En la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025 por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña figura el siguiente acuerdo:
Antecedentes de hecho:
1. El día 8.11.2022, la CMVMC Baroña presentó, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, una solicitud de clasificación de una ampliación del MVMC de Barbanza, Enxa, Xián, Dordo, Costa de Abaixo y O Sobrado.
2. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2024, acordó iniciar el expediente para la clasificación de parte del monte denominado Barbanza-Graiade, asignándole el número de expediente 432.
a) El monte es una parte del deslinde total del monte Barbanza Graiade de Baroña, CUP 211, aprobado por OM de 20.5.1969.
b) Límites:
• Norte: con MVMC de Barbanza, Enxa y Dordo, propiedad de la CMVMC de Noal
• Este: con MVMC Barbanza, Enxa, Xián, Dordo, Costa de Abaixo y O Sobrado, propiedad de la propia CMVMC de Baroña.
• Sur: vértice entre los MVMC de Barbanza, Enxa, Xián, Dordo, Costa de Abaixo y O Sobrado, el MVMC de Arrancada, Chans de Reis, Castelo de Vitres y otros, y el MVMC de Barbanza y Graiade, propiedad de la CMVMC de Ribasieira.
• Oeste: con MVMC de Arrancada, Chans de Reis, Castelo de Vitres y otros, propiedad de la CMVMC de Runs, Teaño, Mosquete, Loxo de Arriba, Loxo de Abaixo, Pazos, Coroño, As Coviñas y Ordenario.
La superficie solicitada para su clasificación está definida físicamente en el terreno por los mojones 11, 13, 14, 15 y 16, según el informe del agente del distrito forestal, que se corresponden con los piquetes del deslinde aprobado.
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Núm. hito |
Plano agente |
Definición en deslinde |
Coord. UTM X |
Coord. UTM Y |
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I-21 |
11 |
Alto Fonte das Eguas-2º orden |
503496,1 |
4726525 |
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I-23 |
13 |
Pedregueira do Milladoiro-1er orden |
504328 |
4726621 |
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I-24 |
14 |
Coto de Pedras Negras-2º orden |
504170 |
4726263 |
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I-26 |
15 |
Alto Portela de Baleantes-2º orden |
503553 |
4725603 |
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I-27 |
16 |
Coto da Xesta-1er orden |
503326 |
4725194 |
Enclavados: no existen.
Actos disposición: no existen.
La superficie de la ampliación es de 55,62 ha, por lo que la superficie resultante del MVMC de Barbanza, Enxa, Xián, Dordo, Costa de Abaixo y O Sobrado, propiedad de la propia CMVMC de Baroña, sería de 849,38 ha.
3. En fecha 4 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el edicto de inicio del expediente de clasificación.
4. En fecha 11 de noviembre de 2025, una vez instruido el expediente, y antes de formular su propuesta de resolución, la instructora llevó a cabo el trámite previo de audiencia a las personas interesadas, en este caso la comunidad promotora, el Ayuntamiento de Porto do Son y las tres comunidades de montes vecinales en mano común colindantes.
En fecha 24.11.2025, la CMVMC de Noal presentó alegaciones en relación con los mojones I21 a I23.
5. Una vez analizado el particular por parte del Servicio de Montes del departamento territorial, en fecha 15.12.2025 emite informe en el que determina que la comunidad de Noal quedaría separada de la ampliación de Baroña por los mojones físicos I-21 a I-23 que aparecen en el deslinde del monte Barbanza Graiade de Baroña CUP 211 de 1969, y que en ningún caso esta ampliación debe superar la línea divisoria entre ambas comunidades.
6. Visto el expediente el día 15.12.2025, la instructora del expediente emite propuesta de clasificación favorable, la cual se eleva a la consideración del Jurado. Se convocó a la CMVMC promotora para la asistencia a la reunión del Jurado.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con el contenido del artículo 11 de dicha ley y del artículo 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Baroña es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.
Tercero. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características:
a) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.
b) Que lo vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de la agrupación en su condición de vecinos comuneros.
c) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente ha aprovechado el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).
Es, pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común que el Jurado tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en común, sin cuotas, por los vecinos que lo solicitan, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudieran formular en el procedimiento, que deberán dirimirse ante la jurisdicción ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.
Cuarto. En el expediente consta documentación histórica y administrativa que acredita la existencia del monte, así como la titularidad y su uso por parte del común de los vecinos, y justifica su clasificación como monte vecinal en mano común.
En consecuencia con lo que antecede, una vez examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y la demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, en su sesión de 17 de diciembre de 2025, por unanimidad de sus miembros,
ACORDÓ:
1º. Descatalogar como monte de utilidad pública el monte Barbanza-Graiade de Baroña-CUP 211.
2º. Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Baroña-Graiade para la ampliación del MVMC Barbanza, Enxa, Xián, Dordo, Costa de Abaixo y O Sobrado, en el ayuntamiento de Porto do Son, con los lindes, superficie características y planimetría descritas y que constan en el expediente, por reunir dicho monte las características señaladas en el fundamento de derecho tercero, al resultar acreditado que dicho monte está aprovechado por los vecinos y vecinas de las parroquias solicitantes como grupo social y en régimen de comunidad de tipo germánico.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo de interposición de los citados recursos, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
A Coruña, 21 de enero de 2026
María Nieves Mancebo Santamaría
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña
