DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2026 Pág. 12201

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, a la recuperación y a la rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000, en los parques naturales y en las reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT814B).

Exposición de motivos

La conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad constituye un objetivo fundamental en la gestión ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo marco normativo se apoya en la legislación europea, estatal y autonómica. En este texto, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y de la flora silvestre, creó una red ecológica europea denominada Natura 2000, que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC), hasta su transformación en zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA). En Galicia, la superficie incluida en la Red Natura 2000 supone cerca del 12 % del territorio de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, se declararon ZEC los 59 LIC existentes en la Comunidad Autónoma y se aprobó su correspondiente instrumento de gestión: el Plan director de la Red Natura 2000, que incluye los objetivos de conservación de los lugares y las medidas apropiadas para mantenerlos en un estado de conservación favorable. Para esto, el plan clasifica las ZEC y ZEPA en tres grupos de tipología afín: a) área litoral, b) zonas húmedas y corredores fluviales, y c) área de montaña, agrupando los objetivos y las medidas propuestas en distintas prioridades para cada uno de estos grupos. Todos los espacios Natura 2000 se integran en la Red gallega de espacios protegidos conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y biodiversidad de Galicia.

Paralelamente, los parques naturales están definidos como áreas naturales poco transformadas por las actividades humanas, que, en razón de la belleza de sus sitios, de la representatividad de sus ecosistemas o de las singularidades de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y a la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. Cabe destacar que dicha Ley 5/2019, en su artículo 11, prevé la posibilidad de otorgar ayudas que contribuyan a la conservación y al aprovechamiento sostenible de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad.

En la actualidad, Galicia cuenta con seis parques naturales declarados: A Baixa Limia-Serra do Xurés, el Complexo Dunar de Corrubedo e As Lagoas de Carregal e Vixán, As Fragas do Eume, el Monte Aloia, O Invernadeiro y la Serra da Enciña da Lastra. Todos los parques naturales cuentan con planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) y estos instrumentos constituyen un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Tanto en los decretos de declaración de los parques naturales como en los decretos de aprobación de los instrumentos de ordenación se establece la necesidad o el deber de conservación de los valores naturales de las zonas declaradas, y está prevista la creación de diferentes líneas de incentivación que permitan compatibilizar la preservación de la biodiversidad con el necesario desarrollo de las zonas declaradas.

Además, las reservas de la biosfera, reconocidas internacionalmente en el marco del Programa sobre personas y biosfera (programa MaB) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO), constituyen territorios destinados a armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO. Añade, además, que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, de ordenación y de gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que estén de acuerdo con lo previsto en los instrumentos internacionales. De manera más específica, en los artículos 68 y 69 del capítulo I del título IV de esta ley se regula la Red española de reservas de la biosfera como un subconjunto definido y reconocible de la Red mundial de reservas de la biosfera. En su artículo 70 se recogen las características que deben tener las reservas de la biosfera para su integración y su mantenimiento como tales.

En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia y mediante el Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, se crea la Red de reservas de la biosfera de Galicia, en pro de facilitar la consecución de los fines de estas reservas mediante el intercambio de experiencias y conocimientos. Forman parte de esta red las siete reservas de la biosfera que tienen el territorio en la Comunidad Autónoma: Terras do Miño (Lugo), Área de Allariz (Ourense), Os Ancares Lucenses y Montes de Cervantes, Navia y Becerreá (Lugo), As Mariñas Coruñesas y Terras do Mandeo (A Coruña), Río Eo, Oscos y Terras de Burón (Lugo, compartiendo territorio con el Principado de Asturias), Gerês-Xurés (Ourense, trasfronteriza con Portugal) y Ribeira Sacra, Sierras de Oribio y Courel (Lugo, compartiendo territorio con Ourense).

El Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, señala en su artículo 13 que la Dirección General de Patrimonio Natural (DGPN, en adelante) ejercerá las competencias y las funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, avance y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, en adelante), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y los requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.

En este contexto y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Feaga y el Feader (CCI: 2023ERES06AFSP001), modificada en última instancia mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025.

En el marco de la intervención 6871, Inversiones no productivas en servicios básicos en medio ambiente, se prevé que las comunidades autónomas puedan llevar a cabo inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a mejorar los servicios públicos con repercusiones favorables en el medio ambiente. Todo ello con el objetivo de contribuir a detener y a revertir la pérdida de biodiversidad, a potenciar los servicios ecosistémicos y a conservar los hábitats y los paisajes. En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, se recoge la posible financiación de Inversiones en áreas incluidas en la Red Natura 2000.

El régimen general de las ayudas y de las subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, para actuaciones que promuevan la conservación y la valorización del patrimonio natural y cultural da Red Natura 2000, de los parques naturales y de las reservas de la biosfera de Galicia (código de procedimiento MT814B).

2. Asimismo, a través de esta orden se convocan dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario del año 2026, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del código de proyecto 202400013 de los presupuestos de la DGPN por un importe de 1.870.000 euros, con la distribución para el año 2026 repartida en dos líneas, según se indica en la tabla que sigue:

Aplicación presupuestaria

Importe 2026

Línea 1

Línea 2

06.04.541B.760.0

50.000 €

900.000 €

06.04.541B.770.0

-

60.000 €

06.04.541B.780.0

-

172.000 €

06.04.541B.781.0

50.000 €

638.000 €

Totales

100.000 €

1.770.000 €

2. Las ayudas se destinan a actuaciones previstas en la intervención 6871, Inversiones no productivas en servicios básicos en medio ambiente, del PEPAC 2023-2027 de España, y están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.

Artículo 3. Cuantía de la subvención

1. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un imponerte máximo establecido de la siguiente manera:

Las administraciones públicas y las entidades asociativas que sean órganos de gestión de alguna de las reservas de la biosfera de Galicia: 25.000 €/proyecto.

Los ayuntamientos y las entidades locales menores incluidas total o parcialmente en alguno de los parques naturales de Galicia, que lleven a cabo actuaciones en el parque o en zonas limítrofes fuera de este, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en el parque natural: 20.000 €/proyecto.

Los ayuntamientos y las entidades locales menores incluidas total o parcialmente en la Red Natura 2000 de Galicia, que lleven a cabo actuaciones en estos espacios o en zonas limítrofes fuera de ellos, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000: 15.000 €/proyecto.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios gallegos en los que se sitúe un parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de ayudas, que lleven a cabo actuaciones en el parque o en zonas limítrofes fuera de este, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en el parque natural: 10.000 €/proyecto.

Las asociaciones ambientales sin ánimo de lucro, incluidas aquellas que tengan firmados acuerdos de custodia del territorio con personas físicas o jurídicas, y las comunidades de montes vecinales en mano común, que lleven a cabo actuaciones en terrenos incluidos en un parque natural: 10.000 €/proyecto.

Las personas físicas que lleven a cabo actuaciones en terrenos incluidos en un parque natural: 10.000 €/proyecto.

Las asociaciones medioambientales sin ánimo de lucro, incluidas aquellas que tengan firmados acuerdos de custodia del territorio con personas físicas o jurídicas, y las comunidades de montes vecinales en mano común, que lleven a cabo actuaciones en la Red Natura 2000 o en zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000: 6.000 €/proyecto.

Las personas físicas que lleven a cabo actuaciones en la Red Natura 2000 o en zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000: 6.000 €/proyecto.

2. Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por persona física/jurídica solicitante, excepto para las solicitudes al amparo de la línea 1, en la que solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por cada reserva de la biosfera.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al amparo de este procedimiento se establece la obligación también para las personas físicas de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, dado que las actuaciones elegibles en esta convocatoria implican una capacidad técnica suficiente por parte de su promotor.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a la Subdirección General de Espacios Naturales de la DGPN de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas o las entidades interesadas deberán entregar con la solicitud (anexo II) la documentación indicada en las bases de la convocatoria (artículo 11 del anexo I), según le sea de aplicación.

2. Las solicitudes (anexo II) que en el momento de su presentación no vengan acompañadas de la memoria técnica elaborada de acuerdo con lo establecido en el anexo III y con la totalidad de sus contenidos mínimos desarrollados (artículo 11.1.b) del anexo I) serán automáticamente inadmitidas.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Datos de residencia con la fecha de la última variación padronal.

f) Certificación de la titularidad del inmueble o parcela.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Consulta de concesiones ampliado.

k) Consulta de ayudas del Estado.

l) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

m) Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las siguientes circunstancias que acredita el documento correspondiente:

a) En el caso de las comunidades de montes, el certificado de la persona secretaria de la entidad que acredite la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

b) En el caso de asociaciones ambientales y de custodia del territorio, la inscripción en el Registro de Asociaciones.

c) En el caso de explotaciones agrícolas, su inscripción en el Reaga.

d) En el caso de explotaciones ganaderas, su inscripción en el Rega.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Aceptación, anticipo y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, las personas beneficiarias dispondrán de diez (10) días hábiles para su aceptación desde la notificación de esta, ante la Dirección General de Patrimonio Natural; transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá realizarse ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y solicitarse mediante el modelo establecido en el anexo IV. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

3. Podrá solicitarse el abono de un único pago anticipado (anexo V) de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

4. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El anticipo no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

b) La persona beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en el que se deberá indicar el conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

5. Las personas beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En todo caso, el pago del anticipo quedará supeditado a la constitución de la garantía correspondiente, según se establece en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Con la solicitud de anticipo se presentará el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos o el modelo 790 de constitución de depósitos y garantías, en su caso.

Artículo 9. Plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago de la subvención

1. La persona o la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la cantidad pendiente no anticipada correspondiente a la convocatoria del año 2026 (anexo VI), una vez ejecutada y justificada la actividad. Además, deberán presentar junto con la solicitud del pago la documentación indicada en las bases de la convocatoria (artículo 19 del anexo I), según le sea de aplicación.

2. Solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados entre la fecha de emisión del acta de no inicio recogida en el artículo 6 de las bases reguladoras o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable recogida en ese mismo artículo, el 2 de octubre de 2026.

3. Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria debidamente justificadas, dicha persona podrá solicitar, con una antelación mínima de un (1) mes al vencimiento del plazo establecido, la ampliación de dicho plazo por hasta un máximo de un (1) mes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Base de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La BDNS cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Artículo 12. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Marco programático de la resolución

Las ayudas reguladas en esta orden forman parte del PEPAC 2023-2027, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del plan.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información y trabajos

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual, respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expediente de gasto

Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026.

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Criterios de selección de operaciones

Los criterios de selección de operaciones que se aplicarán en esta convocatoria están condicionados a su aprobación por la autoridad de gestión regional del PEPAC, previa consulta al Comité de Seguimiento.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural la competencia para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la DGPN las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la DGPN para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANEXO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de ayudas dirigidas a promover la conservación y la valorización del patrimonio natural y cultural da Red Natura 2000, de los parques naturales y de las reservas de la biosfera de Galicia.

2. La finalidad de las ayudas reguladas en estas bases es la de contribuir a detener y a invertir la pérdida de biodiversidad, a potenciar los servicios ecosistémicos y a conservar los hábitats y los paisajes, contribuyendo a la consecución de los objetivos recogidos en la intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en medio ambiente, subintervención GAL6871_01 Ayudas en espacios naturales, incluida en el PEPAC 2023-2027.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en estas bases las siguientes actuaciones:

1.1. Actuaciones dirigidas a la conservación, a la restauración y a la mejora de la biodiversidad, especialmente en el caso de hábitats, especies y espacios protegidos, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o adaptación al cambio climático.

1.1.1. Actuaciones para la restauración de ecosistemas naturales y la conservación del patrimonio natural.

1.1.2. Actuaciones de control y de eliminación de especies exóticas invasoras o especies alóctonas con carácter invasor y/o restauración de la vegetación característica del espacio, incluyendo aquellas actuaciones posteriores que eviten el rebrote o similar.

1.1.3. Acciones para la reducción y la mitigación de los impactos sobre la fauna derivados de las actividades humanas (como pueden ser inversiones destinadas específicamente a revertir la tendencia demográfica de declive que presentan las poblaciones de aves ligadas a medios agrarios en algunas zonas; el avance de las áreas de cría, etc.).

1.1.4. Acciones para la protección del suelo como actuaciones para el tratamiento de la vegetación, la restauración de la cobertura vegetal, las actuaciones de siembra tradicional y en hábitats agrarios, la restauración hidrológico-forestal, etc.

1.1.5. Realización de inventarios/estudios sobre el seguimiento y el estado de conservación de las especies de flora y fauna y sus hábitats.

1.1.6. Campañas de concienciación medioambiental y actividades de información y sensibilización para la conservación de los espacios protegidos y de la biodiversidad (charlas, jornadas informativas, exposiciones, actividades interactivas, etc.).

1.1.7. Actuaciones dirigidas a la mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna, como aquellas acciones que favorezcan la creación y la restauración de accesos y vías de conectividad en el medio ambiente (como pueden ser las vías pecuarias), la eliminación o la permeabilización de barreras y la modificación de estructuras existentes para permitir el desplazamiento entre zonas que alberguen hábitats o poblaciones afectadas por la fragmentación, así como otro tipo de infraestructuras verdes para mejorar la conectividad (zonas de ecotono, creación de biotopos, barreras vegetales, bosquetes en lindes de cultivo intensivo, etc.).

1.1.8. Actuaciones que favorezcan la gestión de las reservas de la biosfera, mediante actuaciones de apoyo técnico para la planificación y la gestión de estos espacios (solo para la línea 1).

1.2. Actuaciones dirigidas a la conservación y a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o precisos para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnográfico tradicional.

Inversiones para la conservación de elementos del paisaje, especialmente las que generen un impacto positivo en la biodiversidad o en la conservación de elementos constructivos tradicionales (hórreos, muros de piedra, colmenas, fuentes, pallozas, molinos, colmenares, terrazas de piedra, bancales...).

1.3. Actuaciones de creación y de avance de infraestructuras de gestión y de ordenación de usos recreativos, incluyendo inversiones para uso público.

1.3.1. Actuaciones de creación, de restauración o de adecuación de rutas, sendas y caminos rurales o de accesos a fincas, relacionados con la puesta en valor del uso público del espacio protegido.

1.3.2. Actuaciones de creación o de mejora de la señalización orientativa, informativa o interpretativa del espacio protegido. Se deberán seguir las pautas establecidas en el manual corporativo de señalización turística de la Xunta de Galicia y, para las actuaciones en el ámbito de los parques naturales, la creación o la mejora de la señalización se realizará en consonancia con lo establecido en los planes rectores de uso y gestión (PRUG) de cada parque natural.

1.3.3. Actuaciones de creación, de restauración o de adecuación de miradores y de áreas recreativas, relacionados con avances de uso público del espacio protegido, instalados, en todo caso, en zonas de bajo impacto para la flora y la fauna.

1.3.4. Actuaciones de creación, de restauración o de adecuación de centros de interpretación de la naturaleza, hides de observación, espacios para la educación ambiental, etc.

1.3.5. Actuaciones de creación o de avance de aparcamientos disuasorios en la zona II o III de la Red Natura 2000, en núcleos rurales o en zonas limítrofes fuera de la Red Natura 2000, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en esta; y en las zonas de uso general o compatible de los parques naturales o zonas limítrofes fuera del parque, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en estos espacios.

2. En ningún caso serán subvencionables las siguientes actuaciones e inversiones:

2.1. Las actuaciones en parroquias que tengan la consideración de zonas densamente pobladas de conformidad con la metodología común de clasificación del grado de urbanización aplicada por el IGE (Instituto Gallego de Estadística).

2.2. Actuaciones de la línea 2 (línea destinada a la ejecución de actuaciones en la Red Natura 2000 y en los parques naturales de Galicia) que se lleven a cabo en parroquias que no estén incluidas total o parcialmente en un parque natural o en la Red Natura 2000, sin perjuicio de mayores restricciones en el ámbito territorial que se recogen en el artículo 4 de estas bases, según el tipo de la persona beneficiaria.

2.3. Aquellas inversiones materiales que perduran en el tiempo que ya fueron objeto de financiación con cargo al PEPAC 2023-2027 o al PDR (Programa de desarrollo rural) 2014-2020, salvo que hubieran transcurrido más de cinco (5) años desde el último pago.

2.4. Actuaciones correspondientes con inversiones recogidas en el artículo 73.3. del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, como pueden ser, entre otras, la compra de derechos de producción agrícola, inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, etc.

2.5. Actuaciones de restauración de elementos del patrimonio histórico o arqueológicos catalogados como bienes de interés cultural.

2.6. Aquellas actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y los objetivos de la Red Natura 2000 y de los instrumentos de planificación de los parques naturales y de las reservas de la biosfera, o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a estos espacios.

2.7. Actuaciones productivas realizadas en terrenos agrícolas objeto de subvención a través de otras medidas financiadas por el Feader.

2.8. La compra y la instalación de maquinaria o equipamientos de segunda mano, ni los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o la instalación del proyecto.

2.9. Las inversiones en infraestructuras a gran escala, tal y como están definidas en el apartado 4.1.8 del PEPAC.

2.10. La adquisición de terrenos o edificios.

3. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estos se deben mantener afectados al fin para el cual se les concedió la subvención, como mínimo, durante cinco años desde la fecha del último pago.

4. Las actuaciones objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, la persona interesada deberá contar con las licencias y las autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas, al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación. En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la DGPN.

Artículo 3. Financiación, cuantía de la subvención y distribución del crédito

1. Las ayudas se destinan a actuaciones previstas en la intervención 6871, Inversiones no productivas en servicios básicos en medio ambiente, subintervención GAL68710_01 Ayudas en espacios naturales, del PEPAC 2023-2027 de España, y están financiadas por el Feader en un 80 %.

2. La dotación inicial se establecerá en la convocatoria correspondiente y se podrá modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa, tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se concederá el 100 % del coste subvencionable, con los importes máximos según quede definido en la convocatoria correspondiente. Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por persona física/jurídica solicitante, excepto para las solicitudes al amparo de la línea 1, en la que solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por cada reserva de la biosfera.

Artículo 4. Personas beneficiarias y ámbito territorial

Se incluyen dos líneas diferenciadas:

1. Línea 1. Destinada a la ejecución de actuaciones en reservas de la biosfera de Galicia. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para esta línea:

a) Las administraciones públicas que sean órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia y que desarrollen la actuación en zonas rurales situadas en cualquiera de las reservas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma gallega.

b) Las entidades asociativas que sean órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia, y que desarrollen la actuación en zonas rurales situadas en cualquiera de las reservas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma gallega.

2. Línea 2. Destinada a la ejecución de actuaciones en la Red Natura 2000 y en los parques naturales de Galicia. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para esta línea:

a) Los ayuntamientos y las entidades locales menores incluidas total o parcialmente en alguno de los parques naturales o en la Red Natura 2000, que lleven a cabo actuaciones en estos espacios protegidos o en zonas limítrofes fuera de estos, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en un parque natural o en la Red Natura 2000.

b) Las asociaciones ambientales sin ánimo de lucro, incluidas aquellas que tengan firmados acuerdos de custodia del territorio con personas físicas o jurídicas, y las comunidades de montes vecinales en mano común, que lleven a cabo actuaciones en los siguientes espacios:

1º. En terrenos incluidos en un parque natural;

2º. En la Red Natura 2000 o en zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000.

c) Las personas físicas que lleven a cabo actuaciones en los siguientes espacios:

1º. En terrenos incluidos en un parque natural;

2º. En la Red Natura 2000 o en zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios gallegos en los que se sitúe un parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación da convocatoria de ayudas, que lleven a cabo actuaciones en el parque o en zonas limítrofes fuera de este, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en el parque natural. Se priorizarán aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las cuales se solicita la ayuda.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) En el caso de las empresas, non tener la consideración de empresas en crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, encontrarse en proceso de solicitar la declaración de concurso voluntario, ser declarada insolvente en cualquier procedimiento o hallarse declarada en concurso.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, sean contraídos durante el período de ejecución aprobado y estén efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y a nombre de la persona o entidad beneficiaria.

3. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas antes de que, una vez presentada la solicitud, se acredite por parte de la DGPN el no inicio de las mismas mediante la realización de una inspección de campo en la que se levantará un acta de no inicio.

No precisarán del acta de no inicio a la que hace referencia en el apartado anterior aquellas actuaciones que no tengan naturaleza de inversión, como inventarios, estudios, campañas de concienciación medioambiental y actividades de información y/o sensibilización.

En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante una declaración responsable (anexo VIII) de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. Son subvencionables los costes vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios a la asistencia en arquitectura, ingeniería, al asesoramiento en general o sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

5. En caso de que la actuación subvencionada se realice con medios propios, podrá incluirse la mano de obra y los costes materiales (compra de materiales o empleo de materiales propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización) y las contribuciones en especie.

6. En caso de que la actuación subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a los elementos de publicidad requeridos en estas bases.

8. Los siguientes gastos no se consideran subvencionables:

a) El IVA.

b) Los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable a la que hace referencia el punto 3 de este artículo.

c) Los gastos generales de constitución, de mantenimiento, de funcionamiento o de estructura permanente o habitual de las personas o entidades beneficiarias de las actuaciones.

d) En ningún caso serán subvencionables los gastos que no se ajusten a los fines de la medida, los no relacionados directamente con el servicio público, los no ajustados en su proporción, medida y capacidad a las actividades que se vayan a desarrollar, el material fungible, los gastos corrientes o las tasas y licencias administrativas y los impuestos o los tributos.

9. Las actividades que se van a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo X.

Artículo 7. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que a continuación se indican, diferenciando entre las dos líneas recogidas en estas bases.

1. Línea 1. Destinada a la ejecución de actuaciones en reservas de la biosfera de Galicia.

1.1. Según la localización geográfica de la actuación:

a) Actuaciones en zona núcleo: 15 puntos.

b) Actuaciones en zona tampón: 10 puntos.

c) Actuaciones en zona de transición: 5 puntos.

1.2. Según la actividad objeto de subvención:

a) Actuaciones dirigidas a la conservación, a la restauración y al avance de la biodiversidad, especialmente en el caso de hábitats, especies y espacios protegidos, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o adaptación al cambio climático: 25 puntos.

b) Actuaciones de creación y de avance de infraestructuras de gestión y de ordenación de usos recreativos, incluyendo inversiones para uso público: 20 puntos.

c) Actuaciones dirigidas a la conservación y a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o precisos para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnográfico tradicional: 15 puntos.

1.3. Según el grado de contribución para evitar el riesgo de despoblación y de envejecimiento de la reserva de la biosfera donde se realiza la actuación y el posicionamiento del sector agrario (en el caso de actuar en el territorio de más de un ayuntamiento se valorará el más beneficioso):

1.3.1. Según el porcentaje de superficie del municipio incluido en la Red Natura 2000 (anexo XII):

a) Más del 40 %: 25 puntos.

b) Entre el 20 % y el 40 %: 15 puntos.

c) Menor al 20 %: 10 puntos.

1.3.2. Según la población del municipio (últimos datos publicados del Instituto Gallego de Estadística en el momento de la convocatoria):

a) Municipios de menos de 5 .000 habitantes: 15 puntos.

b) Municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

c) Municipios de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

1.3.3. Según el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en el sector agrario de las personas residentes en el ayuntamiento en donde se localiza la actuación (últimos datos publicados del Instituto Gallego de Estadística en el momento de la convocatoria):

a) Mayor del 3 %: 15 puntos.

b) Entre el 1 % y el 3 %: 10 puntos.

c) Menor del 1 %: 5 puntos.

Los criterios de la línea 1 recogidos en este punto se aplicarán a todas las solicitudes de las personas beneficiarias descritas en el artículo 4.1 de estas bases.

2. Línea 2. Destinada a la ejecución de actuaciones en la Red Natura 2000 y en los parques naturales de Galicia.

2.1. Según la localización geográfica de la actuación en relación con el espacio protegido de Galicia (se escogerá la opción más beneficiosa; a) parques naturales o b) RN2000.

a) En parque natural.

i. Actuaciones dentro de los límites de un parque natural: 60 puntos.

ii. Actuaciones en las zonas limítrofes fuera de los parques naturales, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente dentro de estos: 40 puntos.

b) En la Red Natura 2000.

i. Actuaciones en la Red Natura 2000: 30 puntos.

ii. Actuaciones en las zonas limítrofes fuera de la Red Natura 2000, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente dentro de esta: 20 puntos.

2.2. Según el grado de contribución para evitar el riesgo de despoblación y de envejecimiento de las áreas protegidas en donde se realiza la actuación y el posicionamiento del sector agrario (en el caso de actuar en el territorio de más de un ayuntamiento, se valorará el más beneficioso):

2.2.1. Según el porcentaje de superficie del municipio incluido en la Red Natura 2000 (anexo XII):

a) Más del 40 %: 25 puntos.

b) Entre el 20 % y 40 %: 15 puntos.

c) Menos del 20 %: 10 puntos.

2.2.2. Según la población del municipio (últimos datos publicados del Instituto Gallego de Estadística en el momento de la convocatoria):

a) Municipios de menos de 5 .000 habitantes: 15 puntos.

b) Municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

c) Municipios de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

2.2.3. Según el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en el sector agrario de las personas residentes en el ayuntamiento donde se localiza la actuación (últimos datos publicados del Instituto Gallego de Estadística en el momento de la convocatoria):

a) Mayor del 3 %: 15 puntos.

b) Entre el 1 % y el 3 %: 10 puntos.

c) Menor del 1 %: 5 puntos.

2.3. Según la propiedad de los terrenos en los que se lleva a cabo la actuación: personas o entidades beneficiarias que sean propietarias o arrendatarias de las tierras incluidas dentro de un parque natural: 25 puntos.

2.4. Según la actividad de la persona solicitante:

2.4.1. Actuaciones presentadas por titulares de una explotación integrada en producción ecológica: 20 puntos.

2.4.2. Actuaciones presentadas por una persona agricultora/ganadera profesional: 15 puntos.

2.5. Según las buenas prácticas medioambientales y de protección y de conservación del paisaje: actuaciones presentadas por ayuntamientos que cuentan con el distintivo «Bandera verde» en el momento de la solicitud de la ayuda: 5 puntos.

Los criterios 2.1 y 2.2 de este punto se aplicarán a todas las solicitudes de las personas beneficiarias descritas en el artículo 4.2 de estas bases. El criterio 2.3 se aplicará a las solicitudes presentadas por las personas solicitantes indicadas en el artículo 4.2.b), 4.2.c) y 4.2.d). El criterio 2.4 se aplicará según proceda a las solicitudes presentadas por la personas solicitantes indicadas en el artículo 4.2.c) y 4. 2.d) y el criterio 2.5 se aplicará únicamente a las solicitudes presentadas por la personas solicitantes indicadas en el artículo 4.2.a).

Artículo 8. Baremación y criterios de desempate

1. Las ayudas solicitadas, bien sea al amparo de la línea 1 o 2, serán baremadas según los criterios de valoración establecidos, respectivamente, en el artículo 7.1 y 7.2 de estas bases reguladoras.

2. La puntuación mínima para que una actuación se considere subvencionable será de 40 puntos.

3. La disponibilidad presupuestaria asignada a cada convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando las reglas de desempate especificadas a continuación:

a) En igualdad de puntos, se priorizarán las actuaciones localizadas en su totalidad dentro de parques naturales o de zonas Red Natura 2000.

b) De persistir el empate, se priorizarán aquellas solicitudes con menor presupuesto de ejecución.

c) Finalmente, si siguiera existiendo empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia las primeras solicitudes recibidas por orden de entrada en el registro de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

En el caso de actuaciones llevadas a cabo por las personas solicitantes indicadas en el artículo 4.2.d), antes de aplicar lo descrito en el párrafo anterior, se le dará preferencia a las actuaciones presentadas por empresas que tengan un plan de igualdad aprobado.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

1. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Los gastos financiados al 100 % mediante las presentes ayudas no podrán financiarse con otras fuentes. Igualmente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 5 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

2. Las personas y las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que para la misma finalidad y de cualquier origen solicitara o le fuese concedida o pagada.

3. Si una vez resuelta la concesión y/o el pago de la ayuda se detectase una doble financiación, se procederá a la revocación de la concesión y/o pago, y se requerirá a la persona o a la entidad beneficiaria el reintegro de los importes recibidos.

4. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo II) como en la solicitud de anticipo (anexo V) y de pago (anexo VI), la persona o la entidad beneficiaria deberá indicar en detalle otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada indicando el importe y su procedencia.

Artículo 10. Subcontratación

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se permitirá la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no añadan valor a su contenido.

3. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante el/la beneficiario/a, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la DGPN.

4. Las personas o las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y a la cuantía de los gastos financiables.

5. En ningún caso podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En lo referente a la subcontratación con personas o a las entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la DGPN.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas o las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y de funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Memoria técnica de las actuaciones justificativa de las acciones de acuerdo con lo establecido en el anexo III y firmada por personal técnico competente, que deberá contener, como mínimo:

1º. Descripción de trabajos o de actividades indicando el espacio en que se va a trabajar.

2º. Superficie de actuación y los objetivos medioambientales a los que contribuirá la actuación.

3º. Planos de localización y de detalle.

4º. Presupuesto detallado y con el IVA desglosado.

5º. Calendario y plazo aproximado de ejecución.

6º. Relación de las autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo la actuación.

c) Archivo SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

d) Autorizaciones o permisos necesarios para llevar a cabo la actuación o, como mínimo, su solicitud. En el caso de ser precisa una autorización del órgano de cuenca de la demarcación hidrográfica correspondiente, autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural o autorización del organismo competente en dominio público marítimo-terrestre, la persona o entidad solicitante deberá contar con ella en el momento de la solicitud de la ayuda. El hecho de no contar con las citadas autorizaciones en caso de que sean de aplicación, sería motivo suficiente para la exclusión del expediente.

2. Deberán presentar, además, la siguiente documentación según le sea de aplicación:

a) En el caso de prever actuaciones sobre bienes inmuebles o terrenos de titularidad de la persona solicitante, título de propiedad. Los ayuntamientos podrán presentar una certificación expedida por la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien.

b) En el caso de que la persona solicitante no sea titular de la propiedad donde se haya previsto ejecutar las actuaciones, la certificación de la persona titular o de los titulares de su disponibilidad y, en su defecto, una declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (anexo VII). En el caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, deberá acreditarse el consentimiento de todas ellas y la representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de subvención.

c) En el caso de personas arrendadoras, documento que acredite esa condición.

d) En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que se va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se presentará, como mínimo, además de los datos indicados en el anexo III, la siguiente documentación:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra, que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que va a ejecutar la obra.

Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización.

2º. Informe elaborado por el/la técnico/a redactor/a del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá presentar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y unidades de material empleadas.

ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de la aportación y las unidades de material empleadas.

e) En el caso de actuaciones que no tengan naturaleza de inversión como las campañas de concienciación medioambiental, las actividades de información y/o de sensibilización para la conservación del patrimonio natural, la declaración responsable (anexo VIII) recogida en el artículo 6.3 de estas bases que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá acreditar la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Para ello deberán presentar tres ofertas de proveedores o proveedoras diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades de obra que se prevea ejecutar mediante contratación. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Los precios de las unidades deben ajustarse al valor de mercado.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o la razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil y de instalaciones, la relación pormenorizada, cuantificada y desglosada de las unidades de obra, que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, su modelo, así como las características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

3º. Deberán incluir los mismos conceptos para ser comparables entre ellas desde un punto de vista técnico-económico.

4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o el suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

6º. Deberán presentarse debidamente selladas y/o firmadas por la empresa o representante de la empresa ofertante.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus características especiales, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un/una tasador/a, un perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

g) En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional como hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, colmenares, molinos, etc. deberá presentarse un informe favorable/autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se acredite que no se trata de un bien de interés cultural o catalogado.

h) En el caso de ayuntamientos, la certificación expedida por la persona titular de secretaría relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la cual dispone solicitar la subvención regulada en estas bases y de la disponibilidad de los terrenos.

i) En el caso de titulares de explotación integrada en producción ecológica, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega).

j) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la Asamblea General conforme se autoriza a la Junta Rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la Junta Rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales mancomunados, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

k) En el caso de entidades o asociaciones medioambientales y de custodia del territorio, el acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

l) En el caso de empresas o autónomos:

1º. Certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente, en el caso de no estar de alta en el IAE.

2º. Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.

3º. Acreditación de ser propietarios/as o arrendatarios/as de las tierras para las cuales se solicita la ayuda.

4º. Plan de igualdad aprobado (depositado en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, Regcon).

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la interesada ante cualquier Administración. En este caso, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 12. Procedimiento y tramitación

1. El órgano instructor de las ayudas es la Subdirección General de Espacios Naturales de la DGPN da Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. Los expedientes recibidos serán baremados de manera automática, de acuerdo con los datos declarados por la persona o la entidad solicitante, según los criterios de baremación recogidos en el artículo 7 de estas bases. El órgano instructor llevará a cabo la evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud y comprobará que la operación cumple con las obligaciones establecidas en estas bases y por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y la autonómica, entre ellas, la relativa a las ayudas y demás normas y requisitos obligatorios, en orden estricto de puntuación y de aplicación de los criterios de baremación y de desempate, hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las partidas presupuestarias. Durante la revisión de los expedientes, el órgano instructor procederá a modificar la puntuación obtenida en la baremación inicial, en el caso de detectar errores en la declaración de datos realizada por la persona o entidad solicitante que puedan modificar la misma, modificando a su vez el orden de los expedientes objeto de subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

4. En el caso de actuaciones materiales, la Subdirección General de Espacios Naturales solicitará a los servicios provinciales de Patrimonio Natural de las delegaciones territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático un informe complementario, que será remitido en el plazo máximo de un (1) mes natural desde su solicitud, sobre la adecuación de las actuaciones y las actividades objeto de solicitud con las directrices establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y/o los instrumentos de planificación de los parques naturales, que no ponen en peligro los valores que motivaron la declaración de estos espacios protegidos y justifican su protección, además de constituir un uso permitido o autorizable conforme al Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

5. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos en estas bases y, en su caso, en la convocatoria de ayudas, en la normativa sectorial o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que emita la propuesta de resolución de inadmisión o de desistimiento en la cual se indicarán las causas de esta.

6. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de los expedientes admitidos, ordenados según los criterios reflejados en el artículo 7 de estas bases hasta agotar el crédito consignado al efecto, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

7. Los servicios provinciales de Patrimonio Natural de las delegaciones territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático realizarán las inspecciones in situ necesarias para aquellas actuaciones con carácter de inversión sobre el terreno, de acuerdo con lo recogido en esta bases.

Artículo 13. Resolución

1. El plazo para resolver será de cuatro (4) meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la persona interesada recibiera comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la resolución dictada se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y las particulares de la subvención. Deberá informar a las personas y las entidades beneficiarias de que la actuación se subvenciona a través del Feader y se enmarca en el PEPAC 2023-2027 de España, en la intervención 6871.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además del/de la solicitante o la relación de solicitantes a los/las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La resolución deberá ser notificada a las personas beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Notificaciones y publicaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección de correo electrónico, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

Artículo 15. Régimen de recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un (1) mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un (1) mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses si la resolución es expresa.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión por instancia de la persona beneficiaria, siempre que se presente la solicitud con una antelación mínima de dos (2) meses al vencimiento del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su ejecución y, asimismo, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y no desvirtúe las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceras personas.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención, la disminución de su cuantía o la aminoración de la baremación de la ayuda, de forma que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

d) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.

3. El incremento de los costes derivados de la modificación propuesta no supondrán un incremento del importe de la subvención concedida.

4. La inclusión de nuevas localizaciones para la ejecución de inversiones requerirá una nueva acta de no inicio, sin la cual no se podrá iniciar la ejecución. En el caso de nuevas actividades de divulgación, de sensibilización o de estudios, se requerirá la presentación de una nueva declaración responsable conforme el anexo VIII.

5. La solicitud de modificación deberá presentarse ante la Subdirección General de Espacios Naturales en un plazo de quince (15) días naturales desde la aparición de las circunstancias que la justifican. Será esta subdirección la que emita un informe-propuesta en el que se motive la concesión o la denegación de la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

6. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la resolución, la DGPN podrá aceptar variaciones en las unidades de obra aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 15 % del presupuesto subvencionable, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no se desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 17. Aceptación, anticipo y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, las personas beneficiarias dispondrán de diez (10) días hábiles para su aceptación desde la notificación de esta, ante la Dirección General de Patrimonio Natural; transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá realizarse ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y solicitarse mediante el modelo establecido en el anexo IV. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

3. Podrá solicitarse el abono de un único pago anticipado (anexo V) de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

4. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El anticipo no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

b) La persona beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en el cual se deberá indicar el conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

5. Las personas beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En todo caso, el pago del anticipo quedará supeditado a la constitución de la garantía correspondiente, según se establece en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Con la solicitud de anticipo se presentará el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos o el modelo 790 de constitución de depósitos y garantías, en su caso.

Artículo 18. Plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de pago de la subvención

1. La ejecución y la justificación de la actuación subvencionada se efectuará en los plazos establecidos en cada convocatoria. Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria debidamente justificadas, dicha persona podrá solicitar una ampliación del plazo de vencimiento, según se establezca en la convocatoria.

2. La persona o la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la cantidad pendiente no anticipada (anexo VI), una vez ejecutada y justificada la totalidad de la actividad correspondiente. Solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados entre la fecha de emisión del acta de no inicio recogida en el artículo 6 de estas bases o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable recogida en ese mismo artículo, y la fecha establecida como plazo final de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.

Artículo 19. Documentación justificativa y pago

1. La justificación y el pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) Una vez efectuadas las actuaciones, la persona o la entidad beneficiaria deberá comunicarlo mediante el anexo VI a la Subdirección General de Espacios Naturales, presentando la documentación justificativa descrita en el punto 2 de este artículo, según le sea de aplicación.

b) La Subdirección General de Espacios Naturales deberá certificar, previa inspección in situ llevada a cabo por el personal de los servicios de Patrimonio Natural de la provincia de ejecución, en el caso de las inversiones, que las actuaciones se realizaron de acuerdo con lo recogido en estas bases, en la convocatoria y en la resolución aprobada.

c) Una vez justificados los gastos y las actuaciones, y comprobada la ejecución adecuada en los términos de los artículos 74 y 100 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así como acreditado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, se procederá a tramitar la propuesta de pago de la ayuda.

d) La cuantía de la subvención que se pagará se calculará en base a lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y de la solicitud de pago presentada por la beneficiaria.

En el caso de ejecuciones parciales, y con la condición de que no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actuación no ejecutada. El porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 60 % de los costes de la actuación subvencionada. Por otra parte, si ejecutada la totalidad de la actuación, el coste justificado de la actuación fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda, pero se disminuirá su importe ajustándolo al coste justificado.

e) En el marco de los controles administrativos de la subvencionabilidad de los gastos, si se encuentran discrepancias entre el importe solicitado (anexo VI) y el importe de los gastos certificados por la Subdirección General de Espacios Naturales, se aplicarán los criterios de reducción y de exclusión de la ayuda contemplados en los artículos 21 y 22 de estas bases, en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en los artículos 50 y 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por los que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.

La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son.

Además, fijará:

a) El importe que puede concederse a la persona o a la entidad beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago y de la concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe que puede concederse a la beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna penalización si la beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

2. Junto con la presentación de la solicitud de pago (anexo VI), la persona o la entidad beneficiaria deberá presentar, a los efectos de justificación de la actuación subvencionada:

a) En su caso, una certificación de la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento conforme la licitación cumple la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación.

b) Las facturas en el formato legalmente exigible y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas harán referencia expresa a la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Feader.

c) En caso de que la entidad beneficiaria realice los trabajos con medios propios deberá presentar, con la solicitud de pago, la siguiente documentación:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto.

En el caso de los costes de personal, se deberá acreditar presentando:

i. Un certificado de la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento en el que quede acreditado que el personal dedicó el número de horas que corresponda a la ejecución del proyecto.

ii. Las nóminas correspondientes al tiempo dedicado por la mano de obra propia empleada en la ejecución de las actuaciones, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que las personas trabajadoras dedicaron al proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención de IRPF.

iii. Costes materiales: en los casos de compra de materiales, deben acercarse las facturas acreditativas de ese gasto y los justificantes de pago.

iv. Si se utilizan medios materiales propios (maquinaria, materiales, etc.) la entidad beneficiaria debe imputar al proyecto los costes de amortización de esos equipos o materiales, costes que deben calcularse de conformidad con las normas de contabilidad, debiendo presentar la documentación acreditativa del sistema de cálculo utilizado.

2º. Informe elaborado por el/la técnico/a redactor/a del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...)

d) En caso de que la actividad subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

e) Además, se adjuntarán los documentos que aseguren la efectividad del pago:

1º. Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria) sellado física o electrónicamente por la entidad bancaria o bien que contenga un código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. Deberá constar la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identidad de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la beneficiaria de la ayuda, y la identificación del/de la destinatario/a del pago, que deberá coincidir con la persona, la empresa o la entidad que emitió la factura.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se presentará una copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

f) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con la descripción de los trabajos o actividades realizados, indicando el espacio en el que se trabajó, la superficie de actuación, los planos de localización y de detalle, la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como las imágenes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 20 de estas bases.

En caso de que la elección de la oferta no recayese en la propuesta económica más ventajosa, esta memoria deberá recoger la justificación expresa de dicha elección.

g) En el caso de no haberlas presentado con anterioridad, las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

En el caso de ser precisa una autorización del órgano de cuenca de la demarcación hidrográfica correspondiente, autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural o autorización del organismo competente en dominio público marítimo-terrestre, la persona o entidad solicitante deberá contar con ella en el momento de la solicitud de la ayuda. El hecho de no contar con las citadas autorizaciones, en caso de que sean de aplicación sería motivo suficiente para la exclusión del expediente.

h) En caso de que la inversión tenga como objeto una campaña ambiental o de divulgación, la solicitud de pago deberá acompañarse de una memoria explicativa que contenga, como mínimo, los datos establecidos en el anexo IX. En dicha memoria se tendrá en cuenta que todas las acciones formativas, divulgativas y de sensibilización deberán estar libres de mensajes que reproduzcan estereotipos de género.

i) En el caso de realizar materiales divulgativos, estos deberán cumplir con las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 20 de estas bases, que se acreditarán mediante el envío de una copia y la incorporación de fotografías a la memoria explicativa a la que hace referencia el punto 2.h) de este artículo.

j) Como se recoge en el artículo 16.6 las personas beneficiarias podrán contar con una desviación del 15 % entre las partidas presupuestarias justificadas. De este modo, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15 % y siempre que su importe lo permita.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias y publicidad

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta (60) días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, las personas beneficiarias deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el capítulo III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

3. Proporcionar a la autoridad de gestión, a las personas evaluadoras designadas o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

4. Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación con estas subvenciones o bien un código contable acomodado para todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

Se exceptuará de esta obligación a las personas físicas sin actividad económica o con actividad económica, pero sin la obligación de llevar una contabilidad.

5. Todas las inversiones y los materiales divulgativos de información y de publicidad relacionados con los fondos Feader deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III del Reglamento 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. La persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader, mostrando:

a) El logotipo de la Xunta de Galicia.

b) El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea».

c) El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d) Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

6. Durante la realización de la operación, la persona o la entidad beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web de la beneficiaria y/o cuentas oficiales en redes sociales para uso profesional en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros y siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita deberán colocar, al menos, un panel de tamaño A3 (297×420 mm) en un lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de estas bases, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y donde destaque la ayuda financiera recibida por la Unión (anexo XI).

7. Además, según lo establecido en el artículo 59.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, que señalan que las personas beneficiarias facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:

a) Nombre de la entidad.

b) Número de NIF o de identificación fiscal.

c) Nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal.

d) Matriz última y número de IVA o de identificación fiscal.

e) Filiales y números de IVA o de identificación fiscal.

8. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

9. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

10. Disponer de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes en caso de que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, siendo la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad.

11. En el caso de los ayuntamientos:

a) Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

b) Incluir, siempre que sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar en cualquier fase de la realización del proyecto de ayuda.

c) Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la beneficiaria.

Artículo 21. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Patrimonio Natural de las delegaciones territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizaron las actividades, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

En particular, con anterioridad a la concesión de las ayudas y de acuerdo con el artículo 6.3 de estas bases, las actuaciones con carácter de inversión sobre el terreno deberán ser inspeccionadas por los servicios provinciales de Patrimonio Natural, que levantarán acta de no inicio, para que conste la evidencia de que no fueron iniciadas antes de esta inspección, excepto en el caso de estudios o de inventarios, que será llevado a cabo mediante declaración responsable (anexo VIII).

2. La persona o la entidad beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y las ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, la persona o la entidad beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que pudiese realizar la IGAE, el Fogga, la autoridad de gestión y el Tribunal de Cuentas Europeo.

3. Le será de aplicación a las ayudas recogidas en estas bases y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno previsto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Cuando la beneficiaria de la ayuda, debidamente notificada al efecto, realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir la ejecución de un control sobre el terreno, la ayuda correspondiente será denegada, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en materia de ayudas de la PAC de su título II.

4. Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 80 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Estos controles cubrirán, al menos, el 1 % del gasto anual.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la DGPN puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas públicas.

6. El incumplimiento de las actividades de divulgación y de transferencia de resultados previstas en las bases da ayuda, con carácter adicional a las obligatorias que puedan proceder de las redes nacional y europea de la PAC, supondrá la reducción de un 10 % del importe correctamente justificado por cada una de las personas beneficiarias.

7. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y a las subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 22. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de estas bases y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión y de publicidad contenidas en los artículos 20 y 21 de estas bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero incluidas en estas bases y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o personal, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de los deberes impuestos a las personas y a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas adquiridos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, las ayudas, los ingresos o los recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o personal, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de los deberes de la persona beneficiaria incluidos en estas bases y en la normativa que resulta de aplicación y, en especial, a la referente a la política agraria común.

2. En estos supuestos, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático procederá de acuerdo con lo recogido en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 24. Medidas antifraude

1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta.

2. La aceptación de la ayuda implica la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como a comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito del Feader.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Artículo 25. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, se informa a las personas interesadas de la publicación de los datos que les conciernen en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del Feader según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento 2021/1060 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

Artículo 26. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta resolución se observará lo señalado en la normativa siguiente:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10 de diciembre de 2021.

– Resolución de 29 de diciembre de 2021, de aprobación de los planes de riesgos de gestión y de medidas antifraude de los centros directivos y entidades adscritas a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025.

– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

– Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

– Instrucción ARG PEPAC 01/2023 Información, publicidad y visibilidad.

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ANEXO III
Guía para la memoria técnica de las actuaciones

Las solicitudes (anexo II), en el momento de su presentación, deben ir acompañadas de una memoria técnica elaborada de acuerdo con lo establecido en el presente anexo y con la totalidad de sus contenidos mínimos desarrollados (artículo 11.1.b) del anexo I).

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA MEMORIA TÉCNICA

• Descripción de trabajos o actividades indicando el espacio en el que se va a trabajar.

• Superficie de actuación y los objetivos medioambientales a los que contribuirá la actuación.

• Planos de localización y de detalle.

• Presupuesto detallado e con el IVA desglosado.

• Calendario con plazo aproximado de ejecución.

• Relación de las autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo la actuación.

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ANEXO X
Condicionado de las acciones

a) Actuaciones dirigidas a la conservación, a la restauración y al avance de la biodiversidad, especialmente de los hábitats, especies o ecosistemas naturales, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o en la adaptación al cambio climático:

1. Restauración ecológica: como norma general, todas las actuaciones de restauración de ecosistemas deberán priorizar aquellas acciones que favorezcan los procesos de recuperación natural, complementando estos procesos en la medida en que el potencial de recuperación natural esté dañado.

2. Preservación de vegetación de ribera y filtros verdes:

– Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de largura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de orillas de ríos, arroyos y riachuelos, en tramos donde este tipo de ecosistema fuese sustituido.

– La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando la vegetación autóctona preexistente.

3. Creación de setos y lindes vegetales:

– Los setos deben encontrarse entre parcelas, en bordes no cultivados o bien conformando pequeños islotes o islas forestales dentro del terreno agrícola.

– Se utilizarán siempre especies autóctonas características de la zona de actuación. En el caso de utilizar especies arbóreas, únicamente podrán ser frondosas.

– Los setos y las líneas de arbolado tendrán, al menos, 1,5 metros de ancho.

4. Infraestructura verde: se entiende la infraestructura verde como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que nos proveen.

b) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o precisos para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnográfico tradicional:

– Para la recuperación de elementos tradicionales se tendrán en cuenta las guías del paisaje gallego a las que se puede acceder a través de la siguiente ruta: https://cmatv.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudos_Territorio?content=Direccion_Xeral_Sostibilidade_Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub=guias-metodoloxicas

– En general, la adecuación paisajística de estos elementos históricos, patrimoniales o culturales se realizará mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de la zona y adecuación de puertas, portones, ventanas, etc.

– Este tipo de edificaciones tradicionales, por su estado de abandono, puede ser un área susceptible de albergar especies de interés para la conservación (quirópteros, aves, reptiles...). Por tal motivo y, en su caso, deberán aplicarse medidas para compatibilizar las obras con la presencia de fauna silvestre. Debe tenerse en cuenta que el desalojo de animales de sus refugios nunca debe realizarse sin la autorización ni la supervisión de la Administración competente.

c) Actuaciones de creación y de avance de infraestructuras de gestión y de ordenación de usos recreativos:

1. Para la realización de actuaciones de creación, de restauración y de adecuación de rutas, sendas y caminos rurales o de acceso a fincas deben tenerse en cuenta las siguientes directrices:

– Se excluye la aportación de materiales aglomerados, asfálticos, con hormigón o similares.

– Los amontonamientos temporales de materiales estarán aisladas del suelo y se localizarán en zonas de mínima afección a los elementos de la biodiversidad y del paisaje.

– Si la senda o camino a restaurar coincide sobre un corredor de fauna (ríos, colindantes, etc.) las talas de vegetación se limitarán al mínimo posible, por lo que únicamente podrá actuarse sobre los pies que sean imprescindibles y a la mayor altura posible de su base.

– Durante las actuaciones no se debe dañar la vegetación arbórea autóctona de ribera del río, manteniendo la estructura del bosque galería.

2. En relación a las actuaciones de creación o de avance de la señalización orientativa, informativa o interpretativa, se atenderá a lo siguiente:

– La información contenida en los paneles informativos con respecto al espacio protegido debe ser acorde con la información oficial disponible.

– Dado que la finalidad de la cartelería es informar, dirigir o sensibilizar a las personas visitantes, los carteles se situarán en las cercanías de las infraestructuras de uso público desde donde sea posible su lectura sin salirse de ellas: orillas de los caminos o en infraestructuras de uso público del tipo de aparcamientos, áreas recreativas, miradores, etc.

– No se podrá instalar cartelería sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas cuyo acceso implique el paso de visitantes por áreas con presencia de hábitats de interés comunitario.

– No se utilizarán materiales como el hormigón en la fijación de la cartelería, eligiendo aquella metodología de sujeción que resulte más respetuosa con el medio ambiente.

– Se deberán seguir las pautas establecidas en el Manual corporativo de señalización turística de la Xunta de Galicia, que puede consultarse a través de la siguiente ruta:
https://www.turismo.gal/docs/mdaw/mtuz/~edisp/turga153279.pdf?langId=es_ES y, para las actuaciones en el ámbito de los parques naturales, se realizará en consonancia con lo establecido en los planes rectores de uso y gestión (PRUG) de cada parque natural.

3. En el caso de proyectos de avance de centros de interpretación de la naturaleza, se deberá seguir la Guía de color y materiales de Galicia, a la que se puede acceder a través de la siguiente ruta:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudos_Territorio?content= Direccion_Xeral_Sostibilidade_Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub=guias-metodoloxicas

4. Para la construcción de aparcamientos disuasorios, se establecen los siguientes condicionantes:

– Se procurará que las áreas de aparcamiento no sean visibles desde la zona I de la Red Natura 2000 o desde las zonas de reserva y uso limitado de los parques naturales o, en caso de que sean visibles, deberán establecerse pantallas de vegetación autóctona para reducir su visibilidad.

– Deben emplearse materiales y tratamientos adecuados para mejorar su integración ambiental y paisajística, para lo cual deben seguirse las recomendaciones indicadas para las intervenciones en los núcleos rurales, así como las incluidas en el resto de las guías del paisaje gallego a las que se puede acceder a través de la siguiente ruta:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudos_Territorio?content= Direccion_Xeral_Sostibilidade_Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub=guias-metodoloxicas

ANEXO XI
Cartel

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Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir, pero no puede estar al lado del logo de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel: A3 (altura 297 mm, largo 420 mm).

Tiene que localizarse en un lugar visible durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

• Publicidad en medios de comunicación o soporte digital.

1. En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, el emblema de la Xunta de Galicia no deberá incluir referencias a la consellería y se situará a la izquierda del resto de logotipos:

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2. Para soportes digitales (páginas web, banner, etc.) se utilizará el siguiente logotipo para el Ministerio:

En páginas web de uso profesional, se deberá incluir una descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

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ANEXO XII
Porcentaje de superficie incluida en la Red Natura 2000

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

A Coruña

Abegondo

8.383,60

355,50

4,24 %

A Coruña

Ames

8.003,66

56,06

0,70 %

A Coruña

Aranga

11.951,30

69,93

0,59 %

A Coruña

Ares

1.819,15

2,76

0,15 %

A Coruña

Arteixo

9.633,00

245,89

2,55 %

A Coruña

Bergondo

3.262,40

212,06

6,50 %

A Coruña

Betanzos

2.419,42

232,42

9,61 %

A Coruña

Boqueixón

7.312,65

31,17

0,43 %

A Coruña

Brión

7.464,77

80,77

1,08 %

A Coruña

Cabana de Bergantiños

9.984,57

310,93

3,11 %

A Coruña

Cabanas

3.007,61

665,98

22,14 %

A Coruña

Camariñas

5.260,32

1.270,66

24,16 %

A Coruña

Cambre

4.073,89

53,75

1,32 %

A Coruña

Capela, A

5.766,80

1.619,96

28,09 %

A Coruña

Carballo

18.740,80

862,49

4,60 %

A Coruña

Cariño

4.764,44

2.147,82

45,08 %

A Coruña

Carnota

7.177,56

3.032,28

42,25 %

A Coruña

Carral

4.791,64

23,68

0,49 %

A Coruña

Cedeira

8.596,01

1.841,60

21,42 %

A Coruña

Cee

5.744,64

481,76

8,39 %

A Coruña

Cerdido

5.268,88

100,42

1,91 %

A Coruña

Coirós

3.358,02

81,92

2,44 %

A Coruña

Coristanco

14.106,50

44,43

0,31 %

A Coruña

Dodro

3.609,01

250,23

6,93 %

A Coruña

Dumbría

12.491,30

1.180,42

9,45 %

A Coruña

Ferrol

8.327,80

1.586,23

19,05 %

A Coruña

Fisterra

2.908,73

674,63

23,19 %

A Coruña

Frades

8.163,25

78,63

0,96 %

A Coruña

Irixoa

6.839,17

35,90

0,52 %

A Coruña

Laracha, A

12.589,30

83,18

0,66 %

A Coruña

Laxe

3.657,87

581,88

15,91 %

A Coruña

Malpica de Bergantiños

6.160,85

1.362,22

22,11 %

A Coruña

Mañón

8.218,61

598,72

7,28 %

A Coruña

Mazaricos

18.718,10

31,04

0,17 %

A Coruña

Melide

10.123,60

1.374,15

13,57 %

A Coruña

Mesía

10.713,10

36,00

0,34 %

A Coruña

Miño

3.285,05

13,97

0,43 %

A Coruña

Moeche

4.847,10

14,00

0,29 %

A Coruña

Monfero

17.213,00

5.954,37

34,59 %

A Coruña

Mugardos

1.231,61

0,46

0,04 %

A Coruña

Muros

7.349,43

357,27

4,86 %

A Coruña

Muxía

12.218,90

839,17

6,87 %

A Coruña

Narón

6.705,94

397,30

5,92 %

A Coruña

Neda

2.371,41

12,13

0,51 %

A Coruña

Negreira

11.501,40

11,14

0,10 %

A Coruña

Noia

3.939,82

430,84

10,94 %

A Coruña

Oleiros

4.399,84

345,55

7,85 %

A Coruña

Ordes

15.702,80

81,31

0,52 %

A Coruña

Oroso

7.274,36

173,16

2,38 %

A Coruña

Ortigueira

21.109,60

1.557,78

7,38 %

A Coruña

Outes

10.042,30

347,50

3,46 %

A Coruña

Oza-Cesuras

15.151,80

22,81

0,15 %

A Coruña

Paderne

3.981,55

205,59

5,16 %

A Coruña

Padrón

4.834,23

98,98

2,05 %

A Coruña

Pino, O

13.184,20

38,67

0,29 %

A Coruña

Ponteceso

9.233,31

1.167,64

12,65 %

A Coruña

Pontedeume

2.933,74

180,59

6,16 %

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

24.968,50

2.297,22

9,20 %

A Coruña

Porto do Son

9.466,08

520,01

5,49 %

A Coruña

Rianxo

5.869,07

22,35

0,38 %

A Coruña

Ribeira

6.792,57

1.293,69

19,05 %

A Coruña

Rois

9.288,40

11,49

0,12 %

A Coruña

San Sadurniño

9.957,46

1.194,18

11,99 %

A Coruña

Santiago de Compostela

21.983,70

97,76

0,44 %

A Coruña

Santiso

6.734,41

1.080,26

16,04 %

A Coruña

Somozas, As

7.097,42

598,76

8,44 %

A Coruña

Teo

7.917,63

39,85

0,50 %

A Coruña

Toques

7.788,00

3.240,93

41,61 %

A Coruña

Tordoia

12.452,00

27,04

0,22 %

A Coruña

Touro

11.525,80

19,73

0,17 %

A Coruña

Trazo

10.112,50

51,11

0,51 %

A Coruña

Valdoviño

8.905,31

1.540,94

17,30 %

A Coruña

Vedra

5.274,06

73,45

1,39 %

A Coruña

Vimianzo

18.710,40

3,93

0,02 %

A CORUÑA

795.968,26

46.060,40

5,79 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Lugo

Abadín

19.547,50

3.948,87

20,20 %

Lugo

Alfoz

7.748,48

1.834,42

23,67 %

Lugo

Baleira

16.877,30

1.178,34

6,98 %

Lugo

Barreiros

7.257,87

218,33

3,01 %

Lugo

Becerreá

17.201,30

873,90

5,08 %

Lugo

Begonte

12.672,70

1.321,26

10,43 %

Lugo

Bóveda

9.107,29

269,99

2,96 %

Lugo

Carballedo

13.877,30

323,64

2,33 %

Lugo

Castro de Rei

17.690,30

124,21

0,70 %

Lugo

Cervantes

27.760,40

27.099,60

97,62 %

Lugo

Cervo

7.775,21

251,48

3,23 %

Lugo

Chantada

17.663,00

1.891,46

10,71 %

Lugo

Cospeito

14.443,50

977,62

6,77 %

Lugo

Folgoso do Courel

19.328,20

18.523,10

95,83 %

Lugo

Fonsagrada, A

43.833,70

3.528,91

8,05 %

Lugo

Foz

10.026,60

175,09

1,75 %

Lugo

Friol

29.212,20

63,46

0,22 %

Lugo

Guitiriz

29.380,80

274,33

0,93 %

Lugo

Incio, O

14.604,40

1.424,82

9,76 %

Lugo

Lourenzá

6.251,36

19,83

0,32 %

Lugo

Lugo

32.963,30

273,54

0,83 %

Lugo

Meira

4.653,99

2,69

0,06 %

Lugo

Mondoñedo

14.263,90

2.134,53

14,96 %

Lugo

Monforte de Lemos

19.952,90

109,63

0,55 %

Lugo

Muras

16.372,40

5.740,64

35,06 %

Lugo

Navia de Suarna

24.365,60

17.781,30

72,98 %

Lugo

Negueira de Muñiz

7.234,40

4.528,41

62,60 %

Lugo

Nogais, As

11.032,50

4.332,46

39,27 %

Lugo

Ourol

14.200,10

1.127,73

7,94 %

Lugo

Outeiro de Rei

13.413,50

426,67

3,18 %

Lugo

Palas de Rei

19.956,70

938,03

4,70 %

Lugo

Pantón

14.317,20

1.298,42

9,07 %

Lugo

Pedrafita do Cebreiro

10.489,30

10.281,90

98,02 %

Lugo

Pobra do Brollón, A

17.665,50

2.721,78

15,41 %

Lugo

Pontenova, A

13.581,00

1.293,96

9,53 %

Lugo

Quiroga

31.748,00

11.685,30

36,81 %

Lugo

Rábade

516,90

12,47

2,41 %

Lugo

Ribadeo

10.910,60

777,37

7,12 %

Lugo

Ribas de Sil

6.790,08

345,37

5,09 %

Lugo

Ribeira de Piquín

7.297,61

414,61

5,68 %

Lugo

Riotorto

6.631,34

0,38

0,01 %

Lugo

Samos

13.672,40

7.823,06

57,22 %

Lugo

Sober

13.320,20

2.458,02

18,45 %

Lugo

Trabada

8.264,40

58,99

0,71 %

Lugo

Triacastela

5.116,91

1.726,32

33,74 %

Lugo

Valadouro, O

11.049,70

2.761,25

24,99 %

Lugo

Vicedo, O

7.594,25

224,27

2,95 %

Lugo

Vilalba

38.056,10

3.793,00

9,97 %

Lugo

Viveiro

10.855,00

1.095,20

10,09 %

Lugo

Xermade

16.536,80

1.801,87

10,90 %

Lugo

Xove

8.945,89

991,87

11,09 %

LUGO

985.407,91

153.283,70

15,56 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Ourense

Bande

9.890,46

1.139,36

11,52 %

Ourense

Beariz

5.592,99

618,10

11,05 %

Ourense

Bolo, O

9.115,13

2.998,86

32,90 %

Ourense

Calvos de Randín

9.834,72

3.166,60

32,20 %

Ourense

Carballeda de Valdeorras

22.266,90

3.241,15

14,56 %

Ourense

Castrelo do Val

12.200,90

78,32

0,64 %

Ourense

Chandrexa de Queixa

17.174,40

10.147,90

59,09 %

Ourense

Entrimo

8.424,07

5.413,10

64,26 %

Ourense

Gudiña, A

17.122,70

833,46

4,87 %

Ourense

Irixo, O

12.097,20

1.472,08

12,17 %

Ourense

Larouco

2.368,58

443,98

18,74 %

Ourense

Laza

21.583,00

3.742,60

17,34 %

Ourense

Lobeira

6.884,79

3.376,81

49,05 %

Ourense

Lobios

16.816,60

10.906,40

64,85 %

Ourense

Manzaneda

11.453,70

11.019,10

96,21 %

Ourense

Mezquita, A

10.425,90

4.841,84

46,44 %

Ourense

Montederramo

13.550,90

2.358,86

17,41 %

Ourense

Monterrei

11.908,60

144,64

1,21 %

Ourense

Muíños

10.923,10

4.290,47

39,28 %

Ourense

Nogueira de Ramuín

9.826,62

1.234,32

12,56 %

Ourense

Oímbra

7.145,31

28,64

0,40 %

Ourense

Padrenda

5.755,10

2.611,87

45,38 %

Ourense

Parada de Sil

6.240,79

977,54

15,66 %

Ourense

Petín

3.047,47

165,80

5,44 %

Ourense

Pobra de Trives, A

8.416,99

2.471,80

29,37 %

Ourense

Porqueira

4.337,54

468,64

10,80 %

Ourense

Quintela de Leirado

3.121,03

1.095,94

35,11 %

Ourense

Rairiz de Veiga

7.207,18

867,53

12,04 %

Ourense

Rubiá

10.078,00

1.770,91

17,57 %

Ourense

San Cristovo de Cea

9.438,37

2.077,81

22,01 %

Ourense

Sandiás

5.280,71

563,47

10,67 %

Ourense

Sarreaus

7.725,59

539,88

6,99 %

Ourense

Trasmiras

5.670,93

1.057,24

18,64 %

Ourense

Veiga, A

29.075,60

10.484,60

36,06 %

Ourense

Verea

9.407,70

1.748,90

18,59 %

Ourense

Verín

9.407,64

273,87

2,91 %

Ourense

Viana do Bolo

27.068,20

11.105,60

41,03 %

Ourense

Vilar de Barrio

10.669,70

357,34

3,35 %

Ourense

Vilar de Santos

2.069,18

115,02

5,56 %

Ourense

Vilariño de Conso

20.017,00

15.732,60

78,60 %

Ourense

Xinzo de Limia

13.260,40

1.338,00

10,09 %

Ourense

Xunqueira de Ambía

6.017,70

1.652,65

27,46 %

OURENSE

727.150,90

128.973,60

17,74 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Pontevedra

Agolada

14.776,20

654,22

4,43 %

Pontevedra

Arbo

4.283,25

209,80

4,90 %

Pontevedra

Baiona

3.443,98

70,50

2,05 %

Pontevedra

Bueu

3.046,79

581,99

19,10 %

Pontevedra

Cambados

2.338,98

359,87

15,39 %

Pontevedra

Campo Lameiro

6.371,71

18,80

0,30 %

Pontevedra

Cangas

3.780,70

418,53

11,07 %

Pontevedra

Cañiza, A

10.496,00

1,18

0,01 %

Pontevedra

Catoira

2.927,46

19,51

0,67 %

Pontevedra

Cerdedo-Cotobade

21.310,60

1.667,94

7,83 %

Pontevedra

Covelo

13.459,70

132,93

0,99 %

Pontevedra

Crecente

5.749,32

81,92

1,42 %

Pontevedra

Estrada, A

28.052,40

472,78

1,69 %

Pontevedra

Forcarei

16.953,20

4.161,82

24,55 %

Pontevedra

Fornelos de Montes

7.895,55

2,20

0,03 %

Pontevedra

Grove, O

2.145,00

609,18

28,40 %

Pontevedra

Guarda, A

2.088,56

576,64

27,61 %

Pontevedra

Illa de Arousa, A

586,56

124,02

21,14 %

Pontevedra

Lalín

32.673,70

4.025,94

12,32 %

Pontevedra

Lama, A

11.168,10

3.390,90

30,36 %

Pontevedra

Meaño

2.773,27

27,98

1,01 %

Pontevedra

Moaña

3.515,72

1,31

0,04 %

Pontevedra

Mondariz

8.226,72

93,34

1,13 %

Pontevedra

Mondariz-Balneario

230,51

9,24

4,01 %

Pontevedra

Neves, As

6.595,61

208,72

3,16 %

Pontevedra

Nigrán

3.489,62

48,73

1,40 %

Pontevedra

Pazos de Borbén

4.995,26

7,47

0,15 %

Pontevedra

Ponteareas

12.543,60

81,32

0,65 %

Pontevedra

Pontecesures

668,89

9,03

1,35 %

Pontevedra

Pontevedra

11.837,60

71,15

0,60 %

Pontevedra

Porriño, O

6.112,14

392,20

6,42 %

Pontevedra

Redondela

5.199,24

8,34

0,16 %

Pontevedra

Ribadumia

1.966,81

88,24

4,49 %

Pontevedra

Rodeiro

15.481,10

1.018,04

6,58 %

Pontevedra

Rosal, O

4.486,89

494,72

11,03 %

Pontevedra

Salceda de Caselas

3.589,36

20,12

0,56 %

Pontevedra

Salvaterra de Miño

6.302,13

271,91

4,31 %

Pontevedra

Sanxenxo

4.414,95

308,22

6,98 %

Pontevedra

Silleda

16.784,00

2.128,55

12,68 %

Pontevedra

Soutomaior

2.496,86

0,87

0,03 %

Pontevedra

Tomiño

10.671,60

582,58

5,46 %

Pontevedra

Tui

6.814,18

1.429,41

20,98 %

Pontevedra

Valga

4.060,82

136,70

3,37 %

Pontevedra

Vigo

10.949,00

447,31

4,09 %

Pontevedra

Vila de Cruces

15.485,60

456,11

2,95 %

Pontevedra

Vilaboa

3.687,31

67,47

1,83 %

 

PONTEVEDRA

449.157,69

25.989,75

5,79 %

Ayuntamientos pertenecientes a un parque natural

Parque natural/provincia

Ayuntamiento

Fragas do Eume/A Coruña

Cabanas

Fragas do Eume/A Coruña

Capela, A

Fragas do Eume/A Coruña

Monfero

Fragas do Eume/A Coruña

Pontedeume

Fragas do Eume/A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

Complexo dunar de Corrubedo e lagoas de Carregal e Vixán/A Coruña

Ribeira

Parque natural/provincia

Ayuntamiento

Baixa Limia-Serra do Xurés/Ourense

Bande

Baixa Limia-Serra do Xurés/Ourense

Calvos de Randín

Baixa Limia-Serra do Xurés/Ourense

Entrimo

Baixa Limia-Serra do Xurés/Ourense

Lobeira

Baixa Limia-Serra do Xurés/Ourense

Lobios

Baixa Limia-Serra do Xurés/Ourense

Muíños

Serra da Enciña da Lastra/Ourense

Rubiá

O Invernadeiro/Ourense

Vilariño de Conso

Parque natural/provincia

Ayuntamiento

Monte Aloia/Pontevedra

Tui

Ayuntamientos pertenecientes a una reserva de la biosfera

Reserva/provincia

Ayuntamiento

Reserva de la biosfera Terras do Miño/Lugo

Abadín

Alfoz

Begonte

Castro de Rei

Cospeito

Friol

Guitiriz

Lugo

Meira

Mondoñedo

Muras

Ourol

Outeiro de Rei

Rábade

Riotorto

Valadouro, O

Vilalba

Xermade

Reserva de la biosfera Área de Allariz/Ourense

Rairiz de Veiga

Vilar de Santos

Reserva de la biosfera Os Ancares Lucenses e Montes de Cervantes, Navia y Becerreá/Lugo

Becerreá

Cervantes

Navia de Suarna

Reserva de la biosfera O Río Eo, Oscos e Terras do Burón/Lugo

Baleira

Fonsagrada, A

Negueira de Muñiz

Pontenova, A

Ribadeo

Ribeira de Piquín

Trabada

Reserva de la biosfera Transfronteiriza Gerês-Xurés/Ourense

Bande

Calvos de Randín

Entrimo

Lobeira

Lobios

Muíños

Reserva de la biosfera As Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo/A Coruña

Abegondo

Aranga

Arteixo

Bergondo

Betanzos

Cambre

Carral

Coirós

Irixoa

Miño

Oleiros

Oza-Cesuras

Paderne

Reserva de la biosfera Ribeira Sacra e Serras do Oribio e Courel/Lugo

Bóveda

Carballedo

Chantada

Folgoso do Courel

Incio, O

Monforte de Lemos

Pantón

Pobra do Brollón, A

Quiroga

Ribas de Sil

Samos

Sober

Triacastela

Nogueira de Ramuín

Parada de Sil