DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2026 Pág. 12837

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de febrero de 2026 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM), Facultativos de Galicia Independientes (O´Mega) y Sindicato de Médicos de Galicia (Simega), para determinadas fechas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026, que afecta a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

La prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al estar aquella reconocida como servicio esencial y prevalente en relación con este. En consecuencia, resulta necesario compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la fijación de los servicios mínimos en las áreas y actividades que inciden directamente en la gestión y continuidad de la asistencia sanitaria, con el objeto de preservar, en último término, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas usuarias.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

El 23 de enero de 2026 la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) convocó una huelga de carácter estatal que afecta al personal médico y facultativo del Sistema nacional de salud y, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al personal sanitario del Servicio Gallego de Salud (Sergas). Según la convocatoria presentada, la huelga se desarrollará en los siguientes períodos:

• Del 16 al 20 de febrero de 2026, ambos inclusive.

• Del 16 al 20 de marzo de 2026, ambos inclusive.

• Del 27 al 30 de abril de 2026, ambos inclusive.

• Del 18 al 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.

• Del 15 al 19 de junio de 2026, ambos inclusive.

Los paros se iniciarán a las 00.00 horas y finalizarán a las 23.59 horas del último día consecutivo convocado, ambos inclusive, haciéndose constar en su escrito que en aquellas empresas, centros sanitarios, etc. que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo del paro general se efectuará en el primer turno que se inicie el primer día convocado y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del último día consecutivo convocado.

El 27 de noviembre de 2025, la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O’Mega) presentó una comunicación de huelga dirigida a todo el personal médico y demás personal facultativo empleado en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, incluidos los médicos internos residentes, el profesorado vinculado y el resto del personal médico y facultativo, con independencia de la modalidad de contratación o de gestión.

En dicha comunicación se hacía constar que la huelga tendría carácter permanente, con la previsión de comunicar los días concretos con diez días de antelación, y se convocaron inicialmente las jornadas de los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2025, así como otras fechas del mes de enero, en concreto los días 14 y 15 de enero de 2026.

En relación con las jornadas de huelga correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, esta administración ya dictó en su momento las correspondientes resoluciones de fijación de servicios mínimos.

En fecha 4 de febrero de 2026, la citada organización sindical presentó un nuevo escrito por el que comunicaba la ampliación de la convocatoria de huelga presentada el 27 de noviembre de 2025 a los días comprendidos entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, ambos inclusive.

Asimismo, el 4 de febrero de 2026, el Sindicato Médico de Galicia (Simega) presentó una convocatoria de huelga que afectará a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de la sanidad pública de Galicia, incluidos los médicos internos residentes, con independencia de la modalidad de contratación y de la modalidad de gestión.

Según la convocatoria, la huelga tendrá lugar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2026, en jornadas completas de 24 horas, refiriéndose la jornada a aquella que se inicia en el período laboral entre las 8.00 horas del día 16 de febrero y las 24.00 horas del día 20 de febrero, aunque la finalización del período laboral tenga lugar con posterioridad a esta hora, y abarca para cada trabajador todo el tiempo de dicho período.

En consecuencia, en los días comprendidos entre el 16 y el 20 de febrero de 2026 concurren simultáneamente tres convocatorias de huelga que afectan, total o parcialmente, al mismo colectivo de personal del Servicio Gallego de Salud.

A la vista de estas convocatorias, y en aplicación del marco normativo vigente, resulta necesario establecer unos criterios rectores comunes que permitan una aplicación coherente y homogénea de los servicios mínimos en los distintos períodos afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, los criterios rectores que se establecen a continuación serán igualmente de aplicación a los restantes períodos de huelga convocados por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2026, sin perjuicio de que los servicios mínimos que se fijen a su amparo puedan ser revisados o modificados mediante resolución motivada si variaran las circunstancias tenidas en cuenta para su fijación.

Con base en lo que antecede y previa audiencia a los comités de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscritos al ámbito de la asistencia sanitaria pública, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, entidades adscritas y fundaciones públicas sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.

Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para garantizar la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, con el objeto de evitar graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el ejercicio del derecho fundamental de huelga con la atención a la población, que, bajo ningún concepto, puede quedar desatendida en términos que pongan en riesgo su salud o integridad física dadas las características del servicio prestado.

Su determinación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad, necesidad y adecuación, con el fin de compatibilizar el derecho fundamental de huelga con la protección de la salud y de la integridad física de la población, que deben preservarse en todo caso dada la naturaleza esencial del servicio afectado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a las personas hospitalizadas, así como la atención urgente y permanente y aquellos servicios sanitarios que no pueden ser aplazados sin consecuencias negativas para la salud.

En el establecimiento de los servicios mínimos, se tiene en cuenta la reducción progresiva de la jornada establecida en la Orden de la Consellería de Sanidad, de 29 de junio de 2023, por la que se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de aprobación de las mejoras retributivas y laborales del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, conforme al acuerdo firmado en la Mesa Sectorial el 20 de abril por los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, UGT y SATSE, así como en las instrucciones dictadas en aplicación de dicha orden para cada año.

La ejecución de este acuerdo, garantizando simultáneamente la adecuada atención a la ciudadanía, implica incrementos de personal en determinados turnos y unidades y un mayor número de guardias debido a la creciente presión asistencial, circunstancia que se refleja en la fijación de los servicios mínimos. En ningún caso esta circunstancia supone una restricción adicional del derecho de huelga, sino que se tiene en cuenta exclusivamente para garantizar una planificación realista y segura de los efectivos mínimos necesarios.

La presente propuesta se sustenta en criterios estrictamente asistenciales y de seguridad clínica, y responde a la obligación de motivación reforzada exigida en los supuestos en los que, por circunstancias asistenciales excepcionales, los servicios mínimos deben diferir o extenderse más allá de los establecidos en huelgas precedentes. En este caso, concurren elementos objetivos que modifican sustancialmente el contexto respecto de huelgas de menor duración o de carácter puntual, tanto por su duración y reiteración en el tiempo como por sus coincidencias con períodos de menor capacidad operativa.

En primer lugar, las distintas convocatorias de huelga abarcan varios períodos distribuidos en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026, lo que supone una afectación prolongada en el tiempo del servicio público sanitario e incrementa el riesgo de acumulación de actividad asistencial no realizada. Esta extensión temporal hace necesario establecer criterios rectores coherentes y homogéneos que permitan garantizar la continuidad de los servicios esenciales a lo largo de todos los períodos afectados.

En segundo lugar, parte de las jornadas de huelga coinciden o se encadenan con fines de semana y con festivos de ámbito local, autonómico o nacional, circunstancia que puede intensificar el impacto sobre la organización asistencial y la capacidad de recuperación de la actividad programada. En particular:

• En el período del 16 al 20 de febrero de 2026, concurren festivos locales en diversas localidades de las cuatro provincias gallegas al coincidir con el carnaval, lo que reduce los días efectivos de actividad ordinaria.

• En el período de marzo coincide el día 19 (San José), festivo autonómico en Galicia, así como en otros ámbitos territoriales.

• El período de abril es inmediatamente previo al 1 de mayo (fiesta del trabajo), lo que también condiciona la planificación y la reprogramación de la actividad asistencial.

En conjunto, estas circunstancias de calendario dificultan la reprogramación de la actividad asistencial y hacen necesario mantener una cobertura mínima suficiente durante las jornadas de huelga.

En tercer lugar, debe tenerse en cuenta el impacto acumulado de las múltiples huelgas desarrolladas recientemente en este mismo sector, en particular las de los días 13 de junio, 3 de octubre, del 9 al 12 de diciembre de 2025 y 14 y 15 de enero de 2026. Como consecuencia de esta reiteración de conflictos laborales, se constató, según la información disponible en la Consellería de Sanidad y la trasladada por las áreas sanitarias, que en determinados servicios y especialidades los tiempos de espera se vieron incrementados, lo que justifica la necesidad de evitar un nuevo deterioro en la atención sanitaria mediante servicios mínimos proporcionados y adecuados.

Además, algunas de las jornadas de huelga tienen lugar en períodos en los que, de forma recurrente, se registra, con carácter habitual, una mayor presión asistencial asociada a patologías estacionales y a la propia organización de los servicios sanitarios, lo que refuerza la necesidad de mantener niveles adecuados de cobertura mínima, especialmente en áreas sensibles como urgencias, hospitalización y atención continuada.

Para la determinación de las presencias mínimas se tienen en cuenta la organización asistencial de cada área sanitaria, su carga de actividad y los criterios poblacionales y operativos que condicionan la cobertura imprescindible durante las jornadas de huelga. La fijación de estas presencias no tiene por finalidad limitar el derecho fundamental de huelga, sino asegurar la atención de los procesos prioritarios y no demorables, garantizando en todo momento la seguridad de las personas pacientes y la continuidad de los servicios esenciales.

Asimismo, la definición de los efectivos necesarios debe atender a la estructura asistencial de cada área sanitaria, basada en parámetros poblacionales. El volumen de habitantes y su distribución por edades, el grado de dispersión territorial, el carácter urbano, semiurbano o rural del área, así como las isócronas de acceso a los centros asistenciales de referencia (centros de salud, PAC y hospitales), constituyen elementos determinantes que condicionan la planificación y la cobertura asistencial mínima requerida.

Por ello, no es posible aplicar un patrón único y rígido para establecer los servicios mínimos del personal sanitario y no sanitario durante las jornadas de huelga sin comprometer la adecuada atención sanitaria a la ciudadanía. Son, por lo tanto, las gerencias de las áreas sanitarias las que proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales que garanticen tanto el derecho de huelga de las personas trabajadoras como el derecho de la población a recibir una atención sanitaria adecuada.

En relación con la alegación recurrente de alguna organización sindical, en la que se sostiene que los servicios mínimos establecidos serían superiores a los necesarios e incluso a los existentes en jornadas de fines de semana o festivos, procede señalar que tales servicios no se determinan por referencia a los turnos ordinarios de ese tipo, sino en función de las necesidades asistenciales reales derivadas de la situación concreta en la que se desarrolla la huelga. En este sentido, la previsión de un incremento de la demanda asistencial, unida a la reducción de efectivos propia del ejercicio del derecho de huelga, justifica objetivamente la fijación de las presencias necesarias para garantizar la continuidad, seguridad y calidad de la atención sanitaria.

Los criterios rectores que se establecen a continuación y los servicios mínimos concretos fijados en el anexo responden a las circunstancias descritas y a los principios de necesidad, proporcionalidad y adecuación.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. Personal de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061: el personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y de las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urxencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para ello, cuenta, entre otros profesionales, con personal médico coordinador, médico asistencial base ambulancia, así como médico asistencial base helicóptero.

Una reducción del personal médico implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que ocurren en el territorio gallego, con consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia de la población.

Por las características del servicio prestado, la población no puede quedar desatendida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas y cualificadas que no pueden ser suplidas por otro personal y debe tenerse en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende del número de llamadas que no son programables.

II. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.

En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a las personas donantes y, consecuentemente, a las posibles receptoras. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, de los trasplantes de órganos y de los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y de la legislación de aplicación.

III. Personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

A) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención especializada u hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

• Servicios de urgencias y guardias médicas.

• Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

• Salas de partos.

• Laboratorios de urgencias.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

• Unidades de reanimación.

• Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas, y unidades coronarias, en su caso.

• Área de diálisis.

• Área de tratamientos oncológicos.

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de las/los pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, respecto de las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/una facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:

• En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

• En unidades con de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

• En unidades con de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

• En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las pacientes desplazados/as por el mismo motivo.

6. Se garantizará la realización de las determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las pacientes hospitalizados/as que, según criterio facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a las personas pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

9. Se garantizará la actividad relacionada con aquellos pacientes con indicación quirúrgica de prioridad 1 o con indicación de proceso garantizado (consulta, cirugía o pruebas) al amparo del Decreto de tiempos máximos, con el fin de cumplir los plazos exigidos para cada uno de estos procesos (P1 < 30 días y procesos garantizados < 60 días).

B) Personal facultativo sanitario del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada-PAC), habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por tanto, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La prestación sanitaria en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios y unidades de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, teniendo en cuenta las ausencias por permisos autorizados y las contingencias por incapacidad temporal del personal adscrito al centro, garantizando la siguiente dotación:

• En centros con cuatro o menos médicos de familia: 1 efectivo.

• En centros con de cinco a ocho médicos de familia: 2 efectivos.

• En centros con de nueve a doce médicos de familia: 3 efectivos.

• En centros con trece o más médicos de familia: 4 efectivos.

Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/una pediatra por centro y/o zona de referencia.

En cuanto al personal farmacéutico, se trata de garantizar que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admitan demora pueda realizarse dentro de los plazos y requisitos establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, en lo que respecta al personal odontólogo, resulta necesario asegurar una dotación mínima que permita atender procesos odontológicos agudos, especialmente los que afecten a la población infantil, dada su urgencia y necesidad de resolución inmediata. Esta previsión cobra especial importancia teniendo en cuenta que la huelga abarca varias jornadas consecutivas que se encadenan con fines de semana y que coinciden con festivos de ámbito local y autonómico, circunstancia que podría prolongar de manera excesiva la falta de atención de estos cuadros agudos.

Artículo 2

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación deberá constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

La relación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá publicarse en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos –que deberá recaer en el personal de forma rotatoria– será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no supondrá ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

• Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

15

15

9

Área Quirúrgica

80

35

35

Área Clínica/Hospitalización

79

20

20

Servicios centrales

25

10

10

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

9

5

5

Área Clínica/Hospitalización

5

3

2

Servicios centrales

4

1

1

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

100

54

18

Pediatra

28

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

• Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

5

Área Quirúrgica

33

12

12

Área Clínica/Hospitalización

40

12

12

Servicios centrales

19

7

6

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

42

23

11

Pediatra

14

2

-

Odontólogo/a

2

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

• Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

14

13

7

Área Quirúrgica

78

36

36

Área Clínica/Hospitalización

84

26

25

Servicios centrales

31

17

14

Hospital Público da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

6

6

6

Área Clínica/Hospitalización

4

3

2

Servicios centrales

4

3

2

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

96

37

24

Pediatra

30

3

-

Odontólogo/a

4

-

-

Farmacéutico/a

4

-

-

Provincia de Lugo

• Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

14

10

Área Quirúrgica

42

17

17

Área Clínica/Hospitalización

53

13

12

Servicios centrales

31

9

8

Hospital Público de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

9

4

4

Servicios centrales

7

5

4

Hospital Público da Mariña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

13

11

11

Área Clínica/Hospitalización

11

4

4

Servicios centrales

8

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

89

37

27

Pediatra

18

1

-

Odontólogo/a

3

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Provincia de Ourense

• Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

4

Área Quirúrgica

46

15

15

Área Clínica/Hospitalización

83

18

13

Servicios centrales

65

16

13

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

5

4

4

Área Clínica/Hospitalización

6

1

1

Servicios centrales

6

1

1

Hospital Público de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

Servicios centrales

5

3

3

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

105

36

25

Pediatra

14

-

-

Odontólogo/a

12

-

-

Farmacéutico/a

12

-

-

Provincia de Pontevedra

• Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

10

7

Área Quirúrgica

56

21

21

Área Clínica/Hospitalización

58

13

12

Servicios centrales

26

7

6

Hospital do Salnés.

Servicios mínimos

Maña

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

7

6

3

Área Quirúrgica

14

4

4

Área Clínica/Hospitalización

9

2

2

Servicios centrales

6

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

62

26

12

Pediatra

14

1

Odontólogo/a

2

1

-

Farmacéutico/a

2

1

-

• Área Sanitaria de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

17

17

10

Área Quirúrgica

76

37

37

Área Clínica/Hospitalización

80

29

28

Servicios centrales

38

17

15

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

100

60

21

Pediatra

34

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

3

-

-

• Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Facultativo/a

2

-

-

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

1

-

11

UTPR

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen unidad móvil

Facultativo/a

1

11

-

Medicina nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

11

Oncología radioterápica

Facultativo/a

3

1

-

Radiofísica

Facultativo/a

3

1

-

1 Localizado

• Agencia Gallega de Sangue, Órganos y Tejidos (ADOS).

Servicios mínimos

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Personal facultativo

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Hematólogo/a

2

1(1)

1(1)

1(1)

1(1)

1(1)

2

1(1)

1(1)

2

1(1)

1(1)

2

1(1)

1(1)

Médico/a hemodonación

7

12

-

5

12

-

8

11

-

7

12

-

8

11

-

1 Localizado

• Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico coordinador

6+11

6+11

3

Médico asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico asistencial base helicóptero

22

22

-

1 A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas de lunes a jueves y, en horario de 10.00 a 17.00 horas los viernes y festivos. A los 6 efectivos en el turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas de lunes a jueves y en horario de 17.00 a 00.00 horas los viernes y festivos.

2 Están operativos de orto a ocaso.