BDNS (Identif.): 884508.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884508
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta orden y que, de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.
2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.
Segundo. Objeto
1. La orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, para el año 2026, subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
4. El código de este procedimiento administrativo es el SI451A.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 12 de enero de 2026 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A).
Cuarto. Importe
1. Para la la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán 700.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.481.2 (código de proyecto 2018 00112).
Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
2. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 80.000 euros.
3. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 17 de la orden:
• Entre 100 y 95 puntos: 100 % del gasto subvencionable.
• Entre 94 y 85 puntos: 90 % del gasto subvencionable.
• Entre 84 y 75 puntos: 80 % del gasto subvencionable.
• Entre 74 y 65 puntos: 70 % del gasto subvencionable.
• Entre 64 y 55 puntos: 60 % del gasto subvencionable.
• Entre 54 y 45 puntos: 50 % del gasto subvencionable.
• Entre 44 y 35 puntos: 40 % del gasto subvencionable.
• Entre 34 y 25 puntos: 30 % del gasto subvencionable.
No serán beneficiarias de esta subvención las entidades que no consigan un mínimo de 25 puntos.
En el supuesto de agotarse el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los programas inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.
Asimismo, en caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, podrá repartirse entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 12 de enero de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
