DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2026 Pág. 11786

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Galicia Suma Talento: Empléate, de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TR342C).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

La disposición adicional segunda del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de las políticas activas de empleo, establece que las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de su ámbito territorial, que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración viene a desarrollar en este caso para incentivar y favorecer la contratación de personas desempleadas, especialmente de las que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

Corresponde, pues, a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, para el ejercicio presupuestario de 2026, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo del Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual de fomento del empleo digno (PAFED), y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

En línea con lo anterior, el Gobierno gallego quiere asegurarse de que las personas trabajadoras tengan las habilidades precisas para prosperar, por ello, siguiendo las directrices europeas se está desplegando la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo, con el objetivo de mejorar las capacidades de las personas trabajadoras, mejorando con ello la competitividad de las empresas.

Estas ayudas se amparan, según el sector al que pertenezcan las personas empleadoras y empresas beneficiarias y el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L); en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28 de junio, L190/45).

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2026 las ayudas establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y en entidades sin ánimo de lucro, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

La orden regula el programa Galicia Suma Talento: Empléate (código de procedimiento TR342C), de incentivos a la contratación por cuenta ajena de los colectivos vulnerables recogidos en el artículo 24.1.a), a través de una línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena cuyas particularidades se recogen en esta orden, y que incluye cinco modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

e) Transformación en indefinidos de los contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C).

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta el día 17 de octubre de 2025; en lo que resulte de aplicación a la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta el día 17 de octubre de 2025, por un importe total de 19.700.000 € con el siguiente reparto:

Colectivo al que se dirige la ayuda

Dotación
de crédito

Tipo de fondo

Código
de proyecto

Aplicación presupuestaria

A. Personas jóvenes

2.000.000 €

Fondo propio

2016 00308

14.02.322C 470.3

2.000.000 €

Fondo finalista

2023 00120

14.02.322C 470.3

B. Mujeres víctima de violencia de género y/o víctima de trata de seres humanos, y mujeres con hijos e hijas menores de 3 años, desempleadas de larga duración o inactivas en los últimos 3 años

2.500.000 €

Fondo finalista

2016 00313

14.02.322C 470.3

C. Mujeres en ocupaciones masculinizadas (anexo II)

1.200.000 €

Fondo propio

2024 00192

14.02.322C 470.3

D. Personas desempleadas de larga duración

3.000.000 €

Fondo finalista

2016 00316

14.02.322C.470.4

E. Personas de 52 años o más

F. Personas emigrantes retornadas y extranjeras

3.000.000 €

Fondo propio

2023 00126

14.02.322C 470.3

G. Personas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social

3.000.000 €

Fondo finalista

2016 00309

14.02.322C 470.9

H. Personas desempleadas que en los últimos 2 años hayan finalizado acciones de AFD, talleres de empleo, o programas integrados de empleo

1.500.000 €

Fondo finalista

2026 00066

14.02.322C 470.3

I. Personas desempleadas que hayan desarrollado contratos formativos al amparo del programa de primera experiencia profesional en los últimos 2 años

1.000.000 €

Fondo finalista

2026 00067

14.02.322C 470.3

Además, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro:

Colectivo al que se dirige la ayuda

Dotación
de crédito

Tipo de fondo

Código
de proyecto

Aplicación presupuestaria

A. Personas jóvenes

B. Mujeres víctima de violencia de género, víctima de trata de seres humanos y mujeres con hijos e hijas menores de 3 años desempleadas de larga duración o inactivas en los últimos 3 años

C. Mujeres en ocupaciones masculinizadas

D. Personas desempleadas de larga duración

E. Personas de 52 años o más

F. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras

G. Personas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social

H. Personas desempleadas que en los últimos 2 años hayan finalizado acciones de AFD, talleres de empleo, o programas integrados de empleo.

I. Personas desempleadas que hayan desarrollado contratos formativos al amparo del programa de primera experiencia profesional en los últimos 2 años

500.000€

Fondo finalista

2023 00101

14.02.322C.481.9

2. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución y, así mismo todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

4. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, y de una transferencia de crédito, al tratarse de una convocatoria de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.

6. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas desempleadas y a la evolución del paro registrado en el período 2020-2024, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos. Al amparo de esto, en cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria se realizará en atención a los siguientes porcentajes: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 % : Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.

Dentro de cada provincia, los créditos sobrantes de un código de proyecto podrán ser empleados en otro, previas las modificaciones presupuestarias que procedan y una vez publicada la reasignación de créditos en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de existir remanentes en un departamento territorial, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, podrán redistribuirse en los restantes departamentos territoriales, respetando la prelación de solicitudes.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona.

Se considera persona que carece de ocupación aquella que no esté en situación de alta en el día anterior a la contratación que se subvenciona, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional. Si el día anterior a la contratación que se subvenciona coincide con la fecha de baja de la persona trabajadora que se contrata, se considerará que no carece de ocupación.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

2. Persona desempleada de larga duración: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación. Este período de doce meses no tiene que ser ininterrumpido.

3. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Según el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, también se considera que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad o dependencia la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o de que la discapacidad o la dependencia fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa.

4. Persona en situación o riesgo de exclusión social: a los efectos de esta orden, tienen esta consideración las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o las personas miembros de su unidad de convivencia y también las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Se equiparan a las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia las personas perceptoras del ingreso mínimo vital.

5. Persona emigrante retornada:

a) A los efectos de esta orden se consideran personas emigrantes retornadas las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

i. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

ii. Las personas cónyuges o con unión análoga a la conyugal y las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Todas las personas contratadas en este colectivo deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

i. Acreditar la condición de persona emigrante retornada de acuerdo con lo dispuesto en la letra a).

ii. Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

iii. Estar empadronada en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

6. Persona extranjera: aquella que carezca de nacionalidad española y esté en posesión de autorización o permiso de residencia y trabajo en España.

7. Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

8. Persona joven: aquella que tenga menos de 30 años en el momento del inicio de su relación laboral.

9. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

10. Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia las personas contratadas por género en el período 2020-2024 en los grupos ocupacionales según la Clasificación nacional de ocupaciones (CNO-11) aprobada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que en 2024 reflejan una diferencia porcentual de por lo menos 20 puntos entre los valores de contratación masculina y femenina, y según la cual se elabora el listado de ocupaciones con subrepresentación femenina por ocupaciones que figura como anexo II.

11. Mujeres víctima de violencia de género y/o víctima de trata de seres humanos: a los efectos de esta orden, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género y/o víctima de trata en la Comunidad Autónoma de Galicia, todas aquellas que acrediten la situación de violencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

12. Mujeres con hijos e hijas menores de 3 años que a su vez sean desempleadas de larga duración o inactivas en los últimos 3 años, contados desde el día de la contratación por la que se solicita la ayuda:

a) Mujeres con hijos e hijas menores de 3 años que a su vez sean desempleadas de larga duración, según la definición del artículo 5.2 de esta orden.

b) Mujeres que acrediten haber sido madre en los últimos 3 años y figuren como desempleadas inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo o no posean actividad profesional en los últimos 3 años, contados desde el día de la contratación por la que se solicita la ayuda.

Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en este orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. No podrán obtener la condición de persona o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por una auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el número 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que no hayan elaborado y aplicado un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 7. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas establecidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar el coste de la actividad subvencionada, los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Respecto de las ayudas de la línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena señaladas en el artículo 1 se establece el siguiente régimen de incompatibilidades:

a) Son compatibles entre sí cada una de las líneas de ayudas siempre que la persona trabajadora por la que se solicitan los incentivos no sea la misma con la excepción de las ayudas de la letra d) de adaptación de puestos de trabajo para el caso de personas con discapacidad, caso en el que será compatible con las demás ayudas indicadas en dicho artículo 1 para la misma persona.

b) Son incompatibles con cualquier otra ayuda que, por la contratación de las mismas personas trabajadoras, pueda otorgar cualquier administración pública como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

c) Los beneficios establecidos a la contratación no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato que se subvenciona, en el caso de las contrataciones indefinidas.

d) Los incentivos establecidos para cada uno de los diferentes colectivos previstos en el artículo 24.1.a) son incompatibles entre sí. Para el caso de que una misma contratación pudiera dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas estas ayudas, le corresponde elegir una única opción a la persona solicitante en el anexo de solicitud.

Artículo 8. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

Las solicitudes deberán presentarse ante el departamento territorial donde tenga el centro de trabajo la persona contratada. En caso de que en una única solicitud se soliciten contratos con cuentas de cotización en distintas provincias de la comunidad autónoma, la solicitud podrá presentarse ante el departamento territorial que elija la persona o entidad solicitante, siempre que alguna de las cuentas de cotización corresponda a la provincia de dicho departamento territorial.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.

5. La presentación de las solicitudes supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de la misma.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, solo en caso de que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.

b) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social, documentación acreditativa de la exclusión social, de la incapacidad o discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso, de la persona trabajadora contratada.

c) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con la misma.

d) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

e) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de mujeres con hijos e hijas menores de 3 años, acreditación del parentesco directo con el libro de familia o certificado del Registro Civil o, en su caso, resolución de acogimiento.

f) En caso de solicitar el incremento por persona trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

g) En caso de solicitar el incremento por persona beneficiaria de las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), título o certificado que acredite la superación de los estudios de máster.

h) En caso de solicitar la ayuda para la adaptación de puestos, la memoria explicativa según lo dispuesto en la letra d) del artículo 23.2, y conforme al modelo publicado en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

i) En caso de solicitar la ayuda para los incrementos de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos, declaración responsable en la que conste la fecha en la que se produce el incremento.

j) En caso de que las personas trabajadoras se opusieran a la comprobación de los datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.

k) En caso de que la persona o entidad solicitante sea una sociedad civil, una comunidad de bienes o una unión temporal de empresas, declaración responsable en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, según el modelo que figura en la sede electrónica.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su presentación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR342C) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.

h) Consulta de las concesiones por el régimen de minimis.

i) Consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de la inhabilitación para obtener subvenciones.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Consulta de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia de la persona trabajadora contratada.

m) Consulta de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

n) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

ñ) Consulta de la condición de víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos de la persona trabajadora contratada.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona trabajadora contratada.

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y consecuentemente presentará los documentos que los acrediten.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Competencia para instruir y resolver

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración competente por razón del territorio.

2. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social del departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración competente por razón del territorio, por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, y que instruirán los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dichos programas.

3. En caso de que en un departamento territorial se presenten solicitudes con varias personas trabajadoras dadas de alta en cuentas de cotización de distintas provincias, serán competentes para instruir y resolver la solicitud en su totalidad los órganos del departamento territorial donde fue presentada la solicitud, siempre que alguna de las cuentas de cotización de la solicitud corresponda a dicha provincia.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden es de concurrencia no competitiva y por lo tanto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. En aplicación de los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se hubiese presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona o entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, subscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En la resolución de concesión se informará a las personas o entidades beneficiarias sobre el carácter de minimis de estas ayudas, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento concreto de minimis que sea de aplicación, según el sector a lo que pertenezca la persona beneficiaria y el ámbito de su actividad: el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, L2023/81820); el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre, L352/9), o el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28 de junio, L190/45).

2. Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidas por la persona o entidad beneficiaria se recogen en la presente orden en los artículos 20 y 26, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.

3. En caso de que una solicitud de ayudas comprenda varias contrataciones y no exista crédito suficiente para atenderlas a todas, se podrá estimar parcialmente la solicitud y conceder la ayuda para aquellas contrataciones en las que exista crédito teniendo en cuenta el orden de prelación de las personas trabajadoras indicada en el anexo I. Asimismo, en caso de que el remanente de crédito existente en un proyecto sea inferior al importe que correspondería conceder según las cuantías establecidas en el artículo 24, se podrá conceder la ayuda por el importe del remanente existente, previa aceptación por la persona o entidad solicitante.

De producirse pérdidas del derecho al cobro en otras solicitudes o de llevarse a cabo las ampliaciones o redistribuciones de créditos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 4, se podrán atender en su totalidad las solicitudes concedidas según lo expuesto en el párrafo anterior, por orden de prelación.

4. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Forma de pago

1. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en función de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago, una vez comprobado el cumplimiento por la persona o entidad de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2. El pago de la ayuda será único en el momento de la concesión de la ayuda.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis

Estas ayudas se amparan, según el sector al que pertenezcan las personas empleadoras y empresas beneficiarias y el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L); en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28 de junio, L190/45).

La aplicación del régimen de minimis implica que no se podrán superar los siguientes límites máximos.

a) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

b) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, no puede ser superior a 50.000 € durante el período de los tres años previos.

c) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 717/2014, no puede ser superior a 40.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estos límites máximos se aplican a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de única empresa establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios, tanto propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 23. Acciones subvencionables

1. Para que las contrataciones, los incrementos de jornada o los incrementos en la duración anual de los contratos fijos-discontinuos sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se realice con una persona que se encuadre en alguno de los colectivos señalados en el artículo 24.1.a).

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas incluidas. En caso de incremento de jornada o de incremento en la duración anual del contrato fijo, dicho incremento deberá realizarse igualmente en el período subvencionable, del 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas incluidas.

c) Que las contrataciones o incrementos de jornada tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

d) En caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Modalidades y requisitos aplicables a cada tipo de ayuda:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

El número máximo de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria se establece en cinco (5). Las empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas se considerarán una única empresa a estos efectos.

Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo. Se excluyen los contratos fijos-discontinuos.

Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.

Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada, entendiendo como desempleada la definición del artículo 5.1 de esta orden.

Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos señalados en el artículo 24.1.a), serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación y deben producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa. El incremento deberá ser de por lo menos el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta.

e) Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C), en los 2 años previos a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en contratos indefinidos.

Artículo 24. Cuantía de los incentivos

1. Las ayudas definidas en el artículo anterior tendrán los siguientes incentivos:

a) Las contrataciones indefinidas iniciales de las personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 5 de este orden:

A. Persona joven: 6.000 €.

B. Mujer víctima de violencia de género, víctima de trata de seres humanos, mujer con hijos e hijas menores de 3 años desempleada de larga duración o inactiva en los últimos 3 años: 10.000 €.

C. Mujer en ocupaciones masculinizadas: 10.000 €.

D. Persona desempleada de larga duración: 6.000 €.

E. Persona de 52 años o más: 6.000 €.

F. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €.

G. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 10.000 euros. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

H. Persona desempleada que en los últimos 2 años haya finalizado y superado la formación conducente a la obtención de un certificado profesional en el marco de acciones de AFD TR301K) o de talleres de empleo (TR335A), y persona desempleada que en los últimos 2 años finalizara un programa integrado de empleo (TR332A): 10.000 €.

I. Persona desempleada que hayan desarrollado un contrato formativo al amparo del programa de primera experiencia profesional (TR353C) en los 2 años previos a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia: 10.000 €.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

En un 15 %:

I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

II. Mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra E del punto anterior).

III. Personas trans.

IV. Mujer (incremento no aplicable en la letra B y C del punto anterior).

En un 25 %:

V. Persona beneficiaria que superase los estudios vinculados a las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) en los 2 años previos a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 17.000 €.

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación que conste en el expediente. Si no queda acreditado el derecho a ninguno de estos incrementos, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 €. Si el incremento de jornada se realiza con personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal: ayuda de 1.000 €.

e) Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C) en indefinidos: 5.000 €.

Artículo 25. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios establecidos en esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos de trabajo realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Los contratos de trabajo realizados con las personas socias o administradoras de la entidad solicitante de la ayuda.

d) Las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previsto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A los efectos de este orden, se consideran grupo de empresas, además de los que se deriven de la normativa mercantil de aplicación, todas aquellas sociedades que sean controladas por las mismas personas administradoras.

e) Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras por las que la misma empresa o grupo de empresas hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento TR342C. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previsto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 26. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dando publicidad a la ayuda concedida en la página de inicio de la web de la empresa o en otro sitio visible accesible desde la página de inicio, en el caso de disponer de ella, y colocar y mantener durante un mínimo de 36 meses, un cartel, en color y formato A3, en un lugar visible del lugar del trabajo según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

f) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del régimen de minimis en el que se encuadra esta orden, debiendo señalar además cuáles de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

h) Mantener en su poder el anexo III de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la administración pública en cualquier momento.

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar entre otros extremos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos establecidos en este artículo y en el artículo 27.

En el caso de incumplimiento de la obligación indicada en el apartado 1.d) de este artículo procederá el 2 % de reintegro de la ayuda total percibida al amparo de esta convocatoria.

3. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un período mínimo de treinta y seis meses (36) contados desde la fecha de realización de la contratación, del incremento de jornada, de la duración anual del contrato fijo-discontinuo o de la adaptación de puestos.

En el supuesto de extinción de la relación laboral por baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba, despido disciplinario procedente, jubilación o fallecimiento de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, o en el caso de excedencias, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

En el supuesto de que, durante el período subvencionable, se produzca una suspensión del contrato de trabajo por un período máximo de 6 meses, esta dará lugar a la suspensión del cómputo del período de mantenimiento del empleo previsto, retomándolo desde la fecha de reincorporación al puesto de trabajo hasta completar el período de 36 meses.

En el supuesto de que la suspensión se produzca por un período superior a seis meses, será de aplicación el supuesto de reintegro parcial establecido en el artículo 27.1.a).

En el supuesto de que, durante el período subvencionable, se produzca una reducción de jornada como consecuencia de los supuestos previstos en los apartados 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores que impliquen reducción proporcional del salario, la reducción de jornada dará lugar a la suspensión del cómputo del período de mantenimiento del empleo previsto en este artículo, retomándose desde la fecha de restitución de la jornada completa hasta completar el período de 36 meses.

En el caso de incentivos por incremento de la jornada de las contrataciones indefinidas de tiempo parcial a tiempo completo, de producirse una reducción de la jornada previamente incrementada a tiempo completo del trabajador por el que se concedió la ayuda, se podría admitir como sustitución, además, de una nueva contratación indefinida, el incremento de la jornada a tiempo completo de otra persona trabajadora que estuviera a tiempo parcial en la misma empresa.

En caso de que se produzcan sustituciones, la persona beneficiaria deberá presentar los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. En caso de que se opongan a la consulta deberá, además, presentar la correspondiente documentación.

Solo se permitirá una única sustitución por persona trabajadora contratada.

4. Las personas o entidades beneficiarias de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que estén obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo del bien subvencionado.

5. Enviar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión, una fotografía del cartel indicado en el punto 1.d) de este artículo.

6. Las personas o entidades solicitantes de estas ayudas podrán solicitar las ayudas de los bonos Talento Empresa para el desarrollo de proyectos formativos de corta duración, con código de procedimiento TR302D, que se convocarán por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración para el ejercicio 2026.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. Procederá el reintegro de las ayudas cuando la persona o entidad beneficiaria incumpla la obligación establecido en el artículo 26.3 de esta orden. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme con lo establecido en dicho artículo procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, excepto en el caso de baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba, despido disciplinario procedente, jubilación o fallecimiento, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba, despido disciplinario procedente, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora contratada y no se efectúe la sustitución o sí se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en que el puesto estuviese vacante.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre 36 meses el importe de la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante. Se computará a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se produzca la baja y el mes en que se lleve a cabo la sustitución se consideran como meses de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en que aquella se realice.

iii. Se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en que el puesto de trabajo estuviera vacante.

b) Cuando se efectuó la sustitución, pero ésta fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos recogidos en este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía que se va a reintegrar se hará de la siguiente manera:

Si la sustitución tiene lugar en el plazo establecido en las bases reguladoras, se descontará al importe concedido por la persona que extinguió la relación laboral, la cuantía correspondiente al incremento o incrementos acumulables del 15 % o 25 % sobre la cuantía base que no cumple la persona sustituida, y la diferencia en función del colectivo al que pertenezca la persona sustituta, en su caso.

Cuando no se sustituya en el plazo establecido, corresponderá también el reintegro parcial por los meses en que el puesto estuviera vacante, realizándose el cálculo que se indica en el apartado a) de este artículo.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en los directores y directoras territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición adicional tercera. Publicidad

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante podrá solicitar la no publicación de sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Comunicación de hechos constitutivos de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO II

Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación

Código
CNO-2011

Ocupación

1221

Directores comerciales y de ventas

2158

Profesionales de la salud y de la higiene laboral y ambiental

2325

Instructores en tecnologías de la información en enseñanza no reglada

2431

Ingenieros industriales y de producción

2432

Ingenieros en construcción y obra civil

2439

Ingenieros no clasificados bajo otros epígrafes

2443

Ingenieros en telecomunicaciones

2461

Ingenieros técnicos industriales y de producción

2469

Ingenieros técnicos no clasificados bajo otros epígrafes

2640

Profesionales de ventas técnicas y médicas (salvo las TIC)

2711

Analistas de sistemas

2712

Analistas y diseñadores de software

2713

Analistas, programadores y diseñadores web y multimedia

2729

Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificados bajo otros epígrafes

2932

Compositores, músicos y cantantes

2934

Directores de cine, de teatro y afines

2936

Locutores de radio, televisión y otros presentadores

2939

Artistas creativos e interpretativos no clasificados bajo otros epígrafes

3122

Técnicos en construcción

3123

Técnicos en electricidad

3124

Técnicos en electrónica (salvo electromedicina)

3126

Técnicos en mecánica

3129

Otros técnicos de las ciencias físicas, químicas, ambientales y de las ingenierías

3131

Técnicos en instalaciones de producción de energía

3132

Técnicos en instalaciones de tratamiento de residuos, de aguas y otros operadores en instalaciones similares

3151

Jefes y oficiales de máquinas

3152

Capitanes y oficiales de puente

3202

Supervisores de la construcción

3203

Supervisores de industrias alimentarias y del tabaco

3209

Supervisores de otras industrias manufactureras

3532

Organizadores de conferencias y eventos

3535

Portavoces y agentes de relaciones públicas

3721

Atletas y deportistas

3722

Entrenadores y árbitros de actividades deportivas

3723

Instructores de actividades deportivas

3731

Fotógrafos

3734

Jefes de cocina

3739

Otros técnicos y profesionales de apoyo de actividades culturales y artísticas

3811

Técnicos en operaciones de sistemas informáticos

3812

Técnicos en asistencia al usuario de tecnologías de la información

3813

Técnicos en redes

3820

Programadores informáticos

3831

Técnicos de grabación audiovisual

3832

Técnicos de radiodifusión

3833

Técnicos de ingeniería de las telecomunicaciones

4121

Empleados de control de abastecimientos e inventario

4123

Empleados de logística y transporte de pasajeros y mercancías

5491

Vendedores a domicilio

5892

Empleados de funerarias y embalsamadores

5894

Instructores de autoescuela

5923

Policías locales

5931

Bomberos (salvo forestales)

5932

Bomberos forestales

5941

Vigilantes de seguridad y similares habilitados para ir armados

5942

Auxiliares de vigilante de seguridad y similares no habilitados para ir armados

5992

Bañistas-socorristas

5999

Trabajadores de los servicios de protección y seguridad no clasificados bajo otros epígrafes

6110

Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (salvo en huertas, invernaderos, viveros y jardines)

6120

Trabajadores cualificados en huertas, invernaderos, viveros y jardines

6201

Trabajadores cualificados en actividades ganaderas de vacuno

6205

Trabajadores cualificados en la avicultura y la cunicultura

6410

Trabajadores cualificados en actividades forestales y del medio natural

6421

Trabajadores cualificados en la acuicultura

6422

Pescadores de aguas costeras y aguas dulces

6423

Pescadores de altura

7111

Encofradores y operarios de colocación en obra de hormigón

7121

Albañiles

7122

Canteros, tronzadores, labradores y grabadores de piedras

7131

Carpinteros (salvo ebanistas)

7132

Instaladores de cierres metálicos y carpinteros metálicos (salvo montadores de estructuras metálicas)

7191

Mantenedores de edificios

7199

Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción no clasificados bajo otros epígrafes

7211

Escayolistas

7212

Aplicadores de revestimientos de pasta y mortero

7221

Fontaneros

7231

Pintores y empapeladores

7232

Pintores en las industrias manufactureras

7240

Soladores, colocadores de parqué y afines

7250

Mecánicos-instaladores de refrigeración y climatización

7291

Montadores de cubiertas

7292

Instaladores de material aislante térmico y de insonorización

7294

Montadores-instaladores de placas de energía solar

7312

Soldadores y oxicortadores

7313

Chapistas y caldereros

7314

Montadores de estructuras metálicas

7322

Trabajadores de la fabricación de herramientas, mecánico-ajustadores, modelistas, matriceros y afines

7323

Ajustadores y operadores de máquinas-herramienta

7324

Pulidores de metales y afiladores de herramientas

7401

Mecánicos y ajustadores de vehículos a motor

7403

Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial

7404

Mecánicos y ajustadores de maquinaria naval y ferroviaria

7510

Electricistas de la construcción y afines

7521

Mecánicos y reparadores de equipaciones eléctricas

7522

Instaladores y reparadores de líneas eléctricas

7531

Mecánicos y reparadores de equipaciones electrónicas

7533

Instaladores y reparadores en tecnologías de la información y las comunicaciones

7616

Rotulistas, grabadores de vidrio, pintores decorativos de artículos diversos

7622

Trabajadores de procesos de impresión

7704

Trabajadores del tratamiento de la leche y elaboración de productos lácteos (incluidos helados)

7706

Trabajadores de la elaboración de bebidas alcohólicas distintas del vino

7707

Trabajadores de la elaboración del vino

7811

Trabajadores del tratamiento de la madera

7812

Ajustadores y operadores de máquinas para trabajar la madera

7820

Ebanistas y trabajadores afines

7891

Buceadores

7899

Oficiales, operarios y artesanos de otros oficios no clasificados bajo otros epígrafes

8111

Mineros y otros operadores en instalaciones mineras

8112

Operadores en instalaciones para la preparación de minerales y rocas

8121

Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales

8122

Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales

8131

Operadores en instalaciones industriales químicas

8142

Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico

8143

Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón

8144

Operadores de aserraderos, de máquinas de fabricación de tableros y de instalaciones afines para el tratamiento de la madera y la corteza

8193

Operadores de máquinas de embalaje, embotellamiento y etiquetado

8199

Operadores de instalaciones y maquinaria fijas no clasificados bajo otros epígrafes

8201

Ensambladores de maquinaria mecánica

8202

Ensambladores de equipaciones eléctricas y electrónicas

8209

Montadores y ensambladores no clasificados en otros epígrafes

8321

Operadores de maquinaria agrícola móvil

8322

Operadores de maquinaria forestal móvil

8331

Operadores de maquinaria de movimientos de tierras y equipaciones similares

8332

Operadores de grúas, montacargas y de maquinaria similar de movimiento de materiales

8333

Operadores de carretas elevadoras

8340

Marineros de puente, marineros de máquinas y afines

8411

Conductores propietarios de automóviles, taxis y furgonetas

8412

Conductores asalariados de automóviles, taxis y furgonetas

8420

Conductores de autobuses y tranvías

8431

Conductores propietarios de camiones

8432

Conductores asalariados de camiones

8440

Conductores de motocicletas y ciclomotores

9222

Limpiadores de vehículos

9420

Repartidores de publicidad, limpiabotas y otros trabajadores de oficios en la calle

9432

Mozos de equipaje y afines

9433

Repartidores, recaderos y mensajeros a pie

9441

Recogedores de residuos

9442

Clasificadores de desechos, operarios de punto limpio y recogedores de chatarra

9443

Barrenderos y afines

9490

Otras ocupaciones elementales

9511

Peones agrícolas (salvo en huertas, invernaderos, viveros y jardines)

9512

Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines

9520

Peones ganaderos

9530

Peones agropecuarios

9541

Peones de la pesca

9543

Peones forestales y de la caza

9601

Peones de obras públicas

9602

Peones de la construcción de edificios

9603

Peones de la minería, canteras y otras industrias extractivas

9811

Peones del transporte de mercancías y descargadores

Para elaborar esta relación se toman como referencia las personas contratadas por género en el período 2020-2024 en los grupos ocupacionales según la Clasificación nacional de ocupaciones (CNO-11) publicada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.

Se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que reflejan valores de contratación inferiores a un 40 % de representación femenina y que cuentan con un volumen de contratación significativa en el mercado de trabajo.

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