De conformidad con el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponden a esta las competencias en materia de Sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.
El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, y está adscrito a la Consellería de Sanidad. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud se regula en el Decreto 145/2024, de 20 de mayo, y sus fines y funciones se regulan en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de su Subdirección General de Atención a la Salud Mental, se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a reducir la demanda del consumo de drogas, a facilitar la prestación de servicios asistenciales y a promover la incorporación social de pacientes drogodependientes. Asimismo, dicha subdirección es el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto de la materia objeto de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas en las distintas vertientes de la problemática de las drogodependencias y de desarrollar, gestionar y coordinar los programas asistenciales y de incorporación social del consumo de drogas en Galicia. Asumirá las funciones asistenciales que se le asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por el que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, así como colaborar en la implantación y seguimiento de programas de reinserción de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma.
La actual red de asistencia de drogodependencias, que forma parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, según la Orden de 12 de marzo de 2007 por la que se regula la integración funcional de los centros de alcoholismo y de atención a las drogodependencias no alcohólicas en el Servicio Gallego de Salud, colabora con asociaciones sin ánimo de lucro que están desarrollando programas de incorporación social. Estas entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas deberán estar inscritas en el registro creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.
Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,
ACUERDO:
Artículo 1.Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de realizar programas de incorporación social desarrollados en viviendas durante el año 2026, según la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicciones, que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos adictivos en Galicia.
Su finalidad es apoyar a las personas a tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma en ámbito residencial.
Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA462B para este procedimiento administrativo.
Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero.
b) Ser titular o responsable de una vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.
Este recurso deberá estar abierto todos los días del año, sin excepción.
c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de personas drogodependientes durante el año anterior a la anualidad de esta convocatoria, para lo que aportará la memoria de actividad del año. Dicha memoria deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 8 apartado c) del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.
d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, para los centros de acogida e inclusión que desarrollan programas de apoyo social a procesos terapéuticos y estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
e) Estar autorizada, desde un año antes a la presente convocatoria, por el servicio correspondiente de la Consellería de Política Social e Igualdad, según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.
f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, contar con domicilio social en ella y comprometerse a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Artículo 3. Normas de acceso de las personas usuarias a los programas
1. La entidad responsable del programa destinará este recurso a pacientes en tratamiento y seguimiento en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos adictivos en Galicia que requieran de un programa de incorporación social con apoyo residencial. Para poder acceder al recurso se aportará un informe de derivación firmado por la persona titular de la dirección de la unidad asistencial de referencia de la persona interesada, en el que conste que esta se encuentra en una situación de estabilidad clínica que permite su adscripción a la vivienda, y las circunstancias socioeconómicas y familiares que determinan la necesidad de este recurso.
Las personas usuarias podrán presentar cualquier tipo de adicción y deberán encontrarse incluidas en programas libres de drogas o en programas de sustitución con opiáceos.
2. Las personas usuarias serán mayores de 18 años y el acceso al recurso será voluntario.
3. El programa se ofertará de modo prioritario cuando no exista un apoyo sociofamiliar adecuado o concurran situaciones de vulnerabilidad.
4. Con el objeto de optimizar los recursos de apoyo, las entidades podrán establecer una aportación económica por parte de las personas usuarias, priorizando el acceso de aquellas con menos recursos, sin que ninguna persona pueda ser rechazada por no disponer de recursos económicos.
La aportación económica por parte de las personas usuarias no superará el 75 % de sus ingresos líquidos, quedando excluidas del cómputo las gratificaciones extraordinarias. El criterio seguido por la entidad para el establecimiento de esta aportación deberá constar en el reglamento de régimen interior del centro y, en todo caso, estarán exentas de dicha aportación las personas usuarias con otras personas a su cargo.
5. En el supuesto de establecer las aportaciones contempladas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicarlo a la Subdirección General de Atención a la Salud Mental del Servicio Gallego de Salud y a la unidad administrativa competente en la autorización e inspección de servicios sociales dependiente de la Consellería de Política Social e Igualdad, y hará constar su importe.
Artículo 4. Programas subvencionables
1. Se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de conseguir unos objetivos concretos.
2. Serán subvencionables los programas de incorporación social destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicción que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación de un trastorno adictivo en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos adictivos en Galicia, que instrumenten acciones cuya finalidad sea conseguir la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.
3. El programa y actividades deberán tener un carácter integral y estar diseñados como un proceso continuado, iniciándose con un diagnóstico global y estableciendo un proceso de incorporación social. La orientación corresponderá inicialmente al ámbito sanitario, que deberá evaluar la situación global de la persona con el fin de proponer las alternativas más adecuadas.
4. Las entidades beneficiarias solo podrán tener derecho a la subvención de un programa por vivienda.
5. Cada entidad podrá conseguir la subvención para un máximo de 3 programas o viviendas.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables los que cumplan las siguientes características:
a) Que correspondan exclusivamente a los generados en la realización del programa de apoyo social a los procesos terapéuticos.
b) Que se efectúen desde el 1 de diciembre del año 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026 y sean efectivamente pagados hasta el 30 de noviembre de 2026. Se exceptuarán de este plazo aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el cual se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
c) Que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
d) Que tengan la siguiente naturaleza:
1º. Gastos de personal: el coste total comprenderá las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa. Solamente serán subvencionables los gastos del personal que figure relacionado en la memoria de la solicitud del programa y solamente serán subvencionables en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al programa indicados en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificar esta. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) días desde el momento en el que se produzca. En caso contrario no se aceptará el gasto.
En lo que respecta tanto al personal laboral de la entidad como del que esté en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos de cuantía fija y carácter habitual, será subvencionable el coste total, que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.
El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones imputables a la ejecución de los programas estará limitado por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.
Para jornadas inferiores a la jornada completa se realizará el cálculo proporcional.
2º. Gastos corrientes: hasta un máximo del 30 % de la cuantía concedida.
a) Gastos corrientes de mantenimiento de la vivienda en la que se desarrolla el programa.
Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz..) no podrán ser imputados al 100 % salvo que se certifique que este gasto corresponde de modo exclusivo a la realización de la actividad del programa subvencionado. En caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
b) Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón de servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:
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Alojamiento |
77,78 € |
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Manutención |
44,09 € |
En el caso del kilometraje, se estará a lo dispuesto en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que indica en su artículo único que será de 0,26 euros el kilómetro.
c) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluidos los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad.
d) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.
e) También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, si son indispensables para su idónea preparación o ejecución, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en condición de integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos las resolverá la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
Artigo 6. Subcontratación
1. Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Se aplicará lo que disponen los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. La prestación de las actividades que se desarrollen al amparo de esta orden será llevada a cabo por las personas profesionales que integran el equipo técnico de los diversos dispositivos de las entidades beneficiarias, que serán las responsables de la gestión de los programas objeto de subvención a nivel técnico y administrativo.
Excepcionalmente, cuando por las especiales características de alguna de las actividades que se vayan a desarrollar o de las necesidades de las personas beneficiarias sea necesario, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 50 % de la actividad.
En ningún caso concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hubiesen recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
Artículo 7. Imputación presupuestaria, régimen de compatibilidades y cuantía
1. La presente orden de subvenciones se tramita como expediente anticipado de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, toda vez que existe crédito ajustado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 17 de octubre de 2025.
2. Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de doscientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco euros (269.665 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21 y código de proyecto 20140027, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, y quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada.
3. El crédito previsto en el apartado anterior de este artículo podrá ser ampliado en los supuestos y con las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria. En estos supuestos, el órgano concedente de las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En este caso, la cuantía máxima establecida como subvencionable para cada programa se incrementará de manera proporcional a la puntuación total obtenida. La nueva cuantía de cada programa se calculará teniendo en cuenta el total de puntos obtenidos por los programas subvencionados y el importe en el que se incremente el crédito de la subvención, determinando un valor por punto.
4. El procedimiento de aprobación de gasto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba su reglamento.
5. Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
6. La ayuda máxima a financiar por cada programa es de 67.416,25 euros, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2 de este artículo.
No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta o de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, o de las aportaciones de las personas usuarias, en su caso, supere el coste de las actividades que va a desarrollar la entidad beneficiaria.
En todo caso, la obtención de otras ayudas para el programa subvencionado deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Subdirección General de Atención a la Salud Mental en el momento de su concesión.
Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo se deberá computar de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de la presente orden.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad firmada electrónicamente.
b) La copia de la escritura de constitución.
c) Los estatutos de la entidad solicitante.
d) La documentación acreditativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante firmada electrónicamente.
e) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referidos al ejercicio económico del año 2025, firmado electrónicamente.
f) El certificado o cualquier otra documentación oficial acreditativa de la implantación y del mantenimiento de sistemas de calidad normalizados, en caso de que lo posean.
g) La copia del reglamento de régimen interno del centro visado por el Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social de la Consellería de Política Social e Igualdad.
h) La acreditación de tratarse de una entidad de utilidad pública, en caso de que así sea.
i) El anexo IV de comprobación de datos de las personas responsables o colaboradoras del programa debidamente cubierto y firmado.
j) La información técnica del programa según el anexo II.
k) La memoria técnica del programa según el anexo III.
l) La documentación acreditativa de formación específica en terapias de rehabilitación en sustancias adictivas del responsable del proyecto y del resto del personal que participe en el programa.
m) Protocolo de actuación en caso de intoxicación por sustancias psicotrópicas firmado electrónicamente.
n) Protocolo de prevención del suicidio firmado electrónicamente.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la enmienda sea realizada.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Cualquier cambio que se produzca de los datos contenidos en la documentación que se aporte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Atención a la Salud Mental, que podrá demandar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) El NIF de la entidad solicitante.
b) El DNI /NIE de la persona representante de la entidad que solicita la subvención.
c) La titulación oficial universitaria y/o oficial no universitaria de la persona titular de la dirección responsable y de las personas profesionales que desarrollan el programa social de apoyo a los procesos terapéuticos de rehabilitación de distintas adicciones.
d) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
e) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
f) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) La consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) La consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en las casillas correspondientes habilitadas en el formulario (anexo I y anexo IV) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 13. Procedimiento, instrucción y Comisión de Valoración
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.
3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los puntos siguientes.
4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirán por escrito a las entidades interesadas los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hicieren en un plazo de diez días hábiles, se considerará que desistieron de su solicitud, después de la resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, evaluará los proyectos solicitantes y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por cada proyecto presentado.
Esta comisión tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Salud Mental, que ejercerá la presidencia. En su caso, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Integración Asistencial e Innovación. En el caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad.
b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Atención a la Salud Mental e Integración Psicosocial y Trastorno Mental Grave. En su caso, será sustituida por la persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Integración Asistencial e Innovación.
c) Dos personas de entre el personal técnico del Servicio de Atención a la Salud Mental e Integración Psicosocial y Trastorno Mental Grave, de las cuales una asumirá la secretaría. En su caso, serán sustituidas por personal técnico del Servicio de Integración Asistencial e Innovación.
La Comisión de Valoración podrá solicitar la presencia de una persona representante de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, de la Consellería de Política Social e Igualdad, que tenga el rango mínimo de titular de una jefatura de servicio, a los efectos de asesoramiento y coordinación en aquellos aspectos que se refieran al desarrollo e integración social llevados a cabo por las entidades solicitantes.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6. Una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución y que la elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Primera fase de valoración:
a) Calidad del programa (máximo 12 puntos). El mínimo exigido para este criterio será de 6 puntos, por lo que las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima no pasarán a la siguiente fase de valoración.
Para cuantificar la calidad del programa presentado se valorarán preferentemente los siguientes aspectos:
1º. Metodología empleada: descripción pormenorizada de las fases del programa y de los criterios de alta: máximo 2 puntos.
2º. Objetivos generales y específicos: máximo 2 puntos.
3º. Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas: máximo 1 punto.
4º. Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas destinadas a personas con adicciones emergentes: máximo 0,5 puntos.
5º. Criterios de inclusión y exclusión en el procedimiento de acceso a la vivienda: máximo 1 punto.
6º. Dedicación y cualificación de las personas trabajadoras implicadas en la atención directa en relación con los objetivos propios de estos programas: máximo 1 punto.
7º. Desarrollo de las actividades realizadas en el programa para el fomento de adquisición de habilidades sociales y de la utilización de los recursos normalizados y externos a la entidad: máximo 2 puntos.
8º. Consecución de objetivos: se valorará el porcentaje de personas usuarias que han alcanzado los objetivos en el año previo, según las memorias aportadas en el artículo 2, apartado c) de esta orden: máximo 1,5 puntos.
|
Porcentaje de personas usuarias que alcancen el objetivo |
Puntos |
|
≥25 %- ˂50 % |
0,5 |
|
≥50 %- ˂75 % |
1 |
|
≥75 % |
1,5 |
9º. Indicadores de proceso y resultado de acuerdo con los objetivos definidos. Se entiende por indicador de proceso aquel que permita evaluar la realización de una actividad independientemente del resultado y, por indicador de resultado, el que evalúa el grado en el que la actividad consiguió los objetivos propuestos: máximo 1 punto.
b) Trayectoria de la entidad solicitante: máximo 8 puntos.
1º. Se valorará con 1 punto cada año en el que la entidad obtuviese alguna ayuda de entidades públicas de la Comunidad Autónoma gallega, nacionales o europeas, en materia de actuación en drogodependencias y que dicha ayuda haya sido debidamente justificada por la entidad perceptora: hasta un máximo de 6 puntos.
2º. Calidad en la gestión de la entidad: se valorarán con 1 punto las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001: 2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas: máximo 1 punto.
3º. Declaración de utilidad pública de la entidad debidamente acreditada: máximo 1 punto.
Pasarán a la segunda fase de valoración las solicitudes que cumplan el mínimo establecido para cada uno de los criterios, lo que supondrá obtener un mínimo de puntuación en esta primera fase de 6 puntos.
La puntuación obtenida se acumulará a la que se obtenga en la segunda fase.
2. Segunda fase de valoración:
a) Grado de la consolidación en la prestación del servicio: 3 puntos por cada año en el que la entidad obtuviese ayuda específica de entidades públicas de la Comunidad Autónoma gallega, nacionales o europeas, para el desarrollo de programas de incorporación social de estas personas en viviendas específicas. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos, siempre que justificase las actividades realizadas y la consecución de los objetivos del programa.
b) Funcionamiento de la vivienda (máximo 10 puntos):
1º. Ámbito territorial de la vivienda: provincial: 1 punto. Autonómico: 2 puntos.
2º. Presencia física de personal por las noches en la vivienda: 2 puntos.
3º. Presencia física de personal los fines de semana en la vivienda: 2 puntos.
4º. Concreción y regulación del procedimiento de acceso a la vivienda: máximo 2 puntos.
5º. Reglamento interno de la vivienda. Se valorará la claridad de las normas y obligaciones, así como de las posibles sanciones por su incumplimiento. Asimismo, se valorará la claridad en la determinación de las aportaciones económicas que, en su caso, hagan las personas usuarias: máximo 1,5 puntos.
6º. Ocupación media de la vivienda en el año 2025: máximo 0,5 puntos.
c) Participación de instituciones no públicas en la financiación de dichas viviendas en el año 2025 por importe igual o superior a 1.000 euros, hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto por cada ayuda de institución no pública debidamente acreditada.
d) Contribución de la actividad a la discriminación positiva de la mujer: 1 punto. Se valorará la existencia de programas específicos de mujeres atendiendo a las discriminaciones múltiples que atentan contra la igualdad de las personas en los términos previstos en el título II del capítulo XI y artículos concordantes de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
3. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de las fases.
4. Las ayudas se adjudicarán a los 4 programas que obtengan las puntuaciones más altas, ordenados de mayor a menor puntuación, cada uno de los cuales obtendrá un importe de 67.416,25 euros.
5. La Subdirección General de Atención a la Salud Mental podrá realizar los ajustes que juzgue adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.
6. Si la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda destinada a alguno de los programas y, a consecuencia del límite presupuestario establecido quedan programas sin recibir ayuda, esta se adjudicará al siguiente programa que figure en la prelación resultante de la aplicación de los criterios recogidos en este artículo.
7. Si de acuerdo con la valoración realizada dos o más entidades obtienen una puntuación igual y, por razones de insuficiencia de crédito disponible o superación del límite máximo del número de ayudas, no pueden recibirla todas ellas, tendrán preferencia para la obtención de la condición de beneficiarias, aquellas que:
a) Cuenten con una mayor puntuación en la primera fase de valoración.
b) Cuenten en su plantilla con personas trabajadoras con discapacidad. En caso de que este epígrafe sea cumplido por más de una entidad, tendrá preferencia para la obtención de la condición de beneficiaria aquella o aquellas entidades que cuenten con un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en su plantilla, siempre y cuando esta circunstancia sea debidamente acreditada.
c) Usen la lengua gallega en el desarrollo de las actividades.
Artigo 15. Resolución
1. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.
2. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artigo 16. Notificación
1. La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, considerándose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Modificación de la resolución
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) La modificación deberá respetar la actuación subvencionada y no dará lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta.
b) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para realizar la actividad y a esta se adjuntará:
1º. La memoria justificativa.
2º. La relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
3º. El presupuesto modificado, en su caso.
c) Se podrá autorizar siempre que no afecte a derechos de terceras personas.
d) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.
e) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con el expediente de gasto.
3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Sanidad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.
4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afecten esencialmente a la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que podrían haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no afecte a derechos de terceras personas.
Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. La Administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.
Artículo 18. Recursos
Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante la persona titular de la presidencia del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, y si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación, si el acto es expreso, o seis meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 19. Justificación y pago
1. Los pagos se realizarán de acuerdo con el procedimiento de aprobación del gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos de la siguiente manera:
a) Anticipos: se realizará un pago en concepto de anticipo por la cuantía prevista en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el momento de la resolución de la subvención.
b) Justificaciones parciales: se podrán realizar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, de carácter voluntario, según el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado.
De acuerdo con el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, los pagos a cuenta y anticipos quedan exonerados de la constitución de garantía.
La fecha límite e improrrogable para la presentación de la documentación justificativa de los pagos parciales será el 5 de noviembre de 2026.
c) Justificaciones finales: habrá una justificación final que tendrá carácter obligatorio y se realizará después del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones de la subvención en los términos recogidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
El porcentaje de la subvención anual que reste por pagar tras la realización de los pagos parciales, en su caso, no se hará efectiva hasta que estén íntegramente justificados la totalidad de los gastos correspondientes a las actividades del programa para la anualidad, es decir, el 100 % del importe presupuestado en la solicitud, sin perjuicio de las posibles modificaciones según el artículo 17, incluyendo, en su caso, el importe del/de los pago/s a cuenta y el pago anticipado.
La justificación final deberá presentarse con fecha límite e improrrogable el 1 de diciembre de 2026.
2. Las justificaciones tanto parciales como final deberán incluir:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago según el modelo del anexo V.
Esta relación deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 20 de esta orden.
Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por él.
El anexo deberá ser firmado, en todo caso, por la persona que tenga la representación legal de la entidad.
b) Certificación expedida por la persona que tenga atribuidas las funciones de secretaría o la persona representante de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados según el anexo VI.
3. Además, en el caso de la justificación final, se deberá presentar también:
a) Declaración de las actividades realizadas y financiadas del programa objeto de la subvención, indicando el coste repercutido para la entidad.
b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo programa, de las distintas administraciones públicas y no públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
4. Se consideran gastos subvencionables los recogidos en el artículo 5.
La documentación justificativa de los gastos se presentará obligatoriamente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Con anterioridad al 15 de febrero de 2027, se presentará una memoria de los programas realizados y financiados con la presente subvención a lo largo del año 2026, que deberá contar con los epígrafes que se indican en el anexo VIII.
Artículo 20. Documentación complementaria de los justificantes de gasto
En la cuenta justificativa que la entidad beneficiaria presente debe constar, además de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente que figuren en la cuenta justificativa, la siguiente documentación según el tipo de gasto del que se trate:
a) Gastos corrientes:
1º. Gastos de personal: deberá aportarse, junto con las nóminas correspondientes y sus justificantes bancarios de pago:
– TC1: recibo de liquidación de cotizaciones de cada mes del que se imputen nóminas.
– TC2: relación nominal de personas trabajadoras de cada mes del que se imputen nóminas.
– Justificante de pago mensual de la Seguridad Social y modelo 111 trimestral junto con sus justificantes de pago, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.1.b).
En el caso de las pagas extraordinarias se podrá imputar la parte proporcional de los meses y horas imputadas de esas nóminas a las actividades del programa.
2º. Gastos de viaje: deberán ir acompañadas de certificación del/de la presidente/a en la que se especifique quien realizó el viaje y la necesidad del desplazamiento dentro de los fines del proyecto, así como aportar todos los recibís y billetes del medio empleado.
3º. Gastos de alquiler: además de la factura y del justificante bancario de pago, deberá aportarse:
– Copia del contrato de alquiler.
– Modelos 180 y 115 de rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, junto con su correspondiente justificante bancario de pago.
4º. Gastos de arrendamiento de servicios:
– Copia del contrato en el que deberá reflejarse la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de intervención en el programa.
– Certificado de la persona representante legal de la entidad en el que se aclaren las razones excepcionales por las cuales el programa no se puede desarrollar mediante personal propio.
– Factura que incluya:
• Nombre, apellidos y NIF de la persona trabajadora, fecha y período de liquidación.
• Retención por IRPF.
• IVA aplicado, si procede.
– Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF y justificante bancario de pago que debe mostrar en que fecha se hizo el cargo en la cuenta.
– Copia del modelo 036 de declaración censal de alta.
5º. Gastos derivados de la realización de auditoría de cuentas:
– Contrato en el que figuren los honorarios e horas estimadas.
– Factura y documento acreditativo de pagos.
6º. En los gastos derivados de la calidad de los programas:
– Si el proceso se efectúa por personal de la propia entidad, los mismos documentos exigidos para el personal con contrato laboral. Se imputarán entonces a la partida de personal.
– Si el proceso lo efectúa una empresa:
– Contrato en el que figuren las horas estimadas y honorarios.
– Facturas y documentos acreditativos de pago.
b) En los casos de subcontratación de otras empresas:
– Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad subcontratada de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Subdirección General de Atención a la Salud Mental el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización das actividades y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para verificar el cumplimiento del fin para el cual se destina la subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.
e) Las entidades beneficiarias y los/las terceros/as relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligados/as a prestar colaboración y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
f) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Atención a la Salud Mental.
g) Mantener debidamente actualizados todos aquellos registros que sean precisos para remitir a la Subdirección General de Atención a la Salud Mental, de acuerdo con la periodicidad que se le señale, la información relativa a la actividad de las personas usuarias, haciendo constar el número de admisiones e intervenciones, las actividades realizadas en los dispositivos de la asociación, una relación del número de solicitudes de admisión que le presenten y un informe donde conste si fueron admitidas o, en su caso, rechazadas, con indicación de la razón del rechazo.
h) Comunicar a la Subdirección General de Atención a la Salud Mental cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla. Los gastos derivados de estas variaciones en las plantillas solamente serán considerandos subvencionables desde la fecha de la comunicación efectiva, y no tendrán, en ningún caso, carácter retroactivo.
i) Mantener actualizados los sistemas de información que estén en funcionamiento en los dispositivos.
j) Coordinarse con las unidades asistenciales de la red del Plan de Galicia sobre Drogas.
k) Coordinarse con otros centros, servicios y programas recogidos dentro del Plan de trastornos adictivos de Galicia, con el fin de asegurar su programación homogénea.
l) Participar en aquellas actividades divulgativas e informativas que la Subdirección General de Atención a la Salud Mental organice, con la finalidad de optimizar la coordinación entre los diferentes dispositivos.
m) Contar con protocolos específicos de actuación ante intoxicaciones por sustancias y riesgo de suicidio.
n) Someter a la consideración técnica de la Subdirección General de Atención a la Salud Mental cualquier programa o intervención que, no estando recogido dentro del documento que establezca los instrumentos de planificación en materia de incorporación social de trastornos adictivos, vaya a poner en marcha el equipo técnico responsable del desarrollo del programa.
Para tal fin, la dirección técnica de este equipo presentará una descripción del programa que se va a desarrollar y hará constar, como mínimo, la denominación del programa, la justificación de la actuación, la metodología para su realización, así como una previsión para su desarrollo programático: objetivos generales y específicos, población destinataria, difusión prevista, recursos humanos y materiales, mecanismos de coordinación, detalle de actividades, cronograma, presupuesto y evaluación prevista.
o) Ajustarse a las disposiciones recogidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y a las instrucciones que el Servicio Gallego de Salud haya podido hacer en esta materia.
p) Añadir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad del carácter público de la financiación del programa. Según lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado, en los términos reglamentariamente establecidos. En concreto, deberán mantener en el espacio dedicado a la realización de las actividades, de manera visible, un cartel con la leyenda «Proyecto cofinanciado» acompañado del logotipo de la Xunta de Galicia y del Servicio Gallego de Salud.
q) Remitir, antes del día 5 de cada mes, la ocupación de la vivienda, según anexo VII.
No se deberá aportar informe de derivación, que será consultado de oficio.
Junto con la ocupación, deberán aportar declaración responsable de no tener personas a su cargo firmada por las personas en tratamiento que realizan aportación económica, declaración responsable de los ingresos de la persona que realiza el pago de la aportación (ya sea la propia persona usuaria o un familiar) y justificación de las transferencias bancarias efectuadas como pago de estas.
r) Cubrir el cuadro de indicadores de actividad que remitirá a la Subdirección General de Atención a la Salud Mental con periodicidad anual.
s) En el caso de las subvenciones de importe superior a 30.000 €, se deberá acreditar que se cumplió el requisito regulado en los artículos 13, apartados 3.b) y 4, y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la redacción dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Artículo 22. Revocación y reintegro
1. En caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se revocará la subvención y se reintegrarán, en su caso, la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 23. Infracciones y sanciones
En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento.
Artículo 24. Publicidad
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, todo ello en los términos establecidos en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera. Remisión normativa
En los aspectos no contenidos en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final segunda. Habilitación
La persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
