DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 5 de febrero de 2026 Pág. 10855

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2026 (código de procedimiento PR925A).

BDNS (Identif.): 884516.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884516

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia mayores de edad y residentes en alguno de los países del extranjero para los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.

2. Sus hijos/as mayores de edad (con la excepción prevista para el caso de las ayudas por violencia de género) que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as a un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. En caso del fallecimiento de las personas arriba indicadas, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias las siguientes:

a) El cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad de una persona beneficiaria en la última convocatoria de este programa, que falleciera en los doce meses anteriores al último día del plazo para la presentación de solicitudes en 2026, que acredite esas condiciones y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1.e) y f), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.

b) Un miembro de la unidad familiar de una persona solicitante de esta ayuda que reúna las condiciones para ser beneficiaria y fallezca después del último día del plazo de presentación de solicitudes y antes de 30 de junio de 2026, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de ese período, tenga 18 años cumplidos y acredite esas condiciones y el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1.e) y f), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.

Segundo. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases de un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a alcanzar recursos económicos que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria para las que no dispongan de cobertura suficiente.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento PR925A).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2026 (código de procedimiento PR925A).

Cuarto. Importe

Las ayudas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.0 (acciones de políticas migratorias) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.

El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de tres millones quinientos noventa y seis mil seiscientos treinta euros (3.596.630 €), distribuido de la siguiente manera:

– Para los solicitantes procedentes de países iberoamericanos con los cuales el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, el crédito será de un millón ciento cuarenta y nueve mil ciento veinte y tres euros (1.149.123 €).

– Para los solicitantes que residan en países con los cuales el Estado español sí tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social, el crédito será dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos siete euros (2.447.507 €).

De no agotarse el total de alguno de los créditos anteriores, se podrá asignar la cuantía sobrante a cualquiera de los otros supuestos.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso, se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses.

El plazo se iniciará a las 9.00 horas a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y el último día de presentación de solicitudes finalizará a las 20.00 h.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2026

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración