El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y obligaciones constitucionales, establece, en su artículo 5, la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.
Para realizar todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.
Con todo, a lo largo de estos años la Secretaría General de la Emigración ha detectado la existencia de situaciones de necesidad graves sobrevenidas a personas sin recursos económicos, originadas por desastres naturales o circunstancias extraordinarias de carácter sanitario, social o asistencial, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, por lo que conviene realizar una convocatoria específica de ayudas para satisfacer esas necesidades acuciantes a fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social.
El objetivo específico de este programa de ayudas, marcadamente social y humanitario, y las diferencias entre las situaciones personal y familiar de las personas solicitantes y de los países en que residen impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, por lo que resulta de aplicación el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que permite recoger en las bases reguladoras la excepción del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que se presenten, con las garantías previstas en su artículo 31.
Por otro lado, el hecho de que estas ayudas estén dirigidas a personas sin recursos que deban acreditar documentalmente tal situación antes de su concesión implica que en la fase de justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, no sea preciso solicitar otra justificación a quien se le conceda, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.
Según lo establecido en el artículo 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de emigración y retorno en Galicia.
Asimismo, la disposición adicional primera de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en dicho decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de emergencia social y proceder a su convocatoria para el año 2026, con la finalidad de otorgar una prestación económica única a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego residentes en América con escasos recursos, y a sus descendientes, para atender situaciones de imperiosa necesidad derivadas de circunstancias extraordinarias sobrevenidas en los últimos 12 meses (código de procedimiento PR935A).
En concreto, dicha prestación va dirigida a cubrir gastos específicos para aliviar las carencias que afectan a estos tres ámbitos principales:
1. Las condiciones básicas de subsistencia: alimentación, cuidados personales esenciales, educación…
2. Las condiciones de vivienda: deterioro grave, falta de equipamiento o dotaciones esenciales.
3. Las condiciones de salud y bienestar social: necesidades acuciantes de carácter sanitario o asistencial.
Artículo 2. Naturaleza y régimen de estas ayudas
1. Estas ayudas son prestaciones no periódicas y de naturaleza económica, que tienen carácter personal e intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias.
2. Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, siempre que se cumplan las garantías previstas en el artículo 31.4 de esa ley.
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia esta circunstancia, lo que comportará la inadmisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda.
3. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Cada persona solicitante solo podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.
4. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra concedida por una Administración pública para los mismos conceptos.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia y residentes en alguno de los países de América para los cuales el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.
2. Los/las hijos/as de aquellas que residan en alguno de los países América arriba indicados siempre que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE) desde, por lo menos, 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
3. Para el supuesto de situaciones de emergencia que incidan en las condiciones de salud, provocando gastos extraordinarios de carácter sanitario o asistenciales al solicitante, podrán ser perceptores también los descendientes de emigrantes gallegos hasta el segundo grado por consanguinidad que cumplan las mismas condiciones del número anterior.
Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes
1. Para acceder a estas ayudas las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) La condición de personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
b) Carecer de rentas e ingresos suficientes.
Los recursos de los que por cualquier concepto disponga la persona solicitante y, en su caso, su unidad familiar, tienen que ser insuficientes para hacer frente a los gastos derivados de la situación de emergencia que motive la solicitud, y no pueden superar, en cómputo anual, los siguientes límites:
– En el caso de las personas residentes en países con los cuales el Estado español haya firmado convenios bilaterales en materia de seguridad social, el importe equivalente a 1,8 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para 2026.
– En el caso de las personas que residan en un país con el cual el Estado español no haya firmado convenios bilaterales en materia de seguridad social, el importe equivalente al 30 % de la cantidad resultante de multiplicar por 1,8 la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para ese país, en las cuantías que se determinen para 2026.
Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cantidad de ingresos por encima de la cual se consideran suficientes vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o con relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, siempre que convivan con ella.
c) Carecer de patrimonio inmueble suficiente.
Se considera que existe patrimonio inmobiliario insuficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, sea inferior o igual a 2,5 veces las cuantías previstas en el apartado anterior.
d) Acreditar documentalmente la situación de emergencia social que justifique la solicitud.
La persona solicitante deberá justificar mediante medios válidos en derecho el estado de necesidad actual, que afecte a cualquiera de los tres ámbitos detallados en el artículo primero de esta resolución, y las circunstancias sobrevenidas de la que dicha situación deriva.
e) Carecer de impedimentos para la percepción de esta ayuda según la legislación de subvenciones aplicable en Galicia.
2. El requisito de la percepción de ingresos inferiores a las cuantías determinadas en el artículo 4.1.b) podrá ser objeto de exención por razones humanitarias o de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin perjuicio de la obligación de acreditar la carencia de recursos suficientes para hacer frente a los gastos derivados de la emergencia.
Artículo 5. Financiación, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.0, código de proyecto 2015 00034, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 €).
2. La cuantía de las ayudas de emergencia social por persona beneficiaria no podrá ser inferior a 500 € ni exceder de los 3.000 €.
Dentro de esos límites, la determinación de la cuantía efectiva de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria se efectuará en función de los siguientes criterios:
a) Para las solicitudes de ayuda orientadas a paliar necesidades básicas de subsistencia, las cuantías se corresponderán con el 30 % del importe anual determinado para el cálculo de la prestación por razón de necesidad (PRN) de 2026 en el país de residencia de la persona solicitante.
b) Para las solicitudes de ayuda orientadas a paliar necesidades de adecuación de la vivienda habitual y necesidades sanitarias o asistenciales derivadas de problemas sanitarios graves o de violencia en el seno de la unidad familiar, la cuantía se corresponderá con el 80 % de los gastos subvencionables justificados, de conformidad con el artículo 14 de esta resolución.
3. Los gastos subvencionables varían en función de las circunstancias que concurran en cada expediente. En función del objeto de la ayuda, pueden ser los siguientes:
– Gastos destinados a satisfacer necesidades básicas de la unidad familiar tales como alimentación, vestido, higiene, educación y otros de naturaleza análoga.
– Gastos de obra para el mantenimiento o reparación de la vivienda habitual.
– Gastos de adquisición de equipos o dotación de instalaciones esenciales en la vivienda.
– Gastos derivados del tratamiento de problemas graves de salud, tales como medicación, fisioterapia, psicoterapia, terapias educativas, prótesis, cirugías, etc.
– Gastos de cuidadores de personas en situación de dependencia permanente o temporal.
En cualquier caso, solo serán subvencionables aquellos gastos que se realicen después de los sucesos o circunstancias que hayan desencadenado la situación de emergencia y antes del día 1 de octubre del año en curso, y con la condición de que no se puedan financiar con cargo a otras ayudas del sistema público o a cualquier seguro del beneficiario.
Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación:
– En Brasil:
• Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
• Sociedad Española de Río de Janeiro.
• Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instruçao en São Paulo.
• Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
• Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
– En Cuba:
• Federación de Sociedades Gallegas de Cuba en La Habana.
– En Venezuela:
• Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
• Hermandad Gallega de Valencia.
• Centro Gallego de Maracaibo.
• Centro Gallego de Puerto de la Cruz
• Asociación Hijos de Galicia de los Estados de Aragua y Lara, en Maracay.
La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes de la obligación de cubrir y firmar la solicitud según el anexo I.
En caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al final del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal, que deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
5. En el supuesto de que la circunstancia que justifique la solicitud de ayuda sea el motivo de que la persona solicitante no pueda firmar de su puño y letra, podrá hacerlo mediante impresión dactilar o digital. De resultar imposible, se admitirá también que la firme, en su nombre, la persona de su unidad familiar responsable de su cuidado que lo acredite suficientemente.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9.00 horas del quinto día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo fuera inhábil, comenzará el día hábil siguiente.
Este plazo finalizará el 5 de octubre de 2026, a las 20.00 horas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:
1.1. En el caso de ser representante, documento acreditativo de la representación legal actualizado para el año de la convocatoria.
1.2. La acreditación de la condición de personas solicitantes de los supuestos de los artículos 3.1 y 3.2 requiere la presentación de la siguiente documentación:
a) Las personas emigrantes: documento oficial en que conste el lugar de nacimiento en Galicia.
b) Los descendientes de la persona emigrante: el/los certificado/s de nacimiento del registro civil correspondiente.
c) En todos los supuestos: pasaporte español u otro documento de identidad en que consten los datos personales y la nacionalidad española de la persona solicitante y el documento de identidad de las personas que forman parte de su unidad familiar.
d) Una certificación reciente de inscripción de la persona solicitante en el Registro de matrícula consular del país de residencia y, para los no nacidos en Galicia y que se opongan a la consulta por la Administración, una certificación de la inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), donde se acredite la vinculación con cualquier ayuntamiento gallego con una antigüedad mínima de los tres meses anteriores al día de presentación de la solicitud de ayuda de emergencia social.
La vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) no se exigirá en caso de que la persona solicitante haya nacido en Galicia o esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en este censo.
1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.
a) Una certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y los miembros de su unidad familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.
b) Documentación justificativa oficial en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de la persona solicitante y su unidad familiar o, de no ser posible obtenerla, una declaración responsable firmada por todos los miembros capacitados mayores de edad, conforme al anexo II.
c) En su caso, documentación que acredite la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
d) En el supuesto de separación legal o divorcio, una copia de la correspondiente sentencia judicial firme o de la certificación del registro.
1.4. Documentación acreditativa del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, las circunstancias extraordinarias que lo provocaron y la estimación de gastos para afrontarlo.
– Una memoria explicativa de la situación de emergencia, en que consten las circunstancias extraordinarias que la causaron, firmada por la persona solicitante.
– Para las situaciones que impidan a la persona solicitante o a su unidad familiar cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, referidas a la alimentación, vestido, higiene, educación y otras de naturaleza análoga, un informe social emitido por un profesional colegiado u organismo de amplia trayectoria en el ámbito asistencial que detalle los ingresos percibidos por la unidad familiar, describa la situación de grave necesidad que fundamenta la solicitud y las circunstancias extraordinarias de que deriva y concluya con una valoración favorable o desfavorable a la petición de ayuda.
– Para las situaciones de pérdida o inadecuación de la vivienda habitual, es necesario complementar el informe social mencionado en el punto anterior con un informe, proyecto o presupuesto de un profesional técnico competente que identifique la carencia de condiciones de habitabilidad o equipo básico del inmueble, así como su causa y las actuaciones necesarias para remediar esa situación, con la estimación de los costes de cada una de ellas.
– Para las situaciones de enfermedad grave o incapacidad de valerse por sí misma, informe social e informe reciente de un médico colegiado competente en la materia, conforme al modelo del anexo III de esta resolución, u otro de contenido equivalente. Si no se detalla ahí, se complementará con un presupuesto o estimación de gastos del tratamiento indicado por el profesional sanitario.
Se valorará también cualquier otra documentación complementaria que contribuya a fundamentar la solicitud de ayuda, facilitando una graduación de la gravedad y urgencia del estado de necesidad y/o justificando las circunstancias sobrevenidas de que deriva.
Salvo en el caso de solicitudes de ayuda para atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, es obligatorio presentar un presupuesto o estimación de gastos específicos considerados necesarios para paliar la situación de necesidad.
1.5. Documentación oficial en la que se certifique que el solicitante no dispone ni puede acceder a recursos de los sistemas públicos ni ayudas de terceros legalmente obligados para afrontar los gastos objeto de la solicitud de ayuda de emergencia social, o bien, si no es posible obtenerla, una declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante en que haga constar eso mismo.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias electrónica aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI de la persona solicitante o representante, si dispone de él.
– Certificación de estar inscrita y vinculada con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) en el momento de presentación de la solicitud.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Instrucción y resolución
1. El órgano instructor es la subdirección general competente en materia de programas sociales.
2. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado integrado por dos personas funcionarias del Servicio de Programas Sociales y presidido por la persona titular de dicha subdirección general. Compete a esa comisión emitir un informe en que se concrete el resultado de la evaluación de todas las solicitudes, y la propuesta de la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En cualquier fase de la instrucción la Comisión Evaluadora podrá solicitar a las entidades que colaboran la aportación de documentación complementaria, realizar las actuaciones que estime conveniente para comprobar la veracidad de la documentación de los expedientes y reorientar la solicitud al supuesto de ayuda correspondiente, según la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano competente para resolver las solicitudes presentadas.
6. La persona competente para resolver las solicitudes de ayuda que se presenten al amparo de este programa es la titular de la Secretaría General de la Emigración.
7. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Aceptación y renuncia
La persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.
Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.
Artículo 14. Justificación y pago
1. Las ayudas concedidas se abonarán en un pago único, una vez que las personas beneficiarias presenten la correspondiente documentación justificativa, para lo cual tienen como límite el día 5 de diciembre de 2026.
2. En el plazo de tres meses desde la notificación de la ayuda, y con la fecha límite de 5 de diciembre de 2026, la persona solicitante debe justificar ante la Secretaría General de la Emigración el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos para alcanzar la finalidad de la subvención.
En los supuestos de ayudas solicitadas para cubrir gastos relativos a la adecuación de la vivienda y aquellas de carácter asistencial o sanitario, la justificación se hará mediante la presentación de facturas de 2026 y de los justificantes bancarios acreditativos de su pago, o una cuenta justificativa simplificada conforme al modelo del anexo IV, que contiene la información que dispone el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. El abono de la ayuda correspondiente se le realizará a la persona solicitante, preferentemente, mediante transferencia bancaria. A tales efectos, la persona solicitante cubrirá el apartado de datos bancarios del anexo I y presentará un certificado bancario de la cuenta de su titularidad donde pretende que se le abone el importe.
Cuando en el país se presenten dificultades para hacer efectivo el pago mediante transferencias bancarias o las circunstancias así lo aconsejen, cabe emplear otros sistemas alternativos, como pueden ser las tarjetas prepago. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.
El pago de las ayudas a las personas beneficiarias residentes en Argentina y en Uruguay podrá abonarse directamente a una cuenta de la titularidad de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y/o Montevideo, que será la que se encargue de abonar a cada una de las personas beneficiarias residentes en esos países el importe que les corresponda.
Con carácter excepcional, el pago podrá realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar siempre que a juicio del órgano instructor se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene la persona solicitante de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán exentas de la constitución de garantías.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de la Emigración, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la justificación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, mediante una declaración responsable que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Secretaría General de la Emigración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos que reciba, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 16. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora debidos desde el momento en que se efectúe el pago, en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:
– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 17. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 18. Información a las personas interesadas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información que requiera, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 19. Recursos
1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o, en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2026
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
