En Galicia, la evacuación de las aguas residuales domésticas mediante descarga a un sistema de alcantarillas colectivo no siempre es la solución más idónea, tanto desde el punto de vista técnico como económico.
Factores como la elevada dispersión de la población, una topografía accidentada o la elevada pluviometría hacen que la depuración autónoma sea la solución óptima para resolver muchos problemas del saneamiento y depuración en los entornos rurales. Así, si bien el saneamiento aislado ha sido considerado durante mucho tiempo como una solución temporal a la espera de su conexión al sistema de depuración municipal, los nuevos enfoques y criterios en el diseño de esquemas de depuración descentralizado muestran que, en muchas ocasiones, son una solución técnicamente eficaz, económica y ambientalmente sostenible a largo plazo.
Si bien el objetivo prioritario es prevenir cualquier riesgo para la salud, propia y del vecindario, también lo es limitar el impacto sobre el medio ambiente y participar así en el esfuerzo colectivo de protección de los recursos hídricos.
Toda vivienda sin posibilidad de acometida a las alcantarillas públicas deberá utilizar sistemas individualizados separados, uno para la evacuación de aguas pluviales y otro de evacuación de aguas residuales dotado de un sistema de depuración particular. Las aguas pluviales podrán almacenarse para su posterior utilización en la propia vivienda, o bien evacuarse al terreno, preferiblemente, o a un canal natural o a una red de drenaje pluvial público.
La evacuación de aguas residuales deberá realizarse conectándola al sistema de alcantarillas públicas. No obstante, las ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de gestión de alcantarillas pueden establecer una distancia máxima a partir de la cual no es obligatoria esta conexión. En ausencia de esa ordenanza, será de aplicación la distancia de 50 metros recogida en el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.
Por estos motivos, se ha considerado necesario cooperar con las personas físicas a través de una convocatoria de subvenciones destinada a la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El 26 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU300C).
Esta nueva convocatoria de subvenciones da continuidad a la línea de colaboración iniciada con los particulares responsables de sistemas de saneamiento, para que estos puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de saneamiento y depuración.
La presente convocatoria introduce como novedades más destacadas respecto de la convocatoria anterior el hecho de que se subvenciona la renovación de los sistemas de saneamiento ya existentes y no la primera instalación, por lo que se exige que la obra se encuentre finalizada en el momento de presentar la solicitud. Además, se amplía el ámbito territorial de la convocatoria a los efectos de poder atender actuaciones que se realicen en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, no solo en los ayuntamientos situados en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto, finalidad y principios
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a particulares para la renovación de sistemas de saneamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocar estas subvenciones para el año 2026 (código de procedimiento AU300C).
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a que las viviendas unifamiliares gestionen de forma adecuada sus aguas residuales domésticas a través de una solución de depuración autónoma.
3. Estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2. Régimen de concesión
1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de entrada, correcta y completamente presentadas en el registro, hasta el agotamiento del crédito.
Se entiende que la solicitud está correcta y completamente presentada cuando no deba ser objeto de requerimiento o cuando, siendo objeto de un requerimiento, este sea contestado en el plazo establecido en el artículo 18.2 de la presente resolución de convocatoria.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cuenten con un sistema de saneamiento que no cumpla los rendimientos de depuración previstos en el artículo 4 de esta resolución y tengan la autorización de vertido o la hayan solicitado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención para un sistema de depuración autónomo de una vivienda unifamiliar instalado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Para poder obtener la condición de beneficiario, todos los solicitantes deberán:
a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
3. Ningún solicitante podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos de las solicitudes
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026 destinadas a la renovación de sistemas de saneamiento que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los sistemas de depuración autónomos se sitúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que las aguas residuales procedan de viviendas unifamiliares.
c) Que los rendimientos de depuración que se pretende alcanzar con las instalaciones de depuración o los porcentajes mínimos de reducción cumplan los siguientes valores, bien referidos al límite de parámetros o bien referidos al porcentaje mínimo de reducción, alternativos:
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Parámetros |
Límite |
Porcentaje mínimo de reducción |
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DBO5 |
200 mg/L |
20% |
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DQO total |
300 mg/L |
30% |
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Sólidos en suspensión |
150 mg/L |
50% |
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Aceites y grasas |
25 mg/L |
– |
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Detergentes |
3 mg/L |
– |
d) Que el volumen de almacenamiento total sea igual o mayor a dos metros cúbicos y que tengan, como mínimo, dos cámaras.
e) Que, cuando resulte exigible para la obtención de la autorización de vertido, el sistema disponga del preceptivo marcado CE conforme a la norma UNE-EN 12566, o norma que en el futuro la sustituya.
f) Que el vertido se produzca por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.
g) Que estén instalados a más de veinte metros de una captación subterránea, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3.a) de la normativa del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, aprobado por el Real decreto 48/2023, de 24 de enero.
2. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo en caso de que no sea recuperable por la persona física beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. A tal efecto, el solicitante deberá declarar expresamente si el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los gastos subvencionables es o no recuperable.
3. No será subvencionable la primera instalación de un sistema de depuración autónomo.
4. Las personas solicitantes de esta subvención deberán contar con la autorización de vertido o con el justificante de haber solicitado dicha autorización con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
5. La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno en el que se sitúe el sistema de saneamiento.
Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad y plena disponibilidad incluida en el anexo I.
En el caso de tratarse de copropiedades deberá presentarse la autorización de todos los copropietarios para la realización de la actuación para a cuál se solicita la subvención.
6. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, con la correspondiente licencia municipal. Todo ello sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.
El cumplimiento de este requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.
7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados desde el 1 de enero de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Será gasto subvencionable la renovación de un sistema de saneamiento. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
3. No serán gastos subvencionables, además de los contemplados en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los gastos de adquisición de equipamiento y materiales de segunda mano, de actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el sistema de saneamiento, de intereses, recargos, sanciones administrativas, sanciones penales ni de procedimientos judiciales.
Artículo 6. Crédito
1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6568 (subvenciones de capital a familias e instituciones sin fin de lucro) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 €), aplicación presupuestaria 06.82.542B.781.0.
2. El agotamiento del crédito con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Augas de Galicia.
Artículo 7. Tramitación anticipada de gasto
La tramitación se llevará a cabo mediante procedimiento anticipado de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Por Acuerdo del Consello de la Xunta, de 17 de octubre de 2025, se aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. A los efectos de la tramitación del expediente de gasto, resulta de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Dicha tramitación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Artículo 8. Ampliación de crédito
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
3. Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
En este supuesto, se atenderán las solicitudes que, cumpliendo los requisitos previstos en esta convocatoria inicialmente, no hubiesen obtenido la subvención por falta de crédito disponible y hubiesen quedado en una lista de espera, ordenadas por su fecha de presentación y hasta el agotamiento del crédito ampliado.
Artículo 9. Importe máximo de las subvenciones
El importe de las subvenciones será del 100 % de la inversión de la actuación propuesta, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), hasta agotar el crédito de la convocatoria, con el límite máximo de cuatro mil euros (4.000 €) por vivienda unifamiliar.
Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.
Las personas solicitantes deberán declarar todas las subvenciones que hayan solicitado y/u obtenido para el mismo fin.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.
3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.
El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 16 de febrero de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 16 de marzo de 2026.
Artículo 12. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que la persona solicitante acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
e) Que la persona solicitante cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que la persona solicitante es propietaria, o copropietaria autorizada por el resto de copropietarios para realizar las actuaciones objeto de la subvención, de la parcela donde se pretende renovar el sistema de saneamiento, con la referencia catastral que se indica.
g) Que el vertido objeto de la solicitud no está obligado a conectarse a la red de depuración municipal en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal o, subsidiariamente, en el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.
h) Que la persona solicitante cuenta con un sistema de saneamiento que no cumple los rendimientos de depuración previstos en el artículo 4 de la resolución de convocatoria y que es titular de una autorización de vertido del organismo competente o, en su defecto, que la solicitará antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
i) Que la persona solicitante ha realizado o va a realizar la comunicación previa o, de ser necesaria, que va a solicitar la licencia municipal antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
j) Que la persona solicitante ha solicitado o, en su defecto, va a solicitar todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales que sean precisos antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
k) Que las actuaciones para las que se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban finalizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones.
l) El carácter recuperable o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por parte de la persona solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
m) Que las aguas residuales provienen de una vivienda unifamiliar.
n) Que el vertido se producirá por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación subterráneo.
ñ) Que el sistema de depuración autónomo se instalará a más de veinte metros de una captación subterránea.
o) Que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso.
3. Todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar desde Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación que se considere necesaria para la tramitación del procedimiento.
Artículo 13. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de actuar por medio de un representante, acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante.
b) En el caso de copropiedades, autorización de todos los copropietarios de la parcela donde está instalado el sistema de saneamiento que se pretende renovar para solicitar la subvención regulada en la presente resolución de convocatoria y compromiso de actuar en nombre y representación de la copropiedad.
c) Aquellas personas solicitantes que no tengan a su nombre en la base de datos del Catastro la parcela donde está instalado el sistema de saneamiento que se pretende renovar deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de aquella: escritura de propiedad, nota simple informativa del registro de la propiedad, testamento o cualquier otro título válido en derecho.
d) Presupuesto detallado del suministro del sistema de depuración autónomo. Los conceptos incluidos en el presupuesto deberán contar con el detalle suficiente para que Augas de Galicia pueda comprobar la naturaleza de los gastos y si estos son subvencionables según lo regulado en la resolución de convocatoria.
e) Fichas, certificados y demás documentación técnica del sistema de depuración autónomo que se pretende instalar, con la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en esta convocatoria para las actuaciones subvencionables.
2. La falta de presentación de la documentación indicada en este artículo será objeto de requerimiento de subsanación, aplicándose lo previsto en esta resolución en el supuesto de no atender al requerimiento.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.
7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Artículo 14. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento, una vez presentada la solicitud de subvención, podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesión ampliado.
i) Consulta de ayudas del Estado.
j) Certificado de titularidad catastral.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Publicación de los actos
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de Augas de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se concedan.
Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Órganos competentes e instrucción
1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
2. Revisadas las solicitudes y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, Augas de Galicia requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la consellería competente en materia de hacienda o a Augas de Galicia y de la verificación del DNI/NIE.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, Augas de Galicia podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.
4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidad beneficiaria de la subvención.
Para tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se presente.
6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, se elaborará una propuesta de resolución en que consten esas circunstancias y que de la información que consta se desprende que las personas físicas propuestas como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
La propuesta de resolución propondrá la inadmisión de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación.
Artículo 19. Resolución y recursos
1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.
2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.
La resolución acordará, según proceda, bien el otorgamiento de la subvención bien la desestimación y la no concesión, por inadmisión, desistimiento, renuncia al derecho, agotamiento del crédito o imposibilidad material sobrevenida.
3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Segundo lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 20. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionada, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del plazo de justificación.
2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones autorizadas en la resolución de concesión, no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas y en ningún caso podrá implicar el incremento en la cuantía de la ayuda concedida.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.
4. Con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
5. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación, por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Artículo 21. Desistimiento de la solicitud, aceptación y renuncia
1. Las personas interesadas podrán desistir de su solicitud a través del modelo que se aporta como anexo II.
2. Los particulares beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida de manera expresa y motivada, conforme al modelo que se aporta como anexo II.
Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los particulares beneficiarios de la subvención, una vez aceptada esta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para la cual se concedió la subvención.
Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo de la subvención en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la persona beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
De acuerdo con este artículo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras, y a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
6. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, se estará a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y, en todo caso, tan pronto como se conozca.
8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
9. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 23. Contratación
1. Las personas beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.
2. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal y como se recoge en el artículo 22.5.c) de esta resolución.
La persona beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.
La elección deberá realizarse conforme criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/a adjudicatario/a.
Artículo 24. Justificación y pago
1. Los beneficiarios tendrán de plazo para presentar la justificación de la inversión de la subvención concedida hasta el 15 de octubre de 2026.
2. Los beneficiarios deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, el anexo III de esta resolución, en el que expresamente se declara:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de la presente resolución de convocatoria, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarios de una subvención.
A efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Que se ha cumplido la finalidad de la subvención.
3. Con el anexo III deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación y fotografías que acrediten la renovación del sistema de saneamiento.
b) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificarán el proveedor, el NIF, el número de la factura, el concepto y el importe) que justifiquen la ejecución del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión.
Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.
Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas, se podrá perder el derecho a cobrar la subvención concedida.
c) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.
d) Justificante de estar en posesión de la autorización de vertido del organismo competente o justificante de haberla solicitado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
e) Justificación de haber presentado la comunicación previa o, de ser necesaria, de haber solicitado la correspondiente licencia municipal.
f) Informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos según el caso concreto, o justificantes de haberlos solicitado.
4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
6. Augas de Galicia podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los obligaciones asumidos por las personas beneficiarias.
Artículo 25. Incumplimiento de los obligaciones
1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.
2. El incumplimiento de los obligaciones contenidos en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 27. Medidas antifraude
1. Son de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf
https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/planmedidasantifraudeaugasdegalicia.pdf
2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía, donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.
El canal, además de por la ciudadanía, podrá ser utilizada por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.
En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en el SIACI, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.
La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.
3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Definición de vivienda unifamiliar
A los efectos de la consideración de una vivienda como unifamiliar, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado C.2 del anexo I del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
Disposición adicional segunda. Definición de renovación de un sistema de saneamiento
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por renovación de un sistema de saneamiento el conjunto de las actuaciones necesarias para sustituir un sistema de saneamiento existente o de alguno de sus elementos por otro sistema que permita alcanzar los rendimientos de depuración previstos en el artículo 4 de esta resolución.
Disposición adicional tercera. Tramitación de la autorización de vertido
1. Los solicitantes de la subvención deberán contar con autorización de vertido o con el justificante de haberla solicitado con anterioridad a la justificación de la subvención.
Para la tramitación de la autorización de vertido se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, en general, y, en particular y para el caso de los vertidos de aguas residuales domésticas que no superen los 50 habitantes equivalentes, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 253 bis de dicho reglamento.
2. La concesión de la autorización de vertido procedente del sistema de saneamiento autónomo no supone que se cumplan los requisitos para conceder la subvención, requisitos que deberán ser atendidos en el correspondiente procedimiento de tramitación de esta solicitud de subvención.
3. La concesión de la subvención para la renovación del sistema de saneamiento no supone que se cumplan los requisitos para conceder la autorización de vertido, requisitos que deberán ser atendidos en el correspondiente procedimiento de tramitación de esta solicitud de autorización.
Disposición adicional cuarta. Guía para la configuración de una depuración autónoma
En el siguiente enlace a la página web de Augas de Galicia puede consultarse la Guía para la configuración de soluciones de depuración autónoma hasta 10 habitantes:
https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderid=738433&name=DLFE-68079.pdf
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, ampliar el crédito de la convocatoria, ampliar el plazo de justificación, modificar la resolución de convocatoria o de concesión de la subvención, para resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que se dicten y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de los obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposición adicional sexta. Impugnación de la convocatoria
Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia .
Disposición adicional séptima. Visibilidad de la firma electrónica
Con el fin de facilitar la tramitación del expediente y verificar de forma adecuada la validez y fecha de emisión de la documentación presentada, se recomienda que todos los documentos firmados de manera electrónica incluyan la firma visible, de manera que se puedan comprobar de forma clara la identidad de la persona firmante y la fecha de firma.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia
