BDNS (Identif.): 885594.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/885594
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/885416 (minimis agrícola)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/885417 (minimis pesca)
Primero. Personas beneficiarias
Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda.
Segundo. Objeto
Impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la convocatoria del Programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.
Las empresas previamente calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
d) Apoyo a la función gerencial.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TR340E).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan quinientos mil euros (500.000 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
