De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Consejo Consultivo de Galicia para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,
RESUELVO:
Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2026
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Primera. Requisitos del personal participante
1. Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los/las empleados/as públicos/as de las entidades locales y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y de la Administración institucional del sector público autonómico de Galicia, que se encuentren en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado público perteneciente a otras administraciones, entidades, organismos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma, cando así se establezca en el epígrafe «personal destinatario» de la actividad formativa.
3. Al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación, las personas interesadas deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web actualizado.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.
Tercera. Solicitudes y plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 11 de febrero, incluido.
2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
5. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, o a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, solo serán considerados los datos aportados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.
6. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 63 35, 981 54 62 53 y 981 54 62 54 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).
Cuarta. Comprobación de datos
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a eso. En este caso, la persona interesada deberá indicarlo incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y aportar, además, una copia de los documentos a cuya consulta se opone a través de la siguiente dirección electrónica: xestion.egap@xunta.gal
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y aportar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <xestion.egap@xunta.gal>
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Quinta. Criterios de selección
1. Los criterios que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública, de 10 de mayo de 2023 (DOG núm. 96, de 23 de mayo), corrección de errores (DOG núm. 130, de 10 de julio de 2023, y DOG núm. 148, de 4 de agosto).
2. Los empates se dirimirán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).
Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> la lista definitiva de personas admitidas en el curso. Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y seguimiento de las actividades de teleformación
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia.
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. El plazo para presentar escrito de renuncia se iniciará a partir de la publicación de la lista de personas admitidas, en reserva y excluidas, y terminará tres días antes del inicio de la actividad formativa.
En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de las listas de reserva de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia se deba a alguna de las siguientes causas:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.
– Por razones de conciliación familiar.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
3. Seguimiento de las actividades de teleformación:
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de reserva de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Octava. Superación de la actividad formativa
Para poder superar la actividad de formación, el alumnado deberá, en primer lugar, realizar todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba de evaluación final. En segundo lugar, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará en línea al final de ella.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. En estas actividades, las pruebas de evaluación finales serán en línea. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.
Novena. Certificados
Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.
Décima. Facultades de la EGAP y del Consejo Consultivo de Galicia
1. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.
2. En el supuesto de que el número de admitidos/as a alguna actividad sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
3. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
ANEXO
|
Código |
Denominación |
Personal destinatario |
Plazas |
Horas |
Modalidad |
Fecha de inicio |
Fecha de finalización |
Fecha y hora del examen final en línea |
|
Comunicación, organización del trabajo y mejora de las habilidades |
||||||||
|
CV26003 |
La función consultiva del Consejo Consultivo de Galicia |
Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia, de la Administración pública autonómica de Galicia, de la Administración institucional gallega, de las entidades públicas instrumentales del artículo 45.a) de la Lofaxga, así como personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y Uvigo). |
50 |
33 |
Teleformación |
15.4.2026 |
18.5.2026 |
21.5.2026 17.00 |
|
CV26004 |
La intervención del Consejo Consultivo de Galicia en la contratación pública |
Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia, de la Administración pública autonómica de Galicia, de la Administración institucional gallega y de las entidades públicas instrumentales del artículo 45.a) de la Lofaxga, y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y Uvigo) de los subgrupos A1 y A2 y equivalentes, así como habilitados nacionales. |
50 |
30 |
Teleformación |
9.3.2026 |
13.4.2026 |
16.4.2026 17.00 |
|
CV26005 |
La responsabilidad patrimonial por razones de carácter urbanístico. Los supuestos indemnizatorios |
Habilitados nacionales y empleados públicos de la Administración local gallega, de los subgrupos A1 y A2 y equivalentes. |
50 |
24 |
Teleformación |
18.5.2026 |
11.6.2026 |
16.6.2026 17.00 |
|
CV26006 |
La revisión en vía administrativa de títulos habilitantes de naturaleza urbanística. |
Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia, de la Administración pública autonómica de Galicia, de la Administración institucional gallega y de las entidades públicas instrumentales del artículo 45.a) de la Lofaxga. |
50 |
24 |
Teleformación |
9.4.2026 |
3.5.2026 |
7.5.2026 17.00 |
|
CV26007 |
Curso práctico sobre responsabilidad patrimonial de las entidades locales |
Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia, de la Administración pública autonómica de Galicia, de la Administración institucional gallega, de las entidades públicas instrumentales del artículo 45.a) de la Lofaxga. |
50 |
30 |
Teleformación |
11.3.2026 |
15.4.2026 |
20.4.2026 17.00 |
|
CV26008 |
Elaboración de disposiciones administrativas de carácter general |
Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia, de la Administración pública autonómica gallega y de las entidades públicas instrumentales del artículo 45.a) de la Lofaxga. |
50 |
21 |
Teleformación |
1.6.2026 |
22.6.2026 |
26.6.2026 17.00 |
|
CV26009 |
El procedimiento de responsabilidad patrimonial: irregularidades, defectos y cuestiones prácticas |
Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia, de la Administración pública autonómica gallega y de las entidades públicas instrumentales del artículo 45.a) de la Lofaxga, y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y Uvigo). |
50 |
24 |
Teleformación |
4.5.2026 |
28.5.2026 |
3.6.2026 16.30 |
|
CV26010 |
Los recursos administrativos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas |
Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia, de la Administración pública autonómica gallega y de las entidades públicas instrumentales del artículo 45.a) de la Lofaxga, y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y Uvigo). |
50 |
21 |
Teleformación |
21.4.2026 |
12.5.2026 |
18.5.2026 17.00 |
