mediante esta convocatoria son las siguientes:
a) Movilidades físicas de larga duración para formación práctica (2 a 12 meses), que permiten la realización de períodos de formación práctica en el extranjero en una empresa, un instituto de investigación, un laboratorio, una organización o cualquier otro lugar de trabajo pertinente.
b) Movilidades combinadas para formación práctica, que constarán de las siguientes partes:
• Movilidad física de corta duración (5 a 30 días) para la realización de períodos de formación práctica en el extranjero en una empresa, un instituto de investigación, un laboratorio, una organización o cualquier otro lugar de trabajo pertinente.
• Componente virtual obligatorio que facilite el intercambio educativo y el trabajo en equipo en línea y de manera colaborativa. Este componente podrá tener lugar antes o después de la movilidad física.
La movilidad combinada para estudios debe conceder un mínimo de tres (3) créditos ECTS.
Artículo 4. Organizaciones de acogida admisibles
La organización de acogida debe ser:
a) Una institución de educación superior situada en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al programa, a la que se concedió una ECHE, o una institución de educación superior de un tercer país no asociado al programa, reconocida como tal por las autoridades competentes y que haya firmado acuerdos interinstitucionales con sus socios de un Estado miembro de la UE o de un tercer país asociado al programa antes de que lleve a cabo la actividad de movilidad.
b) Cualquier organización pública o privada activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud, la investigación y la innovación.
c) Una ONG, una asociación o una organización sin ánimo de lucro.
d) Un organismo de asesoramiento académico, orientación profesional o servicios informativos.
Artículo 5. Plazo de ejecución de las movilidades
La fecha de finalización de las movilidades financiadas al amparo de esta convocatoria no podrá ser posterior a la fecha de finalización del proyecto 2024-1-ES01-KA131-HED-000237224, esto es, el 31 de julio de 2026.
Artículo 6. Presupuesto
El importe total de las ayudas destinadas a las movilidades de alumnado y personas tituladas recientes será de 77.012,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.422M.480.5 de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de los presupuestos de 2026.
Artículo 7. Comisión Evaluadora
1. La instrucción, ordenación y selección en el procedimiento corresponde a una comisión evaluadora, que se constituirá en cada centro educativo con la siguiente composición:
• Presidencia: la persona que ejerza la dirección del centro educativo o persona en quien delegue.
• Vocalías:
– La persona coordinadora de programas europeos en el centro educativo.
– Dos miembros del equipo directivo del centro educativo.
• Secretaría: una persona docente del centro educativo, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona docente del centro educativo.
3. La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Artículo 8. Criterios de selección
La selección del alumnado se realizará en cada centro educativo de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Expediente académico (máximo 4 puntos). Se tendrá en cuenta la nota media del ciclo formativo completo en el caso de las personas tituladas recientes y la nota media del primero curso del ciclo en el resto de los casos.
• Nota media inferior a 6: 1 punto.
• Nota media comprendida entre 6 y 7: 2 puntos.
• Nota media mayor que 7 e inferior a 9: 3 puntos.
• Nota media igual o superior a 9: 4 puntos.
2. Conocimiento del idioma del país de destino o del idioma de trabajo (máximo 4 puntos):
• Certificación de nivel B1: 1 punto.
• Certificación de nivel B2: 2 puntos.
• Certificación de nivel C1: 3 puntos.
• Certificación de nivel C2: 4 puntos.
Se valorarán aquellos certificados de conocimiento de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que hayan evaluado todas las destrezas lingüísticas (comprensión lectora, compresión auditiva, expresión escrita y expresión oral), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Entrevista personal (máximo 4 puntos):
• La Comisión Evaluadora realizará una entrevista a la persona candidata, en la que se valorarán las aptitudes y actitudes personales en relación con las actividades a desarrollar durante la movilidad, el grado de responsabilidad, la capacidad de trabajo en equipo y la capacidad comunicativa.
• Si no se presenta a la entrevista, se entenderá que la persona aspirante renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.
• Se deberá obtener una puntuación mínima de 2 puntos en este apartado para superar la fase de selección.
4. Personas participantes con menos oportunidades: recibirán 2 puntos en este apartado aquellas personas solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones y lo acrediten documentalmente:
a) Discapacidad del 33 % o superior.
Certificado de discapacidad emitido por la autoridad correspondiente o tener una solicitud abierta para el reconocimiento de la discapacidad, con informes médicos, psicológicos y psiquiátricos o de entidades sociales.
b) Dificultades educativas y formativas.
Informe preceptivo del Departamento de Orientación del centro educativo o autoridades y orientación educativa y psicopedagógica de las delegaciones de educación, y, en su caso, tener un protocolo abierto por el centro previo a la solicitud.
c) Obstáculos socioeconómicos.
Certificado de ser este curso o haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración general del Estado en el curso inmediatamente anterior a aquel en que se realice la movilidad.
Certificado de percepción de prestación de ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza de la unidad familiar o del progenitor que tenga la custodia (en el caso de menores).
Informe de los servicios sociales que acredite la situación de exclusión social, riesgo de exclusión social o situaciones de especial necesidad y/o emergencia social.
Certificado de familia numerosa o familia monoparental.
Acreditación administrativa de víctimas de terrorismo o de situaciones de violencia de género.
Certificado de orfandad.
Certificado de situación de dependencia, participantes con dependientes a cargo.
Contrato de trabajo o informe de vida laboral actualizado en el caso de estudiantes con contrato de trabajo a tiempo completo.
Certificado de ser persona tutelada por la Administración.
Beneficiario/a de beca de comedor/libros.
Acreditación de situación de aquellas personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en este apartado, por alguna de las siguientes causas: falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
d) Problemas de salud.
Certificación de situación de salud física que genere la necesidad de apoyo adicional: informe médico expedido por el centro de salud/especialista o la autoridad sanitaria competente.
Certificación de situación de salud mental que genere la necesidad de apoyo adicional: informe de salud mental expedido por el centro de salud/especialista o la autoridad sanitaria competente.
e) Diferencias culturales.
Resolución de tener la condición de persona refugiada o con pleno derecho la protección subsidiaria, o justificante de haber presentado solicitud de protección internacional en España.
Informe de los servicios sociales que acredite la pertenencia a otra etnia.
Informe del Departamento de Orientación del centro educativo.
f) Discriminación:
Certificado de la Administración competente e informe del Departamento de Orientación del centro educativo que justifique este obstáculo, por ejemplo, por acoso escolar.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas
Las cuantías de las ayudas se calcularán mediante la suma de los siguientes conceptos:
1. Ayuda para el viaje:
Se calculará teniendo en cuenta la distancia en línea recta entre el lugar de la organización de envío y el lugar de la organización de acogida, según las bandas de distancia que se recogen en la tabla siguiente:
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Banda de distancia |
*Distancia |
Importe |
|
1 |
Entre 10 y 99 km |
28 € |
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2 |
Entre 100 y 499 km |
211 € |
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3 |
Entre 500 y 1.999 km |
309 € |
|
4 |
Entre 2.000 y 2.999 km |
395 € |
|
5 |
Entre 3.000 y 3.999 km |
580 € |
|
6 |
Entre 4.000 y 7.999 km |
1.188 € |
|
7 |
8.000 km o más |
1.735 € |
En el caso de emplear medios de transporte ecológicos (autobús, tren, coche compartido, etc.) durante el tramo principal del viaje tanto en la ida como en la vuelta, los importes serán los siguientes:
|
Banda de distancia |
*Distancia |
Importe |
|
1 |
Entre 10 y 99 km |
56 € |
|
2 |
Entre 100 y 499 km |
285 € |
|
3 |
Entre 500 y 1.999 km |
417 € |
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4 |
Entre 2.000 y 2.999 km |
535 € |
|
5 |
Entre 3.000 y 3.999 km |
785 € |
|
6 |
Entre 4.000 y 7.999 km |
1.188 € |
|
7 |
8.000 km o más |
1.735 € |
*Para determinar la banda de distancia correspondiente, se empleará la calculadora de distancias Erasmus (https://erasmus-plus.ec.europa.eu/resources-and-tools/distance-calculator).
2. Ayuda de apoyo individual:
Se calculará en función del grupo del país de destino y del número de días que dure la movilidad según los importes que se recogen en las tablas siguientes:
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Movilidad física de larga duración (2 a 12 meses) |
Importe mensual |
Ayudas adicionales mensuales |
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Prácticas |
Estudiantes menos oportunidades |
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Grupo 1: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia Terceros países no asociados al programa de las regiones 13 y 14 |
650 € |
150 € |
250 € |
|
Grupo 2: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Malta y Portugal |
600 € |
150 € |
250 € |
|
Grupo 3: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía |
550 € |
150 € |
250 € |
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Terceros países no asociados al programa de las regiones 1-12 |
700 € |
No procede |
250 € |
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Movilidad física de corta duración (5 a 30 días) |
Para prácticas en empresas |
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Ayuda ordinaria |
Estudiantes con menos oportunidades |
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Hasta el día 14. Todos los países. |
79 €/día |
100 € adicionales para toda la movilidad |
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Del día 15 al 30. Todos los países. |
56 €/día |
150 € adicionales para toda la movilidad |
Días de viaje financiados (válidos tanto para movilidades de larga como de corta duración), con un máximo de dos días de viaje en el caso de desplazamiento no ecológico, y un máximo de cuatro días si reciben apoyo para el desplazamiento ecológico, siempre que se trate de una distancia que no pueda ser recorrida en un solo día.
3. Ayuda de apoyo a la inclusión:
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Apoyo a la inclusión |
Para prácticas en empresas |
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Requisitos: • Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 % o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica, así como cumplir con el resto de criterios de admisibilidad del programa. Gastos subvencionables (tienen que estar directamente relacionados con la discapacidad o con el problema físico, de salud o mental del participante): • Transporte especial/adaptado del participante en sus desplazamientos tanto en el país de origen como de acogida. • Acompañantes. • Servicios profesionales (intérpretes en lengua de signos o servicios médicos terapéuticos puntuales relacionados directamente con la discapacidad legalmente reconocida, problema físico, de salud o mental. • Visitas preparatorias. • Otros gastos específicos derivados de la discapacidad acreditada del participante. |
100 % de los costes reales subvencionables |
Para la solicitud de estos gastos, es necesario presentar una tabla de presupuesto en la que se indiquen el concepto, la descripción, los documentos justificativos (proforma, tarifas vigentes...) y el importe parcial por concepto, así como el total.
Artículo 10. Presentación de solicitudes
El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará en su centro educativo la solicitud normalizada (anexo II), junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los plazos que el centro establezca.
En el caso de existir crédito disponible, los centros educativos podrán establecer nuevos plazos de presentación de solicitudes durante la vigencia del proyecto.
Artículo 11. Documentación que tramitarán los centros
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las comisiones evaluadoras deberán valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que figuran en el artículo 8.
2. Cada comisión evaluadora elaborará un acta provisional (anexo III) en la que se indicarán las personas seleccionadas, por orden de prelación, junto con la puntuación obtenida por cada solicitante. Se indicarán también las personas excluidas, junto con la causa de la exclusión.
Esta acta provisional, firmada por la persona que presida la Comisión y la persona secretaria de la misma, deberá ser publicada en el tablón de anuncios del centro educativo el día siguiente al de la reunión de la Comisión Evaluadora.
En el acta se hará mención de que se aplicaron los criterios citados en el artículo 8 y de que existe el compromiso de guardar las pruebas documentales sobre el proceso de selección seguido, que podrán ser solicitadas por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el caso de revisión documental o auditoría solicitada por el SEPIE u otro organismo competente.
3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acta provisional, para la presentación de reclamaciones o renuncias.
4. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión Evaluadora las resolverá y elaborará el acta definitiva (anexo IV) de personas seleccionadas y excluidas, con indicación de las puntuaciones obtenidas, firmada por la persona que presida la Comisión y la persona secretaria de la misma, y se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo.
Artículo 12. Envío de documentación
Los centros educativos deberán enviar a la Dirección General de Formación Profesional la siguiente documentación en formato electrónico:
• Solicitudes presentadas (anexo II).
Las solicitudes deberán estar firmadas digitalmente por las personas solicitantes o compulsadas digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital.
• Acta provisional de personas seleccionadas y excluidas (anexo III).
El acta provisional deberá estar firmada digitalmente por la persona que presida la Comisión Evaluadora y la persona secretaria de la misma, o estar compulsada digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital.
• Acta definitiva de personas seleccionadas y excluidas (anexo IV).
El acta definitiva deberá estar firmada digitalmente por quien presida la Comisión Evaluadora y la persona secretaria de la misma, o estar compulsada digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital.
• Certificado de titularidad bancaria de cada una de las personas beneficiarias.
El certificado deberá estar firmado digitalmente por la entidad bancaria o estar compulsado digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital.
• Hoja de cálculo cumplimentada con los datos de las movilidades (anexo V).
• En el caso de viaje ecológico, compromiso de emplear medios de transporte ecológicos (autobús, tren, coche compartido, etc.) durante el tramo principal del viaje tanto en la ida como en la vuelta (anexo VI).
El compromiso deberá estar firmado digitalmente por la persona solicitante o compulsado digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital.
• Documentación acreditativa de las situaciones de solicitantes de menos oportunidades.
Deberán estar firmados digitalmente por la Administración competente o compulsados digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra persona competente para la compulsa digital.
• Documentación acreditativa de las situaciones de apoyo a la inclusión.
Certificado de reconocimiento de la discapacidad o del problema de salud, físico o mental.
Tabla de gastos previstos de apoyo a la inclusión.
Deberán estar firmados digitalmente por la Administración competente o compulsados digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra persona competente para la compulsa digital.
El plazo máximo para el envío de la documentación a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional será de cinco (5) días hábiles posteriores al de la fecha del acta definitiva. En cualquier caso, la documentación deberá estar en poder de la DGFP con una antelación mínima cuarenta y cinco (45) días naturales al del inicio de la movilidad.
Artículo 13. Adjudicación de las ayudas
1. A la vista del acta definitiva de las personas seleccionadas en este procedimiento y del crédito disponible, la Dirección General de Formación Profesional elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas y se la enviará a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que resolverá lo que proceda, y en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La adjudicación se realizará:
a) Para un determinado grupo de países, de entre los indicados en el artículo 9.2, dentro del cual la persona beneficiaria podrá escoger el país de realización de la movilidad.
b) Para una determinada banda de distancia, de entre las indicadas en el artículo 9.1, dentro de la cual la persona beneficiaria podrá escoger la localidad de realización de la movilidad.
c) Para un número total de días de movilidad, incluidos los días de viaje, que podrán ser disfrutados por la persona beneficiaria en cualquier momento entre la fecha de adjudicación y la fecha de finalización del proyecto, esto es, el 31 de julio de 2026.
2. La adjudicación de las movilidades se realizará por orden de presentación de las solicitudes de los centros educativos y expediente completo.
En el caso de que la suma de las movilidades solicitadas en un mismo expediente supere el crédito disponible en ese momento, la Dirección General de Formación Profesional procederá a la adjudicación atendiendo a la puntuación obtenida según el baremo establecido por la Comisión Evaluadora. Las movilidades se concederán a las personas con mayor puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible.
En el caso de empate, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
1º. A las personas solicitantes con menos oportunidades.
Si aun así persiste el empate, se hará la selección por sorteo.
3. Contra la resolución de adjudicación de las ayudas, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta resolución será de cinco (5) meses, contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender rechazadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 14. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Renuncia a la ayuda
1. En el caso de que, por motivos justificados, la persona beneficiaria no pueda realizar la movilidad para la que tiene concedida una ayuda, deberá presentar en el centro educativo un escrito de renuncia (anexo VII).
2. El centro educativo enviará dicho escrito firmado digitalmente por la persona participante o bien compulsado digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital. Una vez recibido, la Dirección General anulará la reserva del importe asignado para dicha movilidad.
3. Si la persona beneficiaria hubiese percibido un anticipo de la ayuda, deberá reintegrarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Formalización de la ayuda
1. El centro educativo y la persona beneficiaria firmarán el convenio de subvención Erasmus+ de este proyecto (anexo VIII). Para esta finalidad, la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional delegará la firma de estos convenios en las personas titulares de la Dirección de los centros educativos.
2. La persona beneficiaria, el centro educativo y la organización de acogida firmarán un acuerdo de aprendizaje (anexo IX) con anterioridad al inicio de la movilidad.
Este acuerdo deberá ser consensuado entre la organización de envío y la de acogida, y deberá recoger las condiciones en las que se llevará a cabo la actividad de movilidad y los resultados de aprendizaje previstos.
Artículo 17. Pago de las ayudas
1. Las ayudas se harán efectivas directamente al alumnado beneficiario, en dos pagos, a través de la cuenta bancaria indicada a tal efecto en el certificado de titularidad bancaria aportado.
2. El primer pago, de un 80 % de la ayuda concedida, se realizará antes del inicio de la movilidad. Para que este se pueda tramitar, el centro educativo deberá enviar a la Dirección General de Formación Profesional, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles con respecto al inicio de la movilidad:
• El convenio de subvención Erasmus+ (anexo VIII) firmado digitalmente por todas las partes o copia compulsada digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital.
• El acuerdo de aprendizaje (anexo IX) firmado digitalmente por todas las partes o copia compulsada digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital.
3. Para el segundo pago, del 20 % restante, será necesario que:
• El centro educativo envíe a la Dirección General de Formación Profesional copia compulsada digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital, del complemento al acuerdo de aprendizaje (anexo X) firmado por la persona beneficiaria, el centro educativo y la organización de acogida. Este complemento se emitirá una vez realizada la actividad de movilidad y permitirá confirmar que dicta actividad se desarrolló según lo acordado.
• Documentación justificativa de los gastos reales de las situaciones de apoyo a la inclusión.
Facturas oficiales o documentación contable de valor probatorio equivalente a las facturas (tiques, transferencias bancarias, recibos, etc.).
Acreditación del acompañamiento o de las visitas preparatorias.
Deberán estar firmados digitalmente por la Administración competente o compulsados digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra persona competente para la compulsa digital.
• La persona beneficiaria cumplimentará y enviará en línea el cuestionario UE (IU Survey) en los treinta (30) días posteriores al del fin de la movilidad, de acuerdo con lo establecido en el programa Erasmus+.
• En el caso de viaje ecológico, será necesario que el centro educativo envíe a la Dirección General de Formación Profesional copia compulsada digitalmente por la persona que ostente la dirección del centro o por otra competente para la compulsa digital, de la correspondiente declaración jurada (anexo XI) firmada por la persona beneficiaria.
Dicho pago se realizará en los cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores al del envío en línea del cuestionario UE.
4. En caso de que el cómputo de días de la movilidad declarado en el complemento al acuerdo de aprendizaje fuera inferior al de la ayuda concedida, el pago del 20 % restante se aminorará proporcionalmente. Si esto no fuera suficiente, se solicitará la devolución de la parte proporcional del primer pago.
A estos efectos, únicamente serán computables los días de la movilidad comprendidos entre la fecha de adjudicación y la fecha de finalización del proyecto.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que las conceda.
2. El importe total recibido en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19. Pérdida de las ayudas
1. La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/las solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procedan, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias están obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tras el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.
3. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, se utilizará la declaración responsable incluida en el documento de solicitud (anexo II).
4. La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a subvencionar la actividad subvencionada.
Artículo 21. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
• Expediente académico.
• Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social del solicitante.
• Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Consellería de Hacienda y Administración Pública del solicitante.
• Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del solicitante.
• Que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 22. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 23. Datos de carácter personal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 24. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 25. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base.
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta resolución figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de subvenciones de Galicia, el/la beneficiario/a podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de dicha ley.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Impugnación
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ANEXO I
Centros educativos del consorcio del proyecto
Erasmus+ 2024-1-ES01-KA131-HED-000237224
|
OID |
Centro |
|
E10007900 |
IES A Pontepedriña |
|
E10011649 |
IES Fernando Wirtz Suárez |
|
E10025603 |
IES Leixa |
|
E10044127 |
IES Rodeira |
|
E10055678 |
IES Marqués de Sargadelos |
|
E10056804 |
CIFP A Farixa |
|
E10058400 |
IES García Barbón |
|
E10062946 |
CIFP Fraga do Eume |
|
E10064590 |
IES Antón Losada Diéguez |
|
E10066406 |
CIFP A Xunqueira |
|
E10066592 |
IES Politécnico de Vigo |
|
E10069168 |
IES Plurilingüe A Paralaia |
|
E10072786 |
CIFP Someso |
|
E10074373 |
CIFP Carlos Oroza |
|
E10074803 |
CIFP Ánxel Casal-Monte Alto |
|
E10076090 |
IES de Arzúa |
|
E10077940 |
CIFP Paseo das Pontes |
|
E10078955 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
|
E10083940 |
IES Ramón Menéndez Pidal |
|
E10087969 |
CIFP A Granxa |
|
E10094683 |
IES Fernando Blanco |
|
E10096203 |
IES Plurilingüe Eusebio da Guarda |
|
E10096619 |
CIFP As Mercedes |
|
E10096705 |
IES Urbano Lugrís |
|
E10097909 |
IES A Sardiñeira |
|
E10098414 |
CIFP Porta da Auga |
|
E10098567 |
CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel |
|
E10098737 |
IES Leliadoura |
|
E10098780 |
CIFP Universidade Laboral |
|
E10099089 |
IES Lamas de Abade |
|
E10099977 |
IES A Pinguela |
|
E10100201 |
CIFP Portovello |
|
E10103228 |
CIFP Ferrolterra |
|
E10103530 |
IES Gregorio Fernández |
|
E10103867 |
IES Ramón Mª Aller Ulloa |
|
E10104269 |
IES Ribeira do Louro |
|
E10106662 |
CIFP Politécnico de Lugo |
|
E10110295 |
IES Terra de Trasancos |
|
E10125547 |
IES O Ribeiro |
|
E10129271 |
CIFP Imaxe e Son |
|
E10140702 |
IES María Soliño |
|
E10154382 |
IES Monte Neme |
|
E10177707 |
CIFP de Vilamarín |
|
E10200835 |
IES Pedro Floriani |
|
E10217000 |
IES Espiñeira |
|
E10286707 |
IES Universidade Laboral de Ourense |
