La Constitución española establece en su artículo 149.1.22 un marco competencial en materia de aguas que reside principalmente en la atribución de competencias exclusivas al Estado en materia de legislación, de ordenación y de concesión de recursos y de aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma (cuencas intercomunitarias).
Respetando lo anterior, el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge competencias exclusivas en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 81 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece el deber de que los usuarios del agua y de otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios.
El artículo 4.1.e) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, el control y la tutela de las comunidades de usuarios.
En el ejercicio de esta función, la Administración hidráulica de Galicia evidenció carencias no solo en el estado de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento del agua de comunidades de usuarios, sino también la falta de recursos económicos de estas para realizar inversiones que resultan necesarias para prestar un idóneo servicio de abastecimiento a los usuarios.
Por este motivo, en los últimos años se convocaron subvenciones dirigidas a las comunidades de usuarios de abastecimiento para el consumo humano con el objetivo de que puedan realizar inversiones que les permitan mejorar el estado de las instalaciones de captación, potabilización, almacenamiento y medición de agua en las traídas que gestionan.
La elevada participación en estas convocatorias de subvenciones puso de manifiesto el interés de las comunidades de usuarios de abastecimiento de Galicia por mejorar sus instalaciones y, en consecuencia, también la calidad de la prestación de sus servicios a los usuarios.
La finalidad perseguida con esta nueva resolución de subvenciones es continuar colaborando con estas entidades para que puedan realizar actuaciones que mejoren la prestación del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano y la calidad del agua proporcionado a los miembros de dichas comunidades, fomentando el empleo eficiente de los recursos hídricos.
La experiencia en la tramitación de estas subvenciones aconseja incorporar algunos cambios significativos en esta nueva convocatoria de subvenciones. En este sentido, el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, por lo que las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de entrada en el registro hasta el agotamiento del crédito, siempre que se presenten de manera correcta y completa, con el objetivo de agilizar la tramitación y la resolución del procedimiento de concesión y debido a la dificultad de valorar alguno de los criterios que se establecían en convocatorias anteriores. Además, y a diferencia de las convocatorias anteriores, no podrán ser beneficiarias aquellas comunidades de usuarios de abastecimiento que ya lo hubieran sido al amparo de la convocatoria del año inmediatamente anterior.
Por lo que se refiere al ámbito territorial, resulta oportuno que la Administración hidráulica de Galicia dicte una resolución referida a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la necesaria colaboración entre administraciones, para no generar posibles desigualdades dentro de un mismo territorio y toda vez que en ningún caso se interfiere ni se menoscaba la competencia de las confederaciones hidrográficas en lo relativo a la gestión de los recursos hídricos.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto, finalidad y principios
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para el consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y convocar estas subvenciones para el año 2026 (código de procedimiento AU232A).
2. La finalidad de las subvenciones es cofinanciar la mejora en la prestación del servicio de abastecimiento de agua para el consumo humano por parte de comunidades de usuarios legalmente constituidas y con ella el nivel de garantía de esos sistemas en cuanto a la cantidad y a la calidad del agua.
3. Estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2. Régimen de concesión
1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de entrada en el registro hasta el agotamiento del crédito, siempre que se presenten de manera correcta y completa.
Se entiende que la solicitud está correcta y completamente presentada cuando no deba ser objeto de requerimiento o cuando, siendo objeto de requerimiento, este sea contestado en el plazo establecido en el artículo 17.2 de la presente resolución de convocatoria.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para el consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. No podrán ser beneficiarias las comunidades de usuarios de abastecimiento que ya lo fueran al amparo de la Resolución de 11 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para el consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG núm. 37, de 24 de febrero).
A estos efectos, las comunidades de usuarios que obtuvieron la condición de beneficiarias en la convocatoria anterior podrán consultarse en la Resolución de la Dirección de Augas de Galicia, de 20 de agosto de 2025, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 11 de febrero de 2025 (DOG núm. 164, de 28 de agosto).
(https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250828/AnuncioO143-200825-0001_es.pdf)
3. Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para el consumo humano antes de 1 de enero de 2026.
b) No haber sido sancionadas ni obligadas a la reposición de la legalidad por el organismo de cuenca por resolución firme posterior al 1 de enero de 2020.
c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de los deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
4. Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud al amparo de esta convocatoria de subvenciones, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026 destinadas a la mejora del estado de las instalaciones de captación, potabilización, almacenamiento y medición de agua en las traídas gestionadas por las comunidades de usuarios solicitantes, a través de alguna de las siguientes intervenciones:
a) En el ámbito de las captaciones, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1º. Obras de mejora en las arquetas de captación y sus elementos.
2º. Obras de mejora de la protección del pozo de captación.
3º. Instalación de sellos sanitarios en los pozos de captación.
4º. Obras para mejorar los perímetros de protección de las captaciones.
b) En el ámbito de los sistemas de tratamiento del agua, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1º. Obras de mejora en los sistemas de filtración y de decantación.
2º. Instalación u obras de mejora de sistemas de desinfección y de recirculación.
3º. Instalación u obras de mejora de la eficiencia energética en el tratamiento del agua.
c) En el ámbito de las infraestructuras de almacenamiento del agua antes de su suministro, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1°. Obras de mejora en los depósitos y sus elementos.
2°. Instalación u obras de mejora de registros de distribución, obras en la cámara de llaves, válvulas de control de llenado para evitar desbordamientos y sectorización.
d) En el ámbito de los dispositivos de medición de caudal, serán subvencionables los caudalímetros ultrasónicos, electromagnéticos o contadores mecánicos localizados en los siguientes puntos:
1º. Antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), en las estaciones de potabilización o en los depósitos de agua tratada.
2º. En los puntos de suministro de agua.
2. En el caso de solicitar dispositivos de medición en los puntos de suministro de agua, es obligatorio, salvo que la comunidad de usuarios ya los tenga instalados, que en la solicitud se incluyan equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de forma que se registre de forma individualizada el caudal detraído de la captación de agua. En el caso de sistemas de abastecimiento con varios puntos de captación, podrá instalarse un único equipo que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes.
Si la comunidad de usuarios ya tiene instalados equipos de medición antes de la entrada a la ETAP o un equipo que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes, deberá justificar su existencia.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados desde el 1 de enero de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En cualquier caso, solo serán subvencionables las actuaciones operativas, es decir, aquellas que contengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la cual fueron diseñadas.
4. No serán gastos subvencionables, además de los contemplados en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los gastos de ejecución de nuevas captaciones, actuaciones sobre las redes de distribución, los cambios de tuberías, ni las actuaciones sobre las infraestructuras no amparadas por la correspondiente concesión.
Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales.
Artículo 5. Crédito de la convocatoria
1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6568 (subvenciones de capital a familias e instituciones sin fines de lucro) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, proyecto de gasto de subvenciones para las mejoras de pequeños abastecimientos en el ámbito rural y el apoyo a las comunidades de usuarios, con una dotación de quinientos mil euros (500.000 €), aplicación presupuestaria 06.82.542B.781.0.
2. El agotamiento del crédito con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Augas de Galicia.
Artículo 6. Tramitación anticipada de gasto
La tramitación de esta resolución se llevará a cabo mediante el procedimiento anticipado de gasto conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Por acuerdo del Consello de la Xunta de 17 de octubre de 2025, se aprobó el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. A los efectos de la tramitación del expediente de gasto, resulta de aplicación lo establecido en el Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Dicha tramitación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Artículo 7. Ampliación de crédito
1. Sin perjuicio del crédito establecido para esta convocatoria en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
3. Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
En este supuesto, se atenderán las solicitudes que, cumpliendo los requisitos previstos en esta convocatoria inicialmente, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito disponible y hubieran quedado en una lista de espera, ordenadas por su fecha de presentación y hasta el agotamiento del crédito ampliado.
Artículo 8. Importe máximo de las subvenciones
El importe de las subvenciones para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano será, como máximo, del 80 % de la inversión de la actuación propuesta, con el límite máximo de quince mil euros (15.000,00 €) por solicitud, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), hasta agotar el crédito previsto en la presente Resolución de convocatoria.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.
2. La comunidad de usuarios beneficiaria estará obligada a comunicarle a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.
3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, la comunidad de usuarios beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.
El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Sin embargo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 16 de febrero de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 16 de marzo de 2026.
Artículo 11. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados de manera electrónica por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma. En caso de que la solicitud sea presentada por persona distinta a la titular de la presidencia o secretaría, deberá presentarse el acta de nombramiento de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, según la disposición adicional primera.
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención acepta las condiciones y los demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.
b) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención apoderó a la persona que firma para presentar la solicitud y demás documentos exigidos en la resolución de convocatoria.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
d) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para este mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
e) Que la comunidad de usuarios cumple los requisitos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Que la comunidad de usuarios no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones prevista en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que la comunidad de usuarios está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2. g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que la comunidad de usuarios está al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
i) Que la comunidad de usuarios es titular o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en que se va a desarrollar la actuación cuya subvención se solicita.
j) El organismo de cuenca que resolvió la concesión del aprovechamiento de agua.
k) El número de comuneros de la comunidad de usuarios.
l) Que la asamblea general de la comunidad de usuarios acordó participar en la convocatoria de subvenciones en el día correspondiente, el nombramiento de la persona representante para sus relaciones con Augas de Galicia y el compromiso de financiar el 20 % de la inversión total de la intervención por parte de la comunidad de usuarios.
m) El carácter recuperable o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por parte de la comunidad de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
n) Que la comunidad de usuarios solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Las comunidades de usuarios interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que se relacionará con Augas de Galicia, lo que incluye la presentación de la solicitud y los trámites posteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional primera de esta resolución.
b) Memoria descriptiva de las obras o del equipo, firmada de manera electrónica según lo establecido en la disposición adicional segunda, con el siguiente contenido mínimo:
1º. Descripción general del sistema de abastecimiento que incluya, al menos, la localización de las captaciones, los tratamientos y los depósitos existentes, así como la justificación, en su caso, de la inexistencia de alternativas de abastecimiento a través de otras redes municipales o vecinales.
2º. Justificación de las actuaciones solicitadas indicando en qué actuación subvencionable se encuadra, según el artículo 4 de la presente resolución, que incluya la explicación de la necesidad del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.
3º. Plano o esquema en el que se indique la localización de la actuación subvencionable de fecha posterior al 1 de enero de 2022.
4º. Fotografías recientes que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.
5º. Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y las cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación. En caso de que el IVA sea recuperable por la comunidad de usuarios, deberá indicarse expresamente.
La falta de presentación de la documentación indicada será objeto de requerimiento de enmienda aplicándose lo previsto en esta resolución de convocatoria para el supuesto de no atenderse al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución sobre comprobación de datos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica.
Si alguna de las comunidades de usuarios interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superasen los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento que se debe seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace:
https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificación sobre el cumplimiento de deberes derivados de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones ampliada.
j) Consulta de ayudas del Estado.
k) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para el consumo humano a favor de la comunidad de usuarios.
l) Procedimientos sancionadores o de reposición de la legalidad tramitados por Augas de Galicia con posterioridad al 1 de enero de 2020.
m) Informe del organismo de cuenca correspondiente acreditativo de que la entidad solicitante no tuvo sanciones o resoluciones firmes en procedimientos sancionadores o de reposición de la legalidad con posterioridad al 1 de enero de 2020, en caso de que las comunidades de usuarios no pertenezcan la demarcación hidrográfica Galicia Costa.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Para comprobar si las comunidades de usuarios solicitantes fueron beneficiarias de la subvención convocada en el 2025 al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025, Augas de Galicia consultará los datos que consten en la Resolución de la Dirección de Augas de Galicia, de 20 de agosto de 2025, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la citada Resolución de 11 de febrero de 2025 (DOG núm. 164, de 28 de agosto).
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos a la propia comunidad de usuarios y a su representante, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Publicación de los actos
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de Augas de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, el agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, la ampliación del crédito en su caso y la relación de subvenciones que se concedan.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar previa presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Órganos competentes e instrucción
1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
2. Revisadas las solicitudes y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la consellería competente en materia de hacienda o a Augas de Galicia, así como de la verificación del DNI/NIE.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.
4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en que consten esas circunstancias y que de la información que tiene en su poder se desprende que las comunidades de usuarios propuestas como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
La propuesta de resolución propondrá la inadmisión de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación.
Artículo 18. Resolución y recursos
1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.
2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.
La resolución acordará, según proceda, bien el otorgamiento de la subvención bien la desestimación y la no concesión, por inadmisión, desistimiento, renuncia al derecho, agotamiento del crédito o imposibilidad material sobrevenida.
3. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
4. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 19. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionada, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actuaciones.
2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones autorizadas en la resolución de concesión, no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas y en ningún caso podrá implicar el incremento en la cuantía de la subvención concedida.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: la memoria justificativa de la modificación, el presupuesto modificado y la relación y la identificación concreta de los cambios introducidos.
5. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación, por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia, tras la instrucción del correspondiente procedimiento.
Artículo 20. Desistimiento de la solicitud, aceptación y renuncia
1. Las comunidades de usuarios interesadas podrán desistir de su solicitud a través del modelo que se adjunte como anexo II.
2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien renunciar a la subvención concedida de manera expresa y motivada, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.
Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez aceptada esta, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual se concedió la subvención.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas quedan obligadas a:
1. Cumplir con el objetivo de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para la cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento del deber, en su caso, de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
De acuerdo con este artículo cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
d) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y, en todo caso, tan pronto como se conozca.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 22. Contratación
1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones, que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.
2. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal y como se recoge en el artículo 21.5.c) de esta resolución.
La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.
La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.
Artículo 23. Pago anticipado
1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Los pagos anticipados suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y su importe será del 50 % del importe de la subvención concedida.
2. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del órgano competente para dictar la resolución del procedimiento y en el momento de dictarse esta, en aquellos supuestos en que dicho pago anticipado se hubiera solicitado en el anexo I.
3. El pago del anticipo por Augas de Galicia se hará efectivo en el plazo máximo de dos meses desde la concesión de la subvención.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.i) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.
Artículo 24. Justificación y pago
1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 1 de octubre de 2026.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, el anexo III en que expresamente se declara:
a) Si solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su origen, en su caso.
b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.
c) Que se cumplió la finalidad de la subvención.
3. Junto con el anexo III deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria explicativa de la inversión realizada y de los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico, firmado de manera electrónica de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.
b) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará el proveedor, el NIF, el número de la factura, el concepto y el importe) que justifiquen la ejecución del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión.
Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.
Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas se podrá perder el derecho a cobrar la subvención concedida.
c) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.
4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, el reintegro del anticipo de la subvención, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
6. Augas de Galicia podrá realizar las visitas y las inspecciones o solicitar informes de otras administraciones o entidades que estime necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidos por las comunidades de usuarios beneficiarias.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto a la comunidad de usuarios beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago en período ejecutivo alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o, en particular, con Augas de Galicia, o bien sea deudora por resolución de origen de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Incumplimiento de las obligaciones
1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.
2. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y de sanciones previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 27. Medidas antifraude
1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y de medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf
https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/planmedidasantifraudeaugasdegalicia.pdf
2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir de 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langid=gl_es), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquiera irregularidad o conducta de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.
El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizada por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.
En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en el SIACI, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente, que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.
La gestión del canal de denuncias le corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa e do Patrimonio.
3. La investigación y el tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Representación
1. El poder de representación podrá acreditarse a través de la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 40 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y en el Decreto 52/2021, de 18 de marzo, por el que se regulan el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
2. Fuera del supuesto indicado en el apartado anterior:
a) El poder de representación de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría de la comunidad de usuarios se acreditará presentando el acta de su nombramiento.
b) El poder de representación de otra persona representante se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. En este caso, deberá presentarse igualmente el acta de nombramiento de la persona titular de la presidencia y de la secretaría.
Disposición adicional segunda. Firma electrónica
Los documentos deberán estar firmados de manera electrónica por la persona titular de la presidencia, por la persona titular de la secretaría o por el representante de la comunidad de usuarios con su certificado digital personal o, en otro caso, con el certificado digital de representante de la comunidad de usuarios.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, ampliar el crédito de la convocatoria, ampliar el plazo de justificación, modificar la resolución de convocatoria o de concesión de la subvención, resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que se dicten y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, reconocer los deberes y proponer los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposición adicional cuarta. Impugnación de la convocatoria
Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia
