
El 11 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (código de procedimiento AU301E), en adelante, resolución de convocatoria.
El artículo 23.1 de la resolución de convocatoria se refiere al plazo para presentar la documentación justificativa, indicando lo siguiente:
1. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida será el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de que se pueda presentar dicha documentación con anterioridad para su tramitación.
Debe tenerse en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas al amparo de este procedimiento, así como la tramitación de una ampliación del crédito inicialmente previsto en la resolución de convocatoria, lo que tuvo como consecuencia que no se pudieran dictar todas las resoluciones de concesión en el plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, el objeto de las actuaciones subvencionadas requiere de un tiempo de ejecución suficiente, en lo que incide de manera significativo la climatología adversa acaecida en Galicia.
Por otra parte, la financiación europea tenía previstos unos plazos de justificación que están siendo modificados, lo que posibilita también a Augas de Galicia ampliar el plazo de justificación previsto inicialmente en la convocatoria.
El artículo 45.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.
Las bases reguladoras no contienen precepto en contra de la ampliación del plazo de justificación.
La ampliación del plazo no causa perjuicio a terceros.
Por todo lo anterior, en base a los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada y teniendo en cuenta todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (código de procedimiento AU301E).
Se modifica el número 1 del artículo 23 de la Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (código de procedimiento AU301E), que queda redactado como sigue:
«1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de que se pueda presentar dicha documentación con anterioridad para su tramitación».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2026
La presidenta de Augas de Galicia
P.D. (Disposición adicional primera de la Resolución de 28.3.2025;
DOG núm. 71, de 11 de abril)
Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia
