DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 5 de febrero de 2026 Pág. 10828

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2026 (código de procedimiento PR925A).

Según lo establecido en el artículo 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular, las recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

Asimismo, la disposición adicional primera de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia socio-sanitaria digna para todas las personas gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas económicas individuales. Este programa tiene como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que les garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección, por parte de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, consolidar una política de atención y protección a las personas gallegas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizarles el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con las personas españolas residentes en Galicia.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y establecer unos requisitos y criterios básicos en los cuales se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal forma que garanticen su objetividad y no se generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de la situación a que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos destinados a ella.

Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, al estar dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es preciso aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y en la demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases de un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a alcanzar recursos económicos que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria para las cuales no dispongan de cobertura suficiente.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento PR925A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia mayores de edad y residentes en alguno de los países del extranjero para los cuales el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.

2. Sus hijos/as mayores de edad (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as a un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. En caso del fallecimiento de las personas arriba indicadas, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:

a) El cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad de una persona beneficiaria en la última convocatoria de este programa, que falleciera en los doce meses anteriores al último día del plazo para la presentación de solicitudes en 2026, que acredite esas condiciones y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1.e) y f), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.

b) Un miembro de la unidad familiar de una persona solicitante de esta ayuda que reúna las condiciones para ser beneficiaria y fallezca después del último día del plazo de presentación de solicitudes y antes de 30 de junio de 2026, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de ese período, tenga 18 años hechos y acredite esas condiciones y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1.e) y f), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.

Artículo 3. Requisitos generales de las personas solicitantes

1. Sin perjuicio de la necesidad de cumplir y acreditar los requisitos específicos que se indican para cada uno de los supuestos de ayuda en los siguientes artículos, para acceder a estas ayudas las personas solicitantes deben reunir los requisitos generales que se señalan a continuación:

a) La condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

b) Residir en un país del extranjero para el cual el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior, con una antigüedad mínima de tres meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,8 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.

A efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

d) Carecer de patrimonio inmueble suficiente.

Se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en ese punto en cómputo anual.

e) No percibir la prestación por razón de necesidad del Estado español.

f) Carecer de impedimentos para la percepción de esta ayuda según la legislación de subvenciones aplicable en Galicia.

2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

Artículo 4. Ayudas para paliar situaciones de precariedad socioeconómica en la unidad familiar

Podrán solicitar las ayudas para este fin las personas que cumplan, además de los requisitos generales previstos en el artículo 3.1, los siguientes:

1. Los residentes en un país iberoamericano con el cual el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, que tengan 70 años cumplidos y acrediten unos ingresos de la unidad económica familiar, por cualquier concepto, inferiores al 30 % de la cuantía prevista en el artículo 3.1.c).

2. Los residentes en un país iberoamericano con el cual el Estado español tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, que tengan 50 años cumplidos y acrediten la situación de precariedad de la unidad económica familiar mediante un informe social conforme al artículo 9.3.a), con la excepción de aquellos que el último día de plazo de presentación de las solicitudes tengan una edad comprendida entre 50 y 64 años y hubieran sido beneficiarios de una ayuda económica individual por precariedad socioeconómica (artículo 4.2) en los dos años anteriores (2024 y 2025).

Artículo 5. Ayudas para paliar situaciones de precariedad sanitaria y socio-sanitaria en la unidad familiar

Podrán solicitar este tipo de ayudas las personas que el último día del plazo de presentación de solicitudes tengan 18 años cumplidos y acrediten, según lo establecido en el artículo 9.3.b), que cumplen los requisitos generales del artículo 3.1, y que ella u otra persona de su unidad familiar tiene reconocida una situación de discapacidad o invalidez, o bien padece alguna enfermedad muy grave o grave o crónica, que requiere prestaciones terapéuticas para las cuales carece de un seguro de salud que le proporcione una cobertura suficiente.

Artículo 6. Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres mayores de edad o menores emancipadas que cumplan los requisitos generales del artículo 3.1 y acrediten sufrir una situación de violencia de género en el año anterior al de la convocatoria según lo previsto en el artículo 9.3.c).

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico podrán presentar la solicitud y la documentación complementaria en la sede de las Delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y de las entidades que colaboran en la gestión de este procedimiento que se indican a continuación:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrução en São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas de Cuba en la Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

– Hermandad Gallega de Valencia.

– Centro Gallego de Maracaibo.

–Centro Gallego de Puerto de la Cruz.

– Asociación Hijos de Galicia de los Estados de Aragua y Lara, en Maracay.

La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad correspondiente según el lugar de residencia para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes de la obligación de cumplimentar y firmar la solicitud según el anexo I.

En caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al final del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquier de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses.

El plazo se iniciará a las 9.00 horas a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y el último día de presentación de solicitudes finalizará a las 20.00 horas.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

A pesar de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LPACAP, la Secretaría General de la Emigración, por razones justificadas, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Si es preciso, se podrá prolongar unos días el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, exclusivamente a efectos de que las delegaciones y demás entidades indicadas en el artículo 7.1, en ejercicio de la autorización otorgada por las personas solicitantes para hacerlo, puedan introducir los datos de las solicitudes recibidas en plazo.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Personas solicitantes de los artículos 2.1 y 2.2.

a) Si la persona solicitante es emigrante, el documento oficial en que conste el lugar de nacimiento en Galicia, excepto en el supuesto de que la persona solicitante fuera beneficiaria de una ayuda económica convocada por la Secretaría General de la Emigración en el 2025.

b) Si es hijo/a de la persona emigrante, el certificado de nacimiento del registro civil correspondiente, excepto en el supuesto de que la persona solicitante fuera beneficiaria de una ayuda económica convocada por la Secretaría General de la Emigración en 2025.

c) Pasaporte español u otro documento oficial acreditativo de la nacionalidad española.

d) Certificado reciente del Registro de Matrícula Consular que acredite residencia en el extranjero con una antigüedad mínima de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este certificado no será necesario para los residentes en un país iberoamericano con el cual el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales de seguridad social.

e) Si el solicitante es hijo/a de emigrante, un certificado de inscripción en el PERE actualizado para el año de la convocatoria, excepto en caso de que la persona esté incapacitada legalmente y tal incapacidad impida la inscripción en dicho padrón.

1.2. Personas solicitantes del artículo 2.3 que optan a la ayuda de este año en calidad de cónyuge viudo/a, pareja de hecho o relación análoga de una persona fallecida beneficiaria en 2025, o de miembro de la unidad familiar de la persona solicitante en este año fallecida antes de 30 de junio con condiciones para serlo, requiere la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento de identidad de la persona solicitante.

b) Certificado oficial de defunción de la persona beneficiaria en 2025 o de la solicitante de este año y, en el primer supuesto, copia de la documentación acreditativa de su identidad.

c) Documentos que justifiquen la relación de parentesco con la persona fallecida.

d) Declaración responsable similar a la que figura en el anexo I, en la cual haga constar no haber solicitado o percibido otras ayudas para los mismos conceptos, no encontrarse en ninguna de las circunstancias que, según las normas vigentes en Galicia en materia de subvenciones, impiden la obtención de ayudas públicas, así como el compromiso de asumir, en su caso, las obligaciones señaladas en el artículo 21 para las personas que resulten beneficiarias.

e) En caso de las personas del artículo 2.3.b): solicitud firmada.

2. Documentación que acredita requisitos generales y económicos:

a) Documento de identidad del país de residencia.

b) Documento de identidad del resto de los miembros de la unidad familiar.

c) Documento acreditativo de la representación legal, actualizado, si corresponde.

d) Certificación o justificante de ingresos, rentas o pensiones de la persona solicitante y miembros de su unidad familiar, o declaración responsable de ausencia de ingresos.

e) Documentación acreditativa de la convivencia de los miembros de la unidad familiar.

f) Documentación justificativa oficial en la cual conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante, o una declaración responsable, firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, conforme al anexo II.

3. Documentación específica según el tipo de ayuda.

a) Para acceder a las ayudas orientadas a paliar la situación de precariedad en el seno de la unidad familiar del artículo 4.2: un informe social emitido por persona profesional colegiada, en el cual se detallen los miembros de la unidad familiar y sus ingresos (mencionando, en su caso, el relativo a la PRN), las condiciones de vida, una valoración acerca de la supuesta situación de precariedad y una conclusión –favorable o no– relativa a la concesión de la ayuda solicitada.

b) Para acceder a la ayuda prevista en el artículo 5: un informe médico según el modelo normalizado del anexo III, expedido por un facultativo colegiado en el país de residencia de la persona solicitante y, en su caso, certificado oficial de invalidez o discapacidad.

Las personas solicitantes que residan en países iberoamericanos con los que el Estado español tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, presentarán además un informe social emitido por profesional colegiado en el país de residencia que contenga una valoración de la situación de precariedad de la unidad familiar y una declaración expresa sobre si la persona discapacitada o enferma dispone de cobertura suficiente, pública o privada, para afrontar las prestaciones terapéuticas o sanitarias que según el facultativo precisa (medicación, tratamientos médicos específicos, psicoterapia, fisioterapia, rehabilitación integral, terapias educativas, asistencia de cuidadores para las necesidades básicas o específicas...).

c) Para los casos de violencia de género del artículo 6: una sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe social emitido por un organismo oficial que acredite el padecimiento de la situación de violencia en el año anterior y/o en el mismo año de la convocatoria.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para obtener la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquier de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de concesión

El régimen de concesión de todos los supuestos de ayudas económicas previstas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas sociales, así como la dificultad objetiva de realizar una comparación o prelación de las solicitudes presentadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada ley, el órgano competente procederá al rateo entre las personas que cumplan los requisitos para ser admitidos en función de los supuestos de ayuda previstos en la resolución y de las disponibilidades presupuestarias, comenzando por las ayudas del artículo 4 y asegurando que la cuantía de las ayudas del artículo 5 superan a las anteriores, y que esos importes no superen los límites máximos que se determinan en el artículo siguiente para cada supuesto.

Artículo 13. Financiación y cuantías de las ayudas

1. Financiación.

Las ayudas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.0 (acciones de políticas migratorias) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.

El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de tres millones quinientos noventa y seis mil seiscientos treinta euros (3.596.630 €), distribuido de la siguiente manera:

– Para los solicitantes procedentes de países iberoamericanos con los cuales el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, el crédito será de un millón ciento cuarenta y nueve mil ciento veinte y tres euros (1.149.123 €).

– Para los solicitantes que residan en países con los cuales el Estado español sí tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, el crédito será dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos siete euros (2.447.507 €).

De no agotarse el total de alguno de los créditos anteriores, se podrá asignar la cuantía sobrante a cualquiera de los otros supuestos.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso, se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por los órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

2. Límites máximos de las cuantías.

Para las personas que resulten beneficiarias residentes en los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, las cuantías máximas de la ayuda serán las siguientes:

– Para el supuesto del artículo 4.1 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad): 345 €.

– Para los supuestos de los artículos 5 y 6 (situaciones de precariedad también sanitaria o socio-sanitaria, y de violencia de género): 350 €.

Para las personas que resulten beneficiarias y residan en los países con los que el Estado español tenga firmados convenios en materia de seguridad social serán, los límites máximos serán los siguientes:

– Para el supuesto de las ayudas que se concedan al amparo del artículo 4.2 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad): 1.150 €.

– Para los supuestos de los artículos 5 y 6 (situaciones de precariedad también sanitaria o socio-sanitaria, y de violencia de género), la cuantía máxima será de 1.225 €.

3. Minoraciones de las cuantías.

En los siguientes supuestos se reducirá la cuantía de la ayuda correspondiente en un 50 %:

a) Cuando en la misma unidad económica familiar concurran dos personas admitidas, se reducirá a la mitad la cuantía de la ayuda correspondiente a la solicitante de menor edad.

b) Cuando las personas solicitantes por el artículo 4.2 con una edad comprendida entre 50 y 64 años el último día de plazo para la presentación de solicitudes, hubieran sido beneficiarias de esta misma ayuda (artículo 4.2) en la convocatoria de 2025.

Artículo 14. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes de 31 de diciembre del año de esta convocatoria.

2. Cada persona solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

3. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra concedida por una Administración pública para los mismos conceptos.

4. Cuando la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por ella. En todo caso, no superará el importe previsto en esta resolución.

5. No se otorgarán más de dos ayudas por unidad familiar.

Artículo 15. Competencia e instrucción

1. El órgano instructor será la persona titular de la subdirección general competente en materia de programas sociales.

2. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado integrado por tres personas funcionarias de la subdirección general competente en programas sociales que nombrará la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, con la colaboración, en su caso, de las comisiones previstas en el punto siguiente.

3. La persona titular de la subdirección a quien se le atribuye la instrucción de los expedientes de estas ayudas podrá instar a la constitución de otras dos comisiones para evaluar, en concreto, las solicitudes presentadas por personas residentes en la Argentina y en el Uruguay. En ese supuesto, cada una de ellas estará integrada por tres personas, dos trabajadoras de la delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y en Montevideo, respectivamente, y la persona titular de la Delegación de la Xunta en ese país, que la presidirá. Le corresponde al personal técnico de dichas delegaciones registrar y analizar las solicitudes que reciban, efectuar los requerimientos de documentación que consideren necesarios, evaluar los expedientes para su aprobación por la respectiva comisión, y remitir el informe emitido por ella al servicio competente en materia de programas sociales de la Secretaría General de la Emigración.

4. En el caso de que la persona solicitante cometa un error al indicar el supuesto de ayudas al cual pretenda optar o no cumpla los requisitos específicos para el tipo de ayuda marcada, las comisiones evaluadoras podrán dirigir esa solicitud al supuesto de ayuda que corresponda según el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

5. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Los expedientes serán evaluados por las comisiones creadas al efecto y posteriormente el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión del punto segundo, elevará la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

7. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración, además de la competencia de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, tiene la facultad de dictar cuantas resoluciones sean precisas para cumplir con el objeto del programa de ayudas económicas individuales destinadas a residentes en el exterior.

Artículo 16. Tramitación

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan en esta resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y en la LPACAP.

Artículo 17. Resolución. Modificación de la resolución de concesión. Pago y reintegro

1. El plazo máximo para resolver será de cinco meses, contados desde el día de final del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las cuales se solicitó la ayuda, y la Secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se les abonará a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión.

El medio de pago preferente será la transferencia bancaria. A tales efectos, la persona solicitante cubrirá el epígrafe de datos bancarios del anexo I y aportará un certificado bancario de la cuenta de su titularidad donde pretende que se le abone el importe.

Cuando en el país se presenten dificultades para hacer efectivo el pago mediante transferencias bancarias o las circunstancias así lo aconsejen, cabe emplear otros sistemas alternativos, como pueden ser las tarjetas prepago o cheques nominativos.

El pago correspondiente a las ayudas de la Argentina y del Uruguay podrá abonarse directamente a cada una de las personas beneficiarias o a una cuenta de la titularidad de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, que será la que se encargue de abonarle a cada una de las personas beneficiarias residentes en esos países el importe correspondiente.

La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

4. Procederán el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora debidos desde el momento en que se efectúe el pago, en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o el de la realización de los gastos subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otra inobservancia se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se efectuará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas beneficiarias están obligadas a cumplir los requisitos del artículo 2 de la convocatoria hasta el abono de la ayuda, así como a someterse a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa, y a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia.

2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

Artículo 20. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información que requiera, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Dada la naturaleza de las ayudas recogidas en esta resolución, y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2026

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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