Antecedentes.
Primero. La disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, prevé que la consellería competente en materia de residuos, a través de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. (Sogama), y dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, pondrá en marcha varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos (FORSU) con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales, y fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales, así como la aprobación del modelo de adhesión para su formalización, lo que se hizo mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de 23 de enero de 2025 (DOG núm. 20, de 30 de enero).
Segundo. Mediante la Resolución de 22 de enero de 2025, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, emitida al amparo del punto tercero de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, y publicada en el Diario Oficial de Galicia número 21, de 31 de enero de 2025, se hizo público el importe del canon específico que percibirá la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama) por la gestión de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos para la gestión en plantas de tratamiento de materia orgánica para el año 2025, que se fija en la suma de 51,40 euros por tonelada más IVA de residuos gestionada.
Tercero. De acuerdo con el mencionado punto tercero de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, el canon específico se actualizará en el mes de enero de cada año, conforme a la evolución del índice de precios de consumo, publicándose su cuantía actualizada en el Diario Oficial de Galicia.
Fundamentos jurídicos.
I. El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, configuran a este departamento como el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias y funciones en materia, entre otras, de medio ambiente, y atribuyen a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, bien directamente o bien a través de sus unidades subordinadas, funciones y competencias en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana y el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, incluyendo diversas atribuciones en materia de residuos.
II. La disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, señala que dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, pondrá en marcha varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos (FORSU) con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales.
El punto tercero de la mencionada disposición adicional tercera, en garantía de la sostenibilidad financiera de la nueva instalación de gestión, fijó el canon específico por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos para la gestión en las plantas de tratamiento de materia orgánica, y señala que este se actualizaría anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios de consumo y que su cuantía actualizada se publicaría en el Diario Oficial de Galicia.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
Hacer público el importe para el año 2026 del canon específico por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos para la gestión en las plantas de tratamiento de materia orgánica, en el marco del Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de plantas de compostaje promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. (Sogama), que se establece en la suma de 52,89 euros por cada tonelada de residuos domésticos FORSU gestionada, más el incremento correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2026
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
