DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 6 de febrero de 2026 Pág. 11243

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 23 de enero de 2026 por la que se modifica la autorización del CPR Cesforem Formación, de Vigo (Pontevedra).

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Cesforem Formación, de Vigo, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Cuidados auxiliares de enfermería.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CPR Cesforem Formación, de Vigo, para impartir el CM Cuidados auxiliares de enfermería. El centro queda configurado como se señala a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Cesforem Formación.

Código del centro: 36025301.

Domicilio: calle Condesa Casa Bárcena, nº 11, bajo.

Localidad: Vigo.

Código postal: 36204.

Ayuntamiento: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Formación Profesional y Certificados de Galicia, S.L.

Composición resultante:

Régimen ordinario, modalidad presencial.

• 1 CM Farmacia y parafarmacia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 20 alumnos/as).

• 1 CS Dietética (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señala la presente orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2026

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional