DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 5 de febrero de 2026 Pág. 10727

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 21 de enero de 2026 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

BDNS (Identif.): 884691.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884691

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

b) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

c) Tener constituida la adopción, acogimiento familiar permanente o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más menores de hasta tres años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquier de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2026.

3. No podrán ser beneficiarias las personas privadas o suspendidas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, mediante resolución judicial firme, o cuya tutela o guarda fuera asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores.

Segundo. Objeto

1. Este orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2026 tengan un/una hijo/a, adopten, sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos o acojan de manera permanente a uno o más menores de hasta tres años de edad y para aquellas otras que tengan derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2, así como para aquellas mujeres que en el año 2026 se encuentren en la semana 21 o posterior de gestación.

2. Asimismo, es objeto de esta orden proceder a su convocatoria para el año 2026 (código del procedimiento BS403B).

3. La ayuda se hará efectiva a través de la Tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de enero de 2026 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

Cuarto. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 31.993.512,00 €, de los cuáles 5.450.912,00 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.480.13 y 2.091.718,00 € a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.480.11, distribuido en las siguientes cinco anualidades:

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

7.542.630,00 €

12.671.461,00 €

8.045.360,00 €

3.674.061,00 €

60.000,00 €

2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200,00 € por cada hijo o hija durante un año, a razón de 100,00 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400,00 €, a razón de 200,00 €/mes. Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Año 2026: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad o de la fecha de presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2027: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad o hasta el mes anterior a que se cumpla un año de la presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000,00 € tendrán derecho a una ayuda complementaria en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción, guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad en las siguientes cuantías:

a) 600,00 €/año, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200,00 €/año, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400,00 €/año, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o de la fecha de resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad por el que se concedió la ayuda o de la presentación de la solicitud en el supuesto de que esta fuera presentada durante el embarazo.

3. Las cuantías previstas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté declarada, por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos, en situación de especial vulnerabilidad, no perciban una prestación de apoyo a la renta y, habiéndola solicitado, no tuvieran aún acceso a ella, y así lo soliciten dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente.

En el supuesto de mujer gestante, en cualquier momento del año 2026 siempre que supere las 21 semanas de gestación.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2026 y siempre que el hijo o hija hubiera nacido en dicho año 2026, el plazo será de tres (3) meses que se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente, la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año más previsto en el artículo 4.4 la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad, anexo III, se realizará dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad