La estrategia a impulsar en materia de gestión de residuos municipales, hacia el horizonte 2030, debe de alinearse con las directrices europeas, nacionales y autonómicas en materia de economía circular, lucha contra el cambio climático y modernización de los servicios públicos. En este sentido, la Comisión Europea adoptó en 2020 el Plan de acción sobre la economía circular que constituye uno de los principales elementos incluidos en el Pacto Verde Europeo, la cual marca las líneas orientadoras a nivel comunitario para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, preservar nuestro medio ambiente natural y reforzar nuestra competitividad económica a través de una economía completamente circular, en la que los residuos se reduzcan al mínimo, los materiales se mantengan en el ciclo económico durante el mayor tiempo posible, y se transformen los residuos en recursos útiles mediante procesos de reciclaje, reutilización y valorización.
Este cambio de modelo hacia la economía circular requiere de un complejo y largo proceso de transformación radical que afecta muy especialmente al sector de los residuos municipales, para los cuales la Comisión Europea estableció unos objetivos muy ambiciosos, y vinculantes jurídicamente, derivados del paquete legislativo del Plan de acción sobre la economía circular. En concreto, los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales se fijaron para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, 60 % en 2030 y 65 % en 2035. Estos residuos además tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035.
En ese contexto, la nueva Directiva (UE) 2025/1892 constituye un hito fundamental al actualizar y reforzar el marco legislativo europeo en materia de residuos, estableciendo objetivos más ambiciosos de prevención, reciclaje y limitación del vertido y ampliando su vigencia hasta 2035. Esta directiva busca acelerar la transición hacia una economía circular más eficiente y respetuosa con el medio ambiente, consolidando la trayectoria iniciada por la Comisión Europea con la adopción del paquete de economía circular en 2015 y con las directivas de 2018, y situando así un nuevo horizonte normativo que impulsa la sostenibilidad y la innovación en el uso de los recursos.
Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el marco jurídico estatal para avanzar hacia este nuevo paradigma, articulando obligaciones complementarias y específicas para las entidades locales en materia de residuos municipales, por ejemplo: la ampliación de las fracciones de residuos municipales para las cuales la recogida separada es obligatoria (biorresiduos, textiles, voluminosos y domésticos peligrosos); el establecimiento de porcentajes máximos de impropios para los biorresiduos (20 % desde 2022 y 15 % desde 2027); en el caso de los residuos textiles, insta a reforzar la red de recogida municipal mediante acuerdos con las entidades de economía social; y obligación a la implantación de una tasa específica y diferenciada que permita avanzar hacia sistemas de pago por generación, entre otras.
En materia de planificación autonómica, el Plan sectorial de gestión de residuos municipales de Galicia (PGRMG) 2030, aprobado el 12 de agosto de 2024, constituye el instrumento rector para pilotar la transición al modelo circular del sector de los residuos municipales en Galicia, en línea con la Estrategia gallega de economía circular (EGEC) 2030. El PGRMG 2030 recoge las prioridades de actuación, encaminadas hacia el cumplimiento de los objetivos normativos del sector y, entre ellas, destacan: el establecimiento de medidas de prevención en la generación de residuos; el incremento progresivo de la cantidad de residuos destinados a la preparación para la reutilización y reciclaje; la mejora de la recogida separada en todo el territorio gallego, incluyendo la incorporación de nuevas fracciones de residuos (biorresiduos, textiles, voluminosos, domésticos peligrosos); el aumento de la red de puntos limpios; las mejoras en las infraestructuras existentes con fines de mejorar la recuperación de materiales y reducir la cantidad de residuos con destino a vertedero; y la promoción de la digitalización en toda la cadena de gestión hasta su tratamiento final, entre otras.
Por su parte, en el programa Galicia Feder 2021-2027, el objetivo específico RSO2.6 Favorecer la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos, está dirigido a favorecer una mayor implementación de estrategias de economía circular y a facilitar una gestión más adecuada de los residuos de cualquier tipo.
Específicamente, la línea de actuación 2.6.01 (Aumentar la ecoeficiencia de los residuos) se dirige a desarrollar intervenciones para diseñar modelos de gestión de residuos más avanzados y fomentar el compromiso de todos los agentes involucrados para luchar contra la generación de residuos, a través del desarrollo de una serie de actividades previstas: creación de una oficina técnica para el impulso de la economía circular en el sector de los residuos; campañas de comunicación y sensibilización; apoyo a las empresas gestoras de residuos para la mejora de la recuperación de materiales y trazabilidad; apoyo para la mejora y adaptación de los puntos limpios de Galicia; apoyo a entidades locales para fomentar la implementación de sistemas de pago por generación en los modelos de gestión de residuos municipales, entre otras.
Así las cosas, para alcanzar los ambiciosos objetivos comunitarios para la transformación circular del sector de los residuos municipales, se hace necesario centrar los esfuerzos económicos en inversiones en los principales escalones de la jerarquía de residuos (prevención, preparación para la reutilización y reciclado), promoviendo la innovación en los modelos de gestión, la digitalización para la mejora de la trazabilidad de los residuos y la implicación y sensibilización de la ciudadanía, entre otros.
Asimismo, las actuaciones deberán integrar los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060, garantizando la igualdad de oportunidades, la igualdad entre mujeres y hombres y la accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
En este escenario, la Comunidad Autónoma de Galicia, consciente de que la consecución de estos objetivos estratégicos afectan a toda la comunidad y en su conjunto, y en virtud de la competencia que tiene atribuida en materia en gestión de residuos, considera acomodado el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal. En consecuencia, la presente convocatoria constituye una herramienta clave para acelerar la transición verde y circular en el campo local, garantizar el cumplimiento normativo y alinear las políticas municipales con el Pacto Verde Europeo, el Plan de acción sobre economía circular, el programa Galicia Feder 2021-2027, con la EGEC 2030 y con el PGRMG 2030.
A tal fin, serán objeto de financiación, al amparo de la presente convocatoria, actuaciones destinadas a ampliar el grado de implantación territorial y la calidad de la recogida separada de la fracción de los biorresiduos, fomentando la recogida separada de biorresiduos en los grandes generadores (establecimientos de hostelería, restauración, comercios de alimentación, etc.) con la meta de alcanzar los objetivos exigidos; incentivar la recogida separada de residuos textiles orientados a su preparación para la reutilización y/o reciclado; mejorar la red de puntos limpios para facilitar la recogida e incrementar la captación de los residuos municipales especiales (voluminosos, RAEE, aceites de cocina usados, domésticos peligrosos, etc.) y acometer proyectos de digitalización que permitan el establecimiento de tasas diferenciadas, tendentes al pago por generación.
Las ayudas de la presente convocatoria de subvenciones estarán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional el 40 % restante fondos propios de la Comunidad Autónoma.
La presente convocatoria de subvenciones es susceptible de ser cofinanciada en el marco de dicho programa Galicia Feder 2021-2027, con el siguiente encuadramiento:
a) Objetivo político 2, Una Europa verde, baja en carbono, en transición hacia una economía circular con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Dentro de este objetivo, las medidas reguladas en esta orden se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.
b) Objetivo específico RSO2.6 Favorecer la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de los recursos (Feder).
c) Acción 2.6.1 Aumentar la ecoeficiencia de los residuos.
d) Subtipo de acción (CPSO): 2.6.1.2 Ayudas a la ecoeficiencia de los residuos.
Las actuaciones contribuirán al cumplimiento de las metas previstas hacia 2029 de los indicadores establecidos para el objetivo específico RSO2.6 Favorecer la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos, del programa Galicia Feder 2021-2027, y en particular de los siguientes indicadores:
a) Indicadores de realización RCO107 Inversiones en instalaciones para la recogida selectiva de residuos (euros) y RCO34 Capacidad adicional para el reciclaje de residuos (t/año);
b) indicador de resultado RCR103 Residuos recogidos de manera selectiva (t/año).
Tipo de intervención: 067 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.
A estas bases reguladoras les resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, RDC). Así, los objetivos del Feder se perseguirán en consonancia con el objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 del TFUE, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de «No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do no significant harm). En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio DNSH debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fija los objetivos ambientales a proteger:
1. Mitigación del cambio climático;
2. Adaptación al cambio climático;
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
4. Transición hacia una economía circular;
5. Prevención y control de la contaminación;
6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medioambiente, la conservación del patrimonio natural, la ordenación del litoral y promoción del paisaje, la protección de las aguas, la lucha contra el cambio climático y prevención de la contaminación y las competencias en la materia de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española y en el Decreto 49/2024, de 24 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
Para el desarrollo de estas funciones, según el artículo 12 del referido Decreto 137/2024, cuenta con la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, que ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medioambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, la gestión de los residuos, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la economía circular, así como en materia de responsabilidad ambiental y sancionadora que por razón de la materia le corresponda.
Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y demás normativa de aplicación. En este campo, en virtud del artículo 9, apartado 2.a) de la Ley 6/2021, les corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en la que establezcan sus respectivas ordenanzas de conformidad con el marco normativo aplicable.
Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por los órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2025, en la cual se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2017), así como en el uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal. En concreto, se incluyen proyectos orientados a ampliar el grado de implantación territorial y la calidad de la recogida separada de la fracción de biorresiduos; proyectos que incentiven la recogida separada de residuos textiles; proyectos destinados a la mejora de la red de puntos limpios de Galicia; y proyectos de digitalización que permitan el establecimiento de tasas de residuos diferenciadas. Al mismo tiempo, se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2026 (código de procedimiento MT975X).
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se estará a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de entidad beneficiaria, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden.
3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación de la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo, salvo que desista previamente de la anterior
4. Para poder ser entidad beneficiaria de esta ayuda, las entidades locales deberán tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables los conceptos que se citan a continuación para cada línea de ayuda:
a) Línea 1: proyectos de ampliación del grado de implantación territorial y de mejora de la calidad de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).
Los proyectos contemplarán la ampliación del grado de implantación territorial y la mejora de la recogida separada de la fracción orgánica, mediante la instalación de contenedores en la vía pública con control de acceso, u otras modalidades de recogida que se adapten mejor al territorio, así como la implantación/mejora en comunidades de propietarios, grandes productores y/o actividades económicas.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como las características que deben cumplir los mismos, son los que se recogen a continuación:
1º. Cubos domésticos de biorresiduos: el cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.
2º. Cubos comunitarios de biorresiduos: cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.
3º. Bolsas compostables de uso doméstico: bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos, y podrán prever la incorporación de etiquetado específico para la trazabilidad de la recogida.
4º. Sistemas de aportación para el puerta a puerta: colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.
5º. Sistemas de identificación de usuario y pesada: sistemas de identificación de usuario y pesada de bolsas, cubos y contenedores y/o de pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.
6º. Contenedores inteligentes para la vía pública: los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Deben incluir sistemas de identificación y opcionalmente pesada.
7º. Construcciones de áreas de aportación y control de acceso: construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de estas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.
8º. Cubos para biorresiduos de grandes generadores (*): deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
9º. Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores (*): bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
10º. Actuaciones de información, comunicación, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto: las actuaciones deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle que biorresiduos son objeto de la recogida separada.
11º. Actuaciones de información, comunicación, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto (*): las actuaciones deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle que biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y el control.
En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como campañas de comunicación, cierre de contenedores, por ejemplo, solo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas, lo que se determinará considerando los porcentajes de la bolsa tipo considerada en el PGRUG.
(*) Se entenderán por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas (conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículo 12, apartado 5.e).
b) Línea 2: adquisición de vehículos específicos para facilitar y extender la implantación territorial de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).
Será subvencionable la compra de vehículos que utilicen la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental, para facilitar y extender territorialmente una recogida separada, eficiente y sostenible de los biorresiduos, promoviendo el cierre de ciclo de los residuos orgánicos y contribuyendo a los objetivos de economía circular y la protección del medio ambiente en el municipio.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyecto, así como las características que deben cumplir los mismos, son los que se recogen a continuación:
1º. Vehículo para la recogida específica de biorresiduos, preferiblemente no compactadores. El número máximo de camiones subvencionables por solicitud será de 1 vehículo (camión).
El vehículo deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos. Se financiará vehículos (camiones) que utilicen la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental.
Teniendo en cuenta la singularidad del territorio gallego, caracterizado por la dispersión de la población y una orografía accidentada, solo será posible la financiación de vehículos que posean distintivo ambiental Eco o cero emisiones. Todos los vehículos adquiridos deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7.1.h) del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, que prohíbe financiar inversiones que impliquen combustión de combustibles fósiles, salvo aquellas destinadas a la adquisición de vehículos limpios según la definición de la Directiva 2009/33/CE, modificada por la Directiva (UE) 2019/1161.
c) Línea 3: proyectos de ampliación del grado de implantación territorial y de mejora de la calidad de la separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).
Serán subvencionables las actuaciones que impliquen el tratamiento in situ de los biorresiduos, bien a través de la promoción de la participación ciudadana en proyectos de compostaje doméstico en las viviendas que dispongan de terreno apto para ello, o bien en zonas comunes puestas a disposición por las entidades locales para el tratamiento conjunto de los biorresiduos.
Asimismo, podrán participar en este tipo de proyectos los grandes productores de materia orgánica (establecimientos de hostelería, colegios, supermercados, mercados municipales, etc.), debiendo quedar debidamente justificada la idoneidad de la zona en la que se realice el compostaje.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como las características que deben cumplir los mismos, son los que se recogen a continuación:
1º. Cubos domésticos de biorresiduos: el cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.
2º. Composteros domésticos: composteros para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.
3º. Construcción de áreas de composteros comunitarios: construcción de áreas de composteros comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.
4º. Composteros comunitarios: composteros para zonas comunitarias en las que se depositen y composten los biorresiduos. En la cuantía máxima financiable para los composteros comunitarios se considera incluidos los importes de los aireadores, termómetros y tamizadoras.
5º. Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico: aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para la criba del compost obtenido. Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto «composteros comunitarios».
6º. Actuaciones de formación, difusión, y seguimiento del proyecto: las actuaciones deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre esas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objetos de compostaje.
7º. Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitaria. Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones para llevar a cabo por los usuarios participantes (aportación de material estructurante, proporción, etc.), y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.
8º. Implementación de herramientas digitales para la trazabilidad de los residuos gestionados a través del compostaje in situ.
d) Línea 4: proyectos que incentiven la mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a la preparación para la reutilización o reciclado.
Serán subvencionables, al amparo de esta línea, proyectos que contemplen la implantación de la recogida separada de residuos textiles, ampliando la cobertura poblacional y territorial de esta recuperación material, mediante la instalación de contenedores en la vía pública para el depósito y almacenamiento temporal para su posterior preparación para la reutilización y/o reciclado.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos, así como las características que deben cumplir los mismos, son los que se recogen a continuación:
1º. Contenedores para la vía pública y para los puntos limpios. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesada. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
2º. Actuaciones de información, comunicación, difusión y sensibilización y seguimiento del proyecto: las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control.
e) Línea 5: mejoras de los puntos limpios fijos y existentes para facilitar e incrementar la recogida separada, la adecuada clasificación y la trazabilidad de los residuos municipales especiales (voluminosos, RAEE, textiles, aceites de cocina usados, domésticos peligrosos, etc.), gestionados en estas instalaciones.
Serán subvencionables, al amparo de esta línea, proyectos y actuaciones que tengan por objeto la mejora en las instalaciones municipales para facilitar e incrementar la recogida separada y la correcta clasificación de los distintos flujos de residuos municipales especiales recogidos con objeto de mejorar su reciclaje, posibilitando la reintroducción de materias en los ciclos productivos y de consumo, así como para reducir la cantidad de residuos que se destina a la eliminación.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:
1º. La construcción (incluyendo la adecuación del terreno y caseta de recepción/admisión) necesaria para la recogida separada de los distintos flujos de residuos especiales.
2º. Cubiertas para la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el cerrado de residuos cuya exposición al sol y al agua tengan efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
3º. Impermeabilización y recogida de derramamientos de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
4º. Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial, las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.
5º. Básculas para pesada de entradas y salidas de residuos.
6º. Adquisición de herramientas informáticas (incluido hardware, software, sensores o dispositivos que permitan el registro de entradas, pesada y salidas de residuos) para el seguimiento de la trazabilidad de los residuos recogidos y la elaboración del archivo cronológico telemático.
7º. Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
8º. Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como cierres perimetrales, sistemas de control de acceso, cierres de zona de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.
9º. Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales como honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
f) Línea 6: adquisición de equipamientos para puntos limpios móviles para extender el servicio de la red de puntos limpios de Galicia, incrementar la captación y la trazabilidad de los residuos municipales especiales (voluminosos, RAEE, textiles, aceites de cocina usados, domésticos peligrosos, etc.) recogidos en estas infraestructuras móviles.
Serán subvencionables, al amparo de esta línea, proyectos destinados a favorecer la prevención, la recogida separada y adecuada clasificación de flujos especiales de residuos municipales a través de la adquisición del equipamiento para los puntos limpios móviles (no incluidos vehículos) para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la Red gallega de puntos limpios existentes para la reutilización o reciclaje en nuestra comunidad autónoma.
Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:
1º. Adquisición de equipamientos para puntos limpios móviles para la recogida de distintos tipos de residuos, pudiendo ser los siguientes modelos:
• Contenedor/caja metálica de gran volumen (este modelo podrá ser elegido solo si la entidad local dispone de camión adaptado para su carga y traslado).
• Remolque y contenedor metálico de gran volumen (este modelo podrá ser elegido solo si la entidad local dispone de camión adaptado para su carga y traslado).
2º. Adquisición de elementos complementarios para la función que prestan los puntos limpios móviles (ganchos, grúas, etc.).
3º. Adquisición de básculas para pesada de los residuos recogidos.
4º. Adquisición de herramientas informáticas (incluido hardware, software, sensores o dispositivos que permitan el registro de entradas, pesada y salidas de residuos) para el seguimiento de la trazabilidad de los residuos recogidos.
5º. Adquisición de elementos de información en el propio punto limpio móvil sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
6º. Formación para el personal del punto limpio móvil en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.
7º. No será financiable dentro de esta línea la adquisición de vehículos que se encarguen de trasladar el punto limpio móvil de un lugar a otro.
g) Línea 7: proyectos de digitalización que permitan el establecimiento de una tasa diferenciada y específica para el servicio de gestión de residuos municipales, tendentes a implantar sistemas de pago por generación.
Serán subvencionables, al amparo de esta línea, proyectos destinados a incorporar medidas de digitalización en el ámbito de la gestión de residuos municipales, que permitan el establecimiento de una tasa diferenciada, específica y no deficitaria para este servicio municipal, de hacia a promover la implantación progresiva de sistemas de pago por generación y que refleje los costes reales, directos e indirectos, de la gestión de residuos. Esta digitalización no solo favorecerá la eficiencia de este servicio público sino también la obtención de gran cantidad de información, relativa a la trazabilidad de los residuos, que podrá ser analizada para la toma de decisiones e implementación de medidas adaptadas a la realidad de cada municipio.
Los conceptos subvencionables dentro de esta línea son los que se recogen a continuación:
1º. Elaboración de estudios técnicos previos de diagnosis de la situación actual, incluyendo estudios de viabilidad del modelo.
2º. Trabajos de consultoría integral (técnica, jurídica y económica) para el diseño y la implantación del sistema de pago por generación.
3º. Adaptación digital del equipamiento actual (camiones, contenedores, cubos, bolsas) e infraestructuras existentes del servicio de residuos municipales (puntos limpios, puntos de aportación en cercanía, espacios de PxR, etc.), como por ejemplo sistemas de identificación de usuarios, sensores de llenado y/o control de acceso en los contenedores, chips para cubos de recogida puerta a puerta, sistemas GPS y de pesada en los camiones, software de control y registro de entradas y salidas de residuos en las infraestructuras municipales, y otras que garanticen la trazabilidad de los residuos recogidos.
4º. Adquisición o desarrollo de software para la monitorización de las aportaciones por parte de los usuarios, incluyendo apps móviles y/o servicios web.
5º. Desarrollo de aplicaciones informáticas que permitan el cálculo de una tasa diferenciada, específica y no deficitaria, para el servicio municipal de gestión de residuos, que tenga en cuenta todas las fracciones de residuos municipales y la diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para su posterior reutilización, preparación para la reutilización o reciclado en instalaciones del ámbito de la recogida municipal.
6º. Integración de las aplicaciones municipales con otros sistemas y/o herramientas digitales externas (gestores de residuos, plantas de tratamiento, SRAP) o internas (bases de datos municipales, padrones de abonados, etc.).
7º. Implantación de proyectos piloto, dirigido a un grupo limitado de usuarios finales, con el objetivo de identificar cualquier problema, error o área de mejora antes de proceder al despliegue del modelo de pago por generación en todo el municipio.
8º. Adquisición de software u otros dispositivos electrónicos, no incluidos en los anteriores apartados, para el apoyo en las tareas de seguimiento, vigilancia y control del funcionamiento del servicio de residuos municipales (en lo relativo al proyecto de digitalización del servicio).
9º. Formación y capacitación del personal técnico y operarios del servicio municipal de residuos.
10º. Elaboración de recursos y adquisición de material informativo para comunicar claramente los cambios a la ciudadanía y facilitar la correcta participación.
Artículo 4. Requisitos
1. Para ser subvencionables, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos según la línea en la que se encuadren:
a) Requisitos específicos para la línea 1.
1º. Será obligatorio que en la fase de solicitud la entidad local identifique la instalación de destino de los biorresiduos. La instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.
b) Requisitos específicos para la línea 2.
1º. Todos los vehículos adquiridos deberán utilizar la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental (camiones con etiqueta Eco o cero emisiones).
c) Requisitos para la línea 3.
1º. Deberán realizar un seguimiento de la actuación de, por lo menos, 1 año desde la implantación del proyecto que garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto.
d) Requisitos para la línea 4.
1º. Será obligatorio que en la fase de solicitud la entidad local identifique la planta o instalación de tratamiento debidamente autorizada a la que ha previsto destinar los residuos textiles recogidos de forma separada.
e) Requisitos específicos para la línea 5.
1º. A los efectos de la presente orden, no serán financiables, dentro de la línea 5, los proyectos de mejora en instalaciones de puntos limpios que no se encuentren autorizados en el momento de la solicitud o en trámite de autorizar.
2º. Será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo la actividad.
f) Requisitos específicos para la línea 6.
1º. Para subvencionar la implantación de puntos limpios móviles, la entidad local deberá presentar una declaración responsable conforme a los residuos recogidos serán destinados a gestores de residuos autorizados.
g) Requisitos específicos para la línea 7.
1º. Los proyectos que puedan desarrollarse deberán considerar lo siguiente:
• La actualización de la información o los sistemas de análisis de datos a lo largo del tiempo para las revisiones de las tasas.
• Los proyectos/sistemas se desarrollarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
• Los proyectos/sistemas deberán cumplir con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.
• Se aplicarán los principios, requisitos y medidas de seguridad adecuados teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de seguridad nacional, el Real decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, otra normativa de desarrollo, así como las instrucciones técnicas de seguridad y las guías de seguridad CNN-STIC Centro Criptológico Nacional.
• Se deberá tener en cuenta los estándares de interoperabilidad establecidos a través del Esquema Nacional de Interoperabilidad en sus documentos de trabajo.
2º. No será subvencionable el mantenimiento de los software o hardware adquiridos, aunque dicho coste debe incorporarse al cálculo de la tasa.
3º. En el momento de la justificación de la ayuda, las entidades locales beneficiarias del proyectos/sistemas subvencionados deberán indicar los cálculos empleados para la confección de la tasa.
Artículo 5. Gastos subvencionables y no subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).
2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.
b) En lo tocante al impuesto sobre el valor añadido, no es subvencionable cuando es recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, número 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.
c) Los gastos financieros derivados de la inversión.
d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.
e) Los gastos de personal.
f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.
g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.
h) Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, no serán subvencionables excepto los que cumplan los requisitos siguientes:
• Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
• El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares. Estos extremos se acreditarán mediante certificación de tasador independiente.
i) Los costes de alquileres (leasing, renting, etc.) y pago de servicios a terceros.
j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos de este, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
k) La redacción de las memorias justificativas de la ayuda.
l) Los gastos de mantenimiento de los software o hardware adquiridos.
m) La adquisición de vehículos para el traslado de puntos limpios móviles (línea 6).
n) Adquisición de terrenos.
ñ) Todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables, y en la norma general 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 (BOE núm. 313, de 30 de diciembre), en relación con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE de 30 de junio).
o) Inversión en eliminación de residuos en vertederos, con la excepción de inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes, siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad (artículo 7.1.f) del Reglamento (UE) nº 2021/1058).
p) Inversión para aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desecho residuales con fines de economía circular (artículo 7.1.g) del Reglamento (UE) nº 2021/1058).
q) Inversión relacionada con la combustión de combustibles fósiles, salvo inversión en vehículos limpios, según se define en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con fines públicos (artículo 7.1.h) del Reglamento (UE) nº 2021/1058).
3. En el caso de ser preciso, las entidades solicitantes podrán contratar o subcontratar la totalidad de las actuaciones subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007. Se deberán identificar al contratista y subcontratista. Cuando la actividad concertada con terceros supere el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se formalice por escrito.
b) Que su formalización sea previamente autorizada por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
En ningún caso podrán contratarse o subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporte valor añadido al contenido de esta.
En ningún caso podrá contratar o subcontratar con aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en sus reglamentos de desarrollo.
Para dar cumplimiento al principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH), los contratistas y subcontratistas firmarán una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo VIII de estas bases.
Será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública.
4. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que pueden asignarse de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de modo genérico al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
5. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, los costes indirectos del proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en estas bases reguladoras.
Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.541D.760.1 (código de proyecto 2026 00010) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, procedentes del programa Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa Galicia Feder 2021-2027, por un importe total de cinco millones ciento veintinueve mil ochocientos setenta y seis euros (5.129.876,00 €), con la siguiente distribución:
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Líneas de ayudas |
Aplicación presupuestaria |
Código proyecto |
Año 2026 |
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Línea 1. Biorresiduos |
06.03.541D.760.1 |
2026/00010 |
730.000,00 € |
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Línea 2. Vehículos |
1.774.876,00 € |
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Línea 3. Compostaje |
560.000,00 € |
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Línea 4. Textiles |
125.000,00 € |
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Línea 5. Punto limpio fijo |
1.300.000,00 € |
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Línea 6. Punto limpio móvil |
350.000,00 € |
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Línea 7. Digitalización y PxX |
290.000,00 € |
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TOTAL |
5.129.876,00 € |
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2. Las subvenciones que se conceden al amparo de esta orden están cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, contando con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, un 40 % de fondos propios de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
3. Las ayudas de la presente convocatoria de subvenciones estarán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional el 40 % restante fondos propios de la Comunidad Autónoma.
El porcentaje restante será asumido por la entidad beneficiaria con los siguientes importes máximos de subvención:
a) Línea 1: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 30.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 5.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 45.000 €.
b) Línea 2: el importe máximo de la subvención no podrá superar los 120.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 150.000 €.
c) Línea 3: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 20.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 2.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 26.000 €.
d) Línea 4: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 8.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 1.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 10.000 €.
e) Línea 5: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 80.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 110.000 €.
f) Línea 6: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 15.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 2.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 21 .000 €.
g) Línea 7: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 15.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 1.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 18.000 €.
4. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026.
Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el apartado 1 de este artículo y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.
5. Para el caso de que en alguna de las líneas las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito sobrante podrá destinarse a la cobertura de solicitudes de otras líneas en las que los fondos se agotaran, siendo prioritarias las solicitudes correspondientes a la línea 7, en segundo lugar las de la línea 1, en tercer lugar las de la línea 3, cuarto lugar la línea 4, quinto la línea 6, sexto la línea 2, y en último lugar las de la línea 5.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Esta ampliación se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
7. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se encuadran en el programa Galicia Feder 2021-2027, tipo de intervención 067 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje de la siguiente manera:
a) Objetivo político 2, Una Europa verde, baja en carbono, en transición hacia una economía circular con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Dentro de este objetivo, las medidas reguladas en esta orden se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.
b) Objetivo específico RSO2.6 Favorecer la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de los recursos (Feder).
c) Acción 2.6.1 Aumentar la ecoeficiencia de los residuos.
d) Subtipo de acción (CPSO) 2.6.1.2 Ayudas y ecoeficiencia de los residuos.
e) Indicadores de realización RCO107 Inversiones en instalaciones para la recogida selectiva de residuos (euros) y RCO34 Capacidad adicional para el reciclaje de residuos (t/año).
f) Indicador de resultado RCR103 Residuos recogidos de manera selectiva (t/año).
Artículo 7. Solicitud y plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará resolución de inadmisión y archivo de aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en este artículo.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario de solicitud normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por haberse presentado fuera de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Las entidades locales que cumplan los requisitos para ser entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes podrán concurrir a esta convocatoria al amparo de las siete líneas subvencionables recogidas en estas bases reguladoras, y deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
6. Las solicitudes las podrá presentar un ayuntamiento de manera individual o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
7. Las solicitudes (anexo I) serán subscritas directamente por las personas que desempeñen su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
8. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pone a disposición de los interesados la siguiente dirección del correo electrónico: fondos-mrr@xunta.gal. Para los casos concretos de dudas en las solicitudes iniciales tendrán el siguiente número de teléfono a disposición de las entidades solicitantes: 981 54 17 34.
Artículo 8. Contratación
1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados únicamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.
2. La tramitación de la contratación de las obras y de los servicios será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivarse de los incumplimientos.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra o del servicio.
En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, al quedar garantizada la competencia en tal supuesto, y las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de dicha ley.
4. Para dar cumplimiento al principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH), los contratistas y subcontratistas firmarán una declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo VII de estas bases, y en el caso de contratos de obras deberán, además, cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo 22.9 de estas bases reguladoras.
5. Deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con el cofinanciación de la Unión Europea, fondos Feder, y de la Xunta de Galicia en todo el proceso de licitación y ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con la declaración de cofinanciación, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
En cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente de que en toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto subvencionado se utilicen las medidas de información.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar la documentación general y técnica que se indica a continuación:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).
b) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
c) Acreditación en la que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.
d) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán aportar:
1º. Documentación justificativa de la persona física o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada, que deberá incluir, además de la documentación exigida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en el que conste que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan expresamente la presentación de la solicitud.
2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.
3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).
4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
5º. El importe de subvención que va a aplicar cada entidad miembro de la agrupación.
6º. Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VI).
e) Memoria técnica del proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá contener una descripción clara de las actividades que se van a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos e información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.
1º. Tipología y nombre del proyecto.
2º. Breve descripción del proyecto presentado, siendo indispensable que incluya una cuantificación de la mejora esperada con la ejecución del proyecto en materia de circularidad en la gestión de los residuos municipales (ampliación de la cobertura poblacional, ampliación de capacidad de tratamiento, cantidades de residuos a recoger, cantidades de residuos destinadas a preparación para la reutilización y reciclado, y reducción de la generación de residuos, cuando proceda), así como la referencia a los criterios de valoración asignados a cada línea de actuación (artículo 16). En el caso de proyectos correspondientes a las líneas 5 y 6 deben incluir justificación razonada y coherente de los residuos por código LER a tratar y de las nuevas capacidades de las instalaciones, y en el caso de proyectos correspondientes a la línea 7, estimación del incremento de las cantidades de las distintas fracciones de residuos municipales recogidas y de la reducción esperada en su generación, si procede.
3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.
4º. Introducción y diagnosis de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito local de actuación.
5º. Objetivos del proyecto y descripción detallada de sus actuaciones (materiales necesarios, tipo y cantidad) población atendida y sectores o agentes implicados. Será precisa en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.
6º. Indicadores establecidos que permitan evaluar el establecimiento de las medidas implantadas, la cuantificación de los resultados esperados, y el cumplimiento de los objetivos fijados y medidas de seguimiento y resultados específicos del proyecto a desarrollar.
7º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidas en el presupuesto en cada anualidad que se remita y teniendo en cuenta lo recogido en estas bases reguladoras.
8º. El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables, al amparo de esta orden.
9º. Presupuesto detallado de las actuaciones que se van a solicitar e identificado claramente el importe que se prevé imputar a cada anualidad. El presupuesto deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso, y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con los períodos subvencionables y los plazos para la justificación.
Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica».
f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1, deberán presentar:
1º. Anexo I.A debidamente cubierto.
2º. Identificación de la instalación de destino de los biorresiduos. La instalación o centro de tratamiento previstos para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.
g) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2, deberán presentar:
1º. Anexo I.B debidamente cubierto.
2º. Ficha técnica del vehículo adquirido o cualquier otro documento que acredite el distintivo ambiental exigido.
h) En el caso de solicitudes relativas a la línea 3, deberán presentar:
1º. Anexo I.C debidamente cubierto.
i) En el caso de solicitudes relativas a la línea 4, deberán presentar:
1º. Anexo I.D debidamente cubierto.
2º. Identificación de la instalación de destino de los residuos textiles. Instalación o centro de tratamiento previstos para tratar los residuos textiles recogidos de forma separada, teniendo en cuenta que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o.
j) En el caso de solicitudes relativas a la línea 5, deberán presentar:
1º. Anexo I.E debidamente cubierto.
2º. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad de las nuevas capacidades de la instalación (capacidad máxima, capacidad normal y códigos LER ampliados) en el caso de producirse una ampliación.
k) En el caso de solicitudes relativas a la línea 6, deberán presentar:
1º. Anexo I.F debidamente cubierto.
2º. Declaración responsable conforme a los residuos recogidos serán destinados a gestores de residuos autorizados.
l) En el caso de solicitudes relativas a la línea 7, deberán presentar:
1º. Anexo I.G debidamente cubierto.
m) Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
n) Documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 16 de esta orden, a fin de que la comisión de evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.
ñ) Documentación acreditativa de la representación. La representación podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia y, en todo caso, según lo recogido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la empresa o por la persona trabajadora autónoma interesada ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para tal fin, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en aquellos supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.
De forma excepcional, si no se puede obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación. Si la subsanación de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que se desestimará la solicitud por haberse presentado fuera de plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación desde de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarios con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas ampliadas.
h) Consulta de ayudas del Estado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Procedimiento de concesión
El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13. Órganos competentes
1. La Subdirección General de Residuos y Economía Circular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad será el órgano competente para a resolver el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud de lo recogido en la disposición final primera de la presente orden.
Artículo 14. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Residuos y Economía Circular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.
2. En el caso de estar incompleta, tener errores o no presentar toda la necesaria, el defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de subsanación también se efectuará si, de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 10 de estas bases reguladoras, resulta que la persona solicitante no está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma; en estos casos, la entidad solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
4. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos, junto con el correspondiente informe del órgano instructor, a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.
6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 15. Comisión de Evaluación
1. Las solicitudes completas junto con la documentación requerida serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, la cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 16 de esta orden.
2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos y Economía Circular, o persona en que delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad. Una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad ejercerá de persona secretaria de la Comisión.
3. La referida comisión realizará la valoración técnica de los expedientes admitidos o no denegados y emitirá un informe teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 16 en el que identificarán, de manera individualizada, la puntuación obtenida por cada una de las entidades solicitantes que alcanzaron la fase de evaluación, mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En el informe constará la relación de las entidades con las correspondiente puntuaciones obtenida según los criterios de valoración.
4. Este informe será remitida al órgano instructor, que elaborará la propuesta de resolución en base a la puntuación obtenida por cada uno de las entidades solicitantes en la fase de valoración técnica, que será elevada a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona en que delegue, para su resolución.
Las personas que formen parte del órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en su caso, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deberán firmar electrónicamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.
Artículo 16. Criterios de valoración
1. La Comisión de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 de esta orden, valorará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada una de las líneas subvencionables contempladas:
a) Línea 1.
1º. Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.
2º. Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
• Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 10 puntos.
• Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 3 puntos por ayuntamiento hasta un máximo de 20 puntos.
3º. Incremento de la capacidad de recogida separada de residuos (línea 1), hasta 30 puntos.
4º. Solicitudes en las que se incluya la implantación o mejora de la recogida separada de biorresiduos dirigida a grandes productores, 20 puntos.
b) Línea 2.
1º. Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 70 puntos.
2º. Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
• Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 10 puntos.
• Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 3 puntos por ayuntamiento hasta un máximo de 20 puntos.
c) Línea 3.
1º. Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.
2º. Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
• Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 10 puntos.
• Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 3 puntos por ayuntamiento hasta un máximo de 20 puntos.
3º. Incremento de la cantidad de biorresiduos tratados por compostaje in situ (línea 3) en t/año, hasta 30 puntos.
4º. Solicitudes en las que se incluya la implantación o mejora de la recogida separada de biorresiduos dirigida a grandes productores, 20 puntos.
d) Línea 4.
1º. Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 50 puntos.
2º. Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
• Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 10 puntos.
• Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 3 puntos por ayuntamiento hasta un máximo de 20 puntos.
3º. Incremento de la capacidad de recogida separada de residuos, hasta 20 puntos.
e) Línea 5 (PLF).
1º. Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 40 puntos.
2º. Aumento de la capacidad de almacenamiento en % sobre la capacidad que figure en la autorización, hasta 40 puntos.
3º. Solicitud presentada por el ayuntamiento en la presente orden para las líneas 1, 2 o 3, hasta 20 puntos.
f) Línea 6 (PLM).
1º. Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 40 puntos.
2º. Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
• Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 10 puntos.
• Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 3 puntos por ayuntamiento hasta un máximo de 20 puntos.
3º. Solicitud presentada por el ayuntamiento en la presente orden para las líneas 1, 2 o 3, hasta 30 puntos.
g) Línea 7 (Digitalización y PxG).
1º. Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 70 puntos.
2º. Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
• Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 10 puntos.
• Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención: 3 puntos por ayuntamiento hasta un máximo de 20 puntos.
2. La puntuación resultante será la suma de aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de alcanzar un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 30 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían alcanzar, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no alcancen esa puntuación mínima serán rechazadas.
3. En el caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio establecido en el primer lugar y así de manera sucesiva con el resto de los criterios previstos en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.
Artículo 17. Resolución
1. El órgano instructor elevará las correspondientes propuestas de concesión al órgano competente para resolver.
2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:
a) La relación de entidades beneficiarias.
b) La relación de las entidades locales que no alcanzaron la condición de entidad beneficiaria.
c) Porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria.
d) Línea de ayuda de la que es beneficiaria.
e) La cuantía de la ayuda.
f) Plazo para la ejecución.
g) Las obligaciones que corresponden a las entidades beneficiarias, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación, que debe contener, en todo caso, el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
3. El plazo máximo para resolver será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del procedimiento de concesión. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web
https://sirga.xunta.gal
5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones.
Artículo 18. Notificación
1. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 19. Recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Aceptación y renuncia
1. La persona representante de las entidades locales municipales, supramunicipales o agrupaciones de entidades locales beneficiarios dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella mediante presentación del anexo VIII de esta convocatoria, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. La aceptación de la ayuda implica aceptar la inclusión de la operación y de sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del RDC, que se publicará en el portal web de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda: https://fondoseuropeos.gob.es/es-es/Paginas/Inicio.aspx
La falta de aceptación expresa tendrá como consecuencia la no obtención de la ayuda y el archivo del expediente.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.
3. La renuncia a la subvención se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, contratación pública, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte aplicable por las características o ubicación del proyecto.
3. Realizar el proceso de tramitación, adjudicación y ejecución de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.
4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción de comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
5. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores al último pago al beneficiario, previsión recogida en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. La ayuda solo será definitiva si no sufre una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o su régimen de propiedad antes de transcurridos cinco años de su final.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo mínimo de cinco (5) años contado a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según exige el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
8. En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.
9. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «No causar perjuicio significativo» (principio Do not significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. En el caso de que la actuación contemple obras con actividades de construcción o reforma de edificaciones, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones específicas para garantizar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente:
1ª. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 de la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución de las obras se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno que utilicen residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2ª. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
La verificación del cumplimiento de dichas condiciones específicas se realizará de la siguiente forma:
En el caso de la 1ª condición específica, deberán aportarse los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición destinados a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos de la Lista europea de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.
En el caso de la 2ª condición específica, deberá aportarse un certificado expedido por la empresa contratista que acredite que, para la ejecución del presente contrato, no se ha utilizado amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
10. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todas las transacciones correspondientes a las inversiones subvencionadas con fondos Feder al amparo de estas bases reguladoras que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad.
11. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
12. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como la inclusión en el listado de operaciones previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.
13. Hacer constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia en el caso de acciones de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, incorporando de forma visible el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el emblema de la Unión Europea, junto con una declaración de «Cofinanciado por la Unión Europea-Feder», de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y según el modelo establecido en el anexo III de estas bases.
14. Cumplir las obligaciones de visibilidad de la ayuda del fondo establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, en particular las siguientes:
• Las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de la Unión Europea a la operación y para eso, en el sitio web oficial y en los medios sociales, en su caso, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los ciudadanos participantes, como por ejemplo en los cierres o las vallas de obra que se coloquen durante la ejecución de las actuaciones.
• Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, de tamaño mínimo A3 y colocadas al inicio de la ejecución de la obra, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y según el modelo establecido en el anexo III de estas bases.
• Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá mantener, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así lo solicitan.
• Se respetarán, en todo caso, las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento sobre disposiciones comunes.
15. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en lo ejercicio de las actuaciones anteriores.
16. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de los posibles riesgos, junto con la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de que se evalúe como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de la ayuda por el reintegro de la ayuda recibida (artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060.
17. Adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia ambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.
18. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
19. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.
20. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
21. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa a esta disposición.
22. Prevenir en la ejecución de las actuaciones cualquier discriminación basada en género, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
23. Comunicar cualquier litigio que afecte a la operación.
24. En el caso de proyectos que encajen dentro de la definición establecida en el artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, aportar la documentación justificativa del cumplimiento de dicha normativa.
25. En el caso de que el proyecto implique la ejecución de infraestructuras cuya vida útil supere los 5 años, aportar con carácter previo a la concesión de la ayuda el análisis de resiliencia frente al cambio climático exigido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con la «Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia» disponible en https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2021-2027/proteccion-de-infraestruturas-fronte-ao-cambio-climatico).
En los proyectos en los que resulte preceptiva, puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental.
26. Las actuaciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos tendrán en cuenta las determinaciones establecidas por el Plan director de la Red Natura 2000 para su ámbito territorial de aplicación, así como las contenidas en los instrumentos de planificación y gestión que resulten aplicables en los demás espacios protegidos declarados al amparo de la Ley 5/2019, de patrimonio natural y biodiversidad de Galicia.
27. Las actuaciones que puedan afectar a bienes culturales o a su entorno deberán ser autorizadas por el órgano administrativo competente en materia de patrimonio cultural.
28. Acreditar la realización del análisis de resiliencia frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, para infraestructuras con una vida útil superior a cinco años, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la resiliencia climática de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que a tal efecto desarrolle la autoridad de gestión o el organismo intermedio de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
Artículo 23. Período subvencionables
1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 1 de noviembre de 2026, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con fecha límite a 1 de noviembre de 2026.
Artículo 24. Plazo de ejecución
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 1 de noviembre de 2026.
Artículo 25. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción.
2. La solicitud del pago se efectuará por la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Esta solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en estas bases reguladoras.
Este requerimiento de subsanación también se efectuará si, de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 10 de estas bases reguladoras, resulta que la entidad solicitante no está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma; en estos casos, las entidades solicitantes tendrán que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.
En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación, se requerirá igualmente la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, con arreglo a ley, correspondan.
5. El órgano instructor comprobará de oficio que la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo la actividad, según lo previsto en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 26. Documentación justificativa de la inversión
La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:
1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV que se adjunta.
2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en la fase de solicitud, identifique, entre otras cuestiones, las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia y las toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o reciclaje. La memoria debe incluir al menos los siguientes apartados:
a) Nombre del proyecto.
b) Descripción detallada del proyecto realizado. Dentro de esta descripción se deben incluir evidencias gráficas de los materiales y equipamientos adquiridos, ejecución de las reformas y obras (finalizadas y en la medida de lo posible en fase de ejecución) y las actuaciones realizadas (estudios, informes, jornadas informativas, actuaciones de formación, etc.) ,si procede.
c) Descripción y justificación de los resultados obtenidos en relación con los indicadores marcados en la memoria inicial. En el caso de desviaciones sobre el inicialmente solicitado, explicar los motivos.
d) Cobertura poblacional alcanzada del sistema implantado tras la ejecución del proyecto, nueva capacidad de tratamiento de residuos municipales (por tipología de residuos), toneladas de residuos recogidos, destinados a la preparación para la reutilización y reciclado, y residuos evitados, si procede, y, en todos los casos, por tipología de residuos.
e) Para la línea 7 memoria explicativa de la metodología de cálculo empleada para la confección de la tasa, cuando proceda.
f) Cronograma de los trabajos hechos diferenciando las actuaciones realizadas por meses.
g) El presupuesto en detalle del proyecto finalizado y justificación de las desviaciones sobre el proyecto inicial, en su caso.
3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos que deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 23 de estas bases.
b) Certificación expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Esta certificación hará constar, como mínimo:
1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra. Tratándose de administraciones públicas se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.
La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en los que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en la que se hubieran efectuado la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.
No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualesquiera de sus organismos, entes o sociedades.
g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra o del servicio.
h) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todas las entidades participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para la las solicitudes presentadas de forma conjunta.
4. Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de visibilidad de la ayuda del fondo establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060.
En el siguiente enlace podrán descargar el Manual de identidad visual que establece la Secretaría de Fondos Europeos donde se establece la identidad visual para la comunicación y difusión de los fondos estructurales y de inversión en España (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-es/ipr/fcp2020/c/paginas/identidadvisual.aspx).
5. Para proyectos de las línea 1, 4 y 6 acreditación del destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación del punto limpio fija o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, por lo menos, haber realizado la solicitud de autorización.
Para proyectos de la línea 5 será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo la actividad.
6. Licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.
7. Declaración responsable firmada por los contratistas y subcontratistas, en la que se comprometen a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente durante la ejecución de las actuaciones, respetando el principio DNSH en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y según el modelo establecido en el anexo VII de estas bases.
8. En el caso de proyectos que encajen dentro de la definición establecida en el artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá remitirse también justificación acreditativa del cumplimiento de la normativa medioambiental comunitaria, estatal y autonómica vigente, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte aplicable por las características o ubicación del proyecto.
9. Los certificados señalados en el artículo 22.9, en los casos en que resulte procedente.
Artículo 27. Pago de la ayuda
1. El abono de la subvención se practicará directamente al ayuntamiento beneficiario en la cuenta bancaria indicada por este, que deberá ser de su titularidad. En caso de las entidades locales supramunicipales o agrupaciones de entidades locales, el pago se realizará a cada miembro de la agrupación en la proporción indicada en la justificación de la ayuda.
2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación de esta. De acuerdo con dicho artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.
Para acogerse a la modalidad de pago anticipado las entidades beneficiarias deberán solicitarlo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.
3. De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo anterior.
4. Conforme al artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de los ayuntamientos beneficiarios.
5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del principio de «No causar perjuicio significativo» al medioambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar a la entidad beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. El pago se realizará, después de la verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 28. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Incumplimiento de los proyectos:
a) Incumplimiento total: si la entidad beneficiaria justifica conceptos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe concedido se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.
b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 % del importe de cada una de las actuaciones, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.
Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto de lo considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.
4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:
a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.
b) Supondrá la pérdida de hasta un 3 % de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de publicidad durante el período de mantenimiento de la inversión.
5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención por lo que la graduación fijada en el apartado anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.
Artículo 29. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley.
Artículo 30. Registro Público de Subvenciones y Base de Datos nacional de subvenciones
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de ordenar y dar conocimiento de la actividad subvencionable de Galicia. Las entidades tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, o se les proporcionará el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Al mismo tiempo, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 31. Comprobación de subvenciones
1. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.
3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.
Artigo 32. Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.
2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la documentación justificativa de la ejecución del servicio.
3. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.
Artículo 33. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 34. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 35. Régimen de concesión y normativa aplicable
1. Respecto a todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:
a) Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuesto de Galicia.
g) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
h) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
i) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
j) Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060.
k) Decisión de ejecución de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa Galicia Feder 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Galicia en España.
l) Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014/2020.
m) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondeo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
n) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.
Disposición final primera
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final segunda
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera
Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2026
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

